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ABC DECRETO 0925 DE 2013.pdf - Vuce

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4. ¿Desde cuándo entra en vigencia?DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOREl Decreto fue publicado en el Diario Oficial 48.785 del 9 de mayo de 2013 y rige 30 días despuésde la fecha de su publicación.5. ¿Cuáles son las normas que deroga?Deroga los Decretos 2303 de 2002, 3803 de 2006 y las Resoluciones 01 de 1991, 12 de 1993 y04 de 1998 del Consejo Superior de Comercio Exterior; y 1512 de 2007 del Ministerio deComercio, Industria y Turismo.6. ¿Qué es un registro de importación?Es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimende libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizacionesestablecidas en las normas que rigen la materia (Artículo 25 del Decreto <strong>0925</strong> de 2013). Lassolicitudes de registro de importación son evaluadas y decididas por la Dirección de ComercioExterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo VUCE.7. ¿Qué es una licencia de importación?Es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criteriosseñalados por el Gobierno Nacional para la importación de mercancías al territorio aduaneronacional. Constituye el documento soporte de la Declaración de Importación para mercancías quecorresponden al régimen de licencia previa. En el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ladependencia competente para evaluar las solicitudes de licencia previa es el Comité deImportaciones, el cual preside el Director de Comercio Exterior.8. ¿Cómo se presentan las solicitudes de registro y licencia de importación?Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones ycancelaciones se presentan electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Este trámite se puede realizar de manera directa por los importadores, a través de unaAgencia de Aduana o de un apoderado especial debidamente constituido.Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8


9. ¿Cómo se describen las mercancías?DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOREn las solicitudes de registro y licencia de importación deberá consignarse el nombre comercial, elnombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, año de fabricación, materiales deconstrucción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con sunaturaleza.También se debe especificar si se trata de una mercancía nueva, si es un saldo o un producto encondiciones especiales de mercado.El Decreto elimina la exigencia de transcribir el texto correspondiente al Arancel de Aduanas, ysolo basta con describir la mercancía en forma tal que su identificación sea clara, precisa einequívoca.10. ¿De cuánto es la vigencia de estos registros y licencias?Estos tendrán una vigencia de 6 meses contados a partir de su fecha de aprobación, salvo lossiguientes casos: Tres (3) meses para las sustancias precursoras de control especial por parte del ConsejoNacional de Estupefacientes. Doce (12) meses para los bienes de capital definidos en el Decreto 2394 de 2002. La vigencia especial que otorguen las entidades de control, para determinadas mercancíascomo productos agrícolas, productos pecuarios y material radioactivo.11. ¿Qué pasa con los tiempos de prorroga?Se unifican los términos de prórroga para registros y licencias de importación, que eran diferentesen el Decreto 3803 de 2006, dependiendo del régimen de importación. Con el nuevo Decretoquedan así: 3 meses de manera general y en situaciones debidamente justificadas una nuevaprórroga por 3 meses. Tratándose de bienes de capital hasta 12 meses (con prorrogas sucesivasde 3 meses). Para unidades funcionales se podrán otorgar prorrogas indefinidas.12. ¿Cambian los tiempos para resolver las solicitudes del régimen de libre importación?Con el nuevo decreto se establece que una vez se hayan recibido las aprobaciones de lasentidades participantes en la VUCE, las solicitudes de registros de importación deben serdecididas en un término no superior a 12 horas hábiles. El Decreto 3803 de 2006 no establecíatiempos de respuesta, sin embargo, desde el 2011 se ha trabajado en la disminución del tiempo deCalle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8


un día a fracción de día.DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR13. ¿Y los tiempos para las solicitudes de licencia previa?El Decreto establece que una vez todas las entidades participantes en la VUCE han emitido lasaprobaciones necesarias, las solicitudes de licencia de importación deben ser decididas en untérmino no superior a un día hábil. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley019 de 2012.14. ¿Con este Decreto, cuáles son las mercancías sometidas al régimen de licenciaprevia?Mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias expresamente señaladas en el anexo1 del decreto.La importación de saldos de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto.Productos de sustancias químicas controladas por el Consejo Superior de Estupefacientestales como amoniaco, acetona, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, tolueno, metanol, cloroformo,permanganato de potasio, alcohol isopropílico, etc.Productos y sustancias que se importan a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, queson sustancias de estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas tales comofenobarbital, morfina, codeína, lorazepam, diazepam, piperonal, sulfonamidas, etc.Productos que se importan a través de INDUMIL como armas, municiones, pólvora,explosivos, detonantes, nitrato de amonio, fósforo rojo, trinitrotolueno, nitrocelulosa, etc.Importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate debienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado.La importación de productos en condiciones especiales de mercado.La importación de bienes en los que se solicite la exención de gravamen arancelario.Importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8


DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR15. ¿Cuáles son los productos en condiciones especiales de mercado?En concordancia con el término empleado en la Ley 1480 de 2011, también conocida comoEstatuto del Consumidor, el Decreto agrupa con este término a las mercancías usadas,imperfectas, reparadas, reconstruidas, reparadas, restauradas, de baja calidad, remanufacturadas,repotencializadas, descontinuadas, recuperadas, refaccionadas, de segunda mano, de segundouso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.16. ¿Y con las mercancías remanufacturadas?Por regla general, requieren de licencia previa todas las mercancías remanufacturadas. Noobstante, no requieren de esta licencia los productos remanufacturados provenientes de los paísescon los que se tienen acuerdos comerciales internacionales vigentes, si dichos acuerdos así locontemplan y cumplen con las condiciones establecidas en los mismos, para ser consideradascomo tales.17. ¿Qué son los saldos?El Decreto incluye este concepto para designar a las mercancías nuevas que al momento depresentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años defabricación, exceptuando: Libros, revistas, publicaciones y demás impresos, así como videos y películas sometidos alrégimen de propiedad intelectual. Las bebidas alcohólicas, independientemente de su procedencia. El material CKD cuyo año de fabricación corresponda a los 24 meses anteriores al de lafecha de solicitud de registro de importación. Las solicitudes de registro de importación que se presenten dentro de los dos añossiguientes a la fecha de ingreso de las mercancías a la zona franca, siempre que seacredite que estas mercancías ingresaron nuevas y fueron fabricadas el mismo año de suingreso. Los repuestos partes y piezas de vehículos cualquiera sea su año de fabricación, siempreque sean nuevos, salvo para los neumáticos, bandas, protectores y cámaras de cauchopara neumáticos.18. ¿Qué pasa con los vehículos?Para la mayoría de vehículos y para motocicletas, son considerados saldos los que cumplan por lomenos una de las siguientes condiciones:Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8


DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud deregistro o licencia de importación. Que el año modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud.Los vehículos nuevos fabricados en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación dela solicitud ya no corresponderán al régimen de licencia previa y pueden ser presentados por elrégimen de libre importación.19. ¿Y con los usados?El Decreto establece expresamente los casos en los cuales se aprobarán licencias de importaciónpara vehículos usados. Estos son: Vehículos no cobijados por el Convenio de Complementación en el Sector Automotor. Vehículos antiguos y clásicos. Vehículos diplomáticos. Camiones de bomberos donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios. Algunos camiones grúas y algunos vehículos de usos especiales en el sector minero ypetrolero, que por sus características técnicas no son aptos para circular en la red vial yque tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años.20. ¿Cuáles son los casos en los que se elimina la exigencia de licencia de importación?El Decreto <strong>0925</strong> elimina la licencia previa para: Todas las operaciones no reembolsables que señalaba el artículo 15 del Decreto 3803 de2006, esto es: Inversión extranjera, donaciones, y mercancías adquiridas en ZonasFrancas cuando ya se hizo el giro al exterior, importaciones de bienes como pago de unadeuda de una empresa extranjera, legalizaciones, menaje y equipaje. Mercancías importadas por entidades oficiales, excepto las que amparen productoscontrolados por INDUMIL, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Nacional deEstupefacientes o las destinadas a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y seanbienes para defensa y seguridad nacional o material de guerra o reservado. Las mercancías remanufacturadas establecidas en los Acuerdos ComercialesInternacionales, siempre que estos acuerdos así lo contemplen y cumplen con lascondiciones establecidas en los mismos. Los vehículos nuevos fabricados en el año inmediatamente anterior a la fecha depresentación de la solicitud de importación. Algunas subpartidas específicas.Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8


DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR21. ¿Cuáles subpartidas arancelarias se eliminan del régimen de licencia previa y podránser presentadas por el régimen de libre importación? Trozos de aves y sus preparaciones cuando sean originarios de los países con los cualesColombia tiene algún Acuerdo Comercial. El cloranfenicol y sus derivados. El plasma y demás fracciones de sangre humana. Protectores y bandajes para neumáticos Acetato de propilo22. ¿Qué responsabilidades le competen al importador con este nuevo Decreto?Se asigna al importador, a la agencia de Aduanas o al apoderado que radique una solicitud deregistro o licencia de importación ante la VUCE, la responsabilidad sobre la información contenidaen el formulario, la debida aplicación del régimen de importación y el cumplimiento de losrequisitos establecidos.23. ¿Con quiénes se socializó el Decreto antes de su aprobación?El Decreto <strong>0925</strong> fue socializado con la DIAN, el Ministerio de Transporte, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional de Estupefacientes.Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8

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