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OFICIO No - Comisión Estatal de Derechos Humanos

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<strong>de</strong>rechos humanos y a<strong>de</strong>más procura que las instituciones responsables <strong>de</strong> lasviolaciones a <strong>de</strong>rechos humanos reparen los daños causados.En consecuencia, esta CEDH no se opone a la prevención, investigación ypersecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes; por elcontrario, hace patente la necesidad <strong>de</strong> que el Estado, a través <strong>de</strong> susinstituciones públicas <strong>de</strong> gobierno, cumpla con el <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong> prevenir lacomisión <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong>lictivas, investigar con los medios a su alcance losilícitos que se cometan en el ámbito <strong>de</strong> su competencia a fin <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar a losresponsables y lograr que se impongan las sanciones pertinentes, así como <strong>de</strong>asegurar que ningún <strong>de</strong>lito se combata con otro ilícito.Asimismo, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> este organismo estatal <strong>de</strong>nunciar ante la sociedad lasviolaciones que observe por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s responsables y poner adisposición <strong>de</strong> la autoridad competente los resultados <strong>de</strong> su investigación, aefecto <strong>de</strong> que las conclusiones públicas a que arribe puedan ser valoradas porésta.En ese tenor, esta CEDH no prejuzga sobre las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partesinvolucradas en ningún ilícito, ya que sólo juzgamos violaciones a <strong>de</strong>rechoshumanos y nuestro basamento se sustenta en el or<strong>de</strong>n jurídico nacionalcomprendido a<strong>de</strong>más por los tratados internacionales, así como resoluciones <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales tanto nacionales como internacionales en <strong>de</strong>rechoshumanos.La CEDH no <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> ni representa a ninguna <strong>de</strong> las partes involucradas en elconflicto que se resuleve bajo nuestra jurisdicción. Nuestra función es procurar elpleno respeto a la Constitución y el or<strong>de</strong>n jurídico que <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> nuestra CartaMagna.3.Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncias que integraron elexpediente <strong>de</strong> queja, esta Comisión <strong>Estatal</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> advirtió quese vulneraron <strong>de</strong>rechos humanos en agravio <strong>de</strong> Juan Carlos Cristerna Fitch,específicamente a la:a). Legalidad;b). Seguridad jurídica;c). Libertad;d). Defensa a<strong>de</strong>cuada;2


especificas para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los<strong>de</strong>rechos humanos acreditadas, en los términos que establezca la ley; ello, conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que se inicien las investigaciones penales y/o administrativasen contra <strong>de</strong> los servidores públicos involucrados y en su momento se imponganlas sanciones correspondientes.Finalmente, será el Po<strong>de</strong>r Judicial a quien le correspon<strong>de</strong>rá hacer efectivos los<strong>de</strong>rechos humanos interpretando conforme lo dispuesto en la Constitución ytratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas yotorgando la protección más amplia, <strong>de</strong>biendo interpretar los <strong>de</strong>rechos humanosconsi<strong>de</strong>rando los fallos <strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>.En tal sentido, las exigencias <strong>de</strong> la aplicabilidad <strong>de</strong> las normas jurídicas tantolocales, nacionales e internacionales, implican el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> toda autoridad <strong>de</strong>constatar que el contenido <strong>de</strong> la norma en la que se apoyará para interpretar yfundar su acción en torno al respeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano, sea acor<strong>de</strong> con los<strong>de</strong>rechos reconocidos en el texto constitucional y tratados internacionales,pudiendo interpretar la norma nacional conforme al tratado internacional, o bieninaplicando la norma nacional y aplicando la internacional.Se insiste, lo anterior <strong>de</strong>berá ser analizado por el Po<strong>de</strong>r Judicial en el casoconcreto.4

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