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La GacetaJurídica - HispaColex

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LA CLAVEtener que recurrir de forma general a proposiciones o solicitudes diligenciadas.Por ello, resultaría contradictorio que mientras que se prevé aquella coberturaprovisional en caso de proposición de seguro o solicitud diligenciada aunqueno se haya pagado la prima, sin embargo no exista cobertura si existe incluso lapóliza cuyo pago esté domiciliado en una entidad de crédito.b) <strong>La</strong> Ley de Contrato de Seguro permite que el asegurador resuelva el contrato oexija el pago de la prima sólo si por culpa del tomador la primera prima no ha sidopagada. Haciendo hincapié en dicha exigencia, es preciso que se acredite que elimpago es exclusivamente por culpa del tomador. No solo en orden a evitar posibleserrores de domiciliación, sino a la falta de emisión del recibo, porque bastaríacon que la aseguradora, una vez conocida la existencia del siniestro, no emitieseel recibo para que el seguro no entrase en vigor. Al respecto, el Tribunal Supremodeclaró en sentencia de 17 de octubre de 2008 que si se ha pactado la domiciliaciónbancaria, el asegurador debe probar que ha presentado el recibo en la misma y quele ha sido devuelto.c) Dado que la Ley de Contrato de Seguro dispone que “Salvo pacto en contrario,si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el aseguradorquedará liberado de su obligación”, habrá que entender que en aquellos supuestosen los que en la póliza se indique que el seguro entrará en vigor una fecha determinada,a una hora concreta, sin condicionarlo al pago de la prima, se está pactandoen contra de la regla general.¿Qué ocurre si se devuelve el recibodomiciliado?Tanto si se devuelve el recibo correspondientea la primera anualidad (únicao fraccionada en varios pagos) como elcorrespondiente a la prima devengadapor la renovación del seguro (como sesabe, si ninguna de las partes ha denunciadopor escrito la prórroga delcontrato con dos meses de antelación,se produce su renovación automática),la entidad aseguradora tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pagode la prima, optando habitualmente porla primera de las opciones. Por tanto, eltomador no tiene derecho a resolver elcontrato vigente con tan sólo devolverel recibo domiciliado, sino que con ellose está incumpliendo el contrato.El Reglamento del seguro obligatorio deresponsabilidad civil en la circulación devehículos a motor, insiste en que en casode impago de la primera prima por culpadel tomador, el asegurador podrá exigir elpago de la prima o resolver el contrato, sibien para este último caso añade que laresolución deberá hacerse mediante escritodirigido al tomador por correo certificadocon acuse de recibo o por cualquierotro medio admitido en derecho que permitatener constancia de la recepción.Si estuviéramos ante el impago de laprima devengada por la renovación delseguro, la Ley de Contrato de Segurodispone que una vez transcurra un mesdesde el vencimiento (comprendiéndoseel último día por entero, según STS17 de noviembre de 2000), se suspendela cobertura. Mayoritariamente seconsidera que dicha suspensión no esoponible a los terceros perjudicados.Si el asegurador no reclama el pagodentro de los seis meses siguientes alvencimiento de la prima, se entenderáque el contrato queda extinguido. Encualquier caso, el asegurador, cuando elcontrato esté en suspenso, sólo podráexigir el pago de la prima del períodoen curso. Si el tomador paga la primaantes de que el contrato se extinga, lacobertura vuelve a tener efecto a lasveinticuatro horas del día del pago.<strong>La</strong> Gaceta Jurídica de la empresa andaluza5

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