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Condiciones - Seguro Metal

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"2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSuperintendencia de <strong>Seguro</strong>s de la Naciónc) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener deconcesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30)días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a lainformación que se obtenga de importadores o fabricantes o publicacionesespecializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características ensu país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según lacotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, loscostos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en lamisma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valorde la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total asíobtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para suradicación.III) Determinación de la indemnización:Determinada la existencia de Robo o Hurto total, el Asegurador indemnizará el valor deventa al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igualmarca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones quepudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente dePóliza.Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempreque no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.1 Vehículos entrados alpaís con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace elvehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además elAsegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registracióndel dominio a favor del asegurado.En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen alAsegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%)de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento delsiniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor,quedándose en este caso con los restos.Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lodispuesto en la Cláusula CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduanerasDeterminada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aun cuando el Aseguradooptara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deberápreviamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destruccióntotal.En cada acontecimiento de robo o hurto parcial, será a cargo del Asegurado el importe queresulte por aplicación de la franquicia o descubierto que se indica en el Frente de Póliza, adescontar del monto total a indemnizar por el Asegurador, como consecuencia de tal siniestro.CG-RH 3.2 Robo o Hurto ParcialI) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de Robo o Hurto parcial y el costo de lareparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca ycaracterísticas del Asegurado según lo establecido en los apartados II y III de la presenteCláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas conelementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estadosimilares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.34

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