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agencias proponentes

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Base Legal Este Reglamento es promulgado según la autoridad conferida ala Junta de Calidad Ambiental mediante la Ley para la Reformadel Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 dediciembre de 2009, según enmendada; y a tenor con lodispuesto en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12L.P.R.A. §8001 et seq., según enmendada, conocida como laLey sobre Política Pública Ambiental. Este Reglamento derogó el Reglamento de la Junta de CalidadAmbiental para el Proceso de Presentación, Evaluación yTrámite de Documentos Ambientales, Reglamento Núm. 6510de 22 de agosto de 2002REGLAMENTONÚMERO: 7948División de Evaluación de CumplimientoAmbiental (DECA)(Antigua Área de Asesoramiento Científico) División de la Oficina de Gerencia de Permisosencargada de evaluar el cumplimiento ambiental de todaacción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo laLey de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, LeyNúm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. La división se compone de un Director y siete (7)Evaluadores Ambientales.


Definiciones Ambientales Comunicación escrita no vinculante de los Gerentes dePermisos y/o Director de la DECA, según aplique,sobre una acción propuesta indicando exclusivamente laconformidad o no de dicha acción con las leyes yreglamentos aplicables bajo su jurisdicción. También será considerada una recomendación, lareacción de alguna agencia consultada en cuanto alcontenido del documento ambiental. El propósito de la REA’s es obtener las recomendacionesde las divisiones de la OGPe y <strong>agencias</strong> gubernamentalesconcernidas. La determinación final de la Recomendación Ambientalserá requisito compulsorio previo a la radicación de unaEvaluación Ambiental o Declaración de ImpactoAmbiental. Completar el formulario deRecomendación Ambientalincluyendo un borrador delDocumento Ambiental y susanejos. Los requisitos con (*) soncompulsorios para laDeterminación de EvaluaciónAmbiental (DEA). Para las Declaraciones de ImpactoAmbiental (DIA) tendrá quecumplir con todos los requisitos.


FLUJOGRAMA PROCESO RECOMENDACIÓN AMBIENTAL (PROCESO A)FLUJOGRAMA PROCESO RECOMENDACIÓN AMBIENTALSe envía emailsubsanaciónNOProponente deberácorregir e incluir lainformaciónsolicitadaDeclaración de Impacto Ambiental(DIA)Radica SolicitudRecomendación(Proceso A)Presentación deBorradorDocumentoAmbiental con susanejosSISe refiere a todoslos Gerentes deDivisión de OGPeReferido adiferentesAgenciasRadica SolicitudRecomendación(Proceso B)EvaluaciónTécnicaSIPreparación deDocumento deRecomendaciones porDirector EjecutivoNOOrden de Hacerpara la JCA(115)(C)(5)EvaluaciónTécnica Documento ambiental y sus anejos, presentado ante laOGPe, quien referirá dicho documento a la DECA, paracumplir con los requisitos del Artículo 4(B)(3) de la Leysobre Política Publica Ambiental, supra, cuando se hadeterminado que la acción propuesta conllevará unimpacto significativo sobre el ambiente.FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL (EA) YDECLARACIONES DE IMPACTOS AMBIENTALES (DIA) Completar el formulario de laDIA y sus anejos.Radicar Solicitudde DocumentoAmbientalSometeevidencia deRecomendaciónAmbientalValidaEvaluaciónal DECA Deberán cumplir con todos losrequisitos de la Determinaciónde Evaluación Ambiental(DEA).Refiere alDirectorEjecutivoDeterminacióndel DocumentoAmbientalMinisterial(Regla 116 A )Tipo deSolicitudDiscrecional(Regla 116 A )Refiere a laJuntaAdjudicativaSe emiteDeterminacióndeCumplimientoAmbiental


Oficina de Gerencia de PermisosAGENCIAS PROPONENTESFungirá como Agencia Proponente para la determinación decumplimiento ambiental, en aquellos casos donde los permisos sonexpedidos en virtud de su Ley Habilitadora. Municipios Autónomos con Jerarquía I a VFungirá como proponente de la acción cuando se le haya delegado lafacultad de manera parcial o total de determinadas competencias yjerarquías sobre la ordenación territorial como consecuencia delconvenio de transferencia establecido en la Ley Núm. 81 de 30 deagosto de 1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos dePuerto Rico. Entidades Gubernamentales ConcernidasPodrán fungir como agencia proponente, cuandola OGPe o algún Municipio Autónomo conJerarquía I a V no estén facultadas para fungircomo tal. Si la OGPe, o cualquier Entidad GubernamentalConcernida tiene jurisdicción concurrente con elMunicipio Autónomo para la expedición de permisos, elMunicipio Autónomo fungirá como agencia proponentepara el trámite de planificación ambiental. Si la OGPe tiene jurisdicción concurrente para laexpedición de permisos con cualquier otra EntidadGubernamental Concernida, la OGPe fungirá comoagencia proponente para el trámite de planificaciónambiental.


Si existe jurisdicción concurrente entre dos MunicipiosAutónomos, en ausencia de acuerdo entre ellos, la OGPeseleccionará entre ellos, aquel que cumpla con lossiguientes parámetros en orden de prioridad: la magnitud de su participación en la acción propuesta; el conocimiento especializado del municipio con respecto ala acción propuesta; el período de duración de su participación; la etapa en que cada municipio participa en el proyecto oacción; y aquel municipio donde la acción a llevarse impacte mayorárea geográfica.VIGENCIA DE LA DETERMINACIÓNDE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL La vigencia de una determinación de cumplimientoambiental será hasta la fecha límite para el comienzo de laacción propuesta que se le haya establecido al permiso o laaprobación que forme parte de la determinación final, segúnel Reglamento Conjunto o los reglamentos correspondientesde la agencia proponente. Los términos de la vigencia comenzarán a partir de lanotificación de la determinación final, disponiéndose que, ladeterminación de cumplimiento ambiental perderá vigenciasi se incorporan variaciones sustanciales al proyectopropuesto que requiere la evaluación de impacto ambiental, osi surgen cambios extraordinarios en el contexto sobre el cualse propone el proyecto. Una vez expirada la vigencia de la determinación decumplimiento ambiental o sean incorporadas variacionessustanciales al proyecto, la determinación de cumplimientocon el Artículo 4(B) de la Ley Núm. 416, supra, que emitiera laOGPe quedará nula. La agencia proponente, o el proponentede la acción, no podrá llevar a cabo la acción propuesta hastatanto se obtenga una nueva determinación de cumplimientode acuerdo a las disposiciones del Artículo 4(B) de la Leysobre Política Pública Ambiental, supra. La determinación de cumplimiento ambiental no quedará sinefecto por las modificaciones o renovaciones al permisootorgado o expedición de permisos de operación, siempre ycuando la realización de la acción propuesta se hayacomenzado durante la vigencia de la determinación final y nose hayan incorporado variaciones sustanciales.


Toda la infraestructura comprometida como parte de unadeterminación de cumplimiento ambiental de cualquieracción, deberá considerarse en acciones posteriorespresentadas, aunque la primera acción no se haya llevado acabo. Las variaciones o cambios sustanciales en el concepto originalde una acción para el que ya se ha emitido una determinaciónsobre cumplimiento ambiental para una DIA, o unadeterminación final, requerirán un reinicio de los procesos detrámite de evaluación ambiental, siempre y cuando dichasvariaciones conlleven impactos ambientales adicionales. Lasvariaciones que no sean sustanciales en el concepto originalde un proyecto no requerirán de ningún trámite adicionalcomo parte del proceso de planificación ambiental.“NEPA-LIKE PROCESS”USO U OTORGAMIENTO DEFONDOS FEDERALESAcciones que serán llevadas a cabo mediante el uso uotorgamiento de fondos federales que requieren que eltrámite de evaluación de cumplimiento ambiental sea similaral proceso establecido en la Ley de Política PúblicaAmbiental Nacional (NEPA, por sus siglas en inglés) o“NEPA-Like Process”.(“NEPA-Like Process”)Los requisitos que se describen a continuación son deaplicabilidad a las acciones propuestas relacionadas al uso uotorgamiento de fondos federales que requieran un proceso deevaluación análogo al de NEPA (“NEPA-Like Process”)•Los comentarios del público y/o las recomendaciones de las<strong>agencias</strong> consultadas deberán ser debidamente considerados,según los requisitos de los procesos de consultasinterdisciplinarias establecidas en la reglamentación federalaplicable.•La evaluación y las recomendaciones de la JCA a la OGPe sobreel contenido y el cumplimiento del documento ambiental deacuerdo al 40 C.F.R. Sec. 35.3140 (b), serán altamente vinculantes atono con sus facultades bajo la Ley Núm. 416, supra.


(“NEPA-Like Process”)•Tanto las EA’s como las DIA’s para este tipo de acciónpropuesta relativa a la eventual expedición de un permisoestarán sujetas a participación pública mediante la emisión deun Aviso Público, según la Regla 122 de este Reglamento. Lacelebración de la vista pública será discrecional de la OGPe.En el caso de las Exclusiones Categóricas, no será requerida lacelebración de una vista pública. Estos documentosambientales podrán ser comentados por el público general y lasentidades gubernamentales durante el proceso de planificaciónambiental.•La Agencia Proponente mantendrá un affidávit de publicaciónen original del periódico utilizado y una hoja en original con lafecha del periódico donde el aviso fue publicado.(“NEPA-Like Process”)•La Agencia Proponente, en coordinación con la OGPe,deberá consultar, previo a la presentación del documentoambiental, a aquellas <strong>agencias</strong> federales y estatales conincumbencia. En estos casos, las recomendaciones de las<strong>agencias</strong> concernidas e instrumentalidades federalesaplicables serán vinculantes dentro de sus respectivas áreasde peritaje, y la OGPe acogerá las recomendaciones de las<strong>agencias</strong> concernidas e instrumentalidades federalesaplicables.(“NEPA-Like Process”)Las determinaciones finales relacionadas a estos tipos deacciones propuestas contendrán como mínimo lo siguiente:determinaciones de hecho y derecho aplicables;conclusiones de derecho que fundamentan sudeterminación;expresión de cuál o cuáles fueron los impactos evaluados;medidas de mitigación expresadas en el documentoambiental;Fecha de la notificación; yapercibimiento del derecho a solicitar la revisión oreconsideración de la misma con expresión de lostérminos correspondientes para solicitar dicha revisión.(“NEPA-Like Process”)•Aquellas <strong>agencias</strong> <strong>proponentes</strong> y/o federales que hayancumplido con la Sección 102 (2)(C) de NEPA y hayancirculado el documento ambiental a <strong>agencias</strong>gubernamentales federales, no tendrán que preparar unnuevo documento ambiental para obtener unadeterminación de cumplimiento ambiental por la OGPe.•La OGPe emitirá una carta ratificando el cumplimientofederal obtenido.


FLUJOGRAMA PROCESO RECOMENDACIÓNAMBIENTAL, DIA’s “NEPA-LIKE PROCESS” EA’s y DIA’sCONTACTOSRadica SolicitudRecomendación(Proceso B)Se envía emailsubsanaciónAviso de intención depresentación de undocumentoambiental, sometercomentario de<strong>agencias</strong> federales(118)(E)Pendiente por 30 díaspara periodo decomentarios y/o solicitudde vista pública(115)(E)(7) (115)(E)(8)Referido a JuntaAdjudicativaTELEFONO: 787-723-6200Circular el borradordocumento ambientalGerente y OtrasAgenciasPendiente por 30 días(123)(C)(2)SINODIVISIÓN DE EVALUACIÓN DECUMPLIMIENTO AMBIENTAL (DECA)Celebración deVista PúblicaSR. JAIME GREEN MORALES-DIRECTORDeterminaciónJunta AdjudicativaAviso Público Páginade OGPeDeterminación Final(122)(C)FINEsto se une a lasrecomendacionesProceso AEXT: 16416, 16408www.sip.pr.gov

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