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LA GACETA LA GACETAJURÍDICA JURÍDICA - HispaColex

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Núm. 28. Marzo 2011<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong>JURÍDICADE <strong>LA</strong> EMPRESA ANDALUZARevista de <strong>HispaColex</strong> Servicios JurídicosEntrevista aAntonio Jara AndreuPresidente de CajaGranada«No se ha cerradoel 'grifo' de lospréstamos, es queestamos en un procesode cambio productivo»<strong>LA</strong> C<strong>LA</strong>VEDE ACTUALIDADINVERTIR EN <strong>LA</strong> EMPRESAA TENER EN CUENTANueva Ley deSociedades de Capital:Modificaciones enlas S.L. y S.A.Pérdida de lospuntos del carnet:Notificación yrecuperaciónLa responsabilidad delos administradorespor deudas de SeguridadSocial de las empresasEl IPC de 2010 se sitúaen el 3%. ¿Puede miempresa acogerseal descuelgue salarial?


<strong>LA</strong> C<strong>LA</strong>VENueva Ley de Sociedades de Capital:Modificaciones en las S.L. y S.A.Ángel Navarro CastellónAbogado. Dpto. de Derecho Civil-Mercantil de<strong>HispaColex</strong>El pasado día 1 de septiembre de 2010entró en vigor el texto refundido dela Ley de Sociedades de Capital (LSC),a través del cual quedaban derogadaslas normas que refunde: Ley de SociedadesAnónimas, Ley de Sociedadesde Responsabilidad Limitada, artículos151 al 157 del Código de Comercio (relativosa las sociedades comanditariaspor acciones), y el Título X de la Ley delMercado de Valores, sobre sociedadescotizadas (a excepción de los apartados2 y 3 del artículo 114, y los artículos 116y 116 bis).El objetivo del legislador con esta nuevaLey ha sido triple. Por un lado, se haquerido reunir en un texto único, y deforma ordenada, el conjunto de normaslegales sobre sociedades de capital, lascuales se encontraban dispersas a lolargo de todo el ordenamiento jurídico.Por otro lado, se han querido aclarar yeliminar dudas que suscitaban los anteriorestextos legales, determinando deforma exacta el alcance de las normas,e incorporándose soluciones que originariamenteafectaban a un solo tipode sociedad, evitando así remisiones aotros cuerpos legales. Y en tercer lugar,se ha unificado y actualizado la terminologíaempleada para una mejor comprensiónde la Ley.De esta forma, nos encontramos conque en un único texto legal apareceregulada toda la normativa referente alas sociedades de responsabilidad limitada,sociedades anónimas, sociedadescomanditarias por acciones y sociedadesanónimas cotizadas, regulándoseigualmente otros tipos sociales menosfrecuentes como son la sociedadanónima europea y la sociedad nuevaempresa. No obstante, debe destacarseque han quedado fuera del ámbitode la refundición operada las normasincluidas en la Ley de Medidas Estructuralesque, si bien afectan a las sociedadesde capital, también se regulanotro tipo de sociedades, las “sociedadespersonas”.A pesar de que lo que se ha llevado acabo es un texto refundido, en el quese han compilado, en una sola, variasnormas, sí es cierto que se han introducidoalgunos cambios en la materia. Lasprincipales novedades que presenta laLSC, y que tienen una mayor aplicaciónpráctica, son las siguientes:✓ Capital mínimo: Se redondea la ciframínima de capital social tantoen las sociedades de responsabilidadlimitada, como en las sociedadesanónimas, fijándose el mismoen 3.000 euros para las primeras, y60.000 euros para las segundas.✓ Derechos del socio: Los derechos delos socios, tradicionalmente reguladospara las sociedades anónimas,quedan ahora regulados de formaexpresa, y en las mismas condiciones,para el resto de sociedades decapital (derecho a participar en elreparto de las ganancias sociales,derecho de asunción/suscripciónpreferente de nuevas participaciones/acciones,derecho de asistenciay voto en las juntas generales eimpugnación acuerdos sociales, y elderecho de información).✓ Junta general: La LSC ha extendidolas normas previstas para un solotipo de sociedad a todas las sociedadesde capital. Así, se extiende alas sociedades de responsabilidad limitadalas clases de juntas (ordinarias/extraordinarias),se aplican a lassociedades anónimas el régimen deconvocatoria judicial, se enumerande forma sistemática para las sociedadesanónimas los asuntos queson competencia de la junta general,y se establece la obligatoriedadde que los administradores de lassociedades de responsabilidad limitadaasistan a las juntas generales.✓ Impugnación de acuerdos sociales:Con la nueva Ley se autoriza que eljuez permita a la sociedad demandadasubsanar la causa de impugna-4 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


<strong>LA</strong> C<strong>LA</strong>VE✓ Modificaciones estatutarias: Con la LSC, los socios tendrán el mismo derechoque los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuitode los documentos relativos alas modificaciones estatutarias quese van a llevar a cabo en la sociedad.✓ Aumento de capital con cargo a reservas:En caso de que en una sociedadse lleve a efecto un aumento delcapital social con cargo a reservas,se tendrá que proceder a una verificaciónpor el auditor del balancede la sociedad. Hasta el momentoúnicamente se venía exigiendo esterequisito para las sociedades anónimas.✓ Reducción de capital para reservas:Se permite también en las sociedadesde responsabilidad limitada quese puedan llevar a cabo reduccionesde capital que tengan como fin laconstitución o el incremento de lareserva legal o de las reservas voluntarias.✓ Reparto de dividendos en reduccionesde capital: Para el supuestode que se haya reducido el capitaly se pueda proceder al reparto dedividendos, se exige en las sociedadesde responsabilidad limitada quela reserva legal alcance al menos el10% del nuevo capital (ya reducido).ción. Es necesario tener presente que, en materia de impugnación de acuerdos,únicamente serán impugnables aquellos que sean contrarios a la ley, a los estatutossociales, o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socioso de terceros.✓ Retribución administradores: Como regla general, el cargo de administrador esgratuito, salvo disposición estatutaria en contra. No obstante, para el supuestode que se fije un sistema de retribución de los administradores de la sociedadde responsabilidad limitada, y el mismo no tenga como base una participaciónen los beneficios, dicha remuneración deberá ser fijada para cada ejercicio poracuerdo de la junta general, y siempre de conformidad con lo previsto en lospropios estatutos sociales.✓ Deberes administradores: Los deberes de los administradores, hasta el momentoregulados para las sociedades anónimas, se extienden a las de responsabilidadlimitada, reordenándose y unificándose los mismos (deber de diligenteadministración, de lealtad, prohibición de utilizar el nombre social para operacionespor cuenta propia, prohibición de competencia,…).Como puede observarse, aunque estanueva Ley de Sociedades de Capital noha supuesto un cambio drástico delderecho societario, sí ha introducidoalgunas modificaciones de relativa importanciaencaminadas a una mayor ymejor regulación de las sociedades decapital, intentando establecer nuevassoluciones a problemas que han venidosurgiendo en la materia.Para concluir es necesario tener presente,tal y como se establece en su propiaexposición de motivos, que la LSC hanacido con decidida voluntad de provisionalidad,ya que aún hay que ofrecernuevas soluciones legales, e igualmentecrear un nuevo cuerpo legal unitarioque no solo sea aplicable a las sociedadesde capital, sino también a las sociedadespersonalistas.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA5


DE ACTUALIDADPérdida de los puntos del carnet:Notificación y recuperaciónPlácido Ladrón de GuevaraAbogado. Dpto. de Derecho Administrativo de<strong>HispaColex</strong>Últimas reformas: Infracciones que ya no quitan puntos y nueva forma de notificaciónde las sancionesDesde la implantación del carnet por puntos se han ido desarrollando reformas,como las introducidas a la Ley de Tráfico, que se encuentran totalmente en vigordesde el pasado 25 de noviembre, siendo importante para todos los conductoresconocer la situación actual de la casuística sancionadora que conlleva la retiradade puntos y las formas de recuperar estos si se ha producido una pérdida total oparcial de los mismos.Las últimas reformas introducidas a la Ley de Tráfico han reducido el número deinfracciones que llevan aparejada la retira de puntos del carnet de 27 a 20. Lasinfracciones que ya no restan puntos son circular por un carril bus, hacerlo sin elalumbrado pertinente, estacionar en curva/túnel/cambio de rasante o intersección,superar el 50% de ocupación del vehículo o dificultar un adelantamiento.El resto de las infracciones se mantienen, pero ahora los conductores cuentan connuevos medios para conocer las notificaciones de sanciones que no se les hayannotificado personalmente, nos referimos al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico(TESTRA) donde el conductor cuenta con un lugar cierto de notificaciones en elque todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico remiten lasdiferentes comunicaciones, sea cual fuere el ámbito territorial donde el hecho sehubiese cometido.Por su parte la Dirección Electrónica Vial (DEV), contribuye a que las infraccionesen las que no se pueda notificar directamente al conductor o hayan sido captadaspor rádares, puedan se notificadas por correo electrónico o en el teléfono móvil, siel titular ha facilitado este medio a Tráfico, poniendo así las nuevas tecnologías alservicio del conductor, pudiendo ser informado incluso de la caducidad del permiso,el saldo de puntos o cualquier información referente al vehículo.Recuperación de los puntos perdidosPara recuperar los puntos perdidos, tenemos que partir de la situación en la quenos encontramos, pérdida total o parcial de puntos. Cuando la pérdida de puntoses parcial se pueden recuperar de dos formas:6 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


DE ACTUALIDADEl precio de los cursos es unitario paratodos lo centros que los imparten y elimporte es de 359,07 euros para loscursos por pérdida total del permisode conducción y 190,75 euros para loscursos de recuperación de puntos. Loscentros que imparten estos cursos sepueden consultar en la página www.dgt.es, entrando en el apartado de consultade saldo de puntos, de centros ycursos, pero si lo prefiere puede consultarnosdirectamente y le facilitaremoslos centros más cercanos donde realizarestos cursos.Teniendo en cuenta las opciones de quedispone el conductor para la recuperaciónde puntos, se debe evitar la pérdidatotal de los mismos y sus consecuencias,como son la necesidad de unnuevo examen previa realización de uncurso por pérdida total de puntos (conun coste de 359,07 euros), realizandopara ello, antes de dar lugar a la pérdidade todos, el curso de recuperaciónde puntos por el que se recuperan 6puntos (por sólo 190,75 euros) y ello sinnecesidad de nuevo examen.Retirada del permiso de conducción porsentencia e incautación del vehículo➢ La primera de ellas es por el mero transcurso del tiempo, ya que transcurridosdos años desde que nos sancionaron por última vez (partimos de la fechaen que la sanción es firme: es decir sin posibilidad de recurso administrativo)volvemos a tener los puntos repuestos. Si alguna de las sanciones por las quehayamos perdido puntos es muy grave, dicho plazo es de tres años.➢ La segunda fórmula es mediante la realización de un curso de sensibilización yreeducación vial, que podremos realizar una vez cada dos años (los profesionalesuna vez al año) y mediante el que podemos recuperar hasta 6 puntos. Siendoel propio centro que imparta el curso el que comunique telemáticamente a laDirección General de Tráfico los puntos recuperados en cada caso.Cuando la pérdida de puntos del carnet es total, no podremos recuperarlos hastapasados seis meses (los profesionales tres meses) desde la fecha en que la sanciónes firme; pasado este plazo tendremos la posibilidad de examinarnos nuevamente enTráfico previa realización de un curso, para recuperar los puntos. El permiso que seobtiene tras aprobar la prueba teórica dispone de un saldo de 8 puntos.En el caso de pérdida de la autorizaciónadministrativa para conducir al habersido condenado por sentencia firme ala pena de privación del derecho a conducirvehículos a motor y ciclomotorespor tiempo superior a dos años, se podráobtener una vez cumplida la condena,una autorización de la misma clasemediante la realización de un curso sobreseguridad vial y una vez aprobado elpreceptivo examen teórico en Tráfico. Sila condena es inferior a dos años, paravolver a conducir, únicamente deberáacreditar haber superado con aprovechamientoel curso de reeducación ysensibilización vial.Finalmente conviene tener en cuentaque tras la entrada en vigor de la reformadel Código Penal se han ampliado lossupuestos de decomiso del vehículo entreotros a los grandes excesos de velocidady conducir sin permiso o sin puntos.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA7


INVERTIR EN <strong>LA</strong> EMPRESALa responsabilidad de los administradores pordeudas de Seguridad Social de las empresasJuan José González HernándezAbogado. Dpto. de Derecho Laboral de<strong>HispaColex</strong>Los administradores pueden ser declaradosresponsables solidarios del incumplimientode obligaciones de pagode cotizaciones a la seguridad social porla sociedad mercantil, en base al vigenteartículo 15.3 de la Ley General de laSeguridad Social.Lo que verdaderamente resulta destacablees que la Tesorería General de laSeguridad Social (en adelante TGSS),tiene plena capacidad para derivar laresponsabilidad por deudas al administrador,mediante el correspondienteprocedimiento recaudatorio, en vía administrativa,“de derivación de responsabilidad”,sin necesidad de recurrir alcorrespondiente proceso ante el ordenjurisdiccional civil, fundamentándosepara ello exclusivamente en la aplicaciónde normas mercantiles, en concretoen los artículos 241 (que regulala acción individual de responsabilidaddel administrador) y 367 (que regulauna responsabilidad específica del administrador)de la Ley de Sociedades deCapital (en adelante LSC).Responsabilidad del artículo 241 LSCNo resulta sencillo para la TGSS acudir esta vía de derivación de responsabilidad, yaque puede ser muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidosen este tipo de responsabilidad. Aunque este precepto se refiere a una responsabilidadpor daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidadsolidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaraciónde insolvencia de la sociedad, ni que ésta haya sido reclamada previamente.Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago dela deuda. Para exigir esta responsabilidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:1 Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de sucargo.2 Lesión directa del interés social o de un tercero.8 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


INVERTIR EN <strong>LA</strong> EMPRESA3 Relación de causalidad entre la actuacióndel administrador y el dañoproducido.En todo caso, la TGSS podría optar, si nodispone de datos suficientes para exigirla responsabilidad por esta vía, en acudira la vía judicial civil.Responsabilidad del artículo 367 LSCdo se esté en algunas de las causas previstasen el artículo 363 LSC.Se refiere a una responsabilidad solidaria,de carácter objetivo, por lo que su ejecuciónno se subordina a la insuficienciapatrimonial de la sociedad mercantil.En todo caso de responsabilidad de administradoresde carácter solidaria, laTGSS podrá dirigirse contra cualquierade los administradores, o contra todosellos simultáneamente. En el supuestode existir un Consejo de Administración,la responsabilidad recaerá sobre todossus miembros, aunque haya consejerosdelegados. Por tanto, la TGSS no tieneque exigir la responsabilidad frente atodos los miembros simultáneamente ofrente al Consejo como órgano colegiado.Puede dirigirse frente a cualquierade sus miembros.La suspensión o terminación del procedimientorecaudatorio seguido contraun responsable solidario suspende opone fin al procedimiento que se sigacontra cada uno de ellos, salvo que seproduzcan con motivo de impugnacionesfundadas en causas que sólo concurranen alguno de ellos.Asimismo, el administrador de hecho(verdadero administrador pero que formalmenteaparece como apoderado ogerente para exonerarse de responsabilidad),en caso de existir, responderá igualmenteque el administrador de derecho.El administrador responderá solidariamentede la deuda principal por cuotas;de los recargos e intereses devengados,y de las costas generadas para el cobrode la deuda.No obstante, al administrador no podránexigírsele de forma solidaria lassanciones pecuniarias impuestas a lasociedad por la falta de cotización a laSeguridad Social, que constituye unainfracción administrativa grave.Sin embargo, para que se ponga de manifiestoesta responsabilidad, se exige queel ilícito lo haya cometido en el ejercicioEn este precepto, se regula la responsabilidadde los administradores por noconvocar la Junta General para procedera la disolución de la sociedad cuandesu cargo. Por tanto, si el administradorresponsable ya ha cesado, no habrá deresponder por estas deudas. Aquí es importantehacer una precisión, y es que seconsiderará responsable frente a tercerosaquél administrador cuyo nombramientosigue vigente en el Registro Mercantil,aunque haya sido cesado (en atención alos principios de exactitud registral, aparienciay protección de terceros).Como se ha mencionado antes, la responsabilidadsolidaria es de carácterobjetivo y mucho más fácil de acreditarpara la TGSS, que recurre a ella con másfrecuencia en la práctica. Destacamosque por esta vía, la TGSS sólo podrá reclamarlas deudas de Seguridad Socialposteriores al momento en que acaecióla correspondiente causa de disoluciónde la sociedad. Las deudas anteriores lasdeberá reclamar la TGSS por la vía del artículo241 de la LSC, en vía judicial civil.Se prevén como causas de exoneraciónde responsabilidad del administradorlas siguientes: cuando no habiendo intervenidoen su adopción y ejecución, eladministrador desconocía la existenciade la actuación lesiva; o, conociéndola,hizo todo lo conveniente para evitar eldaño; o, al menos, se opuso expresamentea aquél. Sin embargo, es importanteseñalar que se aplican de manerabastante restrictiva por la jurisprudencia(ésta remite a la doctrina de la culpain vigilando/in eligendo, conforme a lacual se considera que sobre los administradorespesa un deber de vigilanciay control de las conductas realizadaspor las personas a su cargo).Cabe señalar también que el plazo deprescripción de la acción contra el administradorno está claro ante la lagunalegal. La doctrina está dividida entre elplazo de un año (artículo 1968.2º CódigoCivil) o el plazo de cuatro años (artículo21 de la LGSS).Finalmente cabe apuntar que la concurrenciade un proceso concursal de lasociedad deudora no impedirá la declaraciónde responsabilidad solidaria desus administradores.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA9


ENTREVISTAAntonio Jara AndreuPresidente de CajaGranada«No se ha cerradoel 'grifo' de lospréstamos, es queestamos en un procesode cambio productivo»Antonio Jara Andreu, nacido en Alquerías (Murcia), es doctoren Derecho y profesor titular de Filosofía del Derecho en laUniversidad de Granada y desde febrero de 2010 es presidentede CajaGranada. En el ámbito académico, su trayectoriadestaca especialmente por los más de treinta años devida universitaria que lleva ejerciendo en Andalucía, salvobreves estancias en Universidades extranjeras. Así, en la décadade los 70 realizó estudios en el Instituto Internacionalde Derechos del Hombre, en Estrasburgo (Francia), y en la delos 90 fue profesor invitado, como Academic Visitor, en laFacultad de Derecho de la Universidad de Oxford (Inglaterra).Destacan sus trabajos y publicaciones a lo largo de estasdécadas y en la actualidad es miembro de la Sociedad Españolade Filosofía Jurídica y Social. Esta actividad académicay docente ha sido complementada con la función política,especialmente durante la etapa de la Transición españolaa la democracia. Así, ha formado parte como experto, enrepresentación del Grupo de Senadores Independientes, dela Comisión Redactora del Estatuto de Autonomía para Andalucíay ha sido alcalde de Granada entre 1979 y 1991.Diputado en el Parlamento de Andalucía y en el nacionalpor Granada desde principios de la década de los 80 hasta1989, en 2002 fue designado por el Consejo de Gobiernode la Junta de Andalucía miembro del Consejo Consultivode Andalucía, Desde mayo de 2010 es miembro del ConsejoRegional de Endesa en Andalucía y Extremadura.10 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICAFotografías: Pepe Villoslada


ENTREVISTASe cumple su primer año como Presidentede CajaGranada. ¿Qué ha supuestopara usted este período?Ha sido un año duro, convulso y lleno dedificultades. Un año de mucho trabajoen el que, desde el punto de vista económicoy financiero, todo ha ido cambiandoa una velocidad vertiginosa. Lacrisis económica, que nos azota desdeel año 2007, está transformando el sistemafinanciero desde sus cimientos ytenemos que adaptarnos con agilidada cambios extremadamente exigentes.En concreto, el sector de las Cajas deAhorros está viviendo momentos históricos.Además de sufrir los efectos dela crisis, hemos visto cambiar profunday radicalmente el panorama normativoy regulatorio. Éste ha sido un año deimportantes reformas legislativas, quizálas más importantes que ha experimentadoel sector en su ya dilatadahistoria. Dos Reales Decretos Leyes, el11/2010, de 9 de julio, y el 2/2011, de18 de febrero, van a marcar, sin ningúngénero de dudas, un antes y undespués en la historia de las Cajas deAhorros españolas.Desde el punto de vista institucional,quiero elogiar la actitud y el comportamientode los Órganos de Gobiernode la Caja en este tiempo, y la dedicacióny el buen hacer de la plantillade directivos y profesionales de la Entidad.Desde una perspectiva más personal,he acentuado mi compromisocon la sociedad y he asumido con totaldedicación y plena responsabilidad latarea de mantener y acrecentar la solvenciay la fortaleza de CajaGranada,nuestra primera institución financiera.Estoy muy agradecido por la confianzarecibida, tanto de parte del Consejo deAdministración como de la sociedad, ypor tener la oportunidad de participary trabajar por nuestra tierra en un momentotan difícil y en un escenario tancomplejo.Siempre se ha criticado la excesiva politizaciónde las Cajas de Ahorros. ¿Esefectivamente así? Y, de ser, ¿sería unmal menor?La naturaleza fundacional de las Cajasde Ahorros y su especial naturalezajurídica hacen que en sus órganos degobierno estén representados los poderespúblicos locales, provinciales yregionales, entidades fundacionales, asícomo los impositores y los representantesde los trabajadores, además de otrasorganizaciones sociales. Si se parte deuna valoración negativa de lo político,sin distinguir entre “buena” y “mala”política, se puede caer en juicios de valorerrados y perversos. La utilizaciónsectaria, particularista o partidista deuna institución es siempre rechazable,lo haga quien lo haga. Ocuparse de losintereses colectivos, trabajar en la defensay protección de los derechos y losintereses de nuestros clientes, impulsarel crecimiento económico de un territorio,ayudar a nuestras empresas y anuestras familias… es una buena política,la practique quien la practique.Mi corta experiencia en la Caja me diceque contamos con unos Órganos de gobiernocualificados y eficaces, bien preparadosy formados, que anteponen losintereses de la Entidad a cualquier interésparticular o partidario y que trabajanen perfecta sintonía con las cúpulasdirectivas de la entidad. Hoy por hoy,niego la politización, en sentido negativo,de CajaGranada. Quizá no sea ociosorecordar que no han sido, precisamente,políticos los que han generado los mayoresescándalos financieros de estosúltimos tiempos.¿Cuáles son los objetivos que se hamarcado tanto a corto como medio ylargo plazo en su presidencia en Caja-Granada?El objetivo principal que tenemos marcadoes preservar la identidad, la lealtadterritorial, la naturaleza social y lafortaleza financiera de nuestra Caja.Para ello estamos en un permanenteesfuerzo por adaptarnos, ágil e inteligentemente,al cambiante panoramaque tenemos por delante. Contra cualquiertentación de conformismo o pasividad,hemos optado por actuar. Hemosanalizado el nuevo entorno y tratado deconvertir lo que a priori pudiera parecerun escenario adverso en una nuevaoportunidad. Iniciamos oportunamenteun proceso de integración con otrastres Cajas de características similares ala nuestra, de forma que, en este momento,el Grupo BMN se ha convertidoen uno de los SIPs más valorados y mejorrecibidos por el mercado.Nuestro proyecto no es otro que seguirtrabajando con rigor, seguir ganandosolvencia, gestionar eficientemente,atender mejor a nuestra clientela… enalguna ocasión he sintetizado nuestroprograma diciendo que trabajamos poruna CajaGranada mejor, más sólida,más grande y más cercana. Para lograrlono hay más receta que la del trabajo,trabajo y trabajo.En ese sentido, ¿nos podría explicar enqué punto se encuentra dicho procesode integración? ¿Perderá con esta fusiónCajaGranada su vinculación tanestrecha con la provincia o la fortalecerá?¿Qué beneficios aporta esta fusión?¿Supone una reducción de plantilla?El proceso de integración de CajaGranada,que se ha ido adaptando a loscambios normativos que le he mencionadoanteriormente y a los diferentesrequerimientos de los organismos reguladores,va cumpliendo la hoja de rutaprevista y, a día de hoy, se encuentraprácticamente culminado. Se acabande traspasar los activos financieros delas cuatro Cajas de Ahorros, de acuerdocon los requerimientos del Banco de España.Se puede decir, sin reserva alguna,que nuestro Grupo está preparado paracumplir con las exigencias que planteael Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero,para el reforzamiento del sistemafinanciero, que acaba de entrar en vigorUno de nuestros objetivos irrenunciablesha sido, y sigue siendo, como lehe dicho, nuestra estrecha vinculacióny lealtad al territorio. Precisamente, lafórmula de integración elegida y las entidadescon las que la estamos llevandoa cabo (Caja Murcia, Caixa Penedés y SaNostra, de Baleares) nos permite reafir-<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA11


ENTREVISTAmar nuestro compromiso no solo con Granada, sino con toda Andalucía, nuestroterritorio natural de implantación. Seguiremos sirviendo al mismo territorio, pero loharemos desde una posición más sólida y con mayores garantías.Los ajustes en eficiencia son inevitables. Estamos trabajando sobre la base de unsólido acuerdo laboral, que deberá ser actualizado y revisado en función de las nuevascircunstancias. Nuestras plantillas, sin duda el capital más valioso de las Cajas,no verán sacrificados sus derechos.¿Qué papel jugará CajaGranada a nivel provincial, para superar esta crisis económica?¿Qué opina de los que dicen que las Cajas y Bancos han “cerrado el grifo” delos préstamos?CajaGranada es una entidad financierade ámbito andaluz, quecolabora y seguirá colaborandoen la financiación y dinamizacióndel tejido productivoy social de la Comunidad.No se ha cerrado el grifo delcrédito ni se han dejadode dar préstamos. Lo quepasa es que estamos, también, en mitadde un proceso de cambio productivo.Ni se financia ni se volverá a financiarde la misma forma que antes se hacía,ciertamente, pero las Cajas seguiránapostando por el impulso y la dinamizacióndel nuevo modelo. CajaGranadasigue apoyando a los empresarios y alos emprendedores, como se demuestracon las 54.151 operaciones de financiaciónformalizadas en 2010, por un importetotal de 1.448 Mill. de euros. Encualquier caso, el rigor y la prudenciaaconsejan cuidar escrupulosamente lacalidad de nuestra cartera crediticia.¿Consideraría necesario fomentar las hipotecas,abaratándolas y facilitando suconcesión, para que las Cajas y Bancosse “deshagan” del stock de viviendas, ofomentaría el alquiler? ¿Cómo lo haría?La total absorción del stock de viviendassin vender todavía tardará enproducirse. Sigue habiendo notablesdiferencias entre los precios de ventay las ofertas de compra. Quiere decirseque los precios aún no han terminadode ajustarse. Es necesario ajustar laconcesión de crédito a las capacidadesreales de pago de las familias y lasempresas. No podemos olvidar que elendeudamiento en España, en general,es muy alto. La huída hacia delante, sinverdaderas garantías, no es una buenasolución al problema. En todo caso,se conseguiría un aplazamiento que,después, tendría previsiblemente unefecto boomerang poco deseable. Laúnica fórmula para que se vaya reabsorbiendoel referido stock es trabajarcon rigor y paciencia, adaptándonostanto a las necesidades reales de losclientes como a las posibilidades de loshipotéticos compradores.¿Qué le parece el proyecto de que se sometaa las entidades de crédito a “pruebasde estrés” de forma trimestral? ¿Enqué consisten esas pruebas de estrés?Todas las exigencias regulatorias y decontrol me parecen bien, en la medidaque aportan seguridad y confianzaa nuestros clientes y a los mercados.12 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


ENTREVISTALos llamados estrés-tests son unaspruebas en las que se simula cómoresponderían las entidades financierasante las bruscas y súbitas oscilacionesde distintas variables de nuestra actividad.Son ejercicios muy útiles paracomprobar nuestra resistencia y capacidadde aguante ante hipotéticosescenarios adversos.Las últimas pruebas de resistencia hanmostrado que el Grupo BMN está enunas inmejorables condiciones parasalir adelante, aún en las situacionesmás estresantes. En conjunto, el sistemafinanciero español ha superado conbuena nota las pruebas de resistencia. Yeso que las condiciones impuestas porlas autoridades europeas fueron ciertamenteexigentes.¿Cómo cree usted que se encuentra eltejido empresarial granadino?Nuestro tejido empresarial compartelos rasgos y actitudes que definen hoyal empresariado en general. Hay unossectores más castigados que otros, ciertamente,que nunca van a restablecerposiciones de mercado semejantes a lasque disfrutaron antes de la crisis. Perotambién hay que datar la existencia desectores que ya están percibiendo signosde recuperación y sectores emergentes,que van contribuir de maneradecisiva al cambio del modelo productivo.Habremos de estar atentos y expectantesante unos tiempos de cambioque nos están obligando a adaptarnosal entorno a una velocidad de vértigo.Unos tienen más capacidad y más posibilidadesque otros de adaptación, peroel hecho es que las cosas no volverána ser como antes de la crisis. Quien asípiense, en mi opinión, se equivoca peligrosamente.Granada es referente histórico en sectorescomo el turístico y el hostelero.Unos sectores que demandan cada vezmás la excelencia como única fórmulade supervivencia. Excelencia e imaginaciónpara satisfacer los requerimientosde una clientela cada vez más exigente.Además, Granada se está situando en lavanguardia del sector biosanitario. Sinolvidar la importancia económica crecientede un sector, el cultural, del queGranada debería ser la capital de Andalucíay del Sur de Europa.¿Qué es lo que hace falta para ser máscompetitivo?Formación, formación y formación.I+D+I. Apertura a mercados exteriores,internacionalización, capacidad deadaptación a un entorno cambiante yespecialización.Usted fue de los primeros alcaldes demócratasde Granada capital. ¿Qué supusopara usted esa etapa?Conservo un gran y grato recuerdo deesa etapa de mi vida. Disfruté de unagran complicidad social y de la colaboraciónde mucha gente. Fue una etapade mucha responsabilidad, de muchotrabajo y de mucha ilusión. Una etapaen la que muchos nos esforzamos porreconstruir la vida municipal y sentarlas bases para la Granada del siglo XXI,a través de la planificación urbanística,el fomento de la actividad económicay la construcción de equipamientossociales, deportivos y culturales, dotacionese infraestructuras que se handemostrado imprescindibles en el día adía de la vida de los granadinos. Tuve,en efecto, la oportunidad, y el privilegio,de representar a Granada y gestionarlos intereses públicos colectivos delas granadinas y los granadinos. Hicelo que pude, y lo mejor que supe. Sigoestando enormemente agradecido a laCiudad por habérmelo permitido.¿Cómo ha evolucionado Granada en estoscasi 40 años de democracia?De forma pareja al resto de ciudadesy provincias de Andalucía: intentandoacortar las distancias que aún nos separande otras provincias y ComunidadesAutónomas. Estoy convencido quetodos cuantos han trabajado por y parala Provincia o la Ciudad de Granada lohan hecho en esa clave. Echo de menos,no obstante, más concordia institucionaly más concertación social en la luchay defensa de los intereses públicoscolectivos de Granada y los granadinos.Me atrevo a añadir que quizá sea unaresponsabilidad de todos.¿Qué considera que le hace falta a Granadacapital para estar dentro de la élitede capitales de provincia?Evidentemente que no me correspondea mí, precisamente, emitir ese importantejuicio. Granada reúne condicionesobjetivas bastantes para ocupar unlugar destacado en el sistema europeode ciudades. Quizá precisemos de unamayor implicación social en la tarea.De una vez por todas, deberíamos definirun modelo de ciudad que cuentecon el consenso de toda la sociedad,arrimar todos el hombro y ponernosa trabajar para conseguirlo. Tenemospiezas muy valiosas… alguien, piensoen un sujeto social y colectivo, deberíacomponer el puzzle.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA 13


A TENER EN CUENTAEl IPC de 2010 se sitúa en el 3%. ¿Puede miempresa acogerse al descuelgue salarial?Nani García FernándezGraduado Social. Área Empresarial de<strong>HispaColex</strong>El año 2010 se ha cerrado con un incremento interanual de IPC del3%. Las causas fundamentales de este repunte en los precios, encomparación con el 0,8% del IPC de 2009, lo encontramos fundamentalmenteen el tabaco, bebidas alcohólicas y transporte, conaltos incrementos de precio.Detrás de estos aumentos de precio con contribuciones superioresal 30% al IPC global, nos encontramos también el repunte del preciodel petróleo y sus derivados así como las subidas de impuestosy precios de las labores del tabaco. Si se observa el IPC subyacente,su crecimiento interanual es del 1,5%; calculado al eliminar lacontribución de alimentos no elaborados y energía.hacerlo por acuerdo entre el empresarioy los representantes de los trabajadores.Para justificar la necesidad de tomaresta medida, desde la reforma laboralse están admitiendo cláusulas de des-Tal y como se prevé, durante todo el primer trimestre de 2011 nosvamos a encontrar con valores de IPC altos dado que el alza enel precio de la luz, subida de carburantes, ajustes de transportesy resto de subidas de precios que se ponen en marcha durante elmes de enero, hace previsible que la subida del IPC en el primertrimestre sea superior al 3%.Estos valores, teniendo en cuenta la situación de la economía actual,son difíciles de asumir, ya que en un salario que ronde los1.500 euros, la subida media incluidos seguros sociales sería deunos 62 euros mensuales, por lo que la mayoría de convenios colectivosprevisiblemente no aplicarán esta revalorización en nóminaspara mantener el poder adquisitivo.Por este motivo las empresas afectadas por la presente inestabilidadeconómica se pueden plantear la posibilidad de acogerse aun descuelgue salarial. El mecanismo de la cláusula de descuelguese utiliza como una concreción de la modificación sustancial decondiciones de trabajo respecto al régimen salarial, que se puedeaplicar cuando esté en peligro la estabilidad económica de laempresa y, entonces, es necesario dejar inaplicado el régimen salarialpactado en un convenio colectivo supraempresarial. De estamanera, se modifica la cuantía salarial futura que los trabajadoresvan a percibir aunque con carácter temporal.Lo primero que la empresa tendrá que hacer es ver si está reguladoen el Convenio Colectivo de aplicación, pues de no ser así, deberá14 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


A TENER EN CUENTAcuelgue salarial no sólo para aquellas empresas que acrediten de una forma objetivay fehaciente la situación de déficit o de pérdidas mantenidas durante variosejercicios, sino también para aquellas en las que sin tener estos datos, sea previsibleque en el futuro puedan tener dificultades si proceden a la aplicación de las nuevastablas salariales, tal y como expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña de fecha 12-04-99. En orden a las causas que justifican el descuelguese concluye que en el control judicial de estos supuestos, aunque haya que atenderpor analogía a lo declarado por la jurisprudencia para los EREs y despidos por causasobjetivas, ello debe hacerse «atenuando el nivel de exigencia en la gravedad dela situación en proporción a la también menor gravedad de la medida, que aquí esun transitorio descuelgue salarial y no la extinción de contratos» tal y como expresóla Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 25-4-97.La solicitud deberá realizarse a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo o, en sucaso, a los representantes de los trabajadores en un determinado plazo marcado enel acuerdo colectivo y llamado periodo de consultas (normalmente en un periodocomprendido entre 15 días a 3 meses). El empresario de forma unilateral no puedeproceder al descuelgue.Sí que se ha admitido, de acuerdo, entre otras a la Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia de fecha 26-01-04, que, pese a que el artículo 82 del Estatutode los Trabajadores exige acuerdo entreempresario y representantes, puedael empresario proceder al efectivo descuelguecuando la falta de acuerdo sedeba a una evidente falta de voluntadnegociadora de los representantes.En caso de que no se alcanzara unacuerdo, cualquiera de las partes podrásolicitar la aplicación de un procedimientoarbitral que será obligatoriopara la otra parte y cuyo laudo arbitraltendrá la misma eficacia que lo pactadoen convenio colectivo, pudiendo serimpugnado en conflicto colectivo anteel orden jurisdiccional social.El acuerdo de inaplicación salarial deberádeterminar con exactitud:• la retribución a percibir por los trabajadoresde dicha empresa.• la programación de la progresivaconvergencia hacia la recuperaciónde las condiciones salariales establecidasen el convenio colectivo,sin que en ningún caso dicha inaplicaciónpueda superar el períodode vigencia del convenio ni, comomáximo los tres años de duración.El acuerdo sobre descuelgue salarialvigente en una empresa resulta aplicabletambién a los trabajadores quepasen a integrarse posteriormente ensu colectivo laboral, aunque sea comoconsecuencia de una subrogación empresarial(Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana de fecha25-1-05).Además, el descuelgue no puede seraplicado retroactivamente, por ello, lossalarios devengados hasta la fecha delacuerdo, deben abonarse de acuerdocon el salario establecido en el conveniode aplicación.Es por tanto, el descuelgue salarial, apesar de los estrictos requisitos que exige,una solución alternativa a los despidosde los trabajadores, asegurando dealgún modo la viabilidad de la empresay el mantenimiento del empleo.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA 15


JURISPRUDENCIASentenciasCon la devolución de lavivienda no se salda lahipoteca. El Juez estásometido a la Ley y nopuede actuar comoRobin HoodAuto Audiencia Provincial de Navarra, SecciónTercera, de 28 de enero de 2011.La Audiencia Provincial de Navarra determinaahora que con la devolución del bienhipotecado, no se salda la deuda hipotecariacontraída con una entidad financiera.Se hace necesario buscar una solucióncon la entidad, como la dación pactada ola refinanciación.Este auto contradice otro de la propiaAudiencia de Navarra –de la Sección Segunda–,dictado el 17 de diciembre de2010 en el que se consideraba lo contrario,que con la simple entrega de lavivienda se saldaba la deuda, aunque elinmueble hubiese perdido valor por lacrisis.En los fundamentos de derecho del autoconocido el 28 de enero de 2011 se recuerdaque el juez ha de estar sometidoen su ejercicio a las leyes aprobadas porlos órganos legislativos y al conjunto delordenamiento jurídico, como expresión dela soberanía popular, en un determinadomomento histórico, de la que emanan losdemás poderes, y ello, precisamente, enrazón y, como contrapeso de la independenciaque adorna el ejercicio de su funciónde juzgar, debiendo tenerse muy encuenta que ésta, junto con la garantía deinamovilidad no se atribuyen al Juez en sí,sino atendiendo a la función que el mismodesempeña al servicio de la sociedad,lo que se plasma en esa libertad de enjuiciamientopropia de la independencia,pero con el consiguiente sometimiento ala Constitución y al resto del ordenamientojurídico.El artículo 1911 del Código Civil expone que “del cumplimiento de las obligaciones respondeel deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Por su parte el artículo 579de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), referido a los supuestos de ejecución dinerariaen caso de bienes hipotecados o pignorados, taxativamente dispone, de acuerdo con elprincipio de responsabilidad patrimonial universal, que: “si, subastados los bienes hipotecadoso pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutantepodrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo alas normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.En supuestos similares la ejecución del inmueble embargado en los términos que estableceel artículo de la LEC no impide proseguir la ejecución por la diferencia localizandootros bienes para satisfacer el total debido.Es tan evidente el contenido normativo de los preceptos mencionados que no alcanzana comprenderse las razones por las cuales la Juez “a quo” eludió la aplicación al caso dela normativa mencionada.16 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA


JURISPRUDENCIAEl Tribunal Supremopermite en ciertos casos latransformación de localescomerciales en viviendasSentencia del Tribunal Supremo, Sala de loCivil, de 30 de diciembre 2010.La situación de crisis que vivimos ha motivadola aparición de apartamentos o “loft”,en locales comerciales vacíos de toda España.En ocasiones provoca polémicas en lascomunidades de vecinos.En esta sentencia, una comunidad de propietariospretendían que la justicia obligaraa uno de ellos a deshacer las obrasque realizó en su casa para transformarun local comercial en una vivienda. PrimeraInstancia rechazó la demanda de lospropietarios y la Audiencia Provincial confirmóla misma.Se llegó a recurso de casación ante el TribunalSupremo. El texto de la sentencia subrayala "necesidad de que consten de maneraexpresa en los estatutos las prohibiciones ylimitaciones referidas a la realización de determinadasactividades o al cambio de usodel inmueble, y su inscripción en el registrode la propiedad, para que sean oponiblesa terceros". En este caso concretamente lafinca no tenía estatutos por lo que "prevaleceel derecho de los copropietarios a utilizarsu derecho a la propiedad como considerenmás adecuado".Las obras del piso en cuestión no alteraronni los coeficientes de propiedad, ni laestructura esencial de la casa, algo que lacomunidad trató, sin éxito, de hacer ver altribunal.El Consejo General de Colegios Administradoresde Fincas de España explica queesta práctica de convertir locales comercialesa viviendas ha sido todo un éxitoen los últimos años y aclara que, dichapráctica no ha generado grandes controversias,además de facilitar el acceso a lavivienda.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA 17


NOTICIASJornada sobre la Directiva de ServiciosEl pasado 31 de enero se celebró la Jornadasobre la Directiva de Servicios (LeyOmnibus) organizada por el Ayuntamientode Granada y la Asociación deJueces y Magistrados Francisco de Vitoria,en colaboración con la Universidadde Granada e <strong>HispaColex</strong> ServiciosJurídicos, teniendo lugar en el Carmende los Mártires. En la misma participaroncomo ponentes el Vicepresidentedel Consejo General del Poder Judicial,D. Fernando de la Rosa Torner, la Secretariadel Ayuntamiento de Granada,Dª. Mercedes López Doménech y el Directorde <strong>HispaColex</strong> Servicios Jurídicos,D. Javier López y García de la Serrana.Los ponentes explicaron la modificaciónrealizada en más de 40 normas estatales,basándose en la onceava directivaEuropea, que afectan a las categoríasprofesionales, Administraciones Públicasy Órganos de Justicia para consagrarel libre acceso de los servicios simplificandolos procedimientos y fomentandola calidad de los mismos.El alcalde de Granada, José Torres Hurtado, que protagonizó el acto de clausura de la Jornada, juntoal presidente del TSJA, Lorenzo del Río (a la izquierda), la vocal del CGPJ, Inmaculada Montalbán, y eldirector de <strong>HispaColex</strong>, Javier López.Otorgada la Cruz de San Raimundo dePeñafort al director de <strong>HispaColex</strong>El pasado 15 de enero de 2011 se publicóen el Boletín Oficial del Ministerio de Justiciala concesión de la Cruz de San Raimundode Peñafort a Don Javier López yGarcía de la Serrana, a solicitud de la AsociaciónEspañola de Abogados Especializadosen Responsabilidad Civil y Seguro,por entender que concurren en el mismoméritos suficientes que lo hacen merecedorde dicha distinción. Esta condecoraciónes la máxima distinción que otorgael Ministerio de Justicia a aquellos juristasde reconocido prestigio que hayan contribuidode forma relevante al desarrollo delDerecho, así como al perfeccionamientode la doctrina jurídica y la jurisprudencia.La imposición de la referida condecoración,que llevará a cabo el presidentede la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Excmo.Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, tendrálugar el próximo 1 de abril de 2011en el Salón de Actos del Ilustre Colegiode Abogados de Granada, a partir delas 19.00 horas, pudiendo asistir a estesolemne acto todo aquel que esté interesado,celebrándose con posterioridaduna cena-homenaje en el Hotel Nazaríes(invitaciones a través del correo-ede la secretaría de la Asociación Españolade Abogados Especializados enResponsabilidad Civil y Seguro: secretaria@asociacionabogadosrcs.org).18 <strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA

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