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ley-general-edicion-conmemorativa-2013

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Artículo 2°La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentadaoriginalmente en sus pueblos indígenas que sonaquellos que descienden de poblaciones que habitabanen el territorio actual del país al iniciarse la colonización yque conservan sus propias instituciones sociales, económicas,culturales y políticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indígena deberá ser criteriofundamental para determinar a quiénes se aplicanlas disposiciones sobre pueblos indígenas.Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,aquellas que formen una unidad social, económica y cultural,asentadas en un territorio y que reconocen autoridadespropias de acuerdo con sus usos y costumbres.El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinaciónse ejercerá en un marco constitucional de autonomíaque asegure la unidad nacional. El reconocimiento de lospueblos y comunidades indígenas se hará en las constitucionesy <strong>ley</strong>es de las entidades federativas, las que deberántomar en cuenta, además de los principios <strong>general</strong>esestablecidos en los párrafos anteriores de este artículo,criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho delos pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinacióny, en consecuencia, a la autonomía para:I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaciónsocial, económica, política y cultural.II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacióny solución de sus conflictos internos, sujetándosea los principios <strong>general</strong>es de esta Constitución, respetandolas garantías individuales, los derechos humanosy, de manera relevante, la dignidad e integridad de18 Artículo 2º Constitucional

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