Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - VigiaS
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TÍTULO PRELIMINAR.<br />
DEL PODER JUDICIAL Y DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD<br />
JURISDICCIONAL.<br />
Artículo 1.<br />
La Justicia emana <strong>de</strong>l pueblo y se administra en nombre <strong>de</strong>l Rey por Jueces y Magistrados<br />
integrantes <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>, in<strong>de</strong>pendientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente<br />
a la Constitución y al imperio <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong>.<br />
Artículo 2.<br />
1. El ejercicio <strong>de</strong> la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspon<strong>de</strong><br />
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales <strong>de</strong>terminados en las <strong>Ley</strong>es y en los tratados<br />
internacionales.<br />
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior,<br />
las <strong>de</strong> Registro Civil y las <strong>de</strong>más que expresamente les sean atribuidas por <strong>Ley</strong> en garantía <strong>de</strong><br />
cualquier <strong>de</strong>recho.<br />
Artículo 3.<br />
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta <strong>Ley</strong>, sin<br />
perjuicio <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.<br />
2. La competencia <strong>de</strong> la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense<br />
respecto <strong>de</strong> los hechos tipificados como <strong>de</strong>litos militares por el Código Penal Militar y a los<br />
supuestos <strong>de</strong> estado <strong>de</strong> sitio, <strong>de</strong> acuerdo con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> dicho estado y la <strong>Ley</strong> <strong>Orgánica</strong> que<br />
lo regula, sin perjuicio <strong>de</strong> lo que se establece en el artículo 9, apartado 2, <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.<br />
Artículo 4.<br />
La jurisdicción se extien<strong>de</strong> a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español,<br />
en la forma establecida en la Constitución y en las <strong>Ley</strong>es.<br />
Artículo 5.<br />
1. La Constitución es la norma suprema <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y<br />
Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las <strong>Ley</strong>es y los Reglamentos según los preceptos y<br />
principios constitucionales, conforme a la interpretación <strong>de</strong> los mismos que resulte <strong>de</strong> las<br />
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo <strong>de</strong> procesos.<br />
2. Cuando un órgano judicial consi<strong>de</strong>re, en algún proceso, que una norma con rango <strong>de</strong> <strong>Ley</strong>,<br />
aplicable al caso, <strong>de</strong> cuya vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>penda el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará<br />
la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su <strong>Ley</strong> <strong>Orgánica</strong>.<br />
3. Proce<strong>de</strong>rá el planteamiento <strong>de</strong> la cuestión <strong>de</strong> inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa<br />
no sea posible la acomodación <strong>de</strong> la norma al or<strong>de</strong>namiento constitucional.<br />
4. En todos los casos en que, según la <strong>Ley</strong>, proceda recurso <strong>de</strong> casación, será suficiente para<br />
fundamentarlo la infracción <strong>de</strong> precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para<br />
<strong>de</strong>cidir el recurso correspon<strong>de</strong>rá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia,<br />
el <strong>de</strong>recho aplicable y el or<strong>de</strong>n jurisdiccional.<br />
Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267<br />
Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRID<br />
www.vigias.org.es