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Veedurías Ciudadanas Sector Cultura.p65 - sinic

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• Acciones dirigidas a estimular y promocionarla creación, la actividad artística y cultural, lainvestigación y fortalecimiento de las expresionesculturales de que trata el artículo 18 de laley 397 de 1997.Estimular la creación, funcionamientoy mejoramiento de espacios públicos,aptos para la realización de actividades culturales,participar en la dotación de los diferentescentros y casa culturales y, en general propiciarla infraestructura que las expresiones culturalesrequieran.• Fomentar la formación y capacitación técnicay cultural del creador y del gestor cultural.• Un diez por ciento (10%) para seguridad socialdel creador y del gestor cultural.• Apoyar los diferentes programas de expresióncultural y artística, así como fomentar y difundirlas artes en todas sus expresiones y demásmanifestaciones simbólicas expresivas de quetrata el artículo 17 de la ley 397 de 1997.Artículo 38.2. Autorizase a las asambleas departamentales,a los concejos distritales y a los concejosmunicipales para que determinen las características,el hecho generador, las tarifas, las basesgravables y los demás asuntos referentes al usoobligatorio de la estampilla “Procultura” en todaslas operaciones que se realicen en su respectivaentidad territorial,Parágrafo. Las ordenanzas y acuerdos que expidanlas Asambleas Departamentales, los ConcejosDistritales y los Concejos Municipales endesarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberánser remitidas para el conocimiento del GobiernoNacional a través del Ministerio de Hacienda yCrédito Publico, Dirección de apoyo Fiscal.Artículo 38.3. La tarifa con que graven los diferentesactos sujetos a la estampilla “Procultura”no podrá ser inferior al cero cinco por ciento(0.5%), ni exceder el dos por ciento (2%) del valordel hecho sujeto al gravamen.Artículo 38.4. Responsabilidad. La obligaciónde adherir y anular la estampilla física a que serefiere esta ley quedará a cargo de los funcionariosdepartamentales, distritales y municipales queintervengan en los actos hechos sujetos al gravamendeterminados por la ordenanza departamentalo por los acuerdos municipales o distritales quese expidan en desarrollo de la presente ley. El incumplimientode esta obligación se sancionará porla autoridad disciplinaria correspondiente.Artículo 38.5. El control sobre el recaudo y lainversión de lo producido por la estampilla“Procultura” será ejercido en los departamentospor las contralorías departamentales, en los distritospor las contralorías distritales y en los municipiospor las contralorías municipales o por la entidadque ejerza sobre ellos el respectivo controlfiscal.Artículo 3. La presente ley rige a partir de supromulgación y deroga todas las disposiciones quele sean contrarias.C) Impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil Decreto 3093 del 30 de octubre de 2003DECRETO 3093 DE 2003Artículo 1º. El 75% de los recursos generadospor el impuesto adicional del cuatro por ciento(4%) del impuesto sobre las ventas al servicio detelefonía móvil de que trata el parágrafo segundodel artículo 468-3 del Estatuto Tributario, seránapropiados en el presupuesto del Instituto Colombianodel Deporte, Coldeportes, para el desarrollode los fines señalados en el parágrafo segundo delartículo antes señalado.

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