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LEY No.20 DE 29-09-1983 (Nº 20) POR LA CUAL SE DICTA ... - Justia

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G.O. 199<strong>09</strong>1. Determinar los traslados, jubilaciones, licencias, auxilios o compensaciones asus miembros o familiares.2. Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar por las faltascometidas por sus miembros o por las infracciones a su régimen disciplinario.3. Celebrar contratos con sujeción al régimen establecido por el artículo cuartode la Ley número 3 de <strong>20</strong> de enero de 1977.4. Crear, reglamentar y operar establecimientos de beneficencia social para susmiembros y familiares.5. Crear, reglamentar y operar establecimientos de educación militar o mixta.6. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto para el ejercicio de sus funciones,para su consideración por las autoridades competentes conforme a laConstitución y a la Ley.Artículo 9. Las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá fiscalizarán yvigilarán la venta de armas a particulares y el uso que éstos hagan de tales armas, deconformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.Artículo 10. El funcionamiento de las empresas o establecimientos destinados a lavigilancia particular o a la investigación de carácter policivo, ya sean de propiedad depersonas jurídicas o naturales, solamente será autorizado con la aprobación de laComandancia de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, y dichasempresas o establecimientos quedarán sujetos a la vigilancia y control de lacorrespondiente dependencia de la Fuerza Pública.Artículo 11. Las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá podrán requerir delos órganos públicos y privados, personas naturales o jurídicas, información relativa a ladefensa nacional o a la seguridad pública.Artículo 12. Las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá recomendarán alPresidente de la República las medidas que deba adoptar el Gobierno Nacional para ladelimitación y definición de las porciones del territorio insular de la República quedeban ser consideradas estratégicas para los fines señalados en el Artículo 286 de laConstitución Política de la República de Panamá.Artículo 13. Las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, a través de ladependencia que señale su Comandancia, colaborarán con las autoridadescompetentes para evitar la depredación o uso inmoderado de los recursos renovablesdel país especialmente aquellos constituidos por la flora y la fauna; y en elcumplimiento de estas funciones podrán organizar cuerpos de guardabosquesinvestidos de la autoridad suficiente para hacer cumplir las Leyes pertinentes.ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA <strong>DE</strong> PANAMÁ

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