compendio de normas nacionales sobre discapacidad
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Ley Nº 28084 – Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados porpersonas con <strong>discapacidad</strong>:De 0 a 5 estacionamientos: ningunoDe 6 a 20 estacionamientos: 01De 21 a 50 estacionamientos: 02De 51 a 400 estacionamientos: 02 por cada 50Más <strong>de</strong> 400: 18 más 1 por cada 100 adicional- Los estacionamiento accesibles se ubicarán lo más cerca que sea posible a algúningreso accesible a la edificación, <strong>de</strong> preferencia en el mismo nivel que éste; <strong>de</strong>biendoacondicionarse una ruta accesible entre dichos espacios e ingresos. De <strong>de</strong>sarrollarse laruta accesible al frente <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> estacionamiento, se <strong>de</strong>berá prever la colocación<strong>de</strong> topes para llantas, con el fin <strong>de</strong> que los vehículos al estacionarse, no invadan esa ruta.- Las dimensiones mínimas <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> estacionamiento accesibles serán <strong>de</strong>3.80m x 5.00.- Los espacios <strong>de</strong> estacionamiento accesibles estarán i<strong>de</strong>ntificados medianteavisos individuales en el piso, y, a<strong>de</strong>más, un aviso adicional soportados por poste ocolgado, según sea el caso, que permita i<strong>de</strong>ntificar, a distancia, la zona <strong>de</strong>estacionamientos accesibles.n. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.o. Áreas para sillas <strong>de</strong> ruedas en las instalaciones <strong>de</strong>portivas, teatros, cines y otroslugares públicos similares.Artículo 66º.- El Ministerio <strong>de</strong> la Mujer y Desarrollo Social a través <strong>de</strong>l ConsejoNacional para la Integración <strong>de</strong> la Persona con Discapacidad coordina con losMinisterio <strong>de</strong> Salud y Educación, las estrategias para asegurar la accesibilidad a laprestación <strong>de</strong> servicios para las personas con <strong>discapacidad</strong>.Disposiciones Transitorias, Complementarias y FinalesSegunda.- Para el cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en los incisos j), k) y l) <strong>de</strong>l Artículo 6º<strong>de</strong> la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164, los criterios <strong>de</strong> selección seránelaborados por el CONADIS y aprobados por Resolución <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> esta entidad.Quinta.- El Reglamento <strong>de</strong> Infracciones y Sanciones <strong>de</strong> incumplimiento a lo dispuestopor la Ley Nº 27050-Ley General <strong>de</strong> la Persona con Discapacidad y su modificatoriaLey Nº 281694 y otras disposiciones complementarias, serán aprobados medianteResolución Ministerial <strong>de</strong>l Sector MIMDES”.Artículo 2°.- De la incorporaciónIncorpórense los Artículos 13-A, 62-A, 62-B, 62-C, 62-D, 62-E, 62-F, 62-G, 62-H, 62-I,62-J, 62-K, así como la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, en elReglamento <strong>de</strong> la Ley Nº 27050, Ley General <strong>de</strong> la Persona con Discapacidad, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientes términos:42