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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ... - Tijuana

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Congreso del Estado de Baja CaliforniaLey de Desarrollo Forestal Sustentablepara el Estado de Baja Californiaatribuciones que sean viablemente delegables dentro de su jurisdicción, para mejorar laactividad en el sector, siempre y cuando garantice que cuenta con los recursos humanoscapacitados, recursos materiales y financieros y la estructura institucional específica paraatender y desarrollar las funciones que asumiría.ARTÍCULO 13.- La Secretaría preverá en el seguimiento y evaluación de losresultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere elartículo anterior, intervenga el Consejo Estatal Forestal.ARTÍCULO 14.- El Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales impulsarán ypromoverán en el ámbito de su competencia, el establecimiento del sistema de ventanillaúnica para la atención del usuario del sector forestal.Por medio del sistema de ventanilla única, se brindará una atención eficiente alusuario del sector forestal de conformidad con las disposiciones que establezca elReglamento de esta Ley.CAPÍTULO CUARTO<strong>DE</strong>L CONSEJO ESTATAL <strong>FORESTAL</strong>ARTÍCULO 15.- El Consejo fungirá como órgano de carácter consultivo,asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de laspolíticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales delEstado, tendrá como objetivos:I. Contribuir con sus opiniones al desarrollo forestal sustentable en el Estado;II. Presentar a las autoridades competentes, propuestas de normas en materiaforestal;III. Emitir opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes deautorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, entérminos de la Ley General.IV. Emitir opinión técnica respecto a la procedencia de cambio de uso de suelos enterrenos forestales, en términos de la Ley General;V. Apoyar en la difusión de medidas de prevención y manejo de plagas yenfermedades, yVI. Participar en labores de conservación y restauración de los recursos forestales ylas cuencas hídricas.ARTÍCULO 16.- El ejercicio de los objetivos del Consejo se realizará por losmiembros que lo integran, en apego al Plan Estatal de Desarrollo y de acuerdo a loestablecido en las disposiciones normativas aplicables, sin perjuicio de las revisiones,dictámenes, actos o procedimientos que se deban realizar por las diversas unidadesadministrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.Página 8

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