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BOP187_29-09-08 - Diputación de Cádiz

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Página 18 B.O.P. DE CADIZ NUM. 187 <strong>29</strong> <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 20<strong>08</strong>2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por losServicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía,se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadascorrespondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultanteen el plazo que se establezca en el propio Acuerdo plenario.ARTÍCULO 6. Responsabilida<strong>de</strong>sCualquier falsedad que se <strong>de</strong>tecte dará lugar al no reconocimiento <strong>de</strong> la ayuda o, caso<strong>de</strong> haberla percibido ya, a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> la misma con los intereses legalescorrespondientes, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas, civileso penales que se pudiesen exigir.ARTÍCULO 7. Compatibilida<strong>de</strong>sLas ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse <strong>de</strong> los Organismosoficiales <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma, <strong>de</strong> la Provincia o <strong>de</strong> la Comarca.ARTÍCULO 8. Régimen JurídicoLa Normativa que regula la concesión <strong>de</strong> ayudas a la natalidad es la propia Or<strong>de</strong>nanza.Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativareguladora <strong>de</strong> régimen local, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> carácter general.DISPOSICIÓN ADICIONALSe tendrá <strong>de</strong>recho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos oadopciones que tengan lugar a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>.DISPOSICIÓN FINALLa presente Or<strong>de</strong>nanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BoletínOficial <strong>de</strong> la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 <strong>de</strong> la Ley7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, por remisión <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 70.2 <strong>de</strong> la misma.Villaluenga <strong>de</strong>l Rosario, a 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL ALCALDE Fdo.:Alfonso C. Moscoso González.Nº 10.544___________________AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIOEDICTO APROBACION DEFINITIVA REGLAMENTO INTERNO DEUTILIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DEVILLALUENGA DEL ROSARIOA la vista <strong>de</strong>l acuerdo plenario adoptado en fecha uno 24.06.<strong>08</strong> relativo a laaprobación <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas municipales, y teniendo en cuenta que no se hanpresentado reclamaciones al respecto, se proce<strong>de</strong> a la publicación <strong>de</strong>l texto íntegro <strong>de</strong>la Or<strong>de</strong>nanzas y las modificaciones adoptadas, dando así cumplimiento al artículo 17<strong>de</strong>l Texto Refundido 2/2004 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales, entendiéndose<strong>de</strong>finitivas.REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN-TO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VILLALUENGA DEL ROSARIO.-Artículo 1.- La piscina municipal <strong>de</strong> Villaluenga <strong>de</strong>l Rosario y sus instalacionesanexas están al servicio <strong>de</strong> todos los ciudadanos para el disfrute <strong>de</strong> su tiempo libre,pudiendo practicarse <strong>de</strong> modo individual o en grupos las diferentes modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>portivas para las que se hallan aptas, con fines recreativos, <strong>de</strong> aprendizaje, <strong>de</strong> saludo <strong>de</strong> competiciónArtículo 2.- La capacidad máxima <strong>de</strong>l vaso será <strong>de</strong> 150 usuarios*.(*) Según Reglamento higiénico-sanitario (Decreto 23/1999 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> Febrero por el quese aprueba el reglamento sanitario <strong>de</strong> las piscinas <strong>de</strong> uso colectivo), mínimo 2 metroscuadrados por usuario,piscinas al aire libre.Artículo 3.- Será obligatoria la ducha antes <strong>de</strong> la inmersión en el agua <strong>de</strong> lapiscinaArtículo 4.- Será obligatorio el uso <strong>de</strong> “chancletas” o calzado <strong>de</strong> baño personalen la zona <strong>de</strong> baño y en los vestuarios.Artículo 5.- Es <strong>de</strong> uso obligatorio la utilización <strong>de</strong> bañador para todos losusuarios.Artículo 6.- Queda prohibida la entrada en la zona reservada a bañistas apersonas que pa<strong>de</strong>zcan alguna enfermedad transmisible, especialmente afeccionescutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidas, para estos efectos, por el personalsanitario que se solicite <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la piscina.Artículo 7.- Quedará prohibida la entrada a todas aquellas personas que nopresenten las condiciones higiénicas y sanitarias a<strong>de</strong>cuadas para ala inmersión en elagua.Artículo 8.- Está totalmente prohibido fumar en cualquiera <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias<strong>de</strong> la instalación excepto cafetería/restaurante en las zonas habilitadas al tal efecto.Artículo 9.- Para permitir el acceso <strong>de</strong> niños menores <strong>de</strong> 14 años a nado libre,<strong>de</strong>berán ir acompañados por una o más personas mayores <strong>de</strong> edad. Si <strong>de</strong>muestran sabernadar, suficientemente, podrán acce<strong>de</strong>r con una autorización paterna por escrito.Artículo 10.- Los usuarios <strong>de</strong> la piscina quedarán obligados a aten<strong>de</strong>r lasindicaciones <strong>de</strong> las personas encargadas <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> la instalación (socorrista/monitor/otros), en todo momento. Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión<strong>de</strong>l recinto al infractor.Artículo 11.- Los espectadores, visitantes y/o acompañantes frecuentaránúnicamente las áreas reservadas a los mismos.Artículo 12.- No está permitido correr por la zona <strong>de</strong> playa, ni lanzarse al agua<strong>de</strong> cabeza en carrera o, en su caso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las banquetas <strong>de</strong> salida.Artículo 13.- Queda prohibido comer y beber en la zona <strong>de</strong> playa reservada alos bañistas y en los vestuarios.Artículo 14.- Queda prohibido echar <strong>de</strong>sperdicios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> lasinstalaciones, <strong>de</strong>biendo emplear las papeleras y otros recipientes <strong>de</strong>stinados a tal efectoArtículo 15.- Se prohíbe la entrada <strong>de</strong> animales a la instalación salvo los perrosguía para <strong>de</strong>ficientes visualesArtículo 16.- Todos los usuarios <strong>de</strong> la instalación , excepto los gruposorganizados, tendrán <strong>de</strong>recho las bolsas guardarropa o taquillas, en su caso, durante elhorario <strong>de</strong> piscina <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> las instalaciones, <strong>de</strong>biendo retirar las prendas<strong>de</strong>jadas antes <strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong> la jornada, no haciéndose responsable el servicio <strong>de</strong>las prendas y objetos no recogidos en el día.Artículo 17.- Los grupos <strong>de</strong> natación escolar vendrán siempre acompañados<strong>de</strong> un responsable <strong>de</strong> la A.P.A, colegio o escuela <strong>de</strong> verano.Artículo 18.- El pago <strong>de</strong> cualquier cursillo tendrá vali<strong>de</strong>z para el mes otrimestre en curso (<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la opción escogida). Es <strong>de</strong>cir, terminará el serviciocontratado el último día <strong>de</strong>l mes o trimestre para el que se realizó el pago.Artículo 19.- Los objetos olvidados en algún lugar <strong>de</strong> la instalación, permaneceránen recepción en zona <strong>de</strong> “objetos perdidos” por plazo máximo <strong>de</strong> 15 días.Transcurrido el mismo sin que sea reclamado por su propietario, la dirección enviarádichos objetos al lugar que legalmente proceda.Artículo 20.- Todo <strong>de</strong>sperfecto ocasionado a las instalaciones obligará alcausante <strong>de</strong>l mismo a sufragar económicamente su reposición o reparaciónArtículo 21.- Está prohibido entrar con ropa o calzado <strong>de</strong> calle en la zona <strong>de</strong>playa,o andén (superficie que circunda el vaso <strong>de</strong> las piscinas)Artículo 22.- La utilización <strong>de</strong> las “calles”<strong>de</strong> baño libre estará siemprecondicionada por el nivel <strong>de</strong> nado <strong>de</strong> los usuarios, disponiendo siempre <strong>de</strong> “calles” <strong>de</strong>nado rápido y nado lento. El socorrista será la persona encargada <strong>de</strong> indicar y distribuir,en último caso, a los usuarios para una u otra calle. El número máximo <strong>de</strong> usuarios porcalle será <strong>de</strong> 12.Artículo 23.- Toda lesión física o acci<strong>de</strong>nte que se produzca en la instalaciónserá comunicada antes <strong>de</strong> abandonar la misma. Siempre que el motivo <strong>de</strong> la lesión seala negligencia <strong>de</strong>l personal o <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong> la instalación, los gastos correrán a cargo <strong>de</strong>lseguro a tal efecto contratado.Artículo 24.- El incumplimiento <strong>de</strong> los artículos anteriores supondrá laprohibición <strong>de</strong> la entrada en la instalación durante el plazo que <strong>de</strong>termine el Ayuntamiento.La Dirección <strong>de</strong> la piscina elevará la propuesta con los antece<strong>de</strong>ntes al Ayuntamiento,quien resolverá, previa audiencia <strong>de</strong>l presunto infractor, en el plazo <strong>de</strong> 10 días.Artículo 25.- El Ayuntamiento tendrá a disposición <strong>de</strong> los usuarios hojas <strong>de</strong>reclamaciones, <strong>de</strong> las cuales se presentarán copias mensuales en el Ayuntamiento.Así mismo, existirá un buzón <strong>de</strong> sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicacióno sugerencia al responsable <strong>de</strong> la instalación.Artículo 26.- Queda a disposición <strong>de</strong> los usuarios que lo requieran el LibroRegistro Oficial con los controles recogidos <strong>de</strong> salubridad y calidad <strong>de</strong>l agua.Artículo 27.- El uso <strong>de</strong> las instalaciones está sujeto al pago previo <strong>de</strong> la tasaestablecida en la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento. Será imprescindiblepara entrar en la instalación presentar el carnet <strong>de</strong> abonado o cursillista, el bono <strong>de</strong> bañolibre o abonar la entrada puntual.Artículo 28.- El pago <strong>de</strong> abonos y cursos se realizará en la recepción <strong>de</strong> lapiscina en el momento <strong>de</strong>l alta <strong>de</strong>l usuario en la instalación. Las entradas y bonos <strong>de</strong>baño libre se pagarán siempre en la recepción <strong>de</strong> la piscina en el momento <strong>de</strong> contratarel servicio.ANEXO 1Normas <strong>de</strong> obligado cumplimientoLos usuarios y el personal <strong>de</strong> la piscina <strong>de</strong>berán cumplir obligatoriamente lasnormas establecidas en el Reglamento <strong>de</strong> Régimen Interno, utilización y funcionamiento<strong>de</strong> la piscina municipal, <strong>de</strong> la que a continuación se <strong>de</strong>tallan:• Acompañar a los menores que no sepan nadar.• Uso <strong>de</strong> las duchas antes <strong>de</strong> la inmersión en el vaso <strong>de</strong> la piscina• No entrar con ropa o calzado <strong>de</strong> calle en la zona <strong>de</strong> playa.• Usar zapatillas <strong>de</strong> baño personales en los locales <strong>de</strong>stinados a vestuarios y aseos.• Los espectadores y acompañantes solamente podrán acce<strong>de</strong>r a los espacios que tenganespecíficamente señalados.• Prohibición <strong>de</strong> la entrada <strong>de</strong> animales a las instalaciones, excepto los perros lazarillo<strong>de</strong> invi<strong>de</strong>ntes.• No comer ni beber en la zona reservada a bañistas.• No abandonar <strong>de</strong>sperdicios ni basuras <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> la instalación, <strong>de</strong>biendoutilizar las papeleras y otros recipientes <strong>de</strong>stinados al uso.Las personas con enfermeda<strong>de</strong>s contagiosas no podrán acce<strong>de</strong>r a las zonasreservadas a los bañistas.Así mismo, es obligatorio el cumplimiento <strong>de</strong> las siguientes normas:• Aquellos menores <strong>de</strong> 14 años que, sabiendo nadar, quieran acce<strong>de</strong>r al vaso <strong>de</strong>beránpresentar una autorización paterna, materna o tutor legal.• Está prohibido cualquier actividad susceptible <strong>de</strong> poner en peligro la propia integridadfísica o la <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> los usuarios (correr, saltar…).• Se prohíbe correr por las playas, así como entorpecer, voluntariamente, el baño <strong>de</strong>lresto <strong>de</strong> los usuarios.• Está prohibido colgarse <strong>de</strong> las corcheras.• Prohibido fumar en toda la instalación.• Es recomendable nadar siempre por la zona <strong>de</strong>recha <strong>de</strong> la calle para evitar choquesacci<strong>de</strong>ntales.Villaluenga <strong>de</strong>l Rosario, a 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL ALCALDE Fdo.:Alfonso C. Moscoso González.Nº 10.545___________________AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIOEDICTO APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DECONCESIÓN DE SUBVENCIONESA la vista <strong>de</strong>l acuerdo plenario adoptado en fecha uno 24.06.<strong>08</strong> relativo a laaprobación <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas municipales, y teniendo en cuenta que no se hanpresentado reclamaciones al respecto, se proce<strong>de</strong> a la publicación <strong>de</strong>l texto íntegro <strong>de</strong>la Or<strong>de</strong>nanzas y las modificaciones adoptadas, dando así cumplimiento al artículo 17<strong>de</strong>l Texto Refundido 2/2004 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales, entendiéndose<strong>de</strong>finitivas.ORDENANZA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIO-NES

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