11.07.2015 Views

Portada Lampas Equipos - Philips

Portada Lampas Equipos - Philips

Portada Lampas Equipos - Philips

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Real Decreto sobre aparatos eléctricos yelectrónicos y la gestión de sus residuosEl Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 208/2005,el 25 de febrero de 2005, sobre aparatos eléctricos yelectrónicos y la gestión de sus residuos, con el que sepretende mejorar el comportamiento ambiental de todoslos agentes (productores, distribuidores y usuarios) queintervienen en el ciclo de vida de estos aparatos, y enparticular, el de aquellos agentes directamente implicadosen la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.El Real Decreto incorpora al derecho español las Directivaseuropeas 2002/96/CE, de 27 de enero de 2003, y la Directiva2003/108/CE, de 8 de diciembre de 2003. Establece medidas deprevención desde la fase de diseño y fabricación de los aparatoseléctricos o electrónicos para limitar la inclusión en ellos desustancias peligrosas, que serán exigibles a los aparatos que salgan almercado a partir de 1 de julio de 2006.Se determina también cómo gestionar estos aparatos para minimizarla afección ambiental de sus residuos, con especial consideraciónde los procedentes de hogares particulares, por su porcentajemayoritario en el cómputo total de residuos de estos aparatos.La norma aprobada establece que los últimos poseedores podrándevolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidadeslocales. Posteriormente los productores deberán hacerse cargode ellos y proceder a su correcta gestión, bien directamente omediante gestores autorizados.El Real Decreto aprobado concreta las operaciones de sutratamiento, que deben ajustarse a las mejores técnicas disponibles,en el sentido indicado por la ley 16/2002, de 1 de julio, deprevención y control integrado de la contaminación.En aplicación del principio “quien contamina, paga” el productordebe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogidadesde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidaspor los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos quese generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicosque se hayan puesto en el mercado a partir del 13 de agosto de2005. A partir de esa fecha, los aparatos que se hubiesen puestoen el mercado se marcaron para identificar a su productor y paraconstatar que habían sido puestos en el mercado después de dichafecha, se etiquetaron con el símbolo indicativo de la necesariarecogida selectiva y diferenciada del resto de residuos urbanos,según el estándar europeo desarrollado para este fin.Se prevé asimismo la financiación de los costes de gestión de losresiduos procedentes de productos puestos en el mercado antesdel 13 de agosto de 2005: en los aparatos puestos en el mercadoa partir de la entrada en vigor del Real Decreto, los productoresdeberán informar a los usuarios sobre la repercusión de los costesde gestión de los aparatos existentes en el mercado antes de dichafecha, debiendo esta información ser especificada en la factura. Estaobligación podrá mantenerse hasta el 13 de febrero de 2011, conalgunas excepciones en las que puede mantenerse hasta el 13 defebrero de 2013.De conformidad con lo dispuesto en el RD 208/2005, <strong>Philips</strong>Alumbrado especificará en sus facturas la información relativaa la repercusión en el precio de sus productos de los costes degestión de los aparatos puestos en el mercado antes del 13 deagosto de 2005 cuando devengan residuos. La parte del precio delos productos que corresponda a la repercusión de dichos costesde gestión no se tendrá en cuenta a los efectos de lo previsto enel Acuerdo Comercial y Financiero 2008, por lo que esa partedel precio se excluirá tanto de las cifras de volumen de negocioo facturación en base a las cuales se mida el cumplimiento de losobjetivos establecidos, como de las cifras que constituyan la base decálculo de las bonificaciones y descuentos acordados.Finalmente se establecen los requisitos técnicos tanto de lasinstalaciones de recepción, incluso provisionales, como los de lasinstalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos oelectrónicos, y se determina la información que los distintos agenteseconómicos deben remitir a las Comunidades Autónomas y alRegistro de establecimiento industriales de ámbito estatal, así comola que éstos deben enviar al Ministerio de Medio Ambiente para suremisión a la Unión Europea.De acuerdo con el comunicado del 30 de marzo de 2010 delMinisterio de Industria, Comercio y Turismo, las fuentes de luzdenominadas lámparas LED retrofit se incorporarán a partir del1 de octubre de 2010 al ámbito de aplicación del Real DecretoRAEE. Las lámparas afectadas son la gama MASTER LED,Novallure y Accentwhite/color.“De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo y en laDisposición Transitoria Única del Real Decreto 208/2005, de25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestiónde sus residuos, a partir del 13 de febrero de 2011, los costesinherentes a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos yelectrónicos, que aparecen desglosados en las tarifas de referencia,no serán mostrados a los consumidores de manera separada enel momento de la venta, salvo que dicho plazo o la prohibición demostrarlos separadamente a partir de dicha fecha se modifiquenormativamente.”Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas yacumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.Este Real Decreto transpone la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006 que entró en vigor el 26 deseptiembre de 2008. En virtud de este Real Decreto los productores deben contribuir al sistema de reciclaje de pilas,acumuladores y baterías.Tarifa Lámparas y <strong>Equipos</strong> 20115

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!