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RAMIRO DE VALDIVIA LEY DE COMIDA CHATARRA

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<strong>DE</strong>CRETO LEGISLATIVO N°104419.1.- El desarrollo de actividad publicitariapermite el ejercicio de la libertad deexpresión en la actividad empresarial y esvehículo de la libre iniciativa privada quegarantiza la Constitución Política del Perú.19.2.- El ejercicio de la libertad de expresiónempresarial no debe significar la realizaciónde actos de competencia desleal que afecten olimiten el adecuado funcionamiento delproceso competitivo en una economía socialde mercado, ni que afecten el derecho a lainformación sobre los bienes y servicios quecorresponde a los consumidores, conforme alo garantizado por la Constitución .


CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong>L PERÚDerechos fundamentales.-Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:---------------8. A la libertad de creación intelectual,artística, técnica y científica, así como a lapropiedad sobre dichas creaciones y a suproducto. El Estado propicia el acceso a la culturay fomenta su desarrollo y difusión.------------14. A contratar con fines lícitos, siempre queno se contravenga leyes de orden público.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong>L PERÚDel régimen económicoArtículo 58.- Economía Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce enuna economía social de mercado. Bajo este régimen, elEstado orienta el desarrollo del país, y actúaprincipalmente en las áreas de promoción de empleo,salud, educación, seguridad, servicios públicos einfraestructura.Artículo 59.- Rol Económico del EstadoEl Estado estimula la creación de riqueza ygarantiza la libertad de trabajo y la libertad deempresa, comercio e industria. El ejercicio de estaslibertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, nia la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidadesde superación a los sectores que sufren cualquierdesigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñasempresas en todas sus modalidades.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong>L PERÚDel régimen económicoArtículo 61.- Libre competenciaEl Estado facilita y vigila la librecompetencia. Combate toda práctica que la limitey el abuso de posiciones dominantes omonopólicas. Ninguna ley ni concertación puedeautorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisión y los demásmedios de expresión y comunicación social; y, engeneral, las empresas, los bienes y serviciosrelacionados con la libertad de expresión y decomunicación, no pueden ser objeto deexclusividad, monopolio ni acaparamiento, directani indirectamente, por parte del Estado ni departiculares.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong>L PERÚDel régimen económicoArtículo 62.- Libertad de contratarLa libertad de contratar garantizaque las partes pueden pactar válidamentesegún las normas vigentes al tiempo delcontrato. Los términos contractuales nopueden ser modificados por leyes u otrasdisposiciones de cualquier clase. Losconflictos derivados de la relacióncontractual sólo se solucionan en la víaarbitral o en la judicial, según losmecanismos de protección previstos en elcontrato o contemplados en la ley.


Ámbito de aplicación de lanormaIncluye restricciones a la LIBERTAD <strong>DE</strong>EXPRESIÓN EMPRESARIAL sólo enalimentos “procesados”. Exonera losalimentos y bebidas no alcohólicas nosometidas a “proceso de industrialización”.Competencia desleal contra el principiode legalidad


Ámbito de aplicación de lanorma“Procesado” implica que se hasometido a un proceso detransformación física, química obiológica y …


Ámbito de aplicación de lanorma…lo “industrial” es lo que seobtiene luego de un conjunto deoperaciones materiales ejecutadaspara la obtención, transformacióno transporte de uno o variosproductos naturales.


ObjetivosProteger la salud y elcrecimiento de losniños, las niñas yadolescentes


La educación:Enseñanza ycharlas sobrealimentaciónsaludable ynutriciónEl fomento dela educaciónfísica: DeportediarioLaimplementaciónde los quioscos ycomedoresescolaresA travésdeInformación yotras prácticasrelacionadascon losalimentos ybebidas noalcohólicasSupervisiónde lapublicidad


EL ESTADO PRETEN<strong>DE</strong>SUSTITUIR A LOS PADRESEN LAS <strong>DE</strong>CISIONESACERCA <strong>DE</strong> LAALIMENTACIÓN <strong>DE</strong> LOSHIJOS:ALTAMENTEINTERVENCIONISTA ENLA VOLUNTADINDIVIDUAL


Los ministerios deEducación y de Saludreglamentarán acercade la comida de losniños y adolescentesSOBRERREGULAEN PUBLICIDAD:Qué está permitido yqué está prohibidoINTERFIERE CONLALIBERTAD <strong>DE</strong>CONTRATAR Y <strong>DE</strong>EMPRESA EN CUANTOA PUBLICIDAD


PUBLICIDAD SEGÚN LA<strong>LEY</strong> N° 30021“Toda forma de comunicacióndifundida a través de cualquiermedio o soporte, y objetivamenteapta o dirigida a promover,directa o indirectamente, laimagen, marcas, productos oservicios de una persona,empresa o entidad en el ejerciciode su actividad comercial,industrial o profesional, en elmarco de una actividad deconcurrencia, promoviendo lacontratación o la realización detransacciones para satisfacer susintereses empresariales.”


PUBLICIDAD PARANIÑOS SEGÚN LA <strong>LEY</strong> N°“Es aquella que, por30021su contenido,argumentos, gráficos,música,personajes,símbolos y tipo deprograma en el que sedifunde, es atractivay está dirigidapreferentementemenores de 16 años.”a


ART. 8° <strong>LEY</strong> N° 30021Publicidad de alimentos ybebidas no alcohólicasLa publicidad que estédirigida a niños, niñas yadolescentes menores de16 años y que se difundapor cualquier soporte omedio de comunicaciónsocial debe estar acordea las políticas depromoción de la salud,no debiendo:


a) Incentivar el consumo inmoderado dealimentos y bebidas no alcohólicas, con grasastrans, alto contenido de azúcar, sodio y grasassaturadas, conforme a lo establecido en lapresente Ley.b) Mostrar porciones noapropiadas a la situaciónpresentada ni a la edad delpúblico al cual está dirigida


c) Usar argumentos o técnicas que explotenla ingenuidad de los niños, niñas yadolescentes, de manera tal que puedanconfundirlos o inducirlos a error respecto delos beneficios nutricionales del productoanunciadod)Generar expectativas acercade la sensación de superioridad oque su falta de ingesta se percibacomo una situación de inferioridad.


e) Indicar como beneficios de su ingesta laobtención de fuerza, ganancia o pérdida depeso, adquisición de estatus o popularidad.f) Representar estereotipos socialeso que originen prejuicios o cualquiertipo de discriminación, vinculados consu ingesta.


g) Crear una sensación de urgencia odependencia por adquirir el alimento o labebida no alcohólica, ni generar unsentimiento de inmediatez o exclusividad.h) Sugerir que un padre o un adultoes más inteligente o más generoso poradquirir el alimento o bebida que elque no lo hace; tampoco hacerreferencia a los sentimientos deafecto de los padres hacia sus hijospor la adquisición o no del producto.


i) Promover la entrega de regalo, premio ocualquier otro beneficio destinado afomentar la adquisición o el consumo dealimentos o bebidas no alcohólicas.j) Utilizar testimonios depersonajes reales o ficticios conocidoso admirados por los niños yadolescentes para inducir a suconsumo.


k) Establecer sugerencias referidas a que sepuede sustituir el régimen dealimentación o nutrición diaria de comidasprincipales, como el desayuno, el almuerzo o lacena.l) Alentar ni justificar el comer obeber de forma inmoderada,excesiva o compulsiva.


m) Mostrar imágenes de productosnaturales si éstos no lo son.Las afirmaciones y terminología referidas ala salud o a la nutrición deben estarsustentadas en evidencia científica ypueden ser requeridas en cualquiermomento por la autoridad, de oficio o apedido de cualquier ciudadano.


Artículo 10Advertenciaspublicitarias.En la publicidad, de los alimentosy bebidas no alcohólicas se debeconsignar en forma clara,legible, destacada ycomprensible las siguientesfrases, según el caso:


Artículo 10Advertencias publicitarias.'Alto en (Sodio-azúcargrasassaturadas): Evitarsu consumo excesivo''Contiene grasas trans:Evitar su consumo'


La definición de Publicidadrecogida por esta normacoincide con la definicióngeneral regulada en el inciso ddel artículo 59 del DecretoLegislativo N° 1044 – Leyde Represión de laCompetencia Desleal(LRCD).


La referencia a lapublicidad de la LPASincluye todo tipo de mediosde promoción y marketing.


Res. N° 197-2005/TDC-IN<strong>DE</strong>COPI, la Res. N° 2046-2007/TDC-IN<strong>DE</strong>COPI, lorecogido en la LRCD y laLPASEs la existencia de datos o elementos delempaque de productos y alimentos queson considerados publicidad por sufinalidad persuasiva como podrían serfrases llamativas, resaltado de algunoscompuestos, marcas registradas,personajes de ficción, entre otros.


El artículo 17 de la LRCD, enunciacomo acto de competencia deslealLa difusión de publicidad que norespete las normas imperativas delordenamiento jurídico son actos decompetencia desleal contra elprincipio de legalidad.


El artículo 17 de la LRCD, enunciacomo acto de competencia deslealDoble tipificación de la falta:Los anunciantes de productos“procesados” cometen infracción de.Competencia desleal por actos contrael principio de legalidad, o.Los clásicos actos de engaño oconfusión, enunciados en el artículo 8 y9 de la LRCD.


El artículo 17 de la LRCD, enunciacomo acto de competencia deslealLPAS es una normacomplementaria del sistema derepresión de competenciadesleal en materia publicitariasectorial.


Exigencias probatoriasEl ámbito de aplicación enmateria de imposiciones yrestriccionesEl receptor de la publicidad.Cómo se hace ladiferenciación entrepublicidad dirigida amenores de 16 años ypublicidad dirigida apúblico en general


El inc. 30021.8.i prohíbe lapromoción de entrega deregalos, premios o cualquierotro beneficio.Disposicionesrestrictivasen la LPASEl inc. 30021.8.j expropiaindirectamente las marcasregistradas: Prohíbe lapublicidad testimonial depersonajes reales o ficticiosconocidos o admirados pormenores.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.Reglamentación de los parámetros técnicosEn cuanto a los alimentoscon contenido de grasastrans, el reglamentoestablecerá un procesogradual de reducción hastasu eliminación, conforme alos parámetros técnicos yplazos que establezca.


CONSECUENCIAS


19.1.- El desarrollo deactividad publicitariapermite el ejercicio de lalibertad de expresión en laactividad empresarial y esvehículo de la libreiniciativa privada quegarantiza la ConstituciónPolítica del Perú.19.2.- El ejercicio de la libertadde expresión empresarial nodebe significar la realización deactos de competencia desleal queafecten o limiten el adecuadofuncionamiento del procesocompetitivo en una economíasocial de mercado, ni queafecten el derecho a lainformación sobre los bienes yservicios que corresponde a losconsumidores, conforme a logarantizado por la Constitución.


Artículo 21.- Interpretación de lapublicidad.-21.1.- La publicidad esevaluada por la autoridadteniendo en cuenta que es uninstrumento para promover en eldestinatario de su mensaje, deforma directa o indirecta, lacontratación o el consumo debienes o servicios.<strong>DE</strong>CRETOLEGISLATIVON°1044


EN EL NOMBRE <strong>DE</strong> LA SALUD SE RESTRINGE ALGUNAS LIBERTA<strong>DE</strong>SFuente : ADRIANA CARULLA (NUTRICIONISTA)Fecha : Lima, viernes 17.05.2013“Estamos culturalmenteacostumbrados a comer así,porque no hemos sidoeducados”.Se vulnera el derecho a elegir las comidas.• Limitaciones. Se pone severas barreras apublicidad de comida “chatarra”; se prohíbesu venta en colegios .


EDUCACIÓN Y NO PROHIBICIONESFUENTE : ALEJANDRO DALY ( DIRECTOR <strong>DE</strong> LA SOCIEDADNACIONAL E INDUSTRIAS)Publicidad y el Consumo de Comida Chatarra.“La ley concentra el ámbito de su aplicaciónúnicamente en los alimentos industrializados,y no en los preparados y naturales quetambién contienen azúcar, grasas y sal.(los alimentos industrializados representansolamente el 14% del total de alimentos de losperuanos)


EDUCACIÓN Y NO PROHIBICIONESFUENTE : ALEJANDRO DALY ( DIRECTOR <strong>DE</strong> LA SOCIEDADNACIONAL E INDUSTRIAS)Publicidad y el Consumo de Comida Chatarra.-El grave perjuicio que esta ley causaría a laspequeñas y medianas empresas de alimentos,las restricciones a la publicidad privarían aestas empresas de promover sus productosmediante esta herramienta de mercadeo; y a losconsumidores, de su derecho de información,


EDUCACIÓN Y NO PROHIBICIONESFUENTE : ALEJANDRO DALY ( DIRECTOR <strong>DE</strong> LA SOCIEDADNACIONAL E INDUSTRIAS)Publicidad y el Consumo de Comida Chatarra.-Las empresas que representan el85% de la inversión publicitaria dealimentos ya cuentan concompromisos de autorregulación, quesiguen todas las recomendaciones dela OMS.


¿POR QUÉ PROMULGARLA?Fuente : ENZO FEDILIPPI (Socio de Intelfiny profesor de la U. delPacifico)Punto de VistaTres falacias de la ley 30021.1. Basta regular el comercio y publicidad deaquellos procesados industrialmente parareducir el exceso de peso en niños.Falso. Un pastel engorda sin importar supreparación industrial o artesanal.


¿POR QUÉ PROMULGARLA?Fuente : ENZO FEDILIPPI (Socio de Intelfiny profesor de la U. delPacifico)Punto de Vista2. Debido a que la publicidadimpulsa las ventas de alimentos quegeneran sobrepeso, eliminarla reducesu consumo, por tanto, el sobrepeso.Falso.


¿POR QUÉ PROMULGARLA?Fuente : ENZO FEDILIPPI (Socio de Intelfiny profesor de la U. delPacifico)Punto de VistaFalso. No hay evidencias. La demanda migra aotros productos que engordan.El consumo de publicidad difícilmente puedeexplicar por qué tiene sobrepeso el 9,8% de losniños de entre 5 y 9 años calificados comoextremadamente pobres(¿se alimentan de gaseosay papas fritas?).


¿POR QUÉ PROMULGARLA?Fuente : ENZO FEDILIPPI (Socio de Intelfiny profesor de la U. delPacifico)Punto de VistaNo explica el 11,6% de sobrepeso en los niños dela misma edad que viven en áreas rurales.Ni por qué este problema se reduce de 24,4%,entre los niños de 5 a 9 años, a 14,2% entre losadolescentes de 10 a 19 años(cifras del INEI).No hay un estudio que identifique las causasdel problema.


¿POR QUÉ PROMULGARLA?Fuente : ENZO FEDILIPPI (Socio de Intelfiny profesor de la U. delPacifico)Punto de Vista3. La ley es buena y por eso hay queapoyarla.Falso. Si la ley asegurase la reducción delsobrepeso infantil, valdría la penarestringir derechos y libertades e incurriren los costos que generará.


REACCIONES


LUIS GALARRETA VELAR<strong>DE</strong> (Congresista)“La ley pone trabas a la publicidad quepromociona este tipo de comida, ataca a laindustria formal, al igual que a los pequeñoscomerciantes.El problema no es qué consumes sino cuánto yeso se combate con educación en casa y enlos colegios, No con prohibiciones”.


JAIME <strong>DE</strong>LGADO ZEGARRA (Congresista)“Gran parte de las muertes ocurren comoconsecuencia de enfermedades notrasmisibles, Producto del consumo de comidachatarra. La mal nutrición promovida por laindustria alimentaria tiene visos de pandemia ycon esfuerzo hay que controlarla”.


RODOLFO LEÓN <strong>DE</strong>SMAISON AND“La ley impone a las empresas una restricciónque no se da en otras partes del mundo. Es muygeneral y da espacio para que se les sancionepor motivos triviales, e incluso, por un sesgoideológico. Los parámetros para evaluar lapublicidad deberán ser científicos y nosubjetivos.


¿UNA <strong>LEY</strong> POCO SALUDABLEFuente : EDITORIAL<strong>DE</strong> EL COMERCIOFecha : 15 de Mayo del 2013OPINIÓN“ Los padres de la patria handecidido jugar a ser padres literales,pero, a la hora de hacerlo, hanactuado también como padresarbitrarios”


¿UNA <strong>LEY</strong> POCO SALUDABLEFuente : EDITORIAL<strong>DE</strong> EL COMERCIOFecha : 15 de Mayo del 2013Una premisa cuestionable:La publicidad es mala.Sin embargo, es solo una vía a través de lacual se informa al consumidor. Y lainformación que se le ofrece puede serengañosa, pero también verdadera y útilpara tomar mejores decisiones


¿UNA <strong>LEY</strong> POCO SALUDABLEFuente : EDITORIAL<strong>DE</strong> EL COMERCIOFecha : 15 de Mayo del 2013El Instituto Peruano de Economía:En el 2010, mientras que el 17.9% deniños menores de 5 años eradesnutrido de manera crónica, sólo el3% de adolecentes de colegiosestatales era considerado obeso.


¿UNA <strong>LEY</strong> POCO SALUDABLEFuente : EDITORIAL<strong>DE</strong> EL COMERCIOFecha : 15 de Mayo del 2013Y en algunos departamentos, elproblema de la desnutrición esdramático. En Huancavelica, porejemplo, casi el 45% de los niñosmenores de 5 años era desnutridocrónico.


Graciasdevaldiviacano@yahoo.it

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