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ley-general-edicion-conmemorativa-2013

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las mujeres. La <strong>ley</strong> establecerá los casos y procedimientosde validación por los jueces o tribunalescorrespondientes.III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientosy prácticas tradicionales, a las autoridades o representantespara el ejercicio de sus formas propias degobierno interno, garantizando la participación de lasmujeres en condiciones de equidad frente a los varones,en un marco que respete el pacto federal y lasoberanía de los estados.IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientosy todos los elementos que constituyan su culturae identidad.V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridadde sus tierras en los términos establecidos enesta Constitución.VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidadesde propiedad y tenencia de la tierra establecidasen esta Constitución y a las <strong>ley</strong>es de la materia, asícomo a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferentede los recursos naturales de los lugares quehabitan y ocupan las comunidades, salvo aquellosque corresponden a las áreas estratégicas, en términosde esta Constitución. Para estos efectos lascomunidades podrán asociarse en términos de <strong>ley</strong>.VII. Elegir, en los Municipios con población indígena, representantesante los ayuntamientos.Las constituciones y <strong>ley</strong>es de las entidades federativasreconocerán y regularán estos derechos enlos municipios, con el propósito de fortalecer la participacióny representación política de conformidad consus tradiciones y normas internas.VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Paragarantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientosen que sean parte, individual o colectivamente,se deberán tomar en cuenta sus costumbresArtículo 2º Constitucional 19

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