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Código Civil - VigiaS

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La buena fe se presume.<br />

Artículo 80.<br />

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o<br />

las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el<br />

ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del<br />

Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se<br />

refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento <strong>Civil</strong>.<br />

CAPÍTULO VII.<br />

DE LA SEPARACIÓN<br />

Artículo 81. 18<br />

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del<br />

matrimonio:<br />

1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez<br />

transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se<br />

acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de<br />

este <strong>Código</strong>.<br />

2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la<br />

celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la<br />

interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la<br />

integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del<br />

cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del<br />

matrimonio.<br />

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos<br />

derivados de la separación.<br />

Artículo 82. 19<br />

Artículo 83.<br />

La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la<br />

posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.<br />

Artículo 84. 20<br />

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto<br />

en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que<br />

entienda o haya entendido en el litigio.<br />

Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas<br />

adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.<br />

18 Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong> y la Ley de Enjuiciamiento <strong>Civil</strong><br />

en materia de separación y divorcio.<br />

19 Sin contenido por Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong> y la Ley de Enjuiciamiento <strong>Civil</strong><br />

en materia de separación y divorcio.<br />

20 Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong> y la Ley de Enjuiciamiento <strong>Civil</strong><br />

en materia de separación y divorcio.<br />

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 593.267<br />

Apartado de Correos 38.009 - 28080-MADRID<br />

www.vigias.org.es

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