Vistos y teniendo presente:
Vistos y teniendo presente:
Vistos y teniendo presente:
- TAGS
- vistos
- www.emol.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Santiago, siete de octubre de dos mil cinco.<br />
<strong>Vistos</strong> y <strong>teniendo</strong> <strong>presente</strong>:<br />
1º) Que, para resolver las solicitudes de fojas<br />
23.649, del abogado Hugo Gutiérrez Gálvez, por<br />
Claudio Thauby Pacheco; de fojas 23.681 el<br />
abogado Héctor Salazar Ardiles por Pedro Matta<br />
Lemoine y el abogado Nelson Caucoto Pereira por<br />
los querellantes en relación a los delitos cometidos<br />
en las personas de María Isabel Gutiérrez<br />
Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio Neptalí<br />
Carabantes Olivares, Alfredo García Vega, René<br />
Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo<br />
Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín Elgueta<br />
Pinto, César Negrete Peña, Agustín Martínez<br />
Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán<br />
Plaza, Jacqueline Droully Yurich y Carlos Carrasco<br />
Matus, petición a la cual adhieren, a fojas 23.816,<br />
la abogada Fabiola Letelier del Solar, por Claudio<br />
Francisco Thauby Pacheco y el abogado Sergio<br />
Concha Rodríguez por Fernando Guillermo Silva<br />
Camus y Claudio Guillermo Silva Peralta y de fojas<br />
23.792 del abogado Hernán Quezada Cabrera por<br />
los querellantes en relación con los secuestros de<br />
Luis Jaime Palominos Rojas y María Julieta<br />
Ramírez Gallegos, todas relativas a elevar este<br />
proceso - episodio “Villa Grimaldi”- a la Ilustrísima<br />
Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se<br />
pronuncie respecto de la formación de causa de<br />
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte,<br />
procediendo a su desafuero, procede tener<br />
<strong>presente</strong> las normas legales aplicables.<br />
De conformidad con lo que prescribe el artículo<br />
612 del Código de Procedimiento Penal “Tan<br />
pronto como de los antecedentes del proceso o de<br />
la información reunida, a petición de parte,<br />
aparezcan en contra de una persona con el fuero<br />
1
del artículo 58 de la Constitución datos que podrían<br />
bastar para decretar la detención de un inculpado,<br />
el juez de primera instancia elevará los autos al<br />
Tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si<br />
halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a<br />
la formación de causa. Si viendo el proceso por<br />
cualquier otro motivo, el tribunal de alzada, halla<br />
mérito, hará igual declaración”.<br />
Por su parte el artículo 252 del mismo Código<br />
expresa que la detención es la orden por la cual “se<br />
priva de libertad por breve tiempo a un individuo<br />
contra quien aparecen fundadas sospechas de ser<br />
responsable de un delito…”.y el artículo 255 del<br />
mismo Estatuto establece los casos en que “el juez<br />
que instruye un sumario podrá decretar la<br />
detención”, señalando en su Nº 1 que uno de<br />
aquellos tendrá lugar " ... cuando establecida la<br />
existencia de un hecho que <strong>presente</strong> los caracteres<br />
de delito, tenga el juez fundadas sospechas para<br />
reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya<br />
detención se ordene”.<br />
A su vez, el anterior artículo 58 de la<br />
Constitución Política de la República que, en el<br />
texto constitucional recientemente promulgado<br />
(Decreto Supremo Nº100), corresponde al actual<br />
artículo 61, señala, en su inciso segundo, que<br />
“Ningún diputado o senador, desde el día de su<br />
elección o desde su juramento, según el caso,<br />
puede ser acusado o privado de su libertad, salvo<br />
el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada<br />
de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza<br />
previamente la acusación declarando haber lugar a<br />
formación de causa…”.<br />
Por su parte, el artículo 30 de la misma Carta<br />
Fundamental, en virtud de las modificaciones<br />
introducidas por el artículo único de la ley Nº19.672<br />
de 28 de abril de 2000, dispuso que “el que haya<br />
2
desempeñado este cargo ( de Presidente de la<br />
República ) por el período completo, asumirá,<br />
inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad<br />
oficial de Ex Presidente de la República”- condición<br />
esta última que actualmente detenta Augusto José<br />
Ramón Pinochet Ugarte - y que “En virtud de esta<br />
calidad le serán aplicables los incisos segundo,<br />
tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62”.<br />
2º) Que, se basa la petición del abogado Hugo<br />
Gutiérrez Gálvez, de fojas 23.649, en la normativa<br />
legal existente y en que los procesamientos<br />
decretados han llevado a la comprobación de las<br />
denuncias que durante años se formularon<br />
respecto de la existencia del centro de torturas de<br />
la dictadura militar; señala que está acreditada la<br />
autoría de la plana mayor de la DINA en los ilícitos<br />
y es un hecho que el jefe principal de la DINA era,<br />
en último término, Augusto Pinochet Ugarte. Está<br />
igualmente acreditada la relación Pinochet-Manuel<br />
Contreras y que hoy se sabe, además, de su<br />
presencia en las cárceles secretas de su régimen,<br />
su diálogo con los prisioneros y su personal<br />
dirección de todo lo acontecido.<br />
Se funda la petición del abogado Nelson<br />
Caucoto Pereira, de fojas 23.681, en que en este<br />
proceso se investiga la suerte de varios centenares<br />
de chilenos que, una vez secuestrados en los más<br />
diversos lugares, llegaron al mayor centro<br />
clandestino de detención perteneciente a la DINA y<br />
desde el cual se decidió su destino final, al margen<br />
de toda normativa. Un punto común que vincula a<br />
las personas que pasaron por ese recinto de “Villa<br />
Grimaldi” es que todos fueron objeto de la práctica<br />
sistemática de la tortura. Los crímenes cometidos<br />
en ese recinto, desde el punto de vista del Derecho<br />
Internacional, invisten la doble dimensión de<br />
Graves Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa<br />
3
Humanidad. Se añade que se han dictado autos de<br />
procesamiento en contra de la jerarquía de la DINA<br />
y sus agentes, pero que falta responsabilizar al<br />
jefe máximo de esas políticas represivas y de<br />
exterminio, que no es otro que Augusto Pinochet<br />
Ugarte, por ser un hecho indubitado judicial e<br />
históricamente que la DINA dependía de Pinochet,<br />
quien se encontraba en la cúspide de la cadena de<br />
mando de esa entidad militar, jerarquizada y<br />
obediente. Se concluye que con el mérito del<br />
sumario existen más que fundadas sospechas de<br />
su participación en calidad de autor de los ilícitos<br />
investigados, asociación ilícita, secuestros<br />
calificados, homicidios y torturas, al tenor del<br />
artículo 15 del Código Penal.<br />
Finalmente, el abogado Hernán Quezada<br />
Cabrera, a fojas 23.792, expone que se encuentra<br />
justificada la existencia de los delitos y están<br />
sometidos a proceso como autores del secuestro<br />
calificado en la persona de Luis Jaime Palominos<br />
Rojas: Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo<br />
Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay<br />
Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena y por el<br />
secuestro de María Julieta Ramírez Gallegos:<br />
Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren<br />
Brito y Conrado Pacheco Cárdenas. De la<br />
investigación realizada, se agrega, surgen<br />
fundadas sospechas de participación del imputado<br />
Augusto Pînochet Ugarte en calidad de autor de los<br />
referidos secuestros. Expone que los delitos fueron<br />
realizados por agentes de la DINA, organización<br />
que dependía directamente del imputado.<br />
Palominos fue conducido al recinto de detención<br />
secreto de “Villa Grimaldi”, que estaba a cargo de<br />
oficiales que dependían de la Dirección Nacional<br />
de la DINA y su situación se enmarca en la<br />
denominada “Operación Colombo”, plan elaborado<br />
4
por la DINA para desinformar y hacer aparecer<br />
como muertos en supuestos enfrentamientos en la<br />
República Argentina a 119 personas secuestradas<br />
en Chile. A su vez, María Julieta Ramírez Gallegos<br />
fue detenida y llevada, junto a su yerno, al campo<br />
de prisioneros “Tres Álamos”, cuyo jefe los entregó<br />
a agentes de la DINA, quienes los condujeron al<br />
recinto de incomunicados conocido como “Cuatro<br />
Álamos” y, horas más tarde, a “Villa Grimaldi”. Se<br />
añade que se ha establecido que si bien la DINA<br />
dependía formalmente de la Junta Militar de<br />
Gobierno, en el hecho sólo respondía ante el<br />
Presidente de la Junta y Comandante en Jefe del<br />
Ejército. En seguida se transcriben declaraciones<br />
judiciales de Manuel Contreras Sepúlveda y de<br />
Ricardo Lawrence Mires. Se continúa que el<br />
inculpado tenía, en su investidura de Presidente de<br />
la Junta de Gobierno, el control prácticamente<br />
absoluto del Estado en su conjunto, en virtud del<br />
Estado de Sitio en que se vivía en Chile. Se alude<br />
a la sentencia de 8 de agosto de 2000, relativa al<br />
desafuero de Augusto Pinochet en el caso<br />
“Caravana de la Muerte” y a la del desafuero del<br />
mismo imputado en la “Operación Colombo”.<br />
3º) Que, en este proceso, denominado<br />
episodio “Villa Grimaldi”, concurren los requisitos<br />
de procedencia, tanto para dar lugar a las<br />
solicitudes de los querellantes de fojas 23.649,<br />
23.681, 23.792 y 23.816, en relación con los delitos<br />
cometidos en las personas de Claudio Thauby<br />
Pacheco, Pedro Matta Lemoine, María Isabel<br />
Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio<br />
Neptalí Carabaotes Olivares, Alfredo García Vega,<br />
René Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones,<br />
Hugo Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín<br />
Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín<br />
Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo<br />
5
Radrigán Plaza, Jacqueline Droully Yurich, Carlos<br />
Carrasco Matus, Luis Jaime Palominos Rojas,<br />
María Julieta Ramírez Gallegos, Fernando<br />
Guillermo Silva Camus y Claudio Guillermo Silva<br />
Peralta, como respecto de otras víctimas, cuyas<br />
situaciones se reseñan mas adelante, en el<br />
fundamento 5º.<br />
I)<br />
En efecto, se encuentra justificada la<br />
existencia de un elevado número de delitos de<br />
secuestros calificados, contemplados en el artículo<br />
141 del Código Penal y de aplicación de tormentos<br />
a 23 detenidos, previstos en el artículo 150 del<br />
mismo texto legal (episodio ”Chacaltana” tomo 9),<br />
afectando los primeros ilícitos a las 36 personas<br />
que se individualizarán más adelante y que<br />
permanecieron recluidas, entre otros, en el centro<br />
de detención y tortura clandestino denominado<br />
“Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en<br />
Avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de<br />
Peñalolén de la Región Metropolitana y, de los<br />
recintos de la Dirección Nacional de Inteligencia<br />
(DINA), fue el que concentró el mayor número de<br />
detenidos. Allí operaba un grupo de agentes de ese<br />
organismo, con carácter militar, especialmente con<br />
verticalidad del mando y quienes cumplían órdenes<br />
explicitas y categóricas para ejercicios de<br />
operaciones de inteligencia emanadas del Director<br />
del mismo y, recibidas, a su vez, de su superior<br />
jerárquico, el Presidente de la República y<br />
Comandante en Jefe del Ejército, capitán general<br />
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte. Dichos<br />
agentes ostentando diversos grados de jerarquía<br />
en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,<br />
capturas de personas militantes o afines a partidos<br />
políticos o movimientos de izquierda, a quienes<br />
encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos<br />
6
ajo tormento físico de variada índole con el objeto<br />
de obligarlos a entregar información sobre otras<br />
personas de la izquierda política para<br />
aprehenderlas. Los primeros detenidos llegaron a<br />
mediados del año 1974 y, en enero de 1975, ese<br />
recinto pasó a convertirse en el cuartel general de<br />
la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía<br />
represión interna en Santiago. Al recinto de “Villa<br />
Grimaldi” se llevaba a los detenidos para sus<br />
primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas<br />
formas de tortura; también se mantenía recluidos a<br />
los prisioneros que ya habían sido interrogados y<br />
torturados por largos periodos, a la espera de una<br />
decisión sobre su suerte. Se les mantenía,<br />
ininterrumpidamente, vendados de la vista, con<br />
deficientes condiciones higiénicas y escaso<br />
alimento. Los lugares más característicos donde se<br />
les mantenía detenidos y que se aprecian en las<br />
fijaciones fotográficas de la maqueta elaborada al<br />
efecto ( fojas 22861 a fojas 22873 del Tomo 77) y<br />
en el plano de la planta y su detalle, fotocopiados<br />
a fojas 23.726 y 23727, eran los siguientes:<br />
a)”La Torre”.- Se trataba de una construcción que<br />
sustentaba un depósito de agua, en que se instaló<br />
cuatro niveles. En el más alto se ubicaba un<br />
guardia. En el primero se practicaban,<br />
sistemáticamente, torturas. El segundo nivel era<br />
ocupado por tres celdas de 1 m. de ancho,1,10 de<br />
largo y 1,80 m. de alto. El tercer nivel contenía<br />
otras tres celdas más pequeñas que las anteriores.<br />
Se abrían verticalmente, con puertas guillotina,<br />
obligando al prisionero a apoyarse en pies y manos<br />
para poder ingresar. En ocasiones hasta tres y<br />
cuatro personas eran obligadas a compartir ese<br />
espacio. En este lugar se encerraba a los<br />
detenidos de cierta relevancia y que se negaban a<br />
colaborar. A la mayor parte de los detenidos que<br />
7
permanecieron encerrados en ella no se les volvió<br />
a ver.<br />
b)“Casas Chile”.- Eran nueve construcciones de<br />
madera, aproximadamente de 1,10 m. de ancho,2<br />
m. de largo y 2 m. de alto, destinadas al<br />
aislamiento individual; consistían en secciones<br />
verticales similares a closet donde el detenido<br />
debía permanecer de pie y a oscuras, durante<br />
varios días.<br />
c)“Casas Corvi”.- Eran nueve piezas de madera de<br />
90 centímetros de ancho, 1 m. de largo y 1,90 m.de<br />
alto, construidas en el interior de una pieza mayor<br />
en que se ubicaba un camarote de dos pisos. En<br />
este lugar se ingresaba hasta tres o cuatro<br />
detenidos que estaban en la etapa más intensa de<br />
interrogatorios y torturas para “ablandarlos”,<br />
quienes debían establecer turnos entre ellos para<br />
permanecer en posturas menos incómodas. Un<br />
poco más al sur, después de una sala de torturas,<br />
una celda de mayor tamaño era ocupada por<br />
mujeres; contigua a ella se situaba una celda<br />
destinada a los “colaboradores”.Al final del recinto<br />
estaba el área utilizada para colgar a los<br />
prisioneros, pudiendo aplicárseles también<br />
corriente eléctrica.<br />
En ese recinto clandestino de detención y<br />
torturas operaron miembros de la Dirección<br />
Nacional de Inteligencia, quienes se encuentran<br />
actualmente procesados según el detalle que más<br />
adelante se resumirá.<br />
II)<br />
En cuanto a su origen, como se ha escrito: “el<br />
11 de septiembre de 1973 los Comandantes en<br />
Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General<br />
de Carabineros destituyeron al gobierno<br />
constitucional, asumiendo el mando de la Nación,<br />
8
para lo cual se constituyó la Junta de Gobierno, la<br />
que fue presidida por el Comandante en Jefe del<br />
Ejército general Augusto Pinochet Ugarte; en dicho<br />
marco y atendida la naturaleza del régimen,<br />
existieron o se formaron diferentes organismos de<br />
inteligencia, entre ellos la Dirección de Inteligencia<br />
Nacional, creada por el Decreto Ley Nº521,<br />
publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de<br />
1974,operando no obstante en la práctica desde el<br />
año 1973. Conforme a su normativa legal, tenía por<br />
objeto “reunir toda la información a nivel nacional,<br />
proveniente de los diferentes campos de acción, con el<br />
propósito de producir la inteligencia que se requiera para<br />
la formación de políticas, planificación y para la adopción<br />
de medidas que procuren el resguardo de la seguridad<br />
nacional y el desarrollo del país”. Su dependencia era<br />
de la Junta de Gobierno, sin embargo en los<br />
hechos, su Director Manuel Contreras se<br />
relacionaba jerárquicamente sólo con su<br />
Presidente, el general Pinochet, aserto que queda<br />
demostrado en el Oficio secreto Nº121 de 5 de<br />
enero de 1974 emanado del Presidente de la Junta<br />
Militar, por el que informa la creación de la DINA<br />
señalando que dicho organismo asesorará en<br />
materias referidas a la seguridad interior y exterior<br />
del Estado, para lo cual dependerá de la Junta que<br />
honra en presidir, solicitando por último máxima<br />
colaboración y estricta reserva respecto de su<br />
existencia, funcionamiento y misiones; en su<br />
articulado se establece que era un organismo<br />
militar de carácter técnico profesional….Como<br />
organismo militar la DINA participa de sus<br />
características, esto es, una institución jerarquizada<br />
en que por regla general el jefe directo y los<br />
superiores ordenan y disponen lo que deben<br />
realizar los subalternos….”(Fundamento Décimo,<br />
Rol Nº28.786-2004. Corte de Apelaciones de<br />
Santiago)<br />
9
III)<br />
Además, en el fallo de primera instancia, de<br />
doce de noviembre de mil novecientos noventa y<br />
tres, pronunciado por el Ministro de la Excma.Corte<br />
Suprema don Adolfo Bañados en el proceso rol<br />
Nº1-91, seguido por el homicidio calificado de<br />
Orlando Letelier, en tres de sus considerandos,<br />
reproducidos en segunda instancia, se menciona<br />
explícitamente el carácter terrorista de la DINA,<br />
como organización. En efecto, en el fundamento<br />
111º se indica:”…hay también en el proceso<br />
profusos antecedentes que inclinan a pensar que la<br />
jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista<br />
como método para combatir a los opositores<br />
políticos…”. Por su parte, el considerando 120º<br />
añade“…este estado de cosas entrega una señal<br />
inequívoca de que la DINA como institución,<br />
aceptaba como viable según ya se ha dicho, el<br />
recurso de la violencia extrema para combatir a los<br />
opositores políticos…” Finalmente, en el apartado<br />
131º se concluye “…y otros antecedentes muy<br />
directos que muestran también…que la DINA<br />
recurría a la violencia como sistema o filosofía…”<br />
IV)<br />
En el Informe de la “Comisión Nacional de<br />
Verdad y Reconciliación”, creada por Decreto<br />
Supremo Nº355 de 25 de abril de 1990, para<br />
“contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las<br />
más graves violaciones a los derechos humanos<br />
cometidas en los últimos años…” se expresa:<br />
“El estudio que llevó a cabo esta Comisión permite<br />
distinguir claramente el período 1974 – 1977. En estos<br />
años…la represión política estuvo a cargo principalmente<br />
de la Dirección de Inteligencia Nacional(DINA), Este fue el<br />
período en que se dio el mayor número de desapariciones<br />
forzadas de personas, método de eliminación practicado<br />
principalmente por la DINA…los casos de detenidos<br />
10
desaparecidos del período 1974 – 1977 responden a un<br />
patrón de planificación previa y coordinación central que<br />
revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de<br />
determinadas categorías de personas: aquellas a<br />
quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política”<br />
(Tercera Parte. Capítulo II, Tomo 2, página 448).<br />
“La Comisión juzga imprescindible reseñar los<br />
aspectos de esta organización…En este capítulo, y en la<br />
narrativa que sigue, se atribuye responsabilidad a la DINA<br />
por la desaparición de centenares de personas, luego de<br />
su detención; por otras ejecuciones; y por la mantención<br />
de diversos lugares secretos de detención, en los cuales<br />
se practicaba sistemáticamente la tortura…”(Informe<br />
citado, página 451).<br />
“…Formalmente la DINA dependía de la Junta de<br />
Gobierno, pero en el hecho respondió ante el Presidente<br />
de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del<br />
Ejército. La DINA tomó pie en esta dependencia directa<br />
de la máxima autoridad para resguardarse respecto de<br />
toda indagación o interferencia…” ( Documento citado,<br />
página 455).<br />
V)<br />
Finalmente, como se ha informado:<br />
quienes estuvieron en este lugar señalan que estuvieron<br />
siempre vendados y sometidos a interrogatorios y<br />
torturas, durante toda su permanencia. Sufrieron golpes<br />
de pies y de puños, como también con objetos<br />
contundentes; aplicación de electricidad, en ocasiones<br />
utilizando la “parrilla”…Fueron obligados a escuchar y<br />
presenciar las torturas de otros detenidos; sufrieron<br />
colgamientos, fueron incomunicados por largo tiempo en<br />
espacios extremadamente reducidos(cajones o<br />
closet);sufrieron quemaduras con cigarros, simulacros de<br />
fusilamiento, “pau de arara”, el “submarino” seco y el<br />
mojado, aplicación de drogas...padecieron vejaciones y<br />
violación sexual, en ocasiones con animales; extracción<br />
de las uñas, el “teléfono”, amenazas y manipulación<br />
psicológica, fueron obligados a permanecer de pie por<br />
largo tiempo, a veces durante toda la noche”. (“Informe<br />
11
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y<br />
Tortura”. (“Informe Valech”). Noviembre de 2004,<br />
página 532).<br />
4º) Que, para acreditar la existencia de<br />
fundadas sospechas de participación del aforado<br />
en los ilícitos que se detallan en seguida, al tenor<br />
de la exigencias del artículo 612 del Código de<br />
Procedimiento Penal en relación con el artículo 255<br />
Nº 1 del mismo Estatuto, resulta procedente<br />
transcribir algunos testimonios judicialmente<br />
prestados en otros episodios de este proceso:<br />
I) Juan Manuel Guillermo Contreras<br />
Sepúlveda, el 13 de junio de 2005, (fotocopia de<br />
fojas 23717 a 23725)”ratifica totalmente el sentido y<br />
contenido” de la frase inserta en el documento<br />
elaborado por él, que denomina ”Introducción a la<br />
entrega de documento que demuestran las<br />
verdaderas responsabilidades de las instituciones<br />
de la Defensa nacional en la lucha contra el<br />
terrorismo en Chile”(enrolado en fotocopia de fojas<br />
23681 a 23716) y en que explica que, a raíz del<br />
“Informe Rettig”, se percató que situaciones<br />
traducidas como presuntas violaciones a los<br />
derechos humanos de los terroristas<br />
“…sistemáticamente comenzaban a recaer bajo la<br />
responsabilidad casi única y exclusivamente de la<br />
Dirección a mi mando, lo que me pareció una<br />
desproporción injusta e intolerable, asociado a ello el<br />
permanente ominoso silencio de mi Superior jerárquico, el<br />
Presidente de la República y Comandante en jefe del<br />
Ejército de la época, Capitán General Augusto Pinochet<br />
Ugarte, para salir en defensa de esta institución y de sus<br />
integrantes, que dependíamos directamente de dicha<br />
autoridad”. De igual manera ratifica “el sentido y<br />
contenido” de lo expuesto en la página 8 del<br />
documento:”Jamás en mi Organización, se realizó<br />
actividad alguna que no fuere ordenada o debida y<br />
oportunamente informada a mi Superior jerárquico, el<br />
12
Presidente de la República…” Añade que esto se<br />
refiere además “...a la comunicación relativa a la<br />
existencia de los cuarteles de la DINA y a la facultad de<br />
estado de sitio establecida en el artículo 10 del D.L.521<br />
de 14 de junio de 1974. Me refiero a Villa Grimaldi, fines<br />
de junio de 1974, Londres 38, a partir de fines de marzo<br />
de 1974, Rinconada de Maipú a partir de 1974…José<br />
Domingo Cañas a partir de diciembre de 1974…y<br />
finalmente Casa de Piedra que fue Cuartel de la Escuela<br />
de Inteligencia durante 1974…”<br />
También ratifica “totalmente el sentido y<br />
contenido” de lo que se expresa en la página 9 del<br />
documento en examen, en que se refiere al general<br />
Pinochet: “Jamás la Dirección de Inteligencia Nacional<br />
actuó o ejecutó actividades por propia iniciativa pues las<br />
funciones que cumplió, se transformaron en órdenes<br />
explícitas y categóricas emitidas por mi Superior<br />
directo ya mencionado, después del correspondiente<br />
análisis de la inteligencia entregada…”<br />
En los mismos términos se expresa en sus<br />
dichos del 28 de diciembre de 2004, fotocopiados<br />
de fojas 23803 a 23808; así, por ejemplo, reitera<br />
que “nunca tuve independencia o autonomía en mi<br />
actuar, lo que hizo la DINA fue conforme a las<br />
instrucciones impartidas por el General Augusto Pinochet,<br />
todo lo cual le era informado directamente y<br />
personalmente por mí al citado señor Oficial…”<br />
Conviene recordar que, además, tales<br />
expresiones repiten las afirmaciones contenidas en<br />
el recurso de revisión Rol Nº4.413-97 interpuesto<br />
por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda<br />
en contra de la sentencia de segunda instancia<br />
dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa<br />
rol Nº 30.174-94, en la que fuera condenado a la<br />
pena de siete años de presidio mayor en su grado<br />
mínimo como autor del delito de homicidio<br />
calificado de Orlando Letelier del Solar,<br />
especialmente en lo que se expone en las páginas<br />
13
43, 53, 59, 60, 70, 259, 260, 261, 262 y 263, según<br />
consta de las fotocopias tenidas a la vista.<br />
II) Ricardo Víctor Lawrence Mires, sometido a<br />
proceso por el delito de secuestro en el episodio<br />
“Conferencia”, a fojas 12 del Tomo 89 bis, el 6 de<br />
mayo de 2005,expuso que, a fines de noviembre<br />
de 1973, con el grado de teniente de Carabineros,<br />
fue destinado, a la Dirección de Inteligencia<br />
Nacional y prestó apoyo en varios operativos,<br />
organizados por el coronel Manuel Contreras, para<br />
detener personas y, en mayo o junio de 1974, se<br />
trasladaron al “Cuartel Terranova”, que dependía<br />
de la Brigada “Caupolicán”, dedicada a reprimir al<br />
MIR. Añade que “En los trabajos operativos que yo<br />
realizaba…en varias ocasiones recibí la orden directa del<br />
general Pinochet para darle cuenta de las actividades que<br />
se realizaban. En el período del MIR. Como yo le hacía<br />
“seguridad”, como escolta directa, cercano a él, me<br />
consultaba personalmente sobre cómo iban los trabajos<br />
contra los grupos subversivos. El conocía los nombres de<br />
los más representativos como Miguel Henríquez. Me<br />
preguntaba personalmente…Me consta que diariamente<br />
Contreras le informaba al general Pinochet sobre lo que<br />
estaba ocurriendo…Contreras diariamente acompañaba<br />
al general Pinochet hacia “Diego Portales”…Recuerdo<br />
que me correspondió explicar al general Pinochet las<br />
diligencias tendientes a lograr la captura de Miguel<br />
Henríquez, del MIR. En otras ocasiones debí concurrir a<br />
su despacho en el edificio “Diego Portales” a escuchar<br />
sus comentarios sobre nuestro trabajo…Por lo expuesto,<br />
me consta que el general Pinochet apuraba al general<br />
Manuel Contreras para que se cumplieran sus órdenes en<br />
el más breve plazo. O sea, órdenes sobre la detención de<br />
miembros de grupos subversivos. El general Pinochet<br />
estaba muy bien informado, sabía lo que significaba el<br />
MIR o el Partido Comunista. La decisión sobre el destino<br />
final de los prisioneros era tomada por la dirección de la<br />
DINA y, por el contacto diario que tenía el general<br />
Contreras con el general Pinochet, es obvio pensar que<br />
se trataba de órdenes superiores dadas por él al jefe del<br />
14
servicio, pues nadie se mandaba solo. Lo que hacía<br />
Contreras era mandado por el general Pînochet, se puede<br />
decir que la DINA trabajaba para el general…Los<br />
detenidos en estos procedimientos eran llevados a Villa<br />
Grimaldi y los dirigentes a un cuartel ubicado en el Cajón<br />
del Maipo, llamado “Casa de Piedra"…En ese cuartel del<br />
Cajón del Maipú había guardias con uniformes militares.<br />
No lo visité en muchas ocasiones pero en una de ellas se<br />
presentó al lugar al general Pinochet, quién llegó para<br />
conocer a Víctor Díaz, secretario general del Partido<br />
Comunista, llegó, por lo menos, con el general Contreras,<br />
yo estaba haciendo”seguridad” en el camino para el<br />
general Pinochet y escuché la conversación que tuvieron,<br />
en que Díaz le dijo a Pinochet que cometía un error al<br />
meterse en contra del Partido Comunista, por que era<br />
como “intentar vaciar el mar con un balde”…Esa<br />
conversación se efectuó en una habitación en que había<br />
otros detenidos y yo estaba en un patio y escuché lo que<br />
hablaban…Ello demuestra que para el general Pinochet<br />
era importante Víctor Díaz…”<br />
III) Alejandro Humberto Burgos de Beer, a fojas 29<br />
del Tomo 89 bis, el 7 de junio de 2005, expresa<br />
haberse desempeñado, a contar de diciembre de<br />
1973, como ayudante del Director de la DINA,<br />
coronel Manuel Contreras, el cual “…visitaba todos<br />
los días al general Pinochet. Recuerdo que el coronel<br />
Contreras todas las mañanas se iba a la casa del general<br />
Pinochet y en el auto de este último se venían al centro.<br />
Todos los días tomaban desayuno juntos...en estas<br />
reuniones Contreras le informaba a Pinochet de todos los<br />
acontecimientos relacionados con la DINA…”.<br />
5º) Que, en cuanto a la existencia de los<br />
hechos investigados y que revisten los caracteres<br />
de delito, en la <strong>presente</strong> causa se ha sometido a<br />
proceso a varias personas vinculadas a la DINA, en<br />
resoluciones que han sido confirmadas, en general,<br />
por la Corte de Apelaciones de Santiago.<br />
En efecto, se encuentran sometidos a<br />
proceso:<br />
15
I)<br />
Por resolución de nueve de julio de dos mil<br />
uno, (fojas 3875, Tomo 13, confirmada, con<br />
declaración, a fojas 4061 ) por los delitos de<br />
secuestro calificado cometidos en las personas de:<br />
1) Claudio Guillermo Silva Peralta, de 23 años de<br />
edad, casado, tenía un hijo. Estudiaba Biología en la<br />
Universidad de Chile y militaba en el MIR. Detenido el 26<br />
de noviembre de 1974 por miembros de la DINA, Fue<br />
visto en Villa Grimaldi, desde entonces desapareció.<br />
2)Guillermo Roberto Beausire Alonso, de 24 años de<br />
edad, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de<br />
profesión ingeniero; trabajaba en la Bolsa de Comercio y<br />
estudiaba Economía. Sin militancia política conocida. Fue<br />
detenido el 02 de noviembre de 1974 al llegar a Chile<br />
desde Argentina. Estuvo en los siguientes recintos<br />
secretos de detención: José Domingo Cañas, Villa<br />
Grimaldi y la “Venda Sexy”; se pierde su rastro desde el 2<br />
de junio de 1975.<br />
3) Alan Roberto Bruce Catalán, de 24 años de edad,<br />
era casado y tenía un hijo. Había estudiado Ingeniería<br />
Civil en la Universidad Católica y militaba en el MIR. Fue<br />
detenido con otras personas el 13 de febrero de 1975 por<br />
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde<br />
entonces, se encuentra desaparecido.<br />
4)Manuel Antonio Carreño Navarro, 53 años,<br />
casado, siete hijos. Militante del Partido Comunista. Fue<br />
detenido el 13 de agosto de 1974 por civiles armados, Se<br />
le vio recluido en Villa Grimaldi. Hasta la fecha se ignora<br />
su paradero.<br />
5) María Teresa Eltit Contreras, de 22 años de edad,<br />
estudiante de Secretariado en el Departamento<br />
Universitario Obrero Campesino (DUOC). Fue detenida el<br />
12 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA. Se le<br />
vio en Villa Grimaldi, Desde entonces se desconoce su<br />
paradero.<br />
6) María Isabel Joui Petersen, de 19 años de edad,<br />
casada. Militaba en el MIR y había estudiado Economía<br />
16
en la Universidad de Chile. Fue detenida junto a su<br />
marido el 20 de diciembre de 1975 en un departamento<br />
del centro de Santiago por miembros de la DINA, fue vista<br />
en los recintos de “La Venda Sexy” y Villa Grimaldi, desde<br />
entonces desapareció.<br />
7) Claudio Francisco Thauby Pacheco, de 24<br />
años de edad, soltero. Estudiante universitario y militante<br />
del Partido Socialista del cual había sido miembro del<br />
Comité Central. Detenido el 31 de diciembre de 1974 por<br />
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi desde<br />
donde desapareció a mediados de enero de 1975,<br />
Los inculpados Juan Manuel Guillermo Contreras<br />
Sepúlveda, Miguel Krassnoff Marchenko, Marcelo<br />
Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes<br />
y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />
II)<br />
Por resolución de veintidós de julio de dos mil<br />
dos (fojas 15.959 - Tomo 46- confirmada a fojas<br />
18.717- Tomo 55-) por los delitos de secuestro<br />
calificado perpetrados en las personas de:<br />
1)Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, de 24 años,<br />
casada. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de<br />
Chile y militaba en el MIR. Fue detenida junto a su<br />
cónyuge Marcelo Salinas Entel el 30 de octubre de 1974<br />
por miembros de la DINA. Fue vista en José Domingo<br />
Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, desde donde<br />
desapareció.<br />
2) Alfredo Rojas Castañeda, de 34 años, casado,<br />
padre de tres hijos. Trabajaba en su empresa de<br />
Ingeniería. Fue director de la Empresa de Ferrocarriles<br />
del Estado. Militaba en el Partido Socialista. Fue detenido<br />
en dos oportunidades, la última el 4 de marzo de 1975 por<br />
agentes de la DINA. Se le vio detenido en Villa Grimaldi,<br />
José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos. Se encuentra<br />
actualmente desaparecido.<br />
3) Jaime Enrique Vásquez Sáenz, de 27 años,<br />
casado, tenía un hija. Militaba en el MIR y estudiaba<br />
Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado.<br />
17
Fue detenido junto a otras personas el 13 de febrero de<br />
1975, por miembros de la DINA. Fue visto en Villa<br />
Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.<br />
4) Juan René Molina Mogollones, de 29 años,<br />
casado, tenía tres hijos, trabajaba como empleado y<br />
militaba en el MIR. Fue detenido el 29 de enero de 1975<br />
por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi<br />
donde permaneció aislado en “La Torre”. Desde allí fue<br />
sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta<br />
la fecha se encuentra desaparecido.<br />
5)Alejandro Juan Avalos Davidson, de 31 años,<br />
soltero. Era profesor de la Universidad Católica y militaba<br />
en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre<br />
de 1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en<br />
Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en<br />
febrero de 1976.<br />
6)Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, de 30 años,<br />
soltera. Estudiaba Licenciatura en Química en la<br />
Universidad de Concepción y militaba en el MIR. Fue<br />
detenida en Viña del Mar el 17 de enero de 1975 por<br />
miembros de la DINA. Fue vista en el Regimiento Maipo<br />
de Playa Ancha, Valparaíso y luego en Villa Grimaldi,<br />
hasta donde fue trasladada el 28 de enero. Allí<br />
permaneció aislada en “La Torre”. Fue sacada del recinto<br />
con destino desconocido el 20 de febrero de 1975. Desde<br />
esa fecha permanece desaparecida.<br />
7)Elías Ricardo Villar Quijón, de 30 años, soltero.<br />
Militante del MIR y estudiante de Tecnología Laboratorista<br />
en la Universidad de Chile de Valparaíso. Fue detenido<br />
en Valparaíso el 27 de enero de 1975 por miembros del<br />
DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa Ancha,<br />
Valparaíso y posteriormente en Villa Grimaldi hasta donde<br />
fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció aislado en<br />
“La Torre”, desde donde fue sacado con destino<br />
desconocido. Desde esa fecha está desaparecido.<br />
8)María Isabel Gutiérrez Martínez, de 26 años,<br />
soltera. Egresada de Licenciatura en Geografía de la<br />
Universidad Católica de Valparaíso. Fue detenida junto a<br />
su novio el 24 de enero de 1975 en la ciudad de Quilpué<br />
18
por miembros de la DINA. Ambos fueron conducidos al<br />
Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, siendo<br />
trasladada a Villa Grimaldi el 28 de enero. Allí permaneció<br />
aislada en “La Torre”, desde donde fue sacada el 20 de<br />
febrero con destino desconocido. Hasta la fecha<br />
permanece desaparecida.<br />
9)Horacio Neftalí Carabantes Olivares, de 21<br />
años, casado, tenía tres hijos. Militante del MIR.<br />
Trabajaba como vendedor de artículos de escritorio. Fue<br />
detenido en la ciudad de Viña del Mar el 21 de enero fe<br />
1975 por miembros de la DINA. Fue visto en el<br />
Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y<br />
trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde<br />
permaneció recluido en “La Torre” hasta el 20 de febrero<br />
cuando fue sacado del recinto con destino desconocido.<br />
Desde esa fecha, se encuentra desaparecido.<br />
10) Fabián Enrique Ibarra Córdova, de 27 años de<br />
edad, soltero. Trabajaba como Contador Auditor y<br />
militaba en el MIR. Fue detenido el 17 de enero de 1975<br />
en Viña del Mar por miembros de la DINA. Fue visto en el<br />
Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y<br />
trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde<br />
permaneció aislado en “La Torre”. Fue sacado del recinto<br />
el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa<br />
fecha se encuentra desaparecido.<br />
11) Carlos Ramón Rioseco Espinoza, de 27 años,<br />
casado, tenia un hijo. Militaba en el MIR. Trabajaba como<br />
vendedor y estudiaba Odontología en la Universidad de<br />
Concepción. Fue detenido el 18 de enero de 1975 en<br />
Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio detenido<br />
en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y en<br />
Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero.<br />
Allí permaneció aislado en “La Torre” y fue sacado con<br />
destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha<br />
permanece desaparecido,<br />
12) Alfredo Gabriel García Vega, de 30 años de<br />
edad, era casado y tenía un hijo. Se desempeñaba como<br />
profesor de la Universidad Católica de Valparaíso y era<br />
dirigente del MIR. Fue detenido el 18 de enero de 1975<br />
en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio en el<br />
19
Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso. Fue<br />
trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero de 1975, donde<br />
permaneció aislado en “La Torre”. Desde allí fue sacado<br />
con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha<br />
permanece desaparecido.<br />
13)Abel Alfredo Vilches Figueroa, de 27 años de<br />
edad, era casado y padre de cinco hijos. Era obrero y<br />
militaba en el MIR. Fue detenido en Viña del Mar el 25 de<br />
enero de 1975 por miembros de la DINA. Se le vio en el<br />
Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, y en Villa<br />
Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí<br />
permaneció recluido en “La Torre”. Fue sacado del recinto<br />
el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa<br />
fecha permanece desaparecido.<br />
14)René Roberto Acuña Reyes, de 22 años de<br />
edad, era soltero. Militaba en el MIR y era estudiante. Fue<br />
detenido el 14 de febrero de 1975 en su domicilio por<br />
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde<br />
entonces se encuentra desaparecido.<br />
15) Carlos Alberto Carrasco Matus, de 21 años de<br />
edad, al parecer en su época de estudiante fue miembro<br />
del MAPU. Estaba realizando el Servicio Militar<br />
Obligatorio cuando fue llamado a integrarse a la DINA.<br />
Prestaba servicios como guardia en Cuatro Álamos. Fue<br />
detenido el 14 de marzo de 1975 en Conchalí por<br />
miembros de ese organismo. Fue visto recluido en Villa<br />
Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.<br />
16) Hugo Daniel Ríos Videla, de 21 años de edad, era<br />
casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y estudiaba en<br />
la Universidad Técnica del Estado. Detenido el 14 de<br />
febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en<br />
Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra<br />
desaparecido.<br />
17)Agustín Alamiro Martínez Meza, de 27 años de<br />
edad, era casado y tenía dos hijos. De profesión ingeniero<br />
en Ejecución Mecánica y militante del MIR. Detenido el 1º<br />
de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en<br />
Villa Grimaldi, Desde entonces se encuentra<br />
desaparecido.<br />
20
18) Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, de 29 años de<br />
edad, casado. Estaba vinculado al MIR. Trabajaba como<br />
empleado en una empresa pesquera. Fue detenido<br />
mientras visitaba a su cónyuge en Tres Álamos el 30 de<br />
noviembre de 1974. Desde entonces se encuentra<br />
desaparecido.<br />
19) María Julieta Ramírez Gallegos, tenía 65 años<br />
de edad, era casada y madre de dos hijos. Dueña de<br />
casa. Sin militancia política conocida. Fue detenida en<br />
Tres Álamos el 30 de noviembre de 1974. Se encontraba<br />
visitando a su hija que estaba recluida en ese recinto. Fue<br />
vista en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra<br />
desaparecida.<br />
20)Luis Jaime Palominos Rojas, de 23 años de<br />
edad, era soltero. Estudiante y militante del MIR. Fue<br />
detenido el 7 de diciembre de 1974 por miembros de la<br />
DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde donde fue<br />
sacado con destino desconocido el 24 de diciembre de<br />
1974. Desde entonces se encuentra desaparecido, los<br />
inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />
Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />
Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes,<br />
Pedro René Alfaro Fernández, Osvaldo Enrique<br />
Romo Mena y Conrado Rodolfo Pacheco<br />
Cárdenas.<br />
III)<br />
Por resolución de nueve de junio de dos mil<br />
tres (fojas 209 - Tomo 2 - ) por el delito de<br />
secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />
Fernando Guillermo Silva Camus, de 61 años de<br />
edad, era casado. De profesión decorador de interiores,<br />
estaba vinculado al MIR. Fue detenido el 27 de noviembre<br />
de 1974 por miembros de la DINA, un día después que su<br />
hijo Claudio Guillermo Silva Peralta. Se le vio en Villa<br />
Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido,<br />
los inculpados Marcelo Luis Moren Brito, Miguel<br />
21
Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata<br />
Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />
IV)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 435-Tomo 2-confirmada a fojas 449)<br />
por el delito de secuestro calificado perpetrado en<br />
la persona de Fernando Guillermo Silva Camus,<br />
antes mencionado el inculpado Juan Manuel<br />
Contreras Sepúlveda.<br />
V)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 1146 - Tomo 3 – confirmada, con<br />
declaración a fojas 1213) por el delito de secuestro<br />
calificado perpetrado en la persona de Marcelo<br />
Eduardo Salinas Eytel, de 31 años de edad, era<br />
casado. Trabajaba como técnico en radio y televisión y<br />
militaba en el MIR. Detenido el 30 de octubre de 1974 por<br />
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi y en<br />
Cuatro Álamos, desde donde desapareció, los<br />
inculpados César Manríquez Bravo, Maximiliano<br />
Ferrer Lima, Osvaldo Enrique Romo Mena y<br />
Orlando José Manzo Durán;<br />
VI)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 1495 -Tomo 3 - confirmada a fojas<br />
1546) por el delito de secuestro calificado<br />
perpetrado en la persona de Anselmo Osvaldo<br />
Radrigán Plaza, de 25 años de edad, era casado y<br />
tenía un hijo. Militaba en el MIR y era estudiante<br />
universitario. Fue detenido el 12 de diciembre de 1974 por<br />
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde<br />
donde fue sacado el 24 de diciembre de 1974 con destino<br />
desconocido. Hasta la fecha, se desconoce su paradero,<br />
los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />
Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito,<br />
22
Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto<br />
Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo.<br />
VII)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 1171-Tomo 3- confirmada a fojas<br />
1208) por el delito de secuestro calificado<br />
perpetrado en la persona de Rafael Eduardo<br />
Araneda Yévenes, de 25 años de edad, era soltero.<br />
Estudiante y funcionario de la Ex Universidad Técnica del<br />
Estado. Militaba en el MIR. Detenido el 12 de diciembre<br />
de 1974 en el recinto de esa Universidad, por agentes del<br />
Estado. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se<br />
ignora su paradero, los inculpados Juan Manuel<br />
Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza<br />
Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />
Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y<br />
Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />
VIII)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 3125 – Tomo 8 - ) por el delito de<br />
secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />
José Orlando Flores Araya, de 19 años, soltero.<br />
Estudiante de enseñanza media en la Escuela Industrial<br />
de Maipú, Militaba en el Partido Comunista. Fue detenido<br />
el 23 de agosto de 1974 en la Escuela Industrial en que<br />
estudiaba por agentes del Estado. Se le vio recluido en<br />
los recintos de “La Venda Sexy” y Villa Grimaldi, desde<br />
donde desapareció, los inculpados Juan Manuel<br />
Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,<br />
Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />
Martchenko, Hernán Alejandro Ramírez Hald y<br />
Haroldo Alberto Latorre Sánchez.<br />
IX)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 3133 - Tomo 8 -) por el delito de<br />
23
secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />
Rodolfo Valentín González Pérez, de 19 años de<br />
edad, era soltero. Fue detenido el 24 de julio de 1974,<br />
cuando cumplía su Servicio Militar Obligatorio en la<br />
Fuerza Aérea de Chile, por efectivos de la DINA. Se le vio<br />
en Villa Grimaldi, prisionero en “La Torre”. Intentó<br />
suicidarse para evitar los malos tratos que sufría por parte<br />
de sus captores, sin poder lograrlo. Fue devuelto a su<br />
lugar de reclusión. Desde entonces, se ignora su<br />
paradero, los inculpados Juan Manuel Contreras<br />
Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, César<br />
Manríquez Bravo, Manuel Andrés Carevic Cubillos<br />
y Gerardo Ernesto Urrich González.<br />
X)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco (fojas 1279 bis – Tomo 3 - confirmada a fojas<br />
1322) por el delito de secuestro calificado<br />
perpetrado en la persona de María Teresa Bustillos<br />
Cereceda, de 25 años de edad, era soltera. Estudiaba<br />
Servicio Social en la Universidad de Chile y militaba en el<br />
MIR. Detenida el 9 de diciembre de 1974 por miembros<br />
de la DINA, Fue vista en Villa Grimaldi, desde donde<br />
desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras<br />
Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo,<br />
Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />
Martchenko y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />
XI)<br />
Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />
cinco, (fojas 1163 - Tomo 3-) por el delito de<br />
secuestro calificado cometido en la persona de<br />
Jaime Eugenio Robotham Bravo,de 23 años de edad,<br />
era soltero. Había estudiado Sociología y militaba en el<br />
Partido Socialista. Detenido el 31 de diciembre de 1974<br />
por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi,<br />
desde donde desapareció, los inculpados Juan<br />
Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio<br />
24
Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Rolf<br />
Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Laureani<br />
Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko.<br />
XII)<br />
Por resolución de diecisiete de junio de dos mil<br />
cinco (fojas 3224 - Tomo 9 - confirmada a fojas<br />
3339) por los delitos de tortura contemplados en el<br />
artículo 150 del Código Penal cometidos en las<br />
personas de:<br />
1)Omar Antonio Barraza Díaz, dirigente sindical y<br />
militante del MIR, detenido el 14 de abril de 1975 por<br />
agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi,<br />
allí permanece 27 días siendo torturado.<br />
2)Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, detenida<br />
el 29 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20 días siendo<br />
torturada.<br />
3)María Cecilia Bottai Monreal, detenida el 16 de<br />
septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece dos meses,<br />
siendo torturada.<br />
4)Lucrecia Eleni del Carmen Brito Vásquez,<br />
detenida el 31 de diciembre de 1974 por agentes de la<br />
DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece<br />
18 días siendo torturada.<br />
5)Edwin Patricio Bustos Streeter, detenido el 10 de<br />
septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece más de tres<br />
meses, siendo torturado.<br />
6)Renán Gregorio Castillo Urtubia, detenido el 26 de<br />
noviembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 47 días siendo<br />
torturado.<br />
7)María Cristina Chacaltana Pizarro, detenida el 22<br />
de abril de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />
25
trasladan a “La Venda Sexy” y a Villa Grimaldi, allí<br />
permanece 11 días siendo torturada.<br />
8)Rafael Francisco Donoso Garay, detenido el 19 de<br />
enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo<br />
torturado.<br />
9)Salvador Alejandro Donoso Garay, detenido el 9 de<br />
enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 80 días, siendo<br />
torturado.<br />
10) Raúl Flores Castillo, detenido el 7 de enero de<br />
1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa<br />
Grimaldi, allí permanece 9 días, siendo torturado.<br />
11)Ricardo Frodden Amstrong, detenido el 23 de<br />
enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 120 días, siendo<br />
torturado.<br />
12)Hilda Amalia Garcés Durán, detenida el 16 de<br />
diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 10 días, siendo<br />
torturada.<br />
13)Gerardo Cornelio García Huidobro Severín,<br />
detenido el 6 de enero de 1975 por agentes de la DINA<br />
quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30<br />
días, siendo torturado.<br />
14)Martín Humberto Hernández Vásquez, detenido<br />
el 2 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA<br />
quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20<br />
días, siendo torturado.<br />
15)Selva Ivonne Hidalgo Fuentes, detenida el 2 de<br />
octubre de 975 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 22 días, siendo<br />
torturada. Luego la conducen a Cuatro Alamos.<br />
16)Pedro Alejandro Matta Lemoine, detenido el 17<br />
de mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a “La Venda Sexy” y a Villa Grimaldi, donde<br />
permanece 4 días, siendo torturado en ambos recintos.<br />
Luego es conducido a Cuatro Alamos.<br />
26
17)José Danor Moya Paiva, detenido el 23 de<br />
diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo<br />
torturado y luego, conducido a Cuatro Alamos.<br />
18)Amelia Odette Negrón Larré, detenida el 10 de<br />
febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 14 días,<br />
encerrada en las “Casas Corvi” y en “Casas Chile”, siendo<br />
torturada y luego, conducida a Cuatro Alamos.<br />
19)Juan Patricio Negrón Larré, detenido el 10 de<br />
febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, estuvo recluído en “Casas<br />
CORVI”, allí permanece 30 días, siendo torturado y luego,<br />
enviado a Cuatro Alamos.<br />
20)María Isabel Ortega Fuentes, detenida el 8 de<br />
diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 16 días, siendo<br />
torturad y luego, conducida a Cuatro Alamos.<br />
21) Lelia Matilde Pérez Valdés, detenida el 24 de<br />
octubre de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo<br />
torturada y conducida en varias ocasiones a Cuatro<br />
Alamos.<br />
22) Juan Alejandro Rojas Martínez, detenido el 9 de<br />
mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />
trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 8 días, siendo<br />
torturado.<br />
23)Osvaldo Torres Gutiérrez, detenido el 30 de enero<br />
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a<br />
Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado,<br />
los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />
Marcelo Luis Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza<br />
Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay<br />
Humberto Zapata Reyes, Osvaldo Enrique Romo<br />
Mena, Fernando Eduardo Laureani Maturana,<br />
Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Gerardo<br />
Ernesto Godoy García.<br />
27
6º) Que, en consecuencia de lo analizado, en<br />
la especie, concurren los requisitos de procedencia<br />
para dar lugar a las solicitudes de los apoderados<br />
de los querellantes de fojas 23.649, 23.681,<br />
23.792 y 23.816 y, puesto que se encuentra<br />
justificada la existencia de los ilícitos descritos en el<br />
numeral 5º precedente, por los cuales se<br />
encuentran sometidas a procesos las personas<br />
recién individualizadas y, según lo expuesto en los<br />
fundamentos 3º y 4º que anteceden, surgen de la<br />
investigación judicial fundadas sospechas de<br />
participación criminal por parte de Augusto José<br />
Ramón Pinochet Ugarte, en calidad de autor, en los<br />
términos del artículo 15 Nº 2 del Código Penal, en<br />
los 59 delitos antes reseñados.<br />
7º) Que, en consecuencia, procede acceder a<br />
lo pedido, para los efectos contemplados en el<br />
artículo 612 del Código de Procedimiento Penal,<br />
por lo que deben elevarse todos los antecedentes<br />
del proceso a la Iltma. Corte de Apelaciones de<br />
Santiago a fin de que se sirva tener a bien<br />
pronunciarse respecto de la formación de causa en<br />
contra de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte<br />
cómo autor de los 59 delitos antes reseñados en el<br />
apartado 5º precedente.<br />
Rol Nº 2.182-98<br />
“Villa Grimaldi”<br />
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de<br />
Fuero.<br />
28
En Santiago, a siete de octubre de dos mil cinco,<br />
notifiqué por el estado diario la resolución que<br />
antecede.<br />
29