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ARRENDAMIENTO (Arrendatarios)

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Secretaría de Comunicaciones y TransportesSubsecretaría de TransporteDirección General de Autotransporte Federal<strong>ARRENDAMIENTO</strong>(<strong>Arrendatarios</strong>)CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, se sujetará a las disposicionesde la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los tratados internacionales, el Reglamento deAutotransporte Federal y Servicios Auxiliares y las normas que emita la Secretaría de Comunicaciones yTransportes.Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la operación yexplotación del servicio de autotransporte federal de carga.Los interesados en solicitar el permiso anteriormente referido deberán acreditar la propiedad o legal posesióndel vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional deVehículos.La prestación del servicio de autotransporte federal de carga, podrá realizarlo el permisionario con vehículospropios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sureglamento, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.Para ello, los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga o carga especializada, en el casodel arrendamiento de vehículos, podrán acudir con las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículosautomotores, remolques y semirremolques a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportefederal, quienes deberán estar registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términosy condiciones que señale el reglamento respectivo.Las empresas arrendadoras sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios del autotransportefederal de carga, previa exhibición del permiso otorgado por la SCT para la prestación del servicio públicofederal de carga o para la operación del transporte privado de carga.Las empresas arrendadoras no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransportefederal de carga.Los vehículos automotores, remolques y semirremolques destinados al arrendamiento para el servicio deautotransporte federal de carga en sus distintas modalidades, deberán contar con placas y tarjetas decirculación de servicio de autotransporte federal, las tarjetas de circulación deberán complementarse por elarrendatario con el permiso correspondiente.TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS EN LOS QUE SE PUEDE PRESTAR ELSERVICIO:Arrendadora.-La persona moral que con registro de la Secretaría arriendevehículos automotores, remolques y semirremolques quecuenten con placas y tarjetas de circulación de servicio deautotransporte federal.Calzada de Las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04920 Tel.: (55) 57239300 www.sct.gob.mx 1


Secretaría de Comunicaciones y TransportesSubsecretaría de TransporteDirección General de Autotransporte FederalArrendatario.-La persona que con permiso para prestar el servicio deautotransporte federal de carga, contrate en arrendamientovehículos automotores, remolques y semirremolques para usoexclusivo de estos fines, así como transporte privado.Carga útil y peso útil.-Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportaren condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado porel fabricante o reconstructor.Peso bruto vehicular.-Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso devehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de lospasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículosdestinados al servicio de pasajeros.Peso vehicularPeso de un vehículo o configuración vehicular conaccesorios, en condiciones de operación, sin carga.Remolque.-Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque conconvertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios depropulsión y destinado a ser jalado por un vehículoautomotor, o acoplado a un camión o tractocamiónarticulado.Semirremolque.-Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a untractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso seasoportado por éste.Tractocamión.-Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrarsemirremolques.Tractocamión articulado.-Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por untractocamión y un semirremolque.Tractocamiónarticulado.-doblementeVehículo destinado al transporte de carga, constituido por untractocamión, un semirremolque y un remolque u otrosemirremolque, acoplados mediante mecanismos dearticulación.Transporte privado.-Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto debienes propios o conexos de sus respectivas actividades, asícomo de personas vinculadas con los mismos fines, sin quepor ello se genere un cobro.Calzada de Las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04920 Tel.: (55) 57239300 www.sct.gob.mx 2


Secretaría de Comunicaciones y TransportesSubsecretaría de TransporteDirección General de Autotransporte FederalESQUEMAS DISPONIBLES PARA REALIZAR EL TRÁMITE:En el caso del arrendamiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques, solo los permisionariosdel servicio de autotransporte federal de carga o carga especializada de materiales, residuos, remanentes ydesechos peligrosos, así como del transporte privado de carga, podrán acudir con las empresas dedicadas alarrendamiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques, para uso exclusivo de estos fines, quecuentan con placas y tarjetas de circulación de servicio de autotransporte federal; las tarjetas de circulacióndeberán complementarse por el arrendatario con el permiso correspondiente.REQUISITOS:Los que determinen las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos automotores, remolques ysemirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte federal.COSTOS:En el supuesto de Arrendamiento de vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en elpermiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares:a. Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de losservicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Incluye alta de vehículo y modificación de latarjeta de circulación. $718.00Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medioselectrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque. $347.00DÓNDE SE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE:El trámite se debe de realizar de acuerdo a su domicilio fiscal, ya sea en la Dirección de Centro Metropolitanode la DGAF ubicada en Calzada de las Bombas N° 411, Colonia los Girasoles, Delegación Coyoacán, 4o piso,México, D.F. o en cualquiera de los 66 Departamentos de Autotransporte Federal distribuidos en los 31Centros SCT del país, quienes son los encargados de comprobar que los solicitantes de estos permisos y losvehículos con los que se prestará el servicio, cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridadque se requieren en el otorgamiento de permisos para la explotación de los servicios de autotransporte federaly la operación de transporte privado.TIEMPOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:Conforme a lo que establece el ACUERDO por el que se establecen plazos menores, se exime de lapresentación de documentos, y se establece la afirmativa ficta en trámites que se realizan ante la Secretaría deComunicaciones y Transportes, publicado en el DOF del 22 de octubre de 2010, los tiempos que tarda larealización de este trámite, son los siguientes:ModalidadDías hábilesCarga 5Calzada de Las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04920 Tel.: (55) 57239300 www.sct.gob.mx 3


Secretaría de Comunicaciones y TransportesSubsecretaría de TransporteDirección General de Autotransporte FederalContados a partir de que se haya cumplido con los requisitos, incluidas las verificaciones vehiculares y/ovalidaciones por parte de las autoridades, como son la legal estancia de la unidad vehicular, por parte de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria; la correctaintegración de los números de identificación vehicular, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través delRegistro Público Vehicular, y la verificación de que el vehículo no cuenta con reporte de robo, por parte de laSecretaría de Seguridad Pública, de conformidad al artículo 3º, del “Acuerdo por el que se establecen plazosmenores, se exime de la presentación de documentos y se establece la afirmativa ficta en los trámites ante laSCT”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010.OBLIGATORIEDAD DE PORTAR LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, PARA OPERARESTOS SERVICIOS:Es importante señalar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal, en su artículo:“Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en sucaso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca elreglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos alos que se refieren los artículos 40 y 44.El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientosteóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículoscuentan con la licencia federal vigente.La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licenciavigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir enestado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad,establecidos por la Secretaría.El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licenciasfederales, así como las disposiciones relativas al tránsito.”Por lo anterior, los vehículos dados de alta en el servicio de autotransporte federal, de conformidad con elpermiso expedido por la SCT al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, sus conductoresdeberán de obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaría deComunicaciones y Transportes.Puede consultar los requisitos para la obtención de la licencia federal de conductor, en la página de internet dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la dirección URL:http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitospara-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/Calzada de Las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04920 Tel.: (55) 57239300 www.sct.gob.mx 4

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