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compendio de normas nacionales sobre discapacidad

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La información contenida en el Registro es <strong>de</strong> carácter confi<strong>de</strong>ncial. Sólo pue<strong>de</strong> serusada con fines estadísticos, científicos y técnicos.12.2. El Reglamento <strong>de</strong>l CONADIS establece los requisitos y procedimientos para lasinscripciones en los registros especiales citados.Artículo 13o.- Actualización <strong>de</strong>l Registro NacionalEl Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional <strong>de</strong>I<strong>de</strong>ntificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización <strong>de</strong>l RegistroNacional <strong>de</strong> la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.CAPITULO IV - DE LA SALUD Y LA ATENCIONArtículo 14o.- Medidas <strong>de</strong> Prevención14.1. Las medidas <strong>de</strong> prevención están orientadas a impedir las <strong>de</strong>ficiencias físicas,mentales y sensoriales o a evitar que las <strong>de</strong>ficiencias ya producidas tengan mayoresconsecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.14.2. En la ejecución <strong>de</strong> su política <strong>de</strong> prevención, el CONADIS, en coordinación conlas instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicasnecesarias para <strong>de</strong>tectar las causas que ocasionan <strong>discapacidad</strong> en las diferentes zonas<strong>de</strong>l país.Artículo 15o.- Las medidas <strong>de</strong> prevención primaria, secundaria y terciariaEl Ministerio <strong>de</strong> Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta losplanes <strong>de</strong> prevención primaria <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s y otras causas que generen<strong>discapacidad</strong>. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos <strong>de</strong>salud <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> Defensa y <strong>de</strong>l Interior las acciones que permitan la atención<strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevenciónterciaria, ejecuta y promueve la ampliación <strong>de</strong> la cobertura <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> las personascon <strong>discapacidad</strong> orientándose a la rehabilitación efectiva.Artículo 16o.- Acceso a los servicios <strong>de</strong> saludLa persona con <strong>discapacidad</strong> tiene <strong>de</strong>recho al acceso a los servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo lesbrindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en lacomunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.Artículo 17o.- Apoyo a activida<strong>de</strong>s y programas científicosEl CONADIS promueve y apoya activida<strong>de</strong>s y programas científicos en el ámbito <strong>de</strong> lagenética y da especial atención a la investigación y <strong>normas</strong> para el cuidado prenatal yperinatal.11

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