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Deberes y Derecho de las Empresas de Transporte Terrestre

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<strong>Deberes</strong> y <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong> <strong>las</strong> <strong>Empresas</strong><strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>Terrestre</strong><strong>Derecho</strong>s <strong>de</strong> los prestadores <strong>de</strong> servicios turísticosArtículo 44.—Los prestadores <strong>de</strong> servicios turísticos inscritos en el RegistroNacional <strong>de</strong> Turismo, tendrán los <strong>de</strong>rechos siguientes:a) Ser inscritos en el Registro Nacional <strong>de</strong> Turismo y obtener lai<strong>de</strong>ntificación en su caso, <strong>de</strong> prestadores <strong>de</strong> servicios turísticos;<strong>Empresas</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong><strong>Terrestre</strong>Comerciante individualo social cuya actividado giro exclusivo consistaen prestación <strong>de</strong>servicios <strong>de</strong> transporteterrestre <strong>de</strong> personas,en forma pública yremunerada, paraviajeros expresos envehículos automotores,no comprendidoscomo tales los <strong>de</strong>transporte públicourbano e interurbano.b) Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabora el IHT;c) Adquirir el reconocimiento <strong>de</strong> la categoría que corresponda lacalidad <strong>de</strong> sus servicios, así como solicitar su modificación cuandoreúnan para ello los requisitos establecidos en el reglamentorespectivo.d) Recibir el asesoramiento <strong>de</strong>l IHT respecto a la información general,promoción y ejecución <strong>de</strong> proyectos, investigaciones <strong>de</strong> mercado ycampañas <strong>de</strong> difusión turística;e) Recibir la ayuda que proceda por parte <strong>de</strong>l IHT para la obtención <strong>de</strong>créditos, estímulos y facilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> diversa índole, <strong>de</strong>stinados a lainstalación ampliación y mejoras <strong>de</strong> los servicios turísticos;f) Obtener <strong>de</strong>l IHT, cuando proceda, su intervención y respaldo en <strong>las</strong>gestiones que realicen ante otras autorida<strong>de</strong>s;g) Tener acceso a programas <strong>de</strong> promoción y capacitación turísticaque promueva o lleve a cabo el IHT<strong>Deberes</strong> <strong>de</strong> los prestadores <strong>de</strong> servicios turísticosArtículo 45.- Son obligaciones <strong>de</strong> los prestadores <strong>de</strong> serviciosturísticos, <strong>las</strong> siguientes:a) Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en lostérminos convenidos y <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en esta Leyy en sus reglamentos.b) Renovar la i<strong>de</strong>ntificación según corresponda con la periodicidadque para cada tipo <strong>de</strong> servicio turístico establezcan los reglamentos.c) Colaborar con el IHT en los programas <strong>de</strong> fomento al turismo queéste lleva a cabo;d) Proporcionar al IHT los datos <strong>de</strong> la información que se les solicite,relativa a su actividad turística y prestarle el auxilio y <strong>las</strong> facilida<strong>de</strong>sque procedan.e) Exten<strong>de</strong>r al usuario, cuando proceda, factura o comprobante<strong>de</strong>tallado por los bienes y servicios suministrados, según sea el caso.De no hacerlo, serán sancionados con-forme lo estipule elreglamento <strong>de</strong> la presente Ley;f) Comunicar al IHT los cambios <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l establecimiento,<strong>de</strong> propietario o <strong>de</strong> domicilio, así como cualquier modificación enlos servicios que presta.


Funciones y ObligacionesPÁGINA 2TRANSPORTE TERRESTREBOLETÍN PARA LOS EMPLEADOSg) Utilizar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país, el idioma oficial en los anuncios <strong>de</strong> losservicios que ofrezcan al público, así como en la <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> sus establecimientos, sin perjuicio <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> otros idiomas.h) Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sinalteración <strong>de</strong> los hechos históricos o <strong>las</strong> manifestaciones <strong>de</strong> lacultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan;i) Velar por los intereses y seguridad <strong>de</strong> los usuarios, manteniendoen óptimas condiciones el aseo y eficiencia <strong>de</strong> los locales,instalaciones y equipos.j) Prestar al IHT la cooperación y facilida<strong>de</strong>s necesarias para elmejor cumplimiento <strong>de</strong> esta Ley y sus reglamentos;k) Tener a disposición <strong>de</strong> los usuarios los precios y tarifasregistrados en el IHT, así como respetar <strong>las</strong> reservacionesgarantizadas que se hagan, y;l) Las <strong>de</strong>más que señalen <strong>las</strong> leyes, reglamentos y disposicionesaplicables.Funciones y ObligacionesArtículo 45. Funciones. El prestador <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporte terrestretendrá como mínimo <strong>las</strong> siguientes funciones:Prestar el servicio <strong>de</strong> transporte terrestre a turistas en viajesexpresos a <strong>de</strong>stinos turísticos mediante la celebración <strong>de</strong>lcorrespondiente contrato.Artículo 81. Obligaciones. El prestador <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporteterrestre tendrá como mínimo <strong>las</strong> obligaciones siguientes:a. Celebrar el contrato <strong>de</strong> transporte por escrito, <strong>de</strong>biendoproporcionar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l conductor <strong>de</strong>l vehículo, informacióngeneral <strong>de</strong>l arrendamiento, lugar, fecha, tarifa, seguro y <strong>de</strong>máscondiciones contractuales respecto a la responsabilida<strong>de</strong>s yobligaciones.b. Contar con los permisos <strong>de</strong> operación correspondientesemitidos por la Dirección General <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> y losdocumentos exigidos por la Dirección Nacional <strong>de</strong> Tránsito paraque los vehículos puedan circular.c. Los vehículos <strong>de</strong>berán estar en buen estado <strong>de</strong> funcionamientoy en caso <strong>de</strong> sufrir algún <strong>de</strong>sperfecto durante el trayecto,proporcionar la colaboración pronta y expedita a fin <strong>de</strong> noocasionar incomodida<strong>de</strong>s innecesarias a los viajeros.d. Disponer <strong>de</strong> un plantel suficiente para estacionar los vehículos.

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