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Hidrología - Corporación Autónoma Regional del Cauca

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ESTUDIO DEL COMPONENTE HÍDRICO “PLAN DE ORDENAMIENTOY MANEJO DE LA SUBCUENCA HIDROGRÁFICA DEL RIO SAMBINGO”Es importante que las concesiones lleven en su base técnica el número depersonas a abastecer, hectáreas a beneficiar, cabezas de ganado a sustentar, y otrasestadísticas que pueden servir a la CRC y a entes interesados para planificación <strong>del</strong> recursohídrico.1.6 MARCO LEGALLa CRC a través <strong>del</strong> programa Administración <strong>del</strong> Recurso Hídrico de laSubdirección de Gestión Ambiental, como autoridad ambiental competente en su área dejurisdicción, puede a<strong>del</strong>antar acciones en el conocimiento de la oferta y demanda <strong>del</strong>Recurso Hídrico que aseguren el manejo eficiente <strong>del</strong> agua, manteniendo la equidad en sudistribución y la sostenibilidad <strong>del</strong> recurso hídrico en su aprovechamiento, de acuerdocon el Decreto 2811 de 1974, 1541 de 1978 y demás reglamentarios.Código Nacional de Recursos Naturales: El marco legal <strong>del</strong> presente proyectoentra en estrecha relación con el Código Nacional De Los Recursos Naturales. Acontinuación se enumeran los artículos aplicados al proyecto:Parte III –DE LAS AGUAS NO MARITIMAS-Título II Capítulo I Artículo 86Título II S IV Artículo 96Título II Capítulo IIITítulo III Capítulo II Artículo 102Título VI Capítulo IV Artículo 118Título V Artículo 119, 120, 121, 122Título VI Capítulo I Artículo 132Título VIII Capítulo Único Artículo 155Parte IV –DE LA TIERRA Y LOS SUELOS-Titulo I Capítulo I Artículo 178, 179, 180Titulo I Capítulo III Artículo 186Decreto 155 de 2004: El presidente de la República de Colombia, en uso de susfacultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 <strong>del</strong>artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, por medio<strong>del</strong> Decreto 155 de 2004 adopta la metodología para el cálculo <strong>del</strong> las tasas por uso deagua que maneja las Corporaciones <strong>Autónoma</strong>s y en general la autoridad ambiental deuna región. En el decreto se contempla el cálculo de la oferta y demanda de aguapropuesta por el IDEAM (Instituto de <strong>Hidrología</strong>, Meteorología y Estudios Ambientales).Resolución Número 0895 de 2004: La Ministra <strong>del</strong> Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, por medio de la Resolución Número 0895 de 2004, adopta lametodología <strong>del</strong> índice de escasez para aguas superficiales y otras disposiciones referidaen el Decreto 155 de 2004, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidaspor el articulo 21 <strong>del</strong> Decreto 155 de 2004.Decreto 1729 de 2002: Acorde a lo dispuesto en el Artículo 10 de la ley 388 de1997, el IDEAM elaboró una herramienta para responder al requerimiento <strong>del</strong> que seF U N D A C I Ó N M A M A S K A T O 16 d e 230

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