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LEY No.20 DE 29-09-1983 (Nº 20) POR LA CUAL SE DICTA ... - Justia

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G.O. 199<strong>09</strong>Artículo 37. .El Estado Mayor colaborará con el Comandante en Jefe en el debidocumplimiento de sus funciones, en especial en lo relativo a la planeación de losservicios y operaciones de la docencia y administración de personal y de los serviciosadministrativos de la Institución. Estará organizado conforme a lo dispuesto en esta Leyy los reglamentos.TITULO IIIReglas de Ascensos y Régimen de Jerarquía y SubordinaciónCAPITULO IReglas de AscensosArtículo 38. El Comandante en Jefe, los Miembros del Estado Mayor y los Jefes deRegiones y Zonas Militares deberán ser panameños por nacimiento y deberán haberobtenido sus ascensos en los grados militares superiores al de Subteniente en lasFuerzas de Defensa de la República de Panamá.Artículo 39. El ascenso se concederá como estímulo al mérito y constancia en elservicio, cuyo fin es el de fortalecer la actitud positiva en el cumplimiento del deber.Ningún miembro de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá podrá solicitarsu ascenso, si dicha solicitud viola los reglamentos internos de la institución.Comprobada esta falta, su ascenso será retardado, en atención a la gravedad de lafalta.Artículo 40. Para que proceda la promoción de grado es necesario:1. Comprobar el servicio prestado en el grado inmediatamente inferior yacreditar la antigüedad en él.2. Acreditar una condición física óptima para soportar las fatigas inherentes alGrado Superior.3. Demostrar una aptitud moral positiva mediante el carácter, espíritu militar y laconducta.4. Acreditar una aptitud intelectual y de competencia para el desempeño de lasfunciones del grado superior.Artículo 41 El ascenso de Oficiales, Clases y Tropa procederá cuando exista vacantey se otorgará en base a la antigüedad y al mérito y otros requisitos que establezca laComandancia General.Artículo 42 No procederá el ascenso de Oficiales, Clases y Tropa cuando se hayadictado en contra del interesado auto de detención por la justicia ordinaria.Concluido el juicio respectivo, por sobreseimiento o sentencia absolutoria, podráverificarse el ascenso correspondiente.ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA <strong>DE</strong> PANAMÁ

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