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Purificadores de Aire 2006 - Salvador Escoda SA

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<strong>SA</strong>LVADOR ESCODA S.A. ®Provença, 392 pl. 1 y 2Tel. 93 446 27 80Fax 93 456 90 3208025 BARCELONACATÁLOGOTÉCNICOAspectos importantes <strong>de</strong> la ley 28/2005 “<strong>de</strong> medidas sanitarias frente altabaquismo y reguladora <strong>de</strong> la venta, el suministro, el consumo y la publicidad<strong>de</strong> los productos <strong>de</strong>l tabaco”El día 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2006</strong> entró en vigor la ley que regula,entre otros temas, cómo <strong>de</strong>ben ser los localesadaptados para fumadores. Recogemos seguidamentelos puntos más <strong>de</strong>stacables <strong>de</strong> dicha normativa:Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonaspara fumar, en los siguientes espacios o lugares:a)Centros <strong>de</strong> atención social.b)Hoteles, hostales y establecimientos análogos.c) Bares, restaurantes y <strong>de</strong>más establecimientos<strong>de</strong> restauración cerrados, con una superficieútil <strong>de</strong>stinada a clientes o visitantes igual o superiora cien metros cuadrados, salvo que se hallenubicados en el interior <strong>de</strong> centros o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasen los que se prohíba fumar <strong>de</strong> acuerdo con loprevisto en el artículo 7.d)Salas <strong>de</strong> fiesta, establecimientos <strong>de</strong> juego, o <strong>de</strong>uso público en general, durante el horario o intervalotemporal en el que no se permita la entrada amenores <strong>de</strong> dieciocho años, salvo en los espaciosal aire libre.e)Salas <strong>de</strong> teatro, cine y otros espectáculos públicosque se realizan en espacios cerrados. En estos casos,la ubicación <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> fumadores <strong>de</strong>berásituarse fuera <strong>de</strong> las salas <strong>de</strong> representación o proyección.f) Aeropuertos.g)Estaciones <strong>de</strong> autobuses.h)Estaciones <strong>de</strong> transporte marítimo y ferroviario.i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición<strong>de</strong> fumar, su titular así lo <strong>de</strong>cida.j) En cualquier lugar o espacio no permitido por lanormativa <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, fuera<strong>de</strong> los supuestos enumerados en el artículo 7.Podrán habilitarse zonas para fumar únicamenteen los lugares señalados en el apartado anterior,siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:a)Deberán estar <strong>de</strong>bida y visiblemente señalizadas,en castellano y en la lengua cooficial, con las exigenciasrequeridas por las normas autonómicascorrespondientes.b) Deberán estar separadas físicamente <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l centro o entidad y completamentecompartimentadas, y no ser zonas <strong>de</strong> pasoobligado para las personas no fumadoras, salvoque éstas tengan la condición <strong>de</strong> trabajadoras oempleadas en aquéllas y sean mayores <strong>de</strong> dieciséisaños.c) Deberán disponer <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> ventilaciónin<strong>de</strong>pendiente u otros dispositivos o mecanismosque permitan garantizar la eliminación <strong>de</strong>humos.d) En todo caso, la superficie <strong>de</strong> la zona habilitada <strong>de</strong>beráser inferior al 10 por ciento <strong>de</strong> la total <strong>de</strong>stinadaa clientes o visitantes <strong>de</strong>l centro o establecimiento,salvo en los supuestos a que se refieren lasletras b), c) y d) <strong>de</strong>l apartado anterior, en los que sepodrá <strong>de</strong>stinar, como máximo, el 30 por ciento <strong>de</strong>las zonas comunes para las personas fumadoras.En ningún caso, el conjunto <strong>de</strong> las zonas habilitadaspara fumadores en cada uno <strong>de</strong> los espacios olugares a que se refiere el apartado 1 <strong>de</strong> este artículopodrá tener una superficie superior a trescientosmetros cuadrados.En los lugares <strong>de</strong>signados en la letra b) <strong>de</strong>l apartado1 <strong>de</strong> este artículo, se podrá reservar hasta un 30 porciento <strong>de</strong> habitaciones para huéspe<strong>de</strong>s fumadores.e) En los establecimientos en los que se <strong>de</strong>sarrollendos activida<strong>de</strong>s, separadas en el espacio, <strong>de</strong> lasenumeradas en este artículo, la superficie útil secomputará para cada una <strong>de</strong> ellas <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente,excluyendo <strong>de</strong>l cómputo las zonas comunesy <strong>de</strong> tránsito, en las que, en ningún caso, sepermitirá el consumo <strong>de</strong> tabaco.En todos los casos en que no fuera posible dotar a estaszonas <strong>de</strong> los requisitos exigidos, se mantendrá laprohibición <strong>de</strong> fumar en todo el espacio.3. En las zonas habilitadas para fumar <strong>de</strong> los establecimientosa que se refiere el presente artículo no sepermitirá la presencia <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> dieciséis años.PURIFICADORES DE AIRE - Catálogo Técnico 3

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