30.11.2012 Views

Integro

Integro

Integro

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

contenidos se dan por reproducidos, y que constituyen base parcial<br />

de ésta resolución.<br />

CUARTO.- En fecha 13 de mayo de 2.002 se solicitaron<br />

determinados informes, emitidos con fecha 12 y 15 de julio de<br />

2.002.<br />

QUINTO.- Con fecha 23.08.02 se ha dado cumplimiento a lo<br />

dispuesto en el art. 129 del Código penal, así como se ha verificado<br />

el traslado dispuesto en la providencia de 20.08.02.<br />

SEXTO.- En el acto de la comparecencia, la representación<br />

procesal de BATASUNA ha dicho que:<br />

En primer lugar alega que entienden que la resolución dictada es nula,<br />

en función de lo que determina el art. 248 de la LOPJ, por las siguientes<br />

razones: por que se están vulnerado derechos fundamentales, en concreto, el<br />

de defensa, el de tutela judicial efectiva, el de igualdad de las partes en el<br />

proceso penal, y el derecho constitucional a conocer y practicar las pruebas<br />

que se consideren necesarias.<br />

Estos derechos se vulneran en primer lugar, porque ésta representación<br />

no ha tenido conocimiento de los informes que al parecer existen en la causa,<br />

y de los cuales se ha dado traslado al Ministerio Fiscal por tres días a efectos<br />

de informe y para alegaciones; porque las diligencias se han mantenido en<br />

secreto hasta el día 20 de agosto, y porque se ha conocido la resolución<br />

judicial a través de los medios de comunicación, antes incluso de que fuera<br />

notificada a los representantes legales de BATASUNA y a las personas y<br />

partes personadas; de hecho las notificaciones en el Colegio de Procuradores<br />

tienen fecha de 21 de Agosto, y se tiene conocimiento de la resolución con<br />

fecha 20 de agosto a través de los medios; y entendemos que con ello se<br />

vulnera la LOPJ, se comete una falta por parte del Instructor, y es nuestra<br />

intención poner en conocimiento estos hechos del Consejo General del Poder<br />

Judicial.<br />

Asimismo, el auto carece de total y absoluta falta de motivación, y las<br />

resoluciones judiciales que revistan forma de auto deben ser motivadas y se<br />

deben de relatar los hechos y los razonamientos jurídicos que en la parte<br />

dispositiva se detalla; en ésta no se realiza ninguna de estas actuaciones<br />

legales.<br />

Asimismo, queremos manifestar que sobre las resoluciones que se han<br />

incorporado, en virtud de ese auto a las actuaciones que nos ocupan, es decir,<br />

la que tiene que ver con la R.C.S. de Batasuna,, dictada en el Sumario 15/02,<br />

existe interpuesto recurso de queja, en tramitación ante la Sala, y en el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!