Condiciones - Seguro Metal
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"2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSuperintendencia de <strong>Seguro</strong>s de la NaciónIII) Determinación de la indemnización:Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta alpúblico al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca,modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudierancorresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de PólizaCuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempreque no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados alpaís con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace elvehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además elAsegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registracióndel dominio a favor del asegurado.En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen alAsegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%)de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento delsiniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor,quedándose en este caso con los restos.Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lodispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquiciasaduanerasDeterminada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el Aseguradooptara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deberápreviamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destruccióntotal de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.22