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Juicio de amparo

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28 EL JUICIO DE AMPAROel expediente sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>bidamente ejecutada y cumplida lasentencia que pone fin a la contienda constitucional.El <strong>amparo</strong> no es un recurso.-EI recurso, en su concepciónclásica, es el medio por el que la misma jurisdicción ouna <strong>de</strong> la misma naturaleza, aunque <strong>de</strong> grado superior, revísauna provi<strong>de</strong>ncia y la confirma, modifica o revoca; en elrecurso no se inicia contienda entre la parte inconforme y laautoridad que dictó la provi<strong>de</strong>ncia; mediante la interposición<strong>de</strong> él, el superior jerárquico <strong>de</strong> aquélla se avoca al conccimíento<strong>de</strong> la controversia iniciada entre los particulares y la resuelvelisa y llanamente.Si algunas legislaciones mo<strong>de</strong>rnas imponen actualmenteal recurrente la obligación <strong>de</strong> plantear una nueva litis en lasegunda, instancia, que <strong>de</strong>be instaurarse sobre la base <strong>de</strong> losagravios formulados y los fundamentos <strong>de</strong> la sentencia recurrida,esta modalidad que hace <strong>de</strong>! recurso una nueva y dístintacontienda, indudablemente que se aparta <strong>de</strong> la concepciónsustancial <strong>de</strong> aquél y lo <strong>de</strong>snaturaliza.El <strong>amparo</strong> es una controversia absolutamente distinta ein<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la que díó lugar a la violación constitucional;la acción ejercitada es originaria, <strong>de</strong> naturaleza jurídica dístínta<strong>de</strong> aquélla y tien<strong>de</strong> a lograr fines que no coinci<strong>de</strong>n con los.<strong>de</strong> confirmación, revocación o modificación perseguidos por e!recurso.En el juicio <strong>de</strong> <strong>amparo</strong> no se revisa en su totalidad elacto consi<strong>de</strong>rado inconstitucional, simplemente se le somete ala prueba <strong>de</strong> la constitucionalidad.Los' antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la legislación reglamentaria tambiénreconocen en e! <strong>amparo</strong> e! carácter <strong>de</strong> juicio: la exposición <strong>de</strong>motivos <strong>de</strong>l Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimientos Civiles <strong>de</strong> 1897,afirma: "Como la interpretación viciosa <strong>de</strong> ciertos conceptosha dado lugar a insistentes controversias, a la vez que al esta'blecimiento <strong>de</strong> bases que falsean el pensamiento constitucional,ha sido ahora necesario fijar <strong>de</strong> un modo terminante la naturaleza<strong>de</strong>l <strong>amparo</strong>, llamándolo juicio, como realmente lo llamala Constitución y procurando sostener este carácter en todo

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