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Revista Jurámukatecha (quinta edición VF)

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Usos y Costumbres; y la reconstrucción deJurámukua en la experiencia de la comunidadP’urépecha de CheránFelipe Cruz CelerinoAbordando el fenómeno de ApátridaConductas como sustratos de los DerechosHumanosHelga GuðmundsdóttirHarold Armando Juajibioy Otero


DirectorioEditorialMtro. José María Cázares SolórzanoPRESIDENTEMtra. Alma Rosa Bahena VillalobosDr. Alejandro González CussiMtro. Bernardo María León OleaLic. Miriam Heredia ZertucheCONSEJEROSMtro. José María Cázares SolórzanoMtro. Marco Antonio Aguilar CortésDra. Yurisha Andrade MoralesLic. Armando Chávez RománMtro. Juan José Tena GarcíaLic. Abraham Mendoza MendozaCONSEJO EDITORIALMtro. Germán Rodrigo Martínez RamosLic. Isabel Pinto AnguianoLic. Lorenzo Corro DíazLic. Illiana Lomelí RuizLic. Sergio García ReyesLic. María Teresa Cardona Ramírezcolaboradores, ya que en esta ocasión contamos con articulistas de Islandia y de2 Dr. Sigifredo Estrada ArgüelloColombia, fruto de la colaboración que la CEDH comienza a tener con instituciones3COMITÉ EDITORIALMtro. Germán Rodrigo Martínez RamosHernán Salgado SilvaDIRECCIÓN EDITORIALHernán Salgado SilvaFORMACIÓNCoordinación del Centro de Estudios y Divulgación (CEDi)FOTOGRAFÍAFoto en portada:Pintura de Taurino Marcial SalazarEs un honor presentarles este quinto número de <strong>Jurámukatecha</strong>, la <strong>Revista</strong> Oficialde la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán, misma que enesta ocasión de nueva cuenta les brindamos en formato digital, con la finalidadde hacer aún más accesible que llegue hasta todas las personas, a través de estaherramienta indispensable para nuestros tiempos: el internet y la tecnología; atendiendoademás a criterios de responsabilidad ecológica y sustentabilidad.En esta <strong>edición</strong> de nuestra <strong>Revista</strong>, construida, elaborada y editada en su totalidadpor nuestros compañeros del Centro de Estudios y Divulgación de la CEDH, les presentamos,como siempre, contenidos de temáticas diversas, pero siempre relacionadasíntimamente con los derechos humanos. En este sentido, por ejemplo, hablamossobre el reciente Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos enlas Zonas de Conflicto en Michoacán, en el cual se aborda la difícil problemática enmateria de inseguridad y violencia en Michoacán.En nuestra ya conocida sección de Opinión y Debate, contamos con variados abordajescon perspectiva de derechos humanos, tales como: los usos y costumbres yla reconstrucción de Jurámukua en la comunidad de Cherán; el fenómeno de losautodefensas en Michoacán, a la luz de la teoría política; la conducta y aspectossociológicos como sustratos de los derechos humanos; el fenómeno de Apátrida; asícomo temas de género y discriminación.Un asunto a resaltar en nuestra <strong>quinta</strong> <strong>edición</strong> es la internacionalización de nuestrosinternacionales, con quienes, junto a los articulistas nacionales, se logra un productomucho más nutrido e interesante. Asimismo, en nuestra sección de Cultura, les presentamosel trabajo de Taurino Marcial Salazar, quien elabora obras pictóricas desdesu óptica, herencia y tradición Náhuatl.Para finalizar nuestro número, contamos con nuestras secciones de Breves, con interesantesnoticias internacionales, Latitudes de los Derechos Humanos, con el temade la “responsabilidad de proteger” y una nueva sección llamada “Construcción deCiudadanos” en donde presentamos el noble y constante trabajo de las Organizacionesde la Sociedad Civil, que nutren día con día la lucha por los derechos humanos.Esperamos que este número de <strong>Jurámukatecha</strong> sea de su agrado y que el esfuerzoque esta publicación representa signifique un buen grano de arena en la construcciónde la mejor sociedad a la que aspiramos todos.REVISTA JURÁMUKATECHA, Año 2, No.5, es una publicación de la Comisión Estatal de los DerechosHumanos Michoacán, editada por su Consejo Editorial, a través del Centro de Estudios y Divulgación, Fernando Montes de Oca No. 108Municipio de Morelia, C.P. 58260, Morelia, Michoacán, Tel: (443) 1133500, www.cedhmichoacan.org.mx, centroestudios@cedhmichoacan.org.mx,Editores responsables: Germán Rodrigo Martínez Ramos y Hernán Salgado Silva. Renovación de Reserva del Derecho al Uso ExclusivoNo. 04-2012-060610360700-102 en trámite, ISSN: en trámite.Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamenteprohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del titular de losderechos y/o cita correspondiente.Muchas gracias.


ContenidoAcciones de la CEDHPresentación del Informe Especial sobre Derechos Humanos enzonas de ConflictoAccionesde la CEDHPp 06/07Opinión y DebateUsos y Costumbres; y la reconstrucción de Jurámukua en la experienciade la comunidad P’urépecha de Cherán / Felipe Cruz CelerinoEl Fenómeno de las Autodefensas en Michoacán a la luz de la teoríapolítica / Germán R. Martínez RamosConductas como sustratos de los Derechos Humanos; aspectossociológicos de los Derechos Humanos / Harold Armando Juajibioy OteroAbodando el fenómeno de Apátrida / Helga GuðmundsdóttirGénero, Discriminación y Derechos Humanos / Fernando Bermúdez4 5La Cultura y los Derechos HumanosHerencia Náhuatl / Taurino Marcial SalazarOpinión yDebateLa culturay los derechos humanosPp 08/39Pp 40 / 47Breves SeccionesLa justicia de EE UU rechaza que los campus primen a las minorías:El Tribunal Supremo permite a los Estados prohibir en referéndum que lasuniversidades consideren criterios raciales en las admisionesCaso Práctico SeccionesDerecho a la seguridad personal en relación con las obligaciones derespetar y garantizar los derechos humanos.Latitudes de los Derechos Humanos SeccionesLa Responsabilidad de Proteger UN dilema entre NacionesConstrucción CiudadanaMéxico a favor de “Fin de la Esclavitud”SeccionesConstrucciónCiudadanaPp 48/54Pp 55/57


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónAccionesde la CEDHseis las personas de quienes se desconoce su paradero.Al respecto la Visitaduría Regional de LázaroCárdenas tomó cartas en el asunto a fin de que serealice la indagación correspondiente que tienda aesclarecer responsabilidades que lleven a garantizarel derecho a la vida y el acceso a la verdad.En torno a las autodefensas la CEDH consideró queel surgimiento de estos grupos evidencia la desesperaciónde un sector ciudadano, cansado de la inseguridad,así como de cuerpos policiacos y autoridadesde procuración de justicia que no ofrecenrespuestas en la prevención del delito y el combatea la delincuencia.autodefensa.6 7El Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de losDerechos Humanos presentó este martes el InformeEspecial: Derechos Humanos en Zonas de Conflictoen el Estado de Michoacán, que aborda distintostemas como la pobreza, los desplazados, la desapariciónde personas, las autodefensas y la confianza en lasinstituciones de seguridad.En rueda de prensa, el Ombudsman michoacano,José María Cázares Solórzano, indicó que el informeobedece a la preocupación del organismo sobrela problemática por la que atraviesa el Estado,y con la intención de coadyuvar con la autoridadpara encontrar soluciones a la misma.En su mensaje indicó que son la inseguridad, la faltade empleo, las pocas oportunidades educativasy una desarmonización de la sociedad; lo que sedetectó en esta investigación en las tres regionesgeográficas en las que se levantaron las encuestas;por lo que propuso la reconstrucción del tejido socialde manera paulatina, con políticas transversalesde mejoramiento social.Presidieron la rueda de prensa el presidente de laComisión Estatal de los Derechos Humanos, JoséMaría Cázares Solórzano; la Secretaria Ejecutiva,María Isabel Pinto Anguiano; el Coordinador delCentro de Estudios y Divulgación, Germán MartínezRamos y los Consejeros Ciudadanos: AlmaRosa Bahena Villalobos, Miriam Heredia Zertuche,Alejandro González Cussi y Bernardo María LeónOlea.En el Informe Especial: Derechos Humanos en Zonasde Conflicto en el Estado de Michoacán sedestaca que la entidad se ubica en la décima posicióndentro de los estados más pobres, ya que el55% de la población se encuentra con algún gradode pobreza.Respecto a los desplazados se indicó que las hostilidadeshan motivado a cientos de personas y familiasa desplazarse en el interior del país, en estadosvecinos o bien en los Estados Unidos o la fronteracon Tijuana. En los municipios de Aguililla, Aquila,Buenavista, Chinicuila y Coalcomán, grupos depersonas han sido desplazadas de su hogar en unintento de escapar del actual conflicto.En lo que se refiere a la desaparición de personas,se documentó que en el municipio de Aquila sonEn el tema de la confianza de los ciudadanos hacialas autoridades de seguridad, se concluyó que la situaciónde violencia e inseguridad pública en buenaparte del territorio michoacano ha llegado a unpunto de quiebre, al menos, en la relación de loscuerpos de seguridad con la ciudadanía. El monopoliode la fuerza en el Estado se ha doblegado envarios puntos de la geografía estatal ante la fuerzao amenaza de los grupos criminales, generandovacíos de poder que son llenados por grupos deLa CEDH consideró preocupante la situación enque se encuentran algunas poblaciones del Estado,debido a la inseguridad que genera incertidumbrey a la percepción de ausencia de autoridad, ordeny control; lo que debilita seriamente el estadoconstitucional de derecho. Por lo que se consideróindispensable el restablecimiento del orden y lagarantía plena del respeto de los derechos fundamentalesFrente a esta compleja situación la CEDH proponegenerar lineamientos concretos, legales, vinculantesy permanentes de trabajo conjunto entre estosgrupos de autodefensa, que eventualmentetendrán que regresar a su carácter de ciudadanosy convertirse en una organización civil pacífica ycolaboradora con los cuerpos de seguridad e institucioneslegales, el gobierno federal, el gobiernodel estado y los propios ayuntamientos, quienesdeben obligadamente retomar sus funciones públicasy participar activamente en la construccióny ejecución de estos lineamientos.Se realizaron propuestas que será entregarán alos poderes Ejecutivo y Legislativo; así como a losAyuntamientos involucrados en este informe.


Opinión y DebateLa CEDH presenta este espacio deanálisis y reflexión de reconocidosprofesionales sobre cuestionesrelativas a los derechos humanos, a suimportancia y su divulgación.8 9


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateUsos y costumbres; y la reconstituciónde jurámukua en la experiencia de la ComunidadP’urhépecha de CheránLicenciado en Dercho porla Facultad de Derechoy Ciencias SOciales de laUMSNH.Maestro en Derechos Fundamentalespor la UniversidadCarlos III de Madrid.Especialidad en DerechoInternacional Público yRelaciones Internacionalespor la Universidad Complutensede Madrid.Esta resolución que exigía la necesidad de cumplimentarse,retomó en estos tiempos, el planteamientoteórico y práctico de interpretar e implementar losllamados “usos y costumbres”. De esta manera, tantolas autoridades responsables de acatar la resolución,como los propios demandantes, se vieron obligadosa responder la interrogante ¿qué son y cuálesson los usos y costumbres? Si no de todo del pueblop’urhépecha, por lo menos de la comunidad de Cherán.Así, en el afán de reivindicar una forma de eleccióndiferente al sistema partidista y una nueva forma deejercicio del gobierno local, los comuneros analizarondiversas propuestas y experiencias externas de autonomíaindígena, así como las que diseñaron a partirvigencia. Esta visión señala que la “costumbre” como opcional, lo que refleja una ausencia de voluntad del10 Felipe Cruz Celerinode sus propias condiciones e intereses de una comu-práctica social constante y con la convicción de que es Estado, para el reconocimiento de la “jurisdicción y sis-11Recientemente se ha vuelto polémico el tema delos “usos y costumbres” en el contexto políticode Michoacán; el término resurge como un problemacontemporáneo dentro del fenómeno de la diversidadcultural y normativa; principalmente a partirde la publicación de la sentencia emitida por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, a través de la cual se resolvió, que los integrantesde la comunidad indígena de Cherán tienenderecho a solicitar la elección de sus propias autoridades,siguiendo para ello sus normas, procedimientosy prácticas tradicionales, con pleno respeto a losderechos humanos. Por un lado, los mismos comunerosusaron el término “usos y costumbres” en susactuaciones legales y, por el otro, también el tribunalcitó algunos ordenamientos legales y jurisprudenciasen cuyas disposiciones y títulos se emplea el término“usos y costumbres”; de esta manera, sin dar una definiciónlegal concreta sobre el término, formuló susfundamentos de que una elección por el sistema de“usos y costumbres” se debería de desarrollar bajo lossiguientes principios: endógeno, libre, pacífico, informado,democrático, equitativo, socialmente responsabley autogestionado.nidad con conflictos entre partidos políticos, con laamenaza de la delincuencia organizada, la presenciade grupos del movimiento social y con cierta pérdidade elementos culturales como la lengua p’urhépecha.Afortunadamente no tardaron en darse cuenta que lasolución estaba en las prácticas desplazadas de organizaciónpolítica de la tradición comunitaria indígena;además en la reivindicación del pensamiento políticooriginario y sus fundamentos a partir de las reflexionesque permite el uso de la lengua p’urhépecha. Porlo tanto, se pudo responder que los “usos y costumbres”,son aquellas prácticas propias de organizacióncomunitaria y ejercicio de la autoridad, que en la concepciónp’urhépecha se configura bajo el conceptojurámukua, la idea del gobierno propio, sustentadodesde los elementos culturales del pensamientop’urhépecha.Para una adecuada vinculación de ambas nociones,nos permitimos primero, expresar nuestro punto devista respecto del término “usos y costumbres”, el cualse asocia con el término “derecho consuetudinario” yforma parte del campo de confusiones entre las diversasdenominaciones con las que se pretende designara la “normatividad indígena”, en la dificultad de reconocerloy nombrarlo como “un sistema normativo” o“Derecho indígena”. El término se emplea con distin-tos enfoques desde las disciplinas de la sociología, historia,antropología y derecho. Desde el punto de vistajurídico, se recomienda por lo menos, distinguir susdos perspectivas: primera, la del sentido sociológicoque se refiere a los elementos generales de caráctersocial, político y cultural de las minorías étnicas o nacionales,que les distingue frente a la sociedad mayoritaria,y de manera particular se enfoca a los aspectosde sus formas de agrupación, las prácticas espirituales,sus festividades y elementos generales de su diferenciacultural. Segunda, la del sentido estrictamentenormativo, los fundamentos de sus prácticas, la organizaciónpolítica, la regulación de la conducta personaly colectiva, los procedimientos a través de loscuales se dirimen los intereses y conflictos, las reglasque determinan las formas de elección y representación,así como los principios que fijan los derechos ylas obligaciones. Es en ésta última perspectiva, dondela idea de “usos y costumbres” tiene cierta vinculacióncon el concepto jurámukua.La teoría dominante del Derecho, argumenta que supositividad es un hecho que estriba en la observanciay eficacia del orden jurídico. La vinculación entrepositividad y validez formal del derecho, lo lleva a laobligatoria, no basta para ser derecho vigente; si éstehabito no se sanciona por la autoridad, como fuentede obligaciones y facultades, no es ley, por eso sólo seconvierte en derecho vigente cuando es reconocidapor el Estado. La aceptación puede ser expresa (portextos legales) o tácita (la aplicación por el juez de lasreglas consuetudinarias para la solución de las controversias).De esta manera, la idea de “costumbre jurídica”de enfoque positivista, a veces se confunde frentea la idea de “usos y costumbres” vinculados a los pueblosindígenas, y que tiene un enfoque culturalista.Es cotidiano escuchar a juristas y políticos señalar quelos “usos y costumbres de las comunidades indígenas”,son simples hábitos y prácticas que no implicanderechos y obligaciones en estricto sentido jurídico;que su concepción y ejercicio de los mismos atentancontra los Derechos Humanos individuales de susintegrantes y; que el conocimiento indígena no hademostrado cuáles son y qué fundamentos tienen.De esta forma, podemos incurrir en un primer error,confundir bajo el mismo concepto, las dos o múltiplesrealidades culturalmente diferentes, y prejuzgarlas sinprevio conocimiento. Al respecto señala el filósofo JaimeVieyra:“Sobre el mundo indígena los mexicanos tenemosya actitudes fijadas pero no conocimiento,menos aún reconocimiento de su alteridad. Semistifica el pasado remoto indígena, cuyas gloriosasruinas nos salen al paso por todas partes,pero no se aprecia la altura, el vigor y la profundidadde sus mitos culturales; se desprecia o infravaloraa los indios contemporáneos, ocultosen las montañas o bregando en las ciudades,pero no se escucha esa voz que cuestiona laatroz inconsciencia de nuestro modo de vida. “Ocurre también en los textos legales, cuando se pretendereconocer en las leyes, la idea de “usos y costumbresindígenas”, se antepone como prejuicio, unaleyenda: “siempre y cuando no contravengan a laConstitución, a las garantías individuales o derechoshumanos”; y así se incurre en otro error, la negacióna los juicios de valor plurales y democráticos de lasdiversidad normativa y la predominancia del criterioeurocéntrico del Derecho. También, cuando se creanórganos jurisdiccionales con facultades para tomaren cuenta “usos y costumbres indígenas”, se limitansus competencias, principalmente por la materia y lacuantía, y se les ventila como instancias de caráctertema de justicia indígenas”; este es el caso de los nuevosJuzgados Comunales del Poder Judicial del Estadode Michoacán.De esta manera, no podemos señalar que existe controversiaentre el “Derecho estatal” y los “usos y costumbresindígenas”, cuando no han existido ensayosde coordinación entre ambos, con elementos sustantivosy procedimentales que reflejen los puntos de disidenciay coincidencia; simplemente no hay relaciónen la práctica, cada sistema prevalece en su contexto.Dicha desvinculación o negación, hace que sólo impereel desconocimiento y los prejuicios. La aspiraciónradica por lo tanto, en la voluntad del Derechohegemónico para considerar las múltiples visionesculturales normativas, bajo un esquema de “pluralismojurídico”, entendido éste, como la teoría y prácticaque entre otros postulados, plantea la necesidad dela aceptación de que varios órdenes jurídicos puedenconvivir en un mismo espacio y tiempo, negando laexclusividad estatal en la producción y aplicación delas normas jurídicas. Aquí el concepto jurámukua tratade aportar su visión cultural indígena, aspirando dichaposibilidad, a partir de la propuesta de gobiernoindígena que se reivindica desde la experiencia de lacomunidad p’urhépecha de Cherán.


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateEjemplo de algunos contenidos de jurámukua en la comunidad de Cherán.El Gobierno de CheránBarrioKétsikuaTurhisïJurámukuaConcejo deAdministraciónLocalKʹuiripu irékueriJurámukuaConcejo de losAsuntos CivilesBarrioKarhákuaJurámutspekuaConcejo deProcuración,Vigilancia yMediación deJusticiaOrhéjtsikukuechaConcejos OperativosKʹeri JáŋaskatichaConcejo Mayor deGobiernokʹeriTángurhikuaOrhéjtsikutichaConcejo OperativoPrincipalTuminaXaŋátakuaTesoreríaComunalJarhóajperakuaConcejo de losProgramasSociales,Económicos yCulturalesIrétsikueriJurámukuaConcejo de losBienesComunalesUapátsekuecheriOrhéjtsikuaConcejoCoordinador delos BarriosBarrioJarhúkutiniBarrioParhíkutiniJurámukua kantsákataEstructura de gobiernoIréteri jurámukatecha – Elementos de la normatividad interna (usos y costumbres)En este espacio no pretendemos describir esta nuevapropuesta de estructura de gobierno municipaly comunitario indígena, dado que sigue siendo unplanteamiento en proceso de consolidación; pero sí,algunos elementos que fundamentan la misma. Deacuerdo al pensamiento p’urhépecha, la normatividadsocial y política comunitaria de tradición oral,es entendida y denominada en la lengua originariacomo iréteri jurámukatecha – las normas de gobiernode la comunidad. Por lo que una definición o descripciónde la idea de “usos y costumbres” o tambiéndenominado técnicamente como “sistema normativointerno” de la comunidad, se puede explicar a partirde una visión intercultural y bilingüe, dado que esasson las características de la población de Cherán, bajolos siguientes elementos: la concepción de un comuneromayor, con cierta investidura moral, describió ensus palabra: el gobierno comunal tiene al igual que unárbol de roble añejo y fuerte ninióta o iarhini - un núcleoo corazón, y alrededor de él, los elementos quelos fundamentan y le dan forma, como los barrios ysus asambleas, las instituciones civiles, agrarias, religiosasy los cargos tradicionales, y la instancia máximade autoridad y representación como lo es la asambleade la comunidad.Partiendo de esa noción y experiencia, podemos describirmás ampliamente, que los usos y costumbres,conocidos internamente como jurámukatecha, paralos asuntos de organización política, se componenpor lo menos de tres ideas y prácticas: 1) Jurámukuaxaŋátakuecha - Los procedimientos para los nombramientos(elecciones) y toma de decisiones en el gobiernocomunal; 2). Jurámukua kantsákata – El mantenimientode una estructura de gobierno comunalconformado por instituciones u órganos internosy; 3) Jurámukua jáŋaskakuecha – La concepción yejercicio de los principios y valores del pensamientop’urhépecha que fundamentan el gobierno tradicionalindígena.Por lo tanto, con base al conocimiento práctico los“usos y costumbres” de la comunidad de Cherán, sedescribieron: Son aquellos elementos de la normatividadpurhépecha, que rigen todos los aspectos dela convivencia social y política, es decir: las reglas quedeterminan el actuar de los comuneros en lo personal,familiar y en la vida social comunitaria; normas y principiosque dirimen las controversias internas de caráctercolectivo, familiares y personales; reglas que sustentanlas instituciones políticas, sociales, económicasy culturales de la comunidad; normas que establecenlos procedimientos para la toma de decisiones y nombramientopara los cargos y responsabilidades; y principiosque orientan los juicios de valoración ante losintereses a resolver, mediar y armonizar entre los habitantesde la comunidad. Así que jucharí jurámukata– nuestra normatividad, es un conocimiento vivencialde tradición oral, cuya postulación como “sistema normativoindígena” demanda su reivindicación y reconocimientopara su desarrollo.Iréteri jurámukua xaŋátakuecha - Instancias y procedimientosde representaciónXanátakuecha - los procedimientos; kantsákata laestructura y funciones y; jáŋaskakuecha – los fundamentoscognitivos. En este espacio sólo describiremosalgunos aspectos del primero. Así, el ejercicio de lademocracia participativa dentro de la comunidad deCherán, se articula en cuatro instancias de representacióny toma de decisiones, las cuales son:a) Irétikuarhu uératini - desde la pertenencia y ciudadaníacomunitaria, lo personal. La expresión Cheranianapu iréti – ciudadano de la comunidad de Cherán,no sólo indica el origen o lugar de nacimiento de unapersona, sino también la identidad y pertenencia a lacomunidad, es decir, que independientemente de suresidencia permanente o temporal en la comunidad,el iréti es aquel ciudadano de la comunidad que leasisten obligaciones y merecimientos; que como partede la población u originario del lugar, conoce bien,asume y respeta las jurámukatecha – normas, tambiénsus jurámukuecha - instituciones de gobierno interno,asumiendo los cargos y las responsabilidades que lecorrespondan.Ireti es aquella persona que se autoidentifica y autoadscribecumpliendo con sus obligaciones y gozandode los merecimientos; por ejemplo, para la posesión,uso y usufructo de los bienes de la comunidad (tierras,aguas, bosques y otros) ubicados en el territorio comunal,previamente se debe cumplir con ciertas obligacionesde ciudanía. Así el sustantivo ireti en singulare ireticha en plural, indica los que son originarios o losque viven y hacen comunidad. De esta manera la expresiónirétikuarhu uératini indica que la participacióncomienza desde la investidura o calidad de comuneroo ciudadano p’urhépecha adscrita a la comunidad deCherán.El ireti hombre o mujer, adquiere esta calidad a partirde que se convierte en jefe o jefa de familia, en la comunidadel matrimonio no es un simple contrato devoluntades de carácter bilateral, sino que es consideradocomo una institución social de realización de laspersonas, porque comienzan adquirir responsabilidades,obligaciones y por ende derechos. Por esta razón,independientemente de la edad, este es uno de loscriterios básicos para que una persona sea consideradacomo ciudadano con obligaciones y derechos, convoz y voto. Por lo que fue un caso excepcional y meravoluntad de negociación, admitir que en la consultarealizada por el Instituto Electoral de Michoacán, el día18 de diciembre del 2011, participaran todas las personasmayores de 18 años, independientemente deDe los tres contenidos de jurámukua como la normatividady gobierno interno que hemos señalado antes: los efectos de la elección de la autoridad del gobier-su estado civil. Criterio que también se respetó para12 13no local por usos y costumbres, en cumplimiento delprincipio de democracia ordenado por la sentencia dela autoridad jurisdiccional antes citada.El punto de partida que tiene el ireti en su participacióndirecta, es desde la reunión de vecinos en la esquinade la cuadra o manzana en que vive. Hoy porla condición de inseguridad y la necesidad de la vigilancia,desarrolla su participación en primera instanciadesde la fogata o la barricada que le correspondeatender. Desde este lugar postula sus ideas, sugierelas acciones y propone las personas para los cargosy responsabilidades, con derecho a voz, voto y de sertambién electo o electa para las representaciones.b) Uapátsekuarhu uératini - desde la adscripción políticadel barrio. En la lengua el barrio se denominauapátsekua. Es conocimiento de todos que la comunidadde Cherán está conformada por cuatro barrios:Jarhúkutini - el lado de la orilla o barrio primero; Kétsikua- el lado de abajo o barrio segundo; Karhákua - ellado de arriba o barrio tercero y Parhíkutini – en aquellado de la barranca o barrio cuarto. La máxima autoridadde cada barrio, es la uapátsekueri tángurikua – laasamblea de barrio. Esta constituye la segunda instanciade participación del ireti. Cada comunero, deacuerdo a su adscripción política y de residencia en


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateun barrio, asume por lo tanto los derechos y obligacionesdesde dicho gobierno barrial; en dicha asambleade barrio, los comuneros postulan sus ideas, sugierenlas acciones y proponen las personas para los cargosy responsabilidades, con derecho a voz, voto y de sertambién electos o electas para las responsabilidades.De esta manera, la expresión uapátsekuarhu uératini,indica que la ciudadanía que se ejerce de manera colectivay amplia, es desde la adscripción política delbarrio y su asamblea, instancia determinante en latoma de decisiones y nombramientos que legitimanla representación del barrio en la unidad comunal. Poresta razón se propuso que la consulta del InstitutoElectoral de Michoacán celebrada el día 13 de diciembrede 2011, se realizara en las asambleas de barrio,no sólo por la importancia de la representatividad quetiene el gobierno de los barrios, sino también por lasimplificación operativa y práctica. De igual forma laelección del Consejo Mayor de Gobierno Comunal,por usos y costumbres, se realizó desde esta instanciade las asambleas de barrios.c) K’eri jáŋaskatichani jingoni - desde el Consejo Mayorde Gobierno Comunal. Se reivindicó como reminiscenciala figura antigua del concejo prehispánicodecir concejeros sabios. Este consejo integrado por 12miembros, con tres representantes por cada uno delos cuatro barrios, son los que llevan la palabra de loshabitantes de su barrio correspondiente, expresandosus intereses, necesidades, situaciones, dificultadesy asuntos de gobierno fundamentales para la comunidad.Este consejo realiza las valoraciones sobre losasuntos postulados en cada barrio, para ser planteadosy atendidos en asamblea general, unificando loscriterios para el interés general. De esta manera, laexpresión k’eri jáŋaskatichani jingoni – indica la representacióny toma de decisiones desde la instancia delConsejo Mayor de Gobierno Comunal, en tanto órganocolegiado que tiene facultades de postular, proponery ratificar los intereses del gobierno de los barrios.En esta instancia, los k’eri jáŋaskaticha son los vocerosy representantes de los ireticha, además de ser autoridadesmorales, son los directos mandatarios de lamáxima autoridad que es la asamblea comunal.d) K’eri tángurhikuarhu uératini - desde la AsambleaComunal. La cuarta instancia de participación y tomade decisiones de los ireticha, viene a ser la máxima autoridadde la comunidad, que es la k’eri tángurikua -asamblea comunal, la cual se integra por cada uno delos ireticha – comuneros hombres y mujeres de todoslos barrios, que independientemente de sus representantesy voceros que tienen en el Consejo Mayor deGobierno, tienen representación personal directa conderecho a voz y voto. Por principio de orden y parauna buena gobernabilidad, la asamblea de la comunidadse aboca a ratificar, confirmar y dar fe pública delas postulaciones de ideas, sugerencias de acciones,acuerdos y propuestas de nombramientos emanadosy consensados desde los barrios, cuando la dimensiónde los asuntos así lo requiera. Así como a determinar ydefinir los asuntos de interés general de la comunidad,que considere el Consejo Mayor de Gobierno debanser sometidos por el carácter del asunto o caso concreto.Por lo tanto, la expresión k’eri tángurhikuarhuuératini - indica, la toma de decisiones, deliberacionesy ratificaciones de los acuerdos desde la asamblea comunal.Jaŋáŋarperakuecha - valores morales y políticos deconsideración en los procedimientosPara la selección y nombramiento de los integrantesde cada uno de los órganos de representación y autoridad,el perfil de las personas a ocupar los cargos, porlo menos deben cubrir los siguientes aspectos moralesy políticos de ciudadanía:tencia para su familia, destacado en los trabajos voluntarios,las faenas obligatorias de su barrio y en lascontribuciones económicas (cooperaciones) a favorde las actividades, eventos, fiestas y actos cívicos dela comunidad. Destacado en el trabajo o desarrollo dealgún conocimiento, arte, oficio o profesión con socialidad.Jakájkuti.- Ser una persona que cree y asumeel “ser purhépecha”, que cree, obedece y respeta loselementos de la espiritualidad, historia y tradición culturalde su pueblo, que cree y participa en las institucionesde su comunidad, en síntesis que posee lascertezas y convicciones para participar en el destinosu cultura p’urhépecha.P’urhéjkuti.- Ser una persona que cumple consu deber, con la función que le corresponde en la familia,en la comunidad y en la sociedad en general;luchador en todos los campos de su conocimiento,oficio o profesión; cumplidor y con experiencia en laconducción de los asuntos públicos. El purhéjkuti es elexperimentado en la lucha por la vida, defensa y resistenciacultural del pueblo purhépecha.Kaxúmbeti.- Ser una persona con enorme autoridadmoral, que por su experiencia, ejemplo de viday conducción en la sociedad, posee los conocimientosy ejerce las reglas de conducta social de la moralidadp᾽urhépecha. Una persona dignamente reconocidadel Irecha o Cazonci, y el ejemplo del antiguo cabildode la república de indios. K’eri jáŋaskaticha quiere reconocimiento de que provee los medios de subsisdianaedad, pero que muestra en los hechos, los bue-integrada básicamente por los abuelos, padres e hijos,Ánchikuriti.- Ser una persona trabajadora, concomo honorable y respetable, ya sea mayor o de me-se determinaron que son: tener una familia honesta e14 15nos modales de la vida personal y familiar, cubriendocabalmente sus responsabilidades y roles de conductaen el sistema de parentesco y relación social dentroy fuera de la comunidad.Marhuátspeti.- Ser una persona que durante suvida ha ejercido la ciudadanía comunitaria a través delas encomiendas del servicio a su barrio o a la comunidad,sin deseo de poder y lucro. Cuyos antecedenteslo legitiman como digno representante y gestor delos intereses de la comunidad, a través de los cargos,comisiones y representaciones que ha asumido comoobligación de los comuneros, y los resultados positivosque haya mostrado en sus encomiendas.Jáŋaskati o mímixeti.- Ser un persona investidade experiencia y sabiduría, con conocimientos tantointelectuales y prácticos, profundamente conocedorde la tradición, los principios, normas, historia, oficios,técnicas, artes y saberes de la cultura p’urhépecha.Una persona con capacidad de gestión, resolución,mediación y solución de los problemas de interés generaly de los particulares. Una persona diga de serautoridad rectora tanto en lo moral, intelectual y de lavida política de la comunidad.Otros criterios sociales de marhóatspekua – el servicio,cuyo jefe de familia debe tener una forma honesta devivir. Una persona de probada responsabilidad con sufamilia, que respeta a la misma y se hace respetar dentrode ella, en el barrio y en la comunidad. La consideraciónde la pertenencia y descendencia a una familiade respeto, por lo menos a partir de la cuarta generación.Este aspecto es muy importante para la comunidad,las personas deben tener una buena aceptación,por los antecedentes de las funciones cumplidas entodos los cargos encomendados a sus padres, a susabuelos y de ser posible a sus bisabuelos. Todos ellosdebieron haberse dado a conocer ante la comunidad,como familias honestas y de servicio a los demás. Dehaber hecho lo contrario, las consecuencias recaen enla falta de credibilidad y confianza de sus descendientes.Haber entrado en el proceso de adiestramiento parael servicio, mostrando el cabal cumplimiento con todoslos encargos, cargos, comisiones y representacionesque haya asumido anteriormente, por encomiendadel barrio a que pertenece o por la comunidad. Escomún que en las calles, en el barrio o en algún otrolugar de la comunidad, se realicen trabajos familiares,como las faenas y cooperaciones económicas, enocasiones se dan responsabilidades internas en losbarrios, en estos casos se comisionan a personas que


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateinversa, las disposiciones que el legislador crea tienen vigenciaen todo caso, mas no siempre son acatadas, hay normas yleyes específicas que nunca se aplican. Se supone pues, que elsistema jurídico mexicano es su generalidad es eficaz. Véase.Oscar Correas Pluralismo Jurídico, alternatividad y derechoindígena. P. 20-21.4 Jaime Vieyra, México utopía, legado y conflicto. Morelia,ed. Jitanjáfora, 2007. Red Utopía A.C., volumen I, pp. 164.5 Véase. Artículo 2º, apartado A, fracciones II, VI y VIII de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.6 Véase. Decreto de Reforma de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Michoacán, publicado en el PeriódicoOficial, de fecha 15 de febrero de 2007. Y la nueva “Ley deJusticia Comunal del Estado de Michoacán.7 Sobre pluralismo jurídico, argumentado desde la visión latinoamericana,véase Introducción al Derecho y al PluralismoJurídico de Raúl G. Borello.8 Véase. Felipe Cruz, Celerino. Manual de la estructura y organizacióndel nuevo gobierno indígena de Cherán. Procesoen el cual tuvimos la oportunidad de participar en el diseñode la estructura y aportar nuestros conocimientos del pensamientop’urhépecha. Aún es un borrador de propuestas paraun estatuto de principios y normas básicas de gobierno.9 Explicaciones que dieron los ahora electos como integrantesdel Concejo Mayor de Gobierno Comunal: Tatá FranciscoFabián Huaroco y Tatá Gabino Basilio Campos, representantesdel barrio cuarto de Parhíkutini, de la comunidad de Cheiniciansu vida familiar (matrimonio), y dependiendodel cumplimiento y desempeño, se le vuelve a tomaren cuenta para una responsabilidad mayor, de estaforma, la persona va aprendiendo el significado de laresponsabilidad con los cargos asumidos.Haberse manifestado siempre propositivo y voluntarioen favor de las faenas de la de la comunidad. Elrespaldo social se adquiere poco a poco con las responsabilidadesque le fueron encomendados en sucalle, su cuadra o barrio, y de las enseñanzas que fueaprendiendo en el buen desempeño de las comisionescumplidas. Los vecinos del barrio son los primerosen reconocer la labor y solvencia moral de una personade servicio. En otros términos, el derecho a voz,al voto y a ser electo o considerado para un cargo, seadquiere con el trabajo voluntario demostrado en loshechos. Para que suceda lo anterior, pueden pasarpocos o muchos años, según la convicción, interés yactivismo del ireti, también según la situación de residenciapermanente o temporal del comunero en lapoblación (migrantes, avecindados, familias políticasetc.), cuya base principal es que de una u otra formacumpla con las obligaciones que establece la normatividadinterna.1 Véase. Punto resolutivo segundo y considerando noveno dela sentencia del expediente SUP_JDC-9167/2011. Juicio parala protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano.De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación.2 Sobre el uso indiscriminado del término “derecho consuetudinario”y la ambigüedad del concepto “costumbre”. Véase.Hacia un pluralismo formal de tipo igualitario en América Indígenade André Hoekema. P. 267.3 En relación a la positividad y la vigencia de una norma oley, existe cierta diferencia, porque la positividad estriba en laobservancia y eficacia de cualquier precepto esté o no escritaen una ley (vigencia). Por ejemplo la costumbre que se cumplepero que no es aceptada por el poder político, es derecho16 El criterio del servicio y su concepción, se observapositivo, pero carece de validez formal (no está vigente); y a la17sencillo, pero en la práctica tiene un significado importante,tanto para el que asume la responsabilidadcomo para la comunidad. De esta forma se cumplecon un ordenamiento tradicional que no está escrito,la marhóatspekua, pero que en la práctica se aplica yse cumple, y se amonesta en caso de incumplimiento,la amonestación es de carácter moral y pública, queconsiste no sólo en la llamada de atención, sino quetambién se deja de tomar en cuenta a la persona y sufamilia para las subsecuentes responsabilidades, cargoso encomiendas.Este es un breve ejemplo de los elementos que contienenlos llamados “usos y costumbres” o jurámukatechaen el ámbito interno, aunque en cada comunidad varíanlos aspectos particulares, pero los principios rectoresson los mismos para toda la nación p’urhépecha.Por lo que, estamos de acuerdo con lo que afirma AugustoWilliemsen, cuando sintetiza:“El derecho indígena no es un derecho basadoen la costumbre, tal y como se ha intentado demostrar.Tampoco es un derecho desarticuladocompuesto de la práctica de algunas normassobrevivientes, es decir, sin institucionalidadsocial. El derecho indígena es un sistema jurídico,un “derecho propio”, con sus principiosmorales y filosóficos, con instituciones, códigos,como cualquier otro sistema jurídico mundial,es otro sistema de derecho diferente al positivoque nos rige; existen tantos sistemas jurídicos,como sociedades culturalmente distintas en elmundo, y las ciencias jurídicas hasta ahora sóloreconocen cinco de ellos.”De esta manera jurámukua representa la continuidaddel ejercicio de los principios y valores que pervivenen la tradición p’urhépecha, es creación y recreacióncultural que se fundamenta desde las creencias ancestralesy la memoria histórica reinterpretadas en laactualidad, así como de las necesidades, problemas yconflictos que enfrenta de manera cotidiana y las aspiracionesque plantea los descendientes de esta culturaoriginaria, para la pervivencia de una identidadcultural que se resiste sucumbir.BibliografíaBorello, Raúl G. Introducción al Derecho y al PluralismoJurídico. Facultad de Derecho de la Universidad Nacionalde Rosario. Argentina. Año 2002.Correas, Oscar. Pluralismo Jurídico, alternatividad yderecho indígena. Fontamara, México DF. 2003.Decreto de Reforma de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Michoacán, publicado en el PeriódicoOficial, de fecha 15 de febrero de 2007.Expediente SUP_JDC-9167/2011. Juicio para la protecciónde los Derechos Político-electorales del Ciudadano.Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación. 2 de Noviembre de 2011.Felipe Cruz, Celerino. Manual de la estructura y organizacióndel nuevo gobierno indígena de Cherán. Comunidadde Cherán. Diciembre de 2011.Hoekema Andrés, “Hacia un pluralismo formal detipo igualitario en América Indígena. En <strong>Revista</strong> de PluralismoJurídico, números 1-2, enero – junio, México 1998.Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán.Periódico Oficial, de fecha 8 de mayo de 2007.Vieyra, Jaime, México utopía, legado y conflicto.Morelia, ed. Jitanjáfora, 2007. Red Utopía A.C., volumen I.Williemsen Díaz, Augusto Derechos Indígenas y DerechosHumanos. Informe sobre la situación de los DerechosHumanos por las Naciones Unidas, Nueva York, EEUU, 1987,archivo del IIDH.rán. En la asamblea del barrio, diciembre de 2011.Augusto Williems Díaz Derechos Indígenas y Derechos Humanos.Conferencia dictada en el V Curso Interdisciplinariode Pueblos Indígenas de América Latina para el Equipo deTrabajo sobre las Poblaciones Indígenas y Tribales y DerechosHumanos. San José Costa Rica, 1986.


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateConductas como sustratos de los derechos humanosAspectos sociológicos de los derechos humanosIntegrante del Pueblo indígenaCaméntsá Biya. Profesionalde Trabajo Social Comunitariode la Universidad Nacional deColombia.Asistente de la Unidad deDesarrollo Comunitario del AltoComisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados ACNUR,Oficina de Terreno Mocoa.Harold Armando Juajibioy Oterosustancia materializada o encarnada de los derechos22 Según Ignacio Aymerich la sociología de los derechoshumanos o la ausencia de los mismos, para este caso, Esta interrogante implica un compromiso de búsqueda 23El presente ensayo tiene como finalidad auscultarlos elementos que integran una sociología de losderechos humanos a partir de unos interroganteso preocupaciones que resaltan el distanciamiento entrelas normas y principios jurídicamente establecidosante los hechos sociales que hacen aún inefectivo elacceso a los derechos mínimos dela población en situaciónde desplazamiento. Su contenido resaltará treselementos claves de la sociología de derechos fundamentales(objeto, métodos y campos de observación)con los cuales es posible encontrar algunas respuestasa la ausencia o presencia de conductas sociales e institucionalesque facilitan o degradan la materializaciónde los mismos.Acompañando a la Población en Situación de Desplazamientoen el Putumayo me encuentro siempre conla siguiente inquietud: Si hay tan abundante compendiode derechos humanos integrando el sistema jurídicopara la población afectada por el conflicto armado,¿Por qué más de seis millones de personas desplazadassiguen sin acceso a sus derechos? Pese a los esfuerzosEstatales en procura de consolidar un sistema integralde atención, reparación y restitución, las víctimas aúnno evidencian mejoría en sus condiciones de vida.Si los derechos humanos están consagrados jurídicamente,¿Por qué la realidad no es aún el sustrato de surealización o alcance? ¿Por qué esta imposibilidad sociale institucional de materializar los derechos humanospara las víctimas?, es, esta, incertidumbre en formade interrogante, la que me impulso a profundizar másallá de los ideales explícitos teórica y jurídicamente delos derechos humanos; un afán por conocer ¿Cuál es suincapacidad o limitante que impide la materializaciónde los derechos humanos?. Un afán por saber ¿Cuál esla sustancia real, hecho, circunstancia que representanesos referentes normativos inconclusos?, y estas últimaspreguntas ya estaban ubicándome en una posiciónde análisis, en un estudio desde la sociología delos derechos humanos; aquella ciencia que estudia loshechos sociales como elementos imprescindibles paraconocer la evolución humana.humanos forma parte del conocimiento científico, y sefundamenta desde la sociología jurídica y la sociologíageneral. Así la sociología de los derechos humanoscomo todo campo científico, cuenta con un objeto deobservación, un método de análisis de ese objeto deobservación y unos campos de observación. A mi parecerestos elementos integrados en una sociología delos derechos humanos son los que a futuro me permitirántener una mejor respuesta a mis interrogantes,por ahora, mi intención es solo hacer uso de ellos conrelación a algunos hechos relacionados con los derechoshumanos.Si hago uso del objeto de investigación, para la sociologíade los derechos humanos, el objeto de observaciónno es precisamente las normas como elementoslógicos lo que nos interesa contemplar, sino más bienla forma como suceden los hechos impregnados depresencia de derechos o ausencia de los mismos, losactos que favorecen el ejercicio o acceso, o las omisionesde actos que limitan o impiden el desarrollo de losmismos.Ignacio Aymerich define al objeto de la sociología de losderechos humanos como: “los hechos (lo que ocurre),no la norma (lo que debería ocurrir), pero, no cualquierhecho sino solo aquellos cuyo sentido venga dado porlas normas de los derechos humanos, es decir, que esténdentro del sistema de derechos humanos alcanzadosdesde posturas teoria y jurídicas por la sociedad.Un caso puede reflejar cómo los derechos humanospueden ser objeto de observación, recuerdo que enun asentamiento, una madre gestante afrontó doloresde parto, acudió al centro de salud, allí fue atendida,sin embargo, no fue adecuadamente diagnosticada,ella retornó al asentamiento, allí, volvió a presentarlos síntomas, y dio a luz en las peores condiciones, susfamiliares intentaron buscar ayuda de una ambulanciau otros medios alternos, sin ningún apoyo inmediato.La circunstancia refleja la inconsistencia e incoherenciaentre los derechos humanos como declaraciónnormativa y la realidad misma, y evidencia conductasinadecuadas de los servicios de salud frente al derechoa la vida de la madre y de su hijo.En esta observación de alguna forma estamos entrandoal uso del método, entendido como las distintasformas de observar y analizar los hechos socialescomo cosas, como fenómenos sociales, en este casola manera de encontrar en los hechos empíricos lala ausencia de los mismos. Según Ignacio Aymerich elmétodo debe contar con dos elementos básicos, eltratamiento avalorativo de los hechos en este caso delos derechos humanos y el otro, que la investigacióndebe tener un fundamento empírico, fáctico o basadoen los hechos. Creo que cumplo con el segundo elemento,por ser un caso de la cotidianidad, sin embargo,hago uso del primero, pero en sentido contrario,con un sentido de valoración y estimación del hecho ala luz de los derechos humanos, en el sentido de quela situación no fue parte de una adecuada garantía delderecho a la salud y a la vida de las personas.Con este caso particular y haciendo uso de la sociologíade los derechos humanos puedo comprender quese amplía el contenido o estructura de los derechoshumanos a partir de dos elementos: El primer elementoimprescindible, son las normas o principios idealesque forman un referente optimo o ideal del comportamientosocial e institucional, y el otro, los actos,conductas y comportamientos sociales e institucionalesque posibilitan su realización o impedimento; sabiendoque esta estructura aún fragmentada es solodesde un punto de vista sociológico-jurídico, y conociendoque si integramos la dimensión ética es posibleadicionar otro elemento que concederá a la norma ya la conducta un fondo de valor moral si es desde lossentidos de principios de vida, o ético si es desde laconsciencia legitima de estar con el otro.Solo con la observación de esta anécdota se evide ciay ratifica que la sociología de los derechos humanospromueve un análisis científico de las condiciones socialesde efectividad o inefectividad de los derechoshumanos.Un análisis de la realidad que hace posible comprenderque, los derechos humanos en su fondo no tienencomo propósito solo hacer afirmación de normas,principios o declaraciones lógicas ideales, sino másbien alcanzar la producción de sustratos conductualeso de comportamientos individuales, colectivos e institucionalesque hacen evidente el alcance de los derechos.Este cambio de análisis de la realidad desde lamisma sociología, más vinculante, poco neutral y máscomprometida con un orden social más justo, está involucrandoa una sociología de la trasformación quese pregunta ¿Cómo moldear los hechos sociales a talpunto que puedan ser contrastados y validados con lasnormas o principios de derechos humanos que son susreferentes ideales?de actos, conductas, y responsabilidades que posibilitenel ejercicio y acceso a los derechos, una sociologíade los derechos humanos que contribuya con datossociales o hechos que sustentan la evolución o involuciónde los derechos humanos.Este complemento de la sociología de los derechoshumanos más comprometida con las trasformación yevolución de la sociedad también puede ser evidenciadacon pequeños intentos sociales.Recuerdo que haciendo uso de los derechos políticos,especialmente del derecho a la participación enun asentamiento, primero me permitió observar lasconductas excluyentes y discriminatorias de los adultoshombres hacia las mujeres y los jóvenes, en losniveles organizativos solo existiman hombres y pocasmujeres dirigiendo los destinos de una comunidadresquebrajada en su individualidad y colectividaddespués del desplazamiento; como segundo paso, mepermitió observar oportnidades, mediante ejerciciosde comprensión colectiva del derecho a la participaciónla gente se fue dando cuenta de las personas queestaban por fuera de este derecho, reconociendo porsi mismos la baja participación de los jóvenes y niños,y finalmente, como tercero, construir con ellos nuevosactos sociales desde la participación y de acuerdo a


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debatelos intereses de los jóvenes y niños. En la actualidaden esta comunidad existen niños, jóvenes en distintosniveles organizativos participando en el fortalecimientode habilidades que les hace más visibles ante su comunidady sociedad. En este caso la sociología de losderechos humanos no solo se encarga de analizar deforma avalorativa los derechos humanos como hechos,sino de reinventar nuevos hechos que sean sustancia omasa de trasformación hacia el alcance de los mismos.En este sentido tan solo las normas y principios no seránsuficientes para impedir las barreras de la participación,sino que también se requerirá de sociología dela liberación o expansión de conductas encaminadas alalcance de los sentidos de los derechos humanos.Este mismo ejemplo puede ampliarse hacia la conductainstitucional. Un caso preciso lo encontré en una Administraciónmunicipal, allí, los dirigentes conocían delas políticas públicas para las víctimas, pero sus comportamientosante estos temas eran evasivos o muchasveces cargados de juicios de valor negativos y discriminatorios.Nuevamente la ley no sensibiliza, la ley nocambia las conductas de los funcionarios, se requierede observar sus caracteres, sus patrones culturalespoco hospitalarios para con las víctimas, y se requeríade una sociología de la trasformación, iniciando con la estar armonizados con los referentes de derechos humanos,es decir que los actos, conductas y comporta-derechos humanos como parte de la evolución humana.muchas otras por la irrelevancia que se le presta a los24 sensibilización en derechos humanos hasta la activa-25ción de comportamientos prosociales desde la institucionalidadpara con los afectados.Ahora con estas anécdotas no se quiere definir que loscambios son fáciles, que la construcción de conductassociales hospedan con facilidad los derechos humanos,o que son su sustancia, su esencia, su hechosubjetivo, observable o realizable. Una sola conductano puede sustentar los derechos humanos, requierede múltiples conductas acaecidas en un mismo tiempoespacio, es decir pautas generalizables, socialmenteaceptables, respetables y admiradas por su significadoy sustento en los derechos. Esta multiplicidad de conductasrequiere integrar todas las tendencias teóricasde la sociología, que según Niklas Luhmann puedenderivarse en “comportamientos sociales, de institucioneso de sistemas sociales”,2 comportamiento quede alguna forma fueron ejemplificadas anteriormentecomo pequeñas anécdotas.Y cuando Niklas Luhmann finalmente nos precisa dedistintos tipo de conductas, actos y comportamientosobservables en escenarios sociales, institucionaleso de sistemas comunitarios estamos entrando a loscampos de observación, lugar social donde es posibledeterminar pautas generalizables que sustenta los derechoshumanos en su realización odegradación.En este sentido los comportamientos sociales debenmientos vayan en la misma dirección de alcance conlos ideales de los derechos fundamentales, en otraspalabras, “sin una sociedad cuyo conjunto culturalhaya dado hospitalidad a la creencia en los derechoshumanos, será difícil y precario su alojamiento en elrégimen político del cual los hombres de esa sociedadson parte y protagonistas” 3. Y de igual manera sin unaestructura Estatal constituida por redes institucionalesque hacen posible la protección, promoción y previsiónefectiva de los derechos humanos, no es posibleque los comportamientos sociales se reproduzcan conefectividad y alcancen autonomías sustentadas en lareverencia, admiración y ejercicio como sujetos de derechosque conviven con otros sujetos de derechos.De esta manera la sociología de los derechos humanos,como ciencia que nos permite reflexionar, analizary trasformar los comportamientos sociales e institucionalesmediados por unos referentes normativoso encaminados hacia esos ideales, me permiten comprenderdel porque los derechos humanos explicitadosen distintas declaraciones, cartas y convenios tienenpoco asiento en la realidad concreta.Porque muchas veces hay ausencia o limitación deconductas sociales encaminadas a la materializaciónde los derechos humanos, muchas otras por la incapacidad,evasión o falta de voluntad de las institucionespara satisfacer esos derechos, por la ausencia deestructuras jurídicas que les respalden, y como tambiénIgualmente me permite responder el ¿Cómo generarmecanismos trasformadores de conductas humanas?que desde lo social e institucional hagan posible lamaduración social de los derechos humanos. En esesentido la sociología de los derechos humanos es elpunto de partida para todo cambio de conductas quelimitan los derechos humanos hacia conductas queles impulsan y legitiman. Es decir que todo elementofáctico que es coherente con los derechos humanosseguirá siendo un elemento clave para responder alcómo hacer que los derechos humanos sean realizables.No una respuesta de los actos y comportamientosque impiden el ejercicio y acceso a los derechoshumanos, sino también, unas respuestas favorables delos posibles actos y comportamientos que hagan posibleel ejercicio y acceso de los mismos.En últimas palabras, bajar las normas o principios delos derechos humanos a la realidad social concreta, alos contextos institucionales concretos y haciendo usode sistemas jurídicos explícitos. Ahí, puede encontrarsemecanismos para el ¿cómo hacer que los derechoshumanos trasciendan de la norma a la conducta humanahospitalaria y promotora de los mismos?Bibliografía1) Aymerich Ojea, Ignacio. Sociología de losderechos Humanos. Diccionario de losDerechos Humanos. Universidad de Alcalá. 2012.2) Bidart Campos, German. Teoría de los derechoshumanos. Universidad Autónomade México. México 19893) Luhmann Niklas. El Derecho de la Sociedad.Versión 5.0. Formación Electrónica.


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateAbordando el Fenómeno de Apátrida /Addressing the Phenomenon of Statelessness *Helga GuðmundsdóttirNacionalidad Islandesacon residencia en CostaRica.Licenciada en Derechopor la Universidad deIslandia.Actualmente se encuentraestudiando DerechoInternacional y Arreglo deDiferencias en la Universidadde las NacionesUnidas.Pero, ¿qué significa exactamente ser apátrida? Deacuerdo con el Artículo 1° de la Convención de 1954,“el término Persona apátrida significa que una personano es considerada parte de determinada nación poralgún Estado operador de su propia autonomía legal.”En otras palabras, una persona bajo este estatus seconsidera carente de nacionalidad puesto que ningúnpaís del mundo reconoce a esta persona como nacional.nacionalidad del Estado “y”, no podrían tener el derechode la nacionalidad en el Estado “x” por medio de personas. Como la nacionalidad es en sí misma un de-cumplir y hacer cumplir los derechos humanos de las26 27Apesar de que han pasado sesenta años de laredacción de la Convención de 1954 referenteal Estatus de Gente Apátridas (Convención de1954), los Apátridas aún se mantienen como un fenómenopoco conocido y con poco acceso a la informaciónen su campo de aplicación por todo el mundo.En la base de datos de la información disponible, estáestimado que 12 millones de personas alrededor delmundo están afectados por el fenómeno, a pesar deque diversos instrumentos regionales e internacionalesreconocen este fenómeno, este aún se encuentramuy alejado de los reflectores. Si se compara la situaciónconcerniente a los derechos de los refugiados,vemos que los números estiman alrededor de 15.2 millonesde personas; en definitiva hay menos concienciapor las personas apátridas.Sin embargo, en años recientes esta situación ha ganadomucho interés. En febrero del 2014, en conmemoraciónal sesenta aniversario de la Convención de1954, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados (ACNUR) puso en marcha una campañasumamente ambiciosa en la que el objetivo sería erradicarla Apátrida para el 2024. En este mismo mes, elSenado de la República Mexicana retiró las reservasa cinco tratados internacionales, de los cuales, unode ellos era la Convención de 1954. Las acciones delSenado mexicano fueron altamente apreciadas por elACNUR, el cual tiene la tarea de identificar, reducir yprevenir la apátrida, así como la protección de la genteque se encuentra en esta situación. Estas accionesson un invaluable paso hacia adelante para mejorar laprotección de este grupo vulnerable.No obstante, existen teóricos que han criticado estadefinición legal tan estrecha, de jure apátrida, y tambiénse incluiría en la definición aquello que es referidoa de facto apátrida, i.e. “[…] personas que son apátridasde facto, habrían de tener los derechos que lanacionalidad les otorga, pero no es así, por diversasrazones. Efectivamente, ellos se encuentran sin nacionalidad.”En el Manual del ACNUR sobre la Nacionalidad y Apátrida,los efectos de no tener nacionalidad son descritosde la siguiente manera:“Sin una nacionalidad, no hay persona que puedaser registrada para votar en el país que ella o elestén viviendo, no podrían aplicar a documentosde viaje o registrar un matrimonio. En algunas circunstancias,cuando los individuos que mantienenel estatus de apátrida y están afuera de su país deorigen, o del país de residencia, podrían ser detenidosdurante largos periodos si los países se negarana concederles la entrada a sus territorios. A*Para consultar el artículo en su versión original en inglés,consultar la cuenta del CEDi en facebook.com/CediCEDHMich yTwitter @CEDiCEDHMichTraducción Hernán Salgado Silvamenudo, incluso el más básico de los derechos, elderecho a la educación, al cuidado médico o al trabajo,son negados a gente que no puede probar suvinculo legal con el país en el que se encuentra.”En otras palabras, una persona apátrida puede ser privadade diversos derechos gracias al hecho de que losEstados, regularmente ocasionan que la nacionalidadsea una condición para poder acceder a procesos políticosy judiciales o para disfrutar de los derechos económicos,sociales y culturales.Las causas de la apátrida son diversas. El ACNUR enlistavarias de estas en el Manual antes mencionadosobre la Nacionalidad y Apátrida. La primera razón quese menciona es el conflicto entre las leyes. Esto puedesuceder cuando las leyes de la nacionalidad de un Estadoentran en conflicto con alguna ley de algún otroEstado. El Estado “x” podría garantizar la nacionalidadpor las bases de su origen, conocido como la nacionalidadjus sanguinis, mientras que el Estado “y” podríagarantizar la nacionalidad por el nacimiento dentrodel territorio de este Estado, conocida como una nacionalidadjus solis. Una persona que ha nacido en elterritorio del Estado “x” pero que sus padres tienen lala descendencia puesto que sus padres no son nacionalesa este Estado. Ni se le concederá la nacionalidada esa persona por el Estado “y” puesto que este no esnacido en el territorio del último Estado.Este fenómeno también puede ser atribuido a prácticasadministrativas. En algunos casos, el individuodefinitivamente puede cubrir los criterios para poderobtener alguna nacionalidad por la ley de cual fuere elEstado, no obstante existen criterios para privar al individuode adquirir la nacionalidad como por ejemplo,montos económicos de pagos administrativos, periodosde tiempo imposibles de residencia para lograr lanacionalidad o simplemente la omisión de documentosnecesarios. Un tercer motivo de apátrida surgecuando algún Estado revoca automáticamente unanacionalidad cuando él o los individuos, abandonan elpaís o simplemente reside en el exterior y no tiene elcuidado de registrarse periódicamente con las autoridadescorrespondientes. Cuando esto sucede, resultaimportante destacar que normalmente la gente enesta última situación, no es consciente de la importanciade perder la ciudadanía y por consecuencia, nocontar con el total de los documentos requeridos paraconservar la nacionalidad.Las causas de apátrida también pueden ser ocasionadaspor secesiones de Estados. Esto podría ocurrircuando un Estado, cual fuere, se disuelve en diferentesEstados, sucintado un evento como tal, sucederíaque las circunstancias legislativas del nuevo Estado olos nuevos procesos administrativos puedan generarausencia de requisitos para los individuos y por consecuencia,entrar en el estatus de apátrida.Esta causa ha acaparado gran atención en Europa graciasa la gran cantidad de casos de apátrida resultadosde la disolución de la exUnión Soviética y la exYugolavia.El caso de apátrida puede resultar también ensituaciones de discriminación o privación arbitraria dela nacionalidad, inclusive cuando las leyes relativas ala nacionalidad en cada país incurra en discriminacióna razón de etnias, razas, religiones, opiniones políticaso cualquier otro motivo.Las causas ya citadas, son solo algunas de las tantasrazones de apátrida. Sin vínculos legales con el Estado,la gente sin patria es regularmente vulnerable ya quequedan a menudo sin una vía para ver cumplidos muchosde los derechos humanos que les corresponden.Los Estados están obligados a dos cosas primordiales,a otorgar la nacionalidad correspondiente fundamentadaen sus propios criterios legales, tanto comorecho humano, se puede entonces afirmar que los Estadosson responsables no sólo de conceder la nacionalidad,sino también de garantizar que todos tenganuna. Es por ello importante que los Estados aborden laapátrida en su legislación local, pero también lo considerenen la esfera regional o internacional para queasí se puedan evitar estos casos.Existen numerosos instrumentos internacionalescomo regionales que toman en cuenta la apátrida. LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos afirmaque todos tenemos derecho a una nacionalidad, ymás aún, que nadie puede ser privado de tener una.Dos convenciones internacionales negociaron específicamentecon temas de la apátrida.Específicamente la Convención de 1954 en relaciónal Estatus de las personas apátridas y en 1961 con laConvención sobre la Reducción de la Apátrida (La Convenciónde 1961).La Convención de 1954 fue basada en el principio deque una persona sin patria no debe de ser tratada talcomo un extranjero que posea nacionalidad, mientrasque deberá ser reconocido como una persona vulnerabley entonces, deberá estar sujeto a medidas especiales.Por estas razones, se tiene la responsabilidad


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debatede asistencias de tipo administrativas (artículo 25), detener acceso a juzgados y asistencia legal (Artículo 16), aidentidad y documentación de viaje (Artículos 27 y 28).La Convención también provee de libertad religiosa yde tomar la educación primaria, así como la prohibiciónde gente apátrida de aquellos Estados comprometidosante la Convención a menos de estar bajo el estado deseguridad nacional o de la salvaguarda del orden público(Artículo 31). Finalmente, el artículo 32 estipula quelos países contrayentes de las responsabilidades de lamencionada Convención deberán dar facilidades paracontraer la nacionalidad en casos de apátrida. Es necesariodestacar que La Convención no establece el derechode una persona apátrida a adquirir la nacionalidadde alguno de los países contratantes, sino que obliga alEstado a facilitar la integración de los documentos paralograr la naturalización de la gente apátrida.La Convención de 1961 está diseñada para proveerde salvaguarda contra la apátrida, ello en función dela prevención de que más personas queden sin nacionalidad.La Convención apunta a prevenir y reducir laapátrida, principalmente por medio de la provisión deresguardos en cuatro áreas primordiales en donde elfenómeno podría ser un problema. Estos resguardospor lo general, aplican únicamente si la persona se ve Europea de la Nacionalidad de 1997 y el Consejo de28 sometida al fenómeno sin ellos. La primera área se re-la Convención Europea para Evitar la Apátrida en re-29fiere a los niños sin patria, que, de acuerdo a la Convenciónson aquellos que adquieran la nacionalidad de cualfuere el país, si es que nacieron ahí, o su ascendenciaes del mismo, ya que de otro modo, si estarían dentrode la denominación del fenómeno. La segunda área tieneque ver con la renuncia y pérdida o extravío de lanacionalidad, de este modo, otra nacionalidad deberáser adquirida o asegurada. La tercera área tiene que vercon la privación de la nacionalidad. De acuerdo con laConvención, un individuo no puede ser privado de sunacionalidad si eso generara apátrida en el individuo.Esta disposición tiene algunas excepciones, tal como laadquisición de una nacionalidad por medio de un fraudeo falsificación documentaria. La cuarta área relatala sucesión de Estados, las medidas de salvaguarda eneste aspecto incluye los requerimientos con provisionesdiseñadas especialmente para prevenir apátridasen alguna amenaza de Estado en sucesión.Algunos otros instrumentos internacionales tambiénafirman el derecho a una nacionalidad. Los Estados Parteen la Convención de 1965 de la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación Racial en donde se comprometena prohibir y eliminar la discriminación racialy a garantizar el derecho de toda persona a una nacionalidadsin hacer distinción por motivos raciales, decolor, origen, etnia o nacionalidad (Artículo 5).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosde 1966 afirma que todos los niños y niñas tienenel derecho a una nacionalidad (Artículo 24). LaConvención de la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer de 1979 garantiza a lamujer a tener los mismos derechos que los hombres,a mantener o cambiar su nacionalidad y en asegurarque no sea perdida su nacionalidad por el hecho decasarse (Articulo 9). La Convención de los Derechosdel Niño de 1989 afirma también el derecho de la niñezde tener una nacionalidad (Artículo 7).Varios de los tratados regionales también contemplanla apátrida. La Convención Americana de DerechosHumanos de 1969 afirma que es derecho detoda persona el tener una nacionalidad y prohíbe laarbitraria privación de ella (Artículo 20). La disposiciónestablece, además, que toda persona tiene elderecho a tener la nacionalidad del Estado y territorioen donde haya nacido, de otro modo, la personase convertiría en apátrida. Dos Convenciones Europeastambién aborda la apátrida, i.e. La Convenciónlación a la Sucesión de Estados.A pesar de la provisión que los instrumentos citadosanteriormente, la apátrida continúa siendo un problema.Esto es en parte ocasionado por la falta deratificación de las convenciones internacionales relacionadasa la apátrida. La Convención de 1954 tuvosolo 48 Estados parte, anterior al 2000, pero ahoraha sido ratificada por 80 Estados, con la última queha sido hecha por Perú en Enero de 2014. Sin embargo,existe un largo camino por recorrer antes deque la Convención adquiera la misma atención quela Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados(La Convención de los Refugiados de 1951).El cual en marzo del 2014 tuvo ya 145 Estados Parte,133 de los cuales ratificaron desde el año 2000. Estoes aún muy cierto por la Convención de 1961, quepartir de marzo tiene solo 55 Estados Parte con la últimaratificación siendo la de Montenegro en diciembrede 2013. Antes del año 2000, esta convención de1961 sólo contaba con 21 Estados Parte.Uno de los Estados que ha ratificado la Convenciónde Refugiados en 1951 es Islandia, sin embargo, noha ratificado las Convenciones de 1954 y 1961 sobreapátrida. Sucesivamente, Islandia es el único paísPopulation size/Habitantes; Refugees/Refugiados; Asylum-seekers/ Solicitante de Asilo; Returnees/Repatriados; IDP/Gente Desplazada Internamente; Others of concern/Otros asuntos ACNUR / UNH-CR 2013


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debatenórdico dentro de los cinco (Suecia, Noruega, Dinamarca,Finlandia e Islandia) que no ha ratificado estosConvenios, ambos de los cuales los demás países nórdicossi han ratificado.El presente status quo se abordó recientemente enun estudio realizado por el Representante Regionalde ACNUR para el Norte de Europa (UMUC RERNE) encooperación con el Instituto de los Derechos Humanosen la Universidad de Islandia. Los resultados preliminaresdel estudio fueron presentados en octubre del2013 los cuales implicaba una serie de recomendacionespara que Islandia hiciese frente a la apátrida.La Primera recomendación fue que Islandia accedieraa las dos Convenciones, tanto a la de 1954 como a lade 1961. La segunda recomendación fue que Islandiaadoptara el significado de lo que una persona apátridaes, la cual se mantiene de acuerdo al Artículo primerode la Convención de 1954 así como el criterio paradeterminar el estatus mismo. Esto fue recomendadoa la luz de las conclusiones del estudio, que varias autoridadesde registro en Islandia han estado aplicandodiferentes criterios para determinar si una personaes apátrida, ello, como resultado de una ausencia dedas en Europa con relación al fenómeno de la apátrida,como la ENS y el ACNUR RRNE, es posible que los EstadosParte, en los dos convenios europeos actuales aumenten.Esto también se fomenta mediante una campañalanzada recientemente por el ACNUR para ponerfin a la apátrida.Cualquier acción para reducir o prevenir la apátrida esinvaluable. En una publicación del ACNUR, la apátridaes descrita como la falta de una identidad y de pertenenciay la prevención de la participación en la sociedad.Lara, ex apátrida, describe el sentir de inutilidadde estar inmersos en esta situación:“Haberme dicho ‘NO’ dentro del país dondevivo, haberme dicho ‘NO’ en el país en el quenací, haberme dicho ‘NO’ en el país en el quemis padres nacieron; oír ‘usted no pertenece aeste lugar’ continuamente, me hace sentir queno soy nadie y ni siquiera encuentro la razón delpor qué estar viviendo. Ser apátrida, siempreestá rodeado por un sentimiento de inutilidad”.La importancia de tomar parte en esta difícil situaciónun individuo. Otra de las recomendaciones hechas, fueque se revisara y modificar algunas disposiciones de laLey de nacionalidad islandesa N°100/1965.A pesar de que muchas de las disposiciones de la leyfueron encontradas en total alineación con los estándaresinternacionales, con otras no fue así, tal comolas disposiciones de los niños nacidos en el extranjerocon una madre extranjera y un padre islandés, en cuyocaso, el artículo primero de la Ley, requiere que los padresestén casados o separados judicialmente para queel niño o la niña adquieran la nacionalidad islandesa.Finalmente, el estudio recomienda que se haga más investigaciónpara entender completamente el alcance yla situación de apátrida en Islandia.El estudio fue parte de un extenso mapeo realizadopor el ACNUR RRNE en el Báltico y los países nórdicosen los marcos jurídicos, las prácticas, las funciones yresponsabilidades de las instituciones con respecto a laapátrida. El principal objetivo de lo anterior, fue identificarasimetrías entre las legislaciones nacionales y losestándares internacionales tanto como el desarrollarun plan de acción nacional para poner en la agenda elfenómeno de la apátrida. La iniciativa del mapeo fueproducido también en un momento de aumento deconciencia acerca de la apátrida en Europa. En el 2012,al mismo tiempo que el mapeo fue iniciado la Red Europeade Apátrida (REA) fue fundada. La REA fue creadapara ser un cuerpo coordinador de las organizacionesno gubernamentales, iniciativas académicas y expertosque se destaquen dentro del tema en Europa. Su objetivoes incrementar la conciencia sobre lo que ellos serefieren como “un tema relativamente oculto y pococomprendido”, y para abogar por el pleno respeto a losderechos humanos de las personas apátridas.Anteriores acciones en Europa, incluyendo la ConvenciónEuropea sobre la Nacionalidad de 1997. Con elpreámbulo de la Convención se afirma el deseo de losEstados Parte de evitar el fenómeno.Las Convenciones estipulan que las legislaciones entorno a la nacionalidad de cada Estado Parte, deberíanestar fundadas en los principios de que todos debierantener el derecho a una nacionalidad, para así evitar laapátrida y la prohibición de la privación arbitraria de lanacionalidad (Artículo 4). Más aparte, otras dos disposicionesse refieren expresamente a la cuestión de laapátrida; el Artículo 18 requiere a los Estados a evitarla apátrida cuando la sucesión de algún Estado ocurra;legislaciones y directrices sobre estos criterios tanto y, el Artículo 23 continua afirmando que la cooperaciónde la gente apátrida no es exagerada. Al retirar las ratificaciones,tal como México lo ha hecho, y por las UNHCR 2013plazada Internamente; Others of concern/Otros asuntos ACNUR /30 como procedimientos que determine la condición de entre los Estados Parte supondrá el suministro de in-31formación sobe sus leyes de nacionalidad internas, asícomo información sobre todos los casos de apátrida.En el Informe Indicativo del Convenio se indica que lacuestión de la apátrida se abordó en la convención engran parte como resultado de los casos de sucesión deEstados en Europa desde 1989. Fue considerado importanteque el convenio tiene disponibles estándares denacionalidad para las nuevas democracias a observarpara ser guiadas a la hora de llevar a cabo sus propuestasley nacionales, en el tema (párrafo 14). El Informetambién se afirma que los principios de la Convenciónsobre la Reducción de Apátrida de 1961 son afirmadosen la Convención Europea. A partir de marzo del 2014,la Convención cuenta con 20 Estados Parte.Con el fin de seguir haciendo frente a la emergencia delos casos de apátrida por las siguientes sucesiones deEstados, se redactó una segunda convención. El Consejode Convención Europea para Evitar la Apátrida enrelación a la Sucesión de Estados, ha desarrollado aúnmás disposiciones de la Convención de 1997 y ha proporcionadonormas más detalladas sobre la apátrida,ello con el fin de reducir y prevenir los casos de estefenómeno. No obstante, la Convención solo tiene 6Estados Parte a partir de marzo del 2014 con su últimomiembro, el cual es Montenegro adhiriéndose en Octubredel 2011. Con estas resientes acciones emprendi-ratificaciones o adhesiones a los instrumentos internacionalespertinentes, como se ha recomendado algobierno de Islandia, la eficacia del marco legal frentea la apátrida internacional se puede aumentar. A la luzde las acciones que se están adoptando en los últimosaños y la creciente conciencia sobre este fenómeno, seespera una gran y mayor respuesta a la Campaña llevadaa cabo por la Comisión de los Derechos Humanosde las Naciones Unidas.Population Size/Habitantes; Refugees/Refugiados; Asylum-seekers/Solicitante de Asilo; Returnees/Repatriados; IDP/Gente Des-


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateBibliografíaCNN México (2014). Senado Retira Siete Reservasa Tratados Internacionales sobre extranjeros.6 February. Available from http://mexico.cnn.com/nacional/2014/02/06/senado-retira-sietereservas-a-tratados-internacionales-sobre-extranjeros.Collins, Clay, and David Weissbrodt (2006). TheHuman Rights of Stateless Persons. Human RightsQuarterly, vol. 28.UNHCR (2010). Preventing and Reducing Statelessness:The 1961 Convention on the Reductionof Statelessness. Geneva. Available from http://www.unhcr.org/4ca5937d9.html. Accessed 29March 2014.UNHCR (2010). Protecting the Rights of StatelessPersons: The 1954 Convention relating to the Statusof Stateless Persons. Geneva. Available fromhttp://www.refworld.org/docid/4cad88292.html. Accessed 29 March 2014.United Nations Treaty Collection (2014). ConventionRelating to the Status of Stateless Persons”.Available from https://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsII.aspx?&src=TREATY&mtdsg_no=V~3&chapter=5&lang=enAccessed 27 March 2014.University of Iceland (2013). Rannsokn a Rikisfangsleysia Islandi kynnt. 11 October 2013. Availablefrom http://www.hi.is/frettir/rannsokn_a_rikisfangsleysi_a_islandi_kynnt.Council of Europe (2014). Council of EuropeConvention on the Avoidance of Statelessnessin relation to State Succession: Explanatory Report.Available from http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/200.htm. Accessed 29March 2014.Council of Europe Treaty Office (2014). Council ofEurope Convention on the Avoidance of Statelessnessin relation to State Succession. Available fromhttp://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=200&CM=1&DF=&CL=ENG.Waas, Laura Ellen van, (2008). Nationality Matters:Statelessness under International Law.School of Human Rights Research Series. Antwerp,Intersentia.Waas, Laura Ellen van, (2009). Statelessness: A21st Century Challenge. Security and HumanRights, vol. 20, No. 2Accessed 29 March 2014.27 March 2014.32 33Council of Europe. (2014). European Conventionon Nationality: Explanatory Report. Availablefrom http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/166.htm.Accessed 29 March 2014.Council of Europe (2014). European Conventionon Nationality. 26 March. Available fromhttp://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=166&CM=&DF=&CL=ENG.European Network on Statelessness (2014).About Us. Available from http://www.statelessness.eu/about-us.Accessed 29 March 2014.European Network on Statelessness (2014). Lawand Policy. Available from http://www.statelessness.eu/law-policy.Accessed 29 March 2014.UNHCR. (2014). Mexico Withdraws Reservationsto Refugee and Statelessness Conventions.11 February. Available from http://www.unhcr.org/52fa05e79.html.UNHCR (2005). Nationality and Statelessness: AHandbook for Parliamentarians. Geneva, Inter-Parliamentary Union.UNHCR (2007). Q&A: The Worlds 15 MillionStateless People Need Help. 18 May. Availablefrom http://www.unhcr.org/464dca3c4.html.UNHCR (2014). Stateless – UNHCR Actions.Available from http://www.unhcr.org/pages/49c3646c16a.html. Accessed 27 March2014.UNHCR (2011). Helping the World’s StatelessPeople. September. Available from http://www.refworld.org/docid/4e55e7dd2.html. AccessedUNHCR (2014). Stateless People. Available fromhttp://www.unhcr.org/pages/49c3646c155.html. Accessed 27 March 2014.UNHCR (2014). The Campaign to End Statelessness.Available from http://www.unhcr.org/pages/53174c306.html. Accessed 28 March2014.UNHCR (2014). What Would Life Be Like If YouHad No Nationality. Available from http://www.unhcr.org/3b8f92124.pdf. Accessed 29 March2014.United Nations Treaty Collection (2014). Conventionon the Reduction of Statelessness.Available from https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=V-4&chapter=5&lang=en Accessed 29 March2014.United Nations Treaty Collection (2014). ConventionRelating to the Status of Refugees. Availablefrom https://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsII.aspx?&src=TREATY&mtdsg_no=V~2&chapter=5&Temp=mtdsg2&lang=en. Accessed 27March 2014.


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debateGénero, Discriminación y Derechos HumanosHistoriador de la universidadde Cartagena (Col).Docente de cienciassociales.Investigador en historiasocial y género.En su esencia natural, los hombres y mujeres coincidenque la sociabilidad es un ápice más de vidainherente en todo individuo. Así, somos capacesde idear, manifestar y recibir tanto de las personascomo del entorno, elementos interactivos del ordencomunicativo, al tal punto de considerar que más alládel lenguaje o los medios mismos de socializar, nuestrasfacultades sociales tienden a darse de muchasformas, así, nos hacemos partícipes de procesos quede una u otra forma, nos acercan al entendimiento delos unos con los otros. Quiero plantear un conjunto deideas sobre los aspectos sociológicos de los derechoshumanos, con un peculiar énfasis a la condición socialde la diversidad de género y la salud pública. Entendiendola relevancia de los derechos humanos e igualmente,el valor que estos denotan sobre cada personaindistintamente de las diferencias que son posiblescomo seres humanos que somos.Como individuos integrantes de una sociedadconcebida desde sus propios imperativos normativoso culturales, las construcciones personalessuelen ser la diferencia ante la homogenizaciónque pretenden las sociedades modernas.De hecho, ser diferentes es en muchos casos loque nos hace únicos y especiales. Estas ideas semanifiestan en las formas de nutrir la autoestima,la tolerancia y otros valores de orden moraly ético. Esta realidad no escapa de variaciones,ni mucho menos de contradicciones, y algunasde estas por mucho tiempo han sido apreciadascomo trasgresiones (Foucault, 2002, p. 18-20).Pues la sociedad entendida como la comuniónde valores y elementos enfocados, hacia su propiaprolongación por medio del progreso; envista de un orden, emite normas y herramientasde juicio para su buen funcionamiento, esto implicaque las leyes en el discurso son necesariasy por ende, responden a una necesidad propiadel aparato disciplinario (Foucault, 2002, p.104-106).En un mundo fragmentado por el poderíoFernando Bermúdezeconómico, sobran las presiones sociales a favory en contra de lo acontecido a los autode-Condición que en teoría es sinónimo de igual-africano, y cuya realidad es sinónimo de pobrezaUganda, nación ubicada al oriente del continente34 35nominados LGTB,1 en democracias carentes decredibilidad, los hechos en todo el mundo sonde altos contrastes, los mismos son producto delas presiones que han surgido en las personas,siendo estas divididas por una intolerancia queal final solo es relativa. Es entonces cuando autoreconocersecomo Lesbiana, Bisexual, entreotros, solo llega a significar una definición propiaen cuanto a afrontar la sexualidad desde quien lodecide de esa forma. Ser de este colectivo social,no responde a la demanda de la otredad (heterosexuales)simplemente porque no hay un consensoexacto, ni mucho menos homogéneo anteesta realidad. Esto ha tergiversado, la imagenmisma de estas personas (no heterosexuales)siendo catalogadas de anormales, depravadasy enfermas. Contribuyendo a la perpetuidad deesta encrucijada social, que ha tenido sus altos ybajos en una batalla donde un desenlace siguemuy lejano.1. Lo social, lo cohibido y lo señalado.Aunque estas discrepancias entre hombres y mujeres,son algo que va más allá de la anatomía. Lomasculino y lo femenino se asume desde la pertenenciaa una cultura, pero también desde unaconciencia individual o psicológica, Mill (2002)afirma, “Al sentirme hombre o mujer no lo hagopor poseer una determinada anatomía, lo hagoporque lo asumo a partir de una conciencia de loque quiero ser.”(Cap. II.)La mayor parte de la sociedad basa muchas desus acciones en juicios desprendidos de la subestimaciónde la condición de los demás, y pareceser que el gran problema a esta poca cohesiónsocial en primer lugar, reside en la educación yen las “costumbres”. Que suelen restar valor alo correcto. Es bien sabido que siempre ha existidoun debate sobre la igualdad, ideada desde elreconocimiento integro de los rasgos culturales;la cultura que por esencia propia emana lo quenos hace diferentes en nuestra forma de concebirtodo aquello que podemos otorgarle reflexióndesde nuestra existencia. De ese modo, seadesde el dialogo o desde la violencia, siempre hasido el hombre quien desde accionar ha propiciadolos cambios históricos, que de una u otraforma han derivado en apreciaciones aceptadaso no de la condición humana.dad y justicia, pero ¿Cómo enfrentar el resultadoque se dé en pro de lo “justo”? No debe tratarseen primer lugar de pensar que todo postuladodentro de los derechos humanos de es fácil aplicación,ya que si tenemos presente que las normasson solo normas, y que en realidad es sumamentenecesario un reconocimiento conjunto deestas, para lograr que ello sea algo más tangible.De hecho las leyes existen, pero ello no implicauna efectividad ni mucho menos un imperantesobre la conducta de los individuos, socialmentehablando, debe ser más completo el acto de impartiry acatar las normas, que cualquier otropaso del proceso legislador (Bidart, 1991). Entonces,tanto las leyes como y proclamación deestas se realizan, no obstante estas leyes no necesariamentesuplen las problemáticas sociales,ni mucho menos, garantizan una buena recepciónpor parte de todos los sectores de la sociedad(p.11-14). Siendo así, debemos reflexionarque lo “justo” sobre los grandes retos socialesdebe ser algo más real, que estipular en el papelfervientemente que lo legislado es apropiado.En el caso de los derechos humanos encontramos,que existe el reconocimiento de un marcojurídico, que señala normas que rigen en relacióna la dignidad humana como elemento ineludibleen la condición de cada individuo. Ello recae sobrecualquier modelo ideológico existente desdetoda posibilidad cultural, en ese sentido, ¿no serheterosexual resta humanidad a las personas?,es un interrogante que invita a reflexionar sobrealgo muy real en las sociedades de la actualidad.Durante mucho tiempo la homosexualidad ha estadoen la humanidad, pero a pesar de ser unacondición posible de la humanidad, esta ha sidoestigmatizada como algo horroroso, cuya prácticadesde la segregación atribuye la carencia dehumanidad en todo aquel que sea homosexual.Violencia, exclusión y abandono absoluto. Y esuna realidad que es muy frecuente en paísesdonde la pobreza y la miseria afectan la mayorparte de la población, lugares donde la homofobiase hace legítima desde las prácticas sociales,pues mientras sea aceptada, practicada y compartidatoda conducta social, a su vez esta puedeverse hasta cierto punto como una normal, realdesde su práctica.Caso muy a la par de esta realidad tiene lugar enal igual que muchas naciones africanas. Allí serhomosexual es muy similar a estar maldito, tu familiate destierra y a la vez asume la idea que hasmuerto, además eres víctima de señalamientossociales que desembocan en exclusión laboral,desvinculación del régimen de salud, entre otras.Todos esos factores sumados a la pobreza, creauna condición riqueza en su vulnerabilidad queen algunos casos conlleva a la indigencia2.Traigo a colación este ejemplo, que demuestraque no toda ley es aplicada, y que el existo de losderechos humanos no debe ser solo labor de lasautoridades. La proclamación de estos derechoses sin duda el punto de partida, pero debemosestablecer con conciencia y sobre todo con criterio,que su adecuada aplicación debe ser el resultadode una marcha conjunta, que abogue porgarantizar su atención y ejercicio.Ahora, debe ser entendible y por supuesto natural(desde lo cultural), que las identidades sexualessean en muchos casos vistas como subversivasa las imposiciones sociales, que las vendencomo tabúes y trasgresiones amenazantes al supuestoequilibrio y bienestar social, es decir, quela expresión del ente humano, en sociedades de


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debatecorte radical son estigmatizadas de acuerdo, aapreciaciones negativas apoyadas en lo “tradicional”.No obstante, muchas veces este tipo decontextos opacan el significado y el alcance de ladeclaración de los derechos humanos, hoy existeuna notable disparidad en cuanto a los avancesy rezagos en este campo; mientras que paíseseuropeos se han reconocidos derechos civiles ala comunidad LGTB, en Latinoamérica y África,abundan los vacíos en este campo, situaciónque se ha prolongado por argumentos basadosen dogmas conservadores muy ligados al pensamiento religioso.De hecho, la homosexualidad como muchas conductasintrínsecas en los hombres y mujeres,hace parte de lo tradicional. Simplemente quela inhibición hecha por los mecanismos de ejecucióndel poder, llevaron a las sombras aquelloque resulta ser amenazante al llamado equilibrosocial. En ese sentido, sentirse y sobretodo proclamarsehomosexual, no es en ningún momentoacto de perversión alguna, a esta idea le salen algunasexcepciones de orden cultural, sobre estoEn el marco de una cultura androcéntrica, dondela sociedad asume el ser hombre y ser mujercomo “natural” y no como construcción socio-Foucault (2009) hace unas aclaraciones concibiendocódigos regentes en las prácticas sociales nación bien elaborados (p. 181-182).el debate está lejos de conclusión alguna. Así, el SIDA, y de 5 a 10 millones de portadores libres deética, como solo galantes mediadores de domihistórica,nos hallamos en un momento donde estimó una base global de 100.000 casos de36 37desde el siglo XVIII, denotando que incluso apesar de las discrepancias sociales del multiculturalismohumano, siempre habrá puntos encomún (p. 49-50).Lo importante quizá no resida en el nivel derepresión, sino en las formas de resistencia dequienes hacen de su sexualidad algo propio yno impuesto por los modelos de jerarquizacióny control social. Es más, sobre esta supuestaanomalía exclusiva de la humanidad (la homosexualidad),se debe partir de un principio fundamental:es la sexualidad un hilo más de la telallamada felicidad, por tanto como se interprete ycomparta, es de cada individuo. Se trata de entenderel porque del ser humano y la inacabablebúsqueda de la felicidad entre otros postulados,ya que el sexo se hace visible implícitamente,con o sin censura, en más de una forma está presenteen las formas relación humana (Gallardo,1995, p. 115-117).Hace pocas décadas pensar en un reconocimientode uno o más índoles a las comunidades homosexualesen el mundo, era totalmente descabellado.Ante tal caso la religiosidad en su partenociva, sugiere la preservación de costumbressobre la felicidad de las personas. A lo que apuntoen este aspecto de la exclusión del discursoreligioso a los homosexuales, es precisamentea notar que dentro del orden jurídico, moral yético de la religión, esta desde sus muchas expresiones(católicos, cristianos, etc.), ha negadofuertemente la dignidad de estas personas quesimplemente han elegido un opción de vidacomo cualquier individuo.Pero si tratamos de ver más a fondo la moral y elhonor, la cuestión puede tornarse dramática. Asípor ejemplo; un homosexual dentro del marcomoral de la sociedad puede llegar a verse de muchasmaneras, primordialmente desde dos. Laprimera como algo vergonzoso, esta visión estávinculada a lo tradicional y fortalecido con figurascomo el machismo. La segunda, y tal vez la másnotable es la indiferencia con rencor reprimido,es decir, las personas que no toleran la condiciónde los homosexuales pero, cuya incompatibilidado negación, es reprimida. Análisis hechos porJean Meslier (1978), hacen pensar en la opresióny la constante condición falaz de la humanidad,que ha retratado la moral, el honor e incluso laVemos que los derechos humanos en el campode la diversidad de género, hayan un reto en elque hay mucho por resarcir, pues en este tipo detemas, cuya naturaleza ha sido estipulada dentrodel orden social como compleja, la violación a estosderechos de altas proporciones, por ejemplose trasgreden derechos como:1.- Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán de razón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.2.-Nadie será sometido a torturas ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes.3Nos encontramos en un momento de la historiaen el cual, la crisis de valores es muy notable, claroestá, que quien está realmente en crisis es lahumanidad, ya que los valores siguen siendo losmismos imperantes de convivencia y paz, soloque cuya asimilación y práctica no es la indicada(Aristóteles, 1945, 74-76). A continuación quierocompletar este escrito, citando una realidad nomuy distante de nuestro momento actual, en elcual la homosexualidad y sobre todo la ideologíapresente en las mayorías, fue nociva y atenuantea la violencia.2. Diversidad, género y sociedad.En sus trabajos Marcela Lagarde, nos ofrece unaexplicación muy sencilla sobre las percepcionesde género y parte del entramado de estereotipos,que suelen complejizar el entendimiento delas identidades sexuales. “No tenemos una visióndel mundo en la que existan seres humanos yluego hombres y mujeres, o lo que sea, sino deinmediato los seres humanos somos mujeres uhombres. Entonces mi primera identidad y concienciade lo que soy es una conciencia de género”(Lagarde, 1994:22). Para algunos surgeninterrogantes sobre ¿si con el género se nace oeste se imparte?, Así sea cual fuese nuestro posicionamientoteórico, el planteamiento de fondoreside en la existencia de ese orden de género,constituido desde valores individuales que convergenmás tarde a nivel social.androcentrismo se ha expresado en el machismocomo magnificación de ciertas característicasde los hombres, en prácticas compulsivas de unmodelo heterosexual naturalizado, con comportamientoshomofóbicos socialmente aceptados,misoginias, entre otros.Pero si bien, la construcción de lo masculino vamás allá de la virilidad, es importante entrar mása fondo en las representaciones e ideas sobreesto. Muchos estudios sobre masculinidades hanprivilegiado las experiencias de pérdida de poderde los hombres, oscureciendo el amplio podersocial y cultural acumulado de los hombres sobrelas mujeres. Esto de entrada significa el cambiode rol y los avances en cuanto a igualdad degénero (para el caso de hombres y mujeres).Ahora, si nos fijamos en un momento en los individuosLGTB, los avances de estos procesos decambio son muy lentos. Mientras aún hay mujeresexigiendo igualdad laboral y otras más, losLGTB están muy lejos de adquirir todo el pliegode privilegios que como seres humanos merecen.(Stolcke, 2000, p. 26).Dadas estas condiciones, se han matizadosidologías muy ligadas a la salud pública, que en eldiscurso ha pasado de una condición necesaria,para luego ser convertida en una herramienta demovilización en contra de las mal denominadasminorías de género. En cuanto a estas patologíasde origen sexual, sobre la sífilis u otras bien conocidas,fue el sida por su carácter mortal, la enfermedadque se incorporó al miedo y más tarde,en el discurso de las mayorías, señalando a loshomosexuales y sus prácticas como elementosrepudiados e innecesarios para la salud pública.El sida fue la forma más drástica de incitar el miedoy el asco a la homosexualidad. En su momentoel desconocimiento y la desinformación sobrela patología del VIH, favoreció a que la mayoríade la sociedad arremetiera contra la diversidadde género y las prácticas sexuales que estosrepresentaban. Dado que solo se expresaba elcarácter mortal de la enfermedad, la salud públicase convirtió en la abanderada de las causashomofóbicas, que encrudecieron la situación delos homosexuales.Para 1986, la Organización Mundial de la Saludsíntomas, muchos de los cuales llegarían a desarrollarla enfermedad (Johnson, 1988, p. 21). Estafue llamada la enfermedad de los homosexuales(Johnson, 1988, p 9), que sirvió para que en elmiedo a la enfermedad y a quienes la padecíanaumentara, cerrándole cualquier recurso socialpor su condición. La homosexualización del sidaen la década de 1980, se propago como una pandemiadiscursiva en todo el mundo, por la creenciade que sólo a los homosexuales afectaba. Elsida se homosexualizó gracias a la ignorancia desus otras vías de trasmisión, visualizando el cuerpoenfermo como repugnante, sucio y condenado.“La pandemia del sida, efectivamente, noha hecho sino confirmar la corporalidad comoúnica dimensión reconocida del homosexual. Eseste un efecto paradójico, toda vez que el VIH norespecta categorías, ni clases sociales… (Llamas,1994, P. 22)El pánico sobre la enfermedad significó la condenafinal de esa década, este confinó a los homosexualesa la clandestinidad de una vida segregada,cuyas prácticas sexuales fueron confinadasa diferencia de las demás, dados que eran vistoscomo una amenaza social latente. La aparicióndel sida hizo de los hombres homosexuales los


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Ediciónn Opinión y debatemás vulnerables ante la epidemia, pues se lesconvirtió en sujetos a los cuales temer y despreciar,que tendrían en contra una sociedad aterraday dispuesta a la segregación social o en el peorde los casos el uso de la violencia en su contra.No fue sino hasta los años 90s que se presentauna brecha de cambios profundos, más no definitivossobre las libertades y derechos de ladiversidad de género. En los gobiernos de occidenteespecialmente los de Europa occidental,se empiezan a notar agrupaciones mixtas de personasa favor de un reconocimiento social y legal.Con manifestaciones o en su defecto a través demecanismos legales, se inicia una odisea con elúnico fin de modificar ley y el discurso social quecastigaba a las personas LGTB.Y ¿Dónde quedan los derechos humanos?,quedan muchas veces en ideales ausentes deliderazgo y otros talantes, la estigmatización ahacia los homosexuales implicó durante muchosaños, caos, impunidad y segregación social,producto del mal manejo de la información. Elde problemas sociales: hoy se habla de derechointernacional humanitario, entes que luchan porello, llámese Cruz Roja, ONGs, etc. Pero realmenteel problema suele radicar en los modelosde educación y en la debilidad de las políticas gubernamentales,sobre temas sensibles y de extremarelevancia.Si analizamos a fondo veremos que el problemaen sí es de antaño, y que la mayor parte de lasnaciones no encuentran una forma coherente deenfrentarlo, puede que sea por motivos de violencia(conflictos internos), pobreza u otros más.Lo cierto, es que la realidad social a nivel mundialhoy tiene unos altos y bajos, definidos en sumayoría por las grandes brechas económicas, yla ausencia de políticas claras que permitan unareforma al problema tratado.Los derechos humanos son la base, pero igualmenteesta base amerita un trabajo adicionalsobre sometido a las necesidades reales de lasociedad. He de considerar que el pensamientoy en sí los debates académicos, deben estar unpoco más en el campo de acción, más cerca delas personas y claro con menos litaciones, la educaciónno solo debe ser de los claustros y enteseducativas, esta debe ser constante . No se estánegando el valor reflexivo en cuanto a la filosofíay dogmas sobre los derechos humanos dentrode lo académico, más bien, se está puntualizandoque la solución proyectada actualmente, nogoza de un rumbo prometedor, la educación es laclave, pero sino una buena dirección puede serirrisoria.El caso de la comunidad LGTB, es como muchosotros, en los cuales la indiferencia y desconocimientohay producido el crecimiento del problema.En el cual, la protesta social hasta ahoraha empezado a ser más visible y frecuente, luegode grandes traumatismos que aunque se den deforma abrupta, generan conciencia, por ejemplo:en Estados Unidos la homofobia desmedidaaumento los choques sociales. Las personas“queers”4, fueron las víctimas de una intoleranciaacompañada muchas veces de impunidad,pues las políticas de momento obligaban no estabanadecuadas a ese tipo de conflictos. De esemodo, la homofobia término siendo conceptualizadacomo un término político y no como unpensamiento sobre los derechos humanos debe térmico psiquiátrico, por los índices de violenciatación, Barcelona, Gedisa.38 ser correcto, reflexivo y obligado sobre este tipo de género vividos en la sociedad norteameri-*Hooks, bell. (1984). Feminist Theory: From Mar-39cana en esos momentos (Cruz Sierra, 2002, p.5).Situación que años más tarde impulsó grandesmovimientos de reivindicación de género, queaún se mantienen trabajando en la aceptación.Esta forma de violencia, paradójicamente sirviópara que hoy en muchos países los movimientosa favor de las personas LGTB, argumentancon más fuerza que no hay una sola forma deser hombre o mujer, y que las reformas por lascuales ellos luchan son urgentes, y aun más, queno proponen una nueva concepción de masculinidado feminidad, sino una construcción social,a partir de la diversidad e independiente de inclinacionespolíticas o prejuicio alguno.Hoy la mayor parte de los debates no giran sobrela absurda asociación homosexual-muerte (Llamas,año, p. 25), estos se han enfocado en interrogantesclaves sobre el problema, realmenteestas preguntas responden a una encrucijadacuya una respuesta adecuada es la aceptaciónrecíproca. Mientras las leyes cada vez están entela de juicio en cuanto a los derechos de expresiónde las personas, la experiencia históricade la sociedad no ha sido suficiente frente a loscódigos culturales, que por su esencia no per-miten una comunión completa de la sociedad.Bibliografía.*Stolcke, Verena. (2000). ¿Es el sexo para el génerolo que la raza para la etnicidad… y la naturalezapara la sociedad?. En política y cultura, número014, universidad autónoma metropolitana-Xochimilco,México pp. 25-60.*Llamas, Ricardo. (1994). La reconstrucción delcuerpo homosexual en tiempos del sida, editorialsiglo XXI. <strong>Revista</strong> REIS N. (68) P. 141-171.*Crus Sierra, Salvador. (2002). Homofobia y masculinidad,en el cotidiano mayo-junio, vol. 18, numero113 universidad autónoma de Azcapotzalco,México, p. 8-14.*Chartier, Roger. (1995). El mundo como represen-gin to Center. Boston: South End Press.*Arango, Luz Gabriela. (1991). Mujer, religión e industriade Fabrícalo, (1923-1982) Medellín, Universidadde Antioquia.*Foucault, Michel. (2002). Vigilar y castigar, nacimientode la prisión, Buenos aires, siglo XXI ed.*Sennett, Richard. (1994). Carne y Piedra, el cuerpoy la ciudad en la civilización occidental, Madrid,Ed. Alianza.*Butler, Judith. (2001). El género en disputa: El feminismoy la subversión de la identidad, Barcelona,Ediciones Paidos.*Stuart Mill, el sometimiento de la mujer (versióntraducida).*Foucault, Michel. (2009). historia de la sexualidadtomo I- la voluntad de saber, Buenos aires, Edicionessiglo XIX.Saborido, Gallardo. (2010). Pájarosenjaulados: homosexualidad y prisión en Hombressin mujer. En Anuario de Estudios Americanos,67, 1, enero-junio, 107-130, Sevilla (España), 2010ISSN: 0210-5810.Cardoso de*Oliveira, Luis R. (2004). Honor, Dignidad, Reciprocidad.En Cuadernos de Antropología Social Nº 20,pp. 25-39, FFyL - UBA - ISSN: 0327-3776.*Meslier, Jean. (1978). Critica de la religión y delEstado, Barcelona, Ediciones Península.* Bidart Campos, Germán J. y Herrendorf DanielE. Los valores en el sistema de los Derechos Humanos.<strong>Revista</strong> de Derecho Político, N° 33, 1991,pp. 9-26.*Aristóteles. (1945). La gran moral. Editado porelaleph. Pp. 74-76. Disponible en: http://www.elaleph.com/libro/Moral-de-Aristoteles/152/.(Marzo-16de 2012).*González Ruiz, Edgar. (2005). Cruces y sombras:perfiles del conservadurismo en América Latina,México, Alianza editores.*Master, W.H; Johnson, V.E y otros. (1988). Crisis:La conducta heterosexual en la era del SIDA. BuenosAires: Planeta.


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónnCulturaPintorTaurino Marcial SalazarLa culturay los derechos humanos40La CEDH, consciente de la importancia del desarrollo cultural y laexistencia de cada vez más foros de expresión y difusión artísticay cultural, como uno de los principales derechos a los que tiene elser humano, dispone este espacio para el fomento de la cultura yla expresión de artistas michoacanos.PINTOR41


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónCulturaLa Cultura ylos Derechos HumanosTaurino SalazarPintorDon Taurino forma parte de una ComunidadNáhuatl que radica en Morelia, pero deEncuentro de Don Taurino y la pinturaAhora que mi familia y yo vivimos en Morelianos conocen como la comunidad Nahuatl,somos originarios del estado de guerrero, vivíamosen un pueblo. Nos salimos de allá para buscarley sostener a la familia, y con el trabajo queme enseñé desde chiquillo, pues sigo yo trabajandola pintura.Mi papá nunca trabajó la pintura, pero mucha gentede mi pueblo, de hecho, trabaja en tiempo delluvias, unos trabajan en tiempo de lluvias cuandose aplaca la cosa, y comienzan a vender la pintura,salen a vender fuera.Yo cómo mi papá, no sabía pintar ni trabajar estascosas, el sólo se dedicaba a trabajar en el campo,yo y mi hermano fuimos los que empezamos a trabajarla pintura, me gustó y yo mismo me enseñé.origen es guerrerense. Él dedica su talentoUnicamente vi cómo le hacían diversas personas42 a la pintura en papel amate y a representary dije: “nomas tengo que ver y hacerlo”. Despúes,43la cultura náhuatl por medio de aves y diversasimagenes emblemáticas de la milenariacultura.cada quien hizo su trabajo desde los 12 años hastala fecha . Ahorita tengo 58 años y sigo trabajandola pintura en el papel amate. La pintura es mi oficioy ya tiene buen rato, todavía lo sigo trabajando.Conocí a unos señores, con ellos, con los que conocíde aquellos años, pues se murieron, ya no viven.Con ellos iba a vender a Cuernavaca, de hecho,ellos eran mis suegros.Técnica y MaterialPues este es un trabajo de papel a máquina ósea, este dibujo es la artesanía de la comunidady yo empecé a trabajar este papel amatey la pintura desde los 12 años, cuando salí de laprimaria.Fui enseñado a pintar por “nadie” como quiendice... Allá en el pueblo toda la gente trabaja de lapintura. A mi hermano, el mayor, lo veía haciendodibujo y pues dije: “Yo le voy a ayudar”, él lo pintabacon la tinta china y yo lo ayudaba a rellenar


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónCulturacon la pintura y después dije: “Mejor, me voy a enseñar”yo ví como lo hace y me enseñé en seguida.Después, empecé a trabajar por mi cuanta, cadaquien logró tener su trabajo y cuando juntábamosunas 50 pinturas, íbamos a Cuernavaca a vender.Como mucha gente de Guerrero vive por allá, deahí del pueblo, entonces íbamos muchos de Guerrerotambién de Guadalajara, inclusive de Manzanillo.Esas jornadas fueron las que me hicieron quedarmeen el oficio de la pintura, me gustó mucho,en esto me quedé.El papel amate viene de San Pablito en el Estado dePuebla de algun lugar por ahí, nos lo llevan unosseñores que fabrican y trabajan este papel. Nos lollevan liso, y nosotros lo trabajamos.El papel es una corteza de árbol, es el material deun árbol machucado. De hecho, el mismo árbol esllamado amate, originario del pueblito que platiqué.La cantidad de papel amate que ocupo esvariable, antes me lo llevaban a Guerrero, ahora aMichoacán.Necesito tener variedad de colores y siempre mi papelamate. Yo no voy a ninguna parte, yo me dedicoa trabajar la pintura para otras cositas más, veoque me falta y organizo los días para hacerme de elmaterial, pero siempre pinto.Las pintura también las plasmo en separadorespara los libros. En cuanto a las figuras, pues las trabajoy saco de mi mente, es decir, nadie me dicecomo hacerlo, yo voy sacando de mi mente lo quevoy a hacer.Esto es un talento para mí, como los pájaros, losdibujo diferentes a todos. Dibujo los pájaros, pavorreales,quetzales, correcaminos, sobre todo en diferentespaisajes. Por ejemplo si me gustara pintarun venado pues pinto un venado, si quiero pintarunos gallos de pelea, pues los hago.Estas obras siempre han sido las mismas, siemprehan sido pinturas de agua y de tinta china.44 El dibujo me gusta mucho, trabajo los pájaros,45venaditos y otras figuritas más, o algo de historiacuando me lo piden. Los hago surtido para que lagente, si es que le gusta alguno, lo escoja. Hago devariedad, pero veo que se vende más el de los pajaritos.Recuerdo que estábamos con unas muchachas deDinamarca, y mientras más coloridos y fosforescentes, más les llamaba la atención, entonces, máscolor le metía.Mi trabajo en específico es como sigue: primero lomarco con tinta china, después lo relleno con la tintade color y como a la gente le gusta más el colorvivo coloreado, por eso los hago así, mejor lo queveo, va saliendo más rápido, es lo que voy haciendo.Me rncanta la pintura, por eso no dejo de hacerlosigo trabajando con el amate.Hay alguien que me ayuda mucho, mi esposa. Esla que me apoya a trabajar esto; cuando yo los estoymarcando con la tinta negra ella los llena conlos colores. Mi hijo, él apenas se va enseñando, yole digo que se ponga a pintar, a como trabajar laartesanía, para que no se pierda la pintura que hacemosdesde hace muchos años.


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónCulturaLas Aves46 47Ilustración de la Cultura e Historia NáhuatlLa técnica de Don Taurino


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Edición SeccionesBrevesde la CEDHLa justicia de EE UU rechaza que los campus primen a las minorías:El Tribunal Supremo permite a los Estados prohibir en referéndum que lasuniversidades considerencriterios raciales en las admisionesEn el camino hacia el acceso a las mismas oportunidadespara distintos grupos dentro de lasociedad se ha dado pie a una serie de leyesque se entiende son parte de la “discriminaciónpositiva” o de la “acción afirmativa”, y es que sucaracterística es que privilegian a un grupo vulnerableaunque esto conlleve a tener reglamentacionesdesiguales. Este tipo de leyes, normas, regulaciones,etc., se justifican ante el hecho de queciertos sectores de la sociedad siempre han estadoen desventaja frente a otros que ya sea por su estatussocial, su posición económica, su raza o su sexo La decisión del Supremo, respaldada por seis juecesfrente a dos -la juez Elena Kagan fue recusa-jueces] no pueden quedarse sentados esperando do con el cambio demográfico en el país.en su sentencia, respaldada por Ginsburg. “[Los podría enfrentarse a cambios futuros, coincidien-48 son beneficiados independientemente del estado49de derecho. Sin embargo, son leyes que buscan inculcaruna mentalidad que cambie la cultura y quepromuevan la equidad entre todos los sectores dela sociedad, pero que en medida de los cambiosy la consecuente evolución de la sociedad debenestar sujetas a cierta temporalidad, la cual puedediscutirse a la luz de los objetivos específicos quese buscan y los datos estadísticos que se obtengancuando se sujeten a la revisión correspondiente.Es por ello que se remite al caso específico de lasuspensión de la discriminación positiva en las universidadespúblicas de Michigan respaldada por elTribunal Supremo de Estados Unidos donde a decirde ésta institución, la ley ha mostrado señales dehaber cumplido su objetivo.utilización de la discriminación positiva, conocidacomo “affirmative action” y que fue aprobada enla década de los años 60 para garantizar que estudiantesde minorías raciales y con menos recursoseconómicos tuvieran plaza en las universidadespúblicas de todo el país. El referéndum, con el 58%de los votos a favor, modificó la constitución estatalpara prohibir a los centros educativos que considerasenla raza como un factor en la decisión deadmitir o no a un alumno.da-, no anula la constitucionalidad de la discriminaciónpositiva, pero sí reconoce el derecho de losciudadanos a prohibir su aplicación a través de unreferéndum. A partir de ahora, las universidadespodrán eliminar esta controvertida medida que,a pesar de su éxito, siempre ha sido atacada porlos sectores más conservadores al considerar queestudiantes blancos estaban siendo perjudicados.La sentencia refleja la división que suscita esta ley,ya que los magistrados que votaron a favor del Estadode Michigan han presentado tres opinionesdistintas. “No se trata de cómo debemos resolverel debate de las preferencias raciales”, escribe eljuez Anthony Kennedy, “sino de quién debe resolverlo”.Según Kennedy, tal competencia sí correspondea los ciudadanos. El juez defiende ademásque los estadounidenses pueden preferir ahora laeliminación de los criterios raciales por “el resentimiento”que despiertan.Las jueces más progresistas de la corte, Sonia Sotomayory Ruth Ginsburg, votaron en contra de lasentencia. En su opinión, rechazan la decisión deMichigan por considerarla “un golpe contra gruposhistóricamente discriminados y que confían en lostribunales federales para proteger sus derechosconstitucionales”.“Sin controles, leyes aprobadas democráticamentepueden oprimir a las minorías”, escribe Sotomayorun cambio sino que deben enfrentarse a la desigualdadracial que existe en nuestra sociedad”.Las jueces alegan que este caso es un ejemplo delos límites necesarios para proteger a las minoríasy garantizar su igualdad ante las leyes. “La Constituciónno protege a las minorías raciales de las derrotaspolíticas”, incide Sotomayor. “Pero tampocoentrega a la mayoría el derecho a erigir barrerasselectivas en contra de las minorías”.La juez Sotomayor ha reivindicado en numerosasocasiones que ella accedió a la Universidad de Princetongracias a la discriminación positiva, a travésde un programa que impulsaba la incorporaciónde jóvenes hispanos, y ha defendido abiertamentesu vigencia. El juez conservador Clarence Thomas,afroamericano, también ha concedido que su accesoa Yale se debió a esta medida. Sin embargo,está a favor de retirarla.En los últimos años, varias demandas han tratadode eliminar la discriminación positiva alegandoque ya no es necesaria. En 2012, el Supremo estudióel caso de una estudiante de Texas que argumentóhaber quedado fuera de una plaza universitariaporque se dio preferencia a estudiantes deminorías. En aquella ocasión, los jueces decidieronque una corte de rango inferior revise de nuevo lasentencia, aunque reconocieron que la legislaciónhttp://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/04/22/actualidad/1398185115_382544.htmlEl Tribunal Supremo de Estados Unidos ha respaldadola suspensión de la discriminación positiva enlas universidades públicas de Michigan. La sentencia,anunciada este martes, da la razón al Estado yabre paso para que otros suspendan también unade las leyes que sirvieron para impulsar el accesode las minorías raciales a la educación superior.El Estado de Michigan rechazó en referéndum laEl PaísEl País


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Edición SeccionesCasoPrácticoDerecho a la seguridad personal en relacióncon las obligaciones de respetar y garantizarlos derechos humanosAdrián Sevilla LizcanoEn los casos en que se advierte la desaparición depersonas y los familiares han resuelto denunciarloante el Estado, se ha solicitado, cuando se requiereel apoyo de la Comisión Estatal de los DerechosHumanos, paralelamente a la admisión de la queja, laadopción por parte de la procuraduría General de Justiciadel Estado y la Secretaría de Seguridad Pública de 5. La utilización del fuero militar para la investigacióny juzgamiento de violaciones a los dere-en los casos de complejidad fáctica en que se alega la terrogatorio de civiles, han indicado que las funcionesres documentos, en el párrafo 63 la Corte refiere que zan funciones de investigación, arresto, detención e in-50 medidas cautelares tendientes a garantizar la integri-51dad física y emocional de la persona detenida, previainvestigación de su paradero; así como de su familiares,incluso a los integrantes de una comunidad en particular.Acciones que no hubiesen sido posibles en posicionesrestrictivas históricas, que partieran de la base de queel estado solo puede garantizar la seguridad de las personasprivadas de la libertad, presas o arrestadas y node personas en libertad.El precedente jurisdiccional para nuestro país lo encontramosen el derecho internacional de los derechoshumanos contenido en la sentencia Cabrera García yMontiel Flores Vs México de 26 de noviembre de 2010.En ese caso planteado ante la Corte por la ComisiónInteramericana de los Derechos Humanos, el organismono jurisdiccional planteo las siguientes violacionesa los derechos humanos de los señores Cabrera Garcíay Montiel Flores:1. Falta de presentación sin demora ante Juez uotro funcionario autorizado para ejercer funcionesjudiciales que controlara la legalidad de ladetención.2. Las irregularidades acaecidas en el procesopenal en su contra.3. La falta de debida diligencia en la investigacióny sanción de los responsables de los hechos.4. Falta de investigación adecuada de las alegacionesde tortura.chos humanos.Los derechos que la Comisión señaló como violadosson los contenidos en los siguientes artículos de lasConvención Americana sobre Derechos Humanos:5.1 y 5.2 Derecho a la integridad personal.7.5 libertad personal.8.1, 8.2 y 8.3 garantías judiciales.25 protección judicial.1.1 Obligación de respetar los derechos.2. Deber de adoptar disposiciones de derechointerno.1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericanapara prevenir y sancionar la tortura.Posteriormente los representantes argumentaronla violación respecto de la misma convenciónde los artículos 5 y 16, respectivamente,integridad personal de familiares por el sufrimientocausado por el perjuicio a sus seres queridosy la impunidad; y, libertad de asociación,debido a que las violaciones se dieron como unarepresalia a su participación en una organizacióndedicada al medio ambiente, lo cual no pudieronrealizar en un marco de seguridad.En el párrafo 48 de la sentencia, la Corte advierte quea diferencia de los testigos, que deben evitar dar opinionespersonales, los peritos proporcionan opinionestécnicas o personales en relación con su especial sabero experiencia, pueden referirse a la litis o cualquierotro punto relevante del litigio.Citó en el párrafo 49 como fuente las observacionesfinales de fecha 7 de abril de 2010 dadas por el Comitéde Derechos Humanos, respecto del informe presentadopor México, en virtud del pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos; así como, al informe de fecha27 de mayo de 2009 sobre la visita a México del subcomitépara la prevención de la tortura y otros tratos openas crueles inhumanos o degradantes, documentosque incorporó como información complementaria y deutilidad conforme al artículo 47 del reglamento.Así en el párrafo 66 de la sentencia Cabrera García yMontiel Flores, determina que el contexto de lo alegadoguarda relación con la litis refiriéndose a los anterio-existencia de patrones o prácticas de derechos humanosde carácter masivo, sistemático o estructural, esdifícil una delimitación estricta de los hechos, ya queel litigio no puede estudiarse de manera fragmentadaexcluyendo elementos contextuales que puedan ilustraracerca de las circunstancias históricas materiales,temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos.Con el fin de determinar si se vulneró el artículo 7, enrelación con el artículo 1.1, en la párrafo 79, la Corterecapitula sobre el derecho a la seguridad personal ,interpreta que este artículo tiene dos tipos de regulacionesbien diferenciadas entre sí, una general y otraespecífica.La general se encuentra en el primer numeral “Todapersona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”Por su parte la regulación específica del derecho a laseguridad personal está compuesta de una serie de garantíasque protegen:El derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente(art. 7.2) o arbitrariamente (7.3).A conocer las razones de la detención y los cargosformulados en contra del detenido (7.4).Al control judicial de la privación de la libertad(7.5).A impugnar la legalidad de la detención (7.6).Concluye diciendo que cualquier violación delos numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convenciónacarreará necesariamente la violación delnumeral 7.1 de la misma, en el sentido de que,“toda persona tiene derecho a la libertad y seguridadpersonales”.Refiriéndose al caso de México en la sentencia cabreraGarcía y Montiel Flores la Corte concluyó que la presenciadel ejército cumpliendo labores policiales, traducidaen una alta presencia militar acompañada de laintervención de las fuerzas armadas en actividades deseguridad pública puede implicar la introducción de unriesgo para los derechos humanos, ello coloca a la poblaciónen una situación de vulnerabilidad.En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas y el relator especial sobre independenciade Magistrados y Abogados, han manifestadosu preocupación por el hecho de que los militares ejer-de policía judicial deben estar a cargo de una entidadcivil y de esta forma se respetaría la independencia delas investigaciones y se mejoraría el acceso a la justiciapor parte de las víctimas y testigos de violaciones a derechoshumanos, cuyas denuncias suelen ser investigadasactualmente por las mismas instituciones a las quese acusa de perpetrar esas violaciones. En conclusiónse ha establecido que la seguridad personal implica laprotección respecto de la libertad física.A su vez, el Comité de Derechos Humanos de las NacionesUnidas ha señalado que el derecho a la seguridadno puede interpretarse en forma restringida, locual implica que no pueden ignorarse las amenazas deseguridad de personas no detenidas o que no estánpresas.Esta conclusión es conforme a la declaración Universalde los Derechos Humanos, en el artículo 3 se refiere alderecho del individuo a la vida, a la libertad y a la seguridaden su persona, lo cual es sin duda una aspiraciónprimaria y trascendental.


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónSecciones52Latitudes de losDerechos HumanosLa Responsabilidad de ProtegerUN dilema entre NacionesHernán Salgado SilvaEl extendimiento de la democracia liberal en el mundo,sin lugar a dudas puede significar el progresode en el orden de grupos sociales, certidumbre enentornos económicos diversos y en general, un mejory mayor cumplimiento de los derechos humanos. Noobstante, la transición de este desenvolvimiento culturalsobre la idea de los valores democráticos, como unavía para una sana convivencia, ha causado un debatepor décadas dentro del entorno internacional. Pese alvalor intrínseco de los derechos humanos, la divulgaciónde estos y de los valores democráticos resulta aúnantagónica en diferentes lugares del mundo, ya que enocasiones son vistos como una imposición occidental oen otros casos como una simple antipatía cultural.La realidad en torno a la práctica del respeto a losderechos humanos y sobre todo, la promoción deestos, no tiene un objetivo más allá que el tratodigno entre las personas, ello sin importar diferenciasétnicas, raciales, socio-económicas, religiosasentre tantas otras. Sin embargo, en ocasiones sepolitizan y se ponen en función de la necesidadpersonal y de los grupos en la élite. La realidad actualde este entorno internacional, es tan similar,como las realidades que vive México en su interior;pero hoy esto no es el objeto de análisis, sino delconcepto tan debatido en las dos últimas décadasen torno al intervencionismo militar y salvaguardade los derechos humanos de personas en paísessubdesarrollados por los países desarrollados, “LaResponsabilidad de Proteger”.Este concepto nace justo y de tal modo como surgióla idea de la reestructuración de la Liga de lasNaciones, y en sí misma la Declaración Universalde los Derechos Humanos; es decir, tras el obvioy evidente sometimiento de las personas por laspersonas, sigue sin comprenderse la magnitud delo que la dignidad abona en una sociedad. La pugnaen el perfeccionamiento institucional internode las Naciones Unidas y el avance en el respeto alos derechos humanos en los países desarrollados,continúa pugnando. No obstante, el desafío en tornoa los derechos humanos es mucho más hostily devastador en otros lugares del mundo. A raízde los eventos de genocidio y limpieza étnica enRuanda y Bosnia particularmente, un grupo de diplomáticos,políticos e intelectuales, principalmenteoccidentales, sugirieron la intervención militarcomo el último de los recursos para salvaguardara sectores poblacionales de países en conflicto deposibles delitos internacionales violatorios a derechoshumanos sistematizados como el genocidio,limpieza étnica o desplazamientos forzosos (C.Añaños, 2009).La propuesta de asumir “La Responsabilidad deProteger” surge en la Cumbre Mundial del 2005 delas Naciones Unidas en donde el Secretario GeneralKofi Annan remarca la necesidad de extenderdentro del informe “Un concepto más amplio dela libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanospara todos”, lo que esa responsabilidad significaríaen caso de verse aplicada.Para hacer efectiva la “responsabilidad de proteger”a la gente de un Estado débil y sin propia capacidadde defender a sus habitantes, de acuerdoal concepto, la comunidad internacional se ve enla necesidad de intervenir el territorio del país enconflicto, a ello el ex secretario Annan argumentabalo siguiente, y que particularmente comparto:“La intervención humanitaria es una cuestión delicada,plagada de dificultades políticas y sin solucionesfáciles. Pero sin duda no hay ningún principiojurídico, ni siquiera la soberanía, que pueda invocarsepara proteger a los autores de crímenes delesa humanidad. En los lugares en que se cometenesos crímenes y se han agotado los intentos porponerles fin por medios pacíficos, el Consejo deSeguridad tiene el deber moral de actuar en nombrede la comunidad internacional. La intervenciónarmada debe seguir siendo el último recurso, peroante asesinatos en masa es una opción que no sepuede desechar.” (C. Añaños; K. Annan, 2000)Las ideas en torno a este especial concepto se encuentransumamente polarizadas, pues el argumentode hacerse responsables para proteger a lagente de países en conflicto no es convincente. Porun lado, el principio fundamental de los derechoshumanos son diversos, pero uno de ellos: la universalidad,sobre todo en este aspecto, debe serfielmente acatado y “La Responsabilidad de Proteger”se apoya de eso dejando claro que el apoyo yla cooperación internacional es fundamental en laépoca contemporánea. Pero por el otro lado, existeuna intensa creencia de que las potencias occidentalesutilizarían este recurso como única excusapara incursionar en territorios potencialmenteexplotables.El concepto aislado y repensado por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, en definitiva podríaser un recurso internacional para evitar y reducirlos delitos de lesa humanidad alrededor delplaneta, puesto que en el documento base de laexplicación de este concepto se manifiesta unentero respeto hacia la soberanía de los Estadosy a su vez, en que éste último protegerá a su población.De no ser así, la comunidad internacionaltiene la responsabilidad de alentar a los Estados aque no proliferen en delitos internacionales o bien,ayudar materialmente a la protección bajo una advertenciaanticipada sin la necesaria intervenciónmilitar. (CIISE, 2001)Los ejemplos alrededor del mundo se han hechomuy presentes, los países han seguido sufriendotransiciones políticas y sociales muy duras a su interiorcayendo en genocidios y actos violatorios demanera sistemática a los derechos humanos. Loscasos más graves de años recientes han sido llevadosa cabo en la actual guerra civil siria y en uncaso particular suscitado en Nigeria. Ambos congraves faltas a diversos derechos fundamentalesde su población. El primero de los casos, representandouna situación de política internacional muycompleja la cual ha significado millones de refugiadosen países vecinos y cientos de miles de vidasperdidas, más la interminable lista de violacionesa derechos humanos. Al mismo tiempo, alrededordel mundo esto sigue pasando en diversos Estadosmiembros, y no miembros de las Naciones Unidasque definitivamente necesita hacerse presente lacultura democrática y de los derechos humanos.Otro caso particular que ha tenido particular difusióndentro del dominio de la comunidad internacionales el acto terrorista de islamistas radicalesen el país africano de Nigeria. En líneas siguientesse comentarán las particularidades en ambos casos.Es por ello importante darle el sentido estricto alsignificado “responsabilidad” en el entorno internacional.La Doctora Cecilia Añaños (2009) planteauna cuestión sujeta al sentido exacto de lo que seasume acerca de “la responsabilidad de proteger”.Plantea un difuso entendimiento de lo que significahacerse responsable, ya que los Estados Partepueden hacerse responsables bajo un sentido jurídicoo bien, sugiere que pudiese ser responsableinternacionalmente bajo algún estatuto o códigoelaborado por la Comisión de Derecho Internacional.Otra cuestión a tomarse en cuenta es la calidadde responsabilidad a la que serán sujetos tantola “comunidad internacional” como los Estados.En el Informe emitido por la Comisión Internacionalde Intervención y Soberanía de los Estados (CII-SE) se mencionan procesos indispensables dentrode la “Responsabilidad de Proteger”. El primero deellos es “La responsabilidad de prevenir” dentro deesta etapa se encuentran distintas interrogantestambién, ya que es poco clara la manera en quelos Estados en conflicto serán prevenidos de losdelitos de lesa humanidad (C. Añañes, 2009).La CIISE (2001) plantea entre otras, medidas militaresy sanciones coercitivas en caso de que muchaspersonas o algún sector de la población se encuentrenen un potencial entorno de peligro. “Laresponsabilidad de reaccionar” es el encuentro delmomento preciso de actuar sobre alguna situaciónamenazante en algún Estado inmerso en hostilidady que las consecuencias sean de tal magnitud, queel mismo Estado sea incapaz de proteger a su población.Esta medida sería llevada a cabo bajo elorden colectivo de la comunidad internacional. Porúltimo, la autora (2009) plantea dentro de su análisisde lo extendido por la CIISE “la responsabilidadde reconstruir” mismo etapa que se encargaría demantener colaboración y cooperación con el Esta-53


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónOrganizaciones de la Sociedad Civildo intervenido militarmente para la recuperación,reconstrucción y reconciliación entre las partesvulneradas, dentro de ello se propone también “laconsolidación de la paz”.blemas comienzan a ser responsabilidad de todosy más aún si se trata de la responsabilidad de velarpor los derechos humanos, ello sin importar nacionalidades.ConstrucciónCiudadana54Como fue mencionado anteriormente, el conceptoen sí mismo es de suma complejidad, ya que lascompetencias de los Estados Parte en las NacionesUnidas y los promotores de la idea de “La Responsabilidadde Proteger” no han logrado convergeren ideas que logren el inicio conciso de este concepto.Son pocos los ejemplos en los que se hayallevado a cabo, entre ellos, la OTAN fue justificadapor las Naciones Unidas para intervenir en Kosovo,la situación en Irak fue similar ante el régimen deHussein, lo mismo sucedió en Libia, posteriormenteen Mali con la intervención francesa permitidaen los últimos años por el Consejo de Seguridadde la ONU. Hoy las cosas han caminado particularmente,los Estados Unidos han frenado cualquierintento de intervención militar en Siria, al parecer,la intervención humanitaria o “la responsabilidadde proteger” no ha sido la mejor forma de mitigarlos problemas que hoy viven los países internamentealrededor del mundo.El caso particular de Estados Unidos ante el conflictosirio y ante la suscitada acción de cuerposterroristas en Nigeria ha cambiado su forma dehacer política internacional. Esto significa que EstadosUnidos, como el elemento fundamental enel entorno global, ha cambiado de ser un país protagónicoen los conflictos de otros, en un “simplevisor”. Hoy Estados Unidos no ha influido directamenteen Siria, se ha mostrado pasivamente tambiénen relación al conflicto en Crimea, es decir, elintervencionismo norteamericano en la administraciónde Obama no pareciera ser la opción dentrode sus acciones militares.Por otro lado, la opinión de la embajadora estadounidenseante la ONU, Samantha Power hasido particularmente resaltada por el diario El País(2014) puesto que ha declarado que: “Cuando seeliminan vidas inocentes a gran escala y EstadosUnidos tiene el poder de detener las matanzas aun precio razonable, está obligado a actuar”.La realidad en torno a este asunto es sumamentecompleja, no obstante la interconexión y la sinergiainternacional incrementan de tal suerte,que los problemas particulares comienzan a versecomo problemas generales, es decir que los pro-BibliografíaLa Responsabilidad de Proteger. Informe de la ComisiónInternacional sobre Intervención y Soberaníade los Estados. (2001)Juan Garrigues. La Responsabilidad de Proteger: Deun Principio Ético a una Política Eficaz (2008)Cecilia Añaños Meza. La “Responsabilida de Proteger”en Naciones Unidas y la Doctrina de “Responsabilidadde Proteger”. (2009)El Paíshttp://internacional.elpais.com/internacional/2014/05/14/actualidad/1400089304_358350.htmlAbdel Aguilar PichardoMéxico a favor de“Fin de la Esclavitud”Las comisiones de derechos humanos no son porsí solas las únicas generadoras de cambio. No essuficiente con su trabajo para garantizar los derechoshumanos, se necesita de la sociedad civil y queésta se encuentre organizada. La sociedad organizadaalcanza aquellos rincones que las dependencias delEstado y las instituciones autónomas no pueden otardarían mucho para lograrlo. Un problema complejoy tan grande como la trata de personas, plantea unapoyo decidido por parte de una ciudadanía valiente.Ivette Huitrón y Miriam González son dos mujeres conese valor para enfrentarse a mafias que controlan eltráfico de personas siendo la cara de Fin de la Esclavitud,asociación que como nos cuentan, es de carácterinternacional y lucha día a día para combatir la tratade personas. (Abdel CEDH)Fin de la Esclavitud nace en España, específicamenteen Barcelona, dos chicas que trabajan allá con tratade personas, empiezan a trabajar hace un año parainformar a la población de esta problemática, de loque estaba pasando en su país.Hace 8 meses, me voy a vivir a Barcelona (Ivette), estandoallá es que las contacto, empezamos a trabajarjuntas y a investigar más sobre la problemática quehay en México, donde nos damos cuenta que es sumamentegrande y no hay asociaciones suficientesque estén trabajando en pro de esto. Nos juntamoscon diferentes personas que sabíamos tenían corazónpara trabajar contra la trata y se inicia en Méxicoaproximadamente en septiembre de 2013.*Esta es una Conversación entre Abdel AguilarAsesor del CEDi y Miriam González e Ivette HuitrónMiembras activas de la OSC Fin de la Esclavitud.A raíz de esto, dos de nuestros colaboradores españoles:Loida Muñoz y Roberto Cano viajan a México ycomienzan a dar una serie de reuniones, conferenciasy talleres en Guadalajara. Es a partir de que regresana España cuando inicia todo el proceso para que surjael movimiento, y después constituirnos ya como asociaciónaquí en México.De este modo comenzamos operaciones en Jalisco,propiamente en la zona metropolitana de Guadalajara,y en España en la ciudad de Barcelona. (Ivette H.)Las asociaciones en México realizan campañas parala defensa de todas las víctimas de la esclavitud, asíMiriam nos cuenta sobre la visión de Fin de la Esclavitude Ivette nos habla sobre su misión, con las cualesse abren paso en esta lucha por librar a más personasde este yugo que es la trata de personas. (Abdel A.CEDH)La visión total es tener un país libre de esclavitud, loque nosotros queremos es comenzar a trabajar aquíen Jalisco y de aquí contagiar a otros estados en estalucha. (Miriam G.)La misión es dar talleres y/o conferencias en universidades,escuelas, dependencias de gobierno, asociacionesreligiosas, etc., y poder crear una red de apoyoen las distintas organizaciones nacionales e internacionalesque ya trabajan por la abolición de la esclavitud.Entonces la idea también es apoyar iniciativas,ideas y proyectos que sean pro abolicionistas y utilizarlas herramientas tecnológicas para poder dar a conocerel tema y poder crear un impacto tangible en lasociedad, que ayude a concientizar. (Ivette H.)55


<strong>Jurámukatecha</strong> Quinta Edición Organizaciones de la Sociedad Civilxico, donde habló de “Las TICS, la trata de personasy la violencia en línea”, priorizando el cuidado que sedebe tener para con lo que ven y realizan los infantesy adolescentes en internet, ya que es uno de losmedios que actualmente utilizan muchos tratantes depersonas para reclutarles en este negocio, de la propiaMadai Morales que compartió su testimonio devida, desde la manera en que fue enganchada hastacómo logró escapar, y de Rosi Orozco con la conferencia“Trata de Personas: la Esclavitud del Siglo XXI”con la que conminó a las autoridades y a todos lospresentes a hacer frente a este terrible mal. En esteespacio se logró que tanto el Gobierno de Michoacán,Igual tenemos eventos cada 27 de mes, a los que lesllamamos “Yo vs. 27”. En ellos invitamos a que la gentese sume y participe con nosotros, por ejemplo estesiguiente 27 (abril) vamos a salir con mega carteles,vamos a repartir folletos y básicamente a brindar informaciónsobre la trata para impactar en la sociedad,entonces otra forma de participar es replicar esainformación.Y por último agregar algo que creemos es sumamenteimportante, el teléfono de denuncia, para quecualquier persona que aunque no esté seguro haga56A nivel mundial, se estima que dentro de los negocios ilegales,el de la trata de personas es el tercero más lucrativo,sólo por detrás de la venta de armas y el narcotráfico.De acuerdo a un reporte de la OCDE de junio de 2013,las ganancias de la trata ascienden alrededor de 32 milmillones de dólares anualmente. Sobre la magnitud deeste grave flagelo, Fin de la Esclavitud nos proporcionacifras alarmantes tanto a nivel mundial como para México.(Abdel A. CEDH)A nivel mundial se habla de que hay 29.8 millones deesclavos. Existen 11 tipos de trata de personas, las tresprincipales son la explotación sexual, el trabajo forzado yel tráfico de órganos.México es un país de origen, de tránsito y de destino detrata de personas en situación de explotación, principalmentela sexual. México se ubica en el quinto lugara nivel mundial de trata de personas, aproximadamentetenemos 250 mil niñas, niños y adolescentes que estáninmersos en el comercio sexual tan solo en nuestro país,para que nos demos una idea de la gravedad del problema,equivaldría a algo así como llenar dos veces el EstadioAzteca. Y más o menos 85 mil niñ@s están envueltosen hechos pornográficos aquí en México.Países como México que sirven de origen y tránsito depersonas, nutren principalmente a nuestro país vecinoEstados Unidos, pero también existen varios casos dechicas mexicanas que son llevadas a Europa y a Asia.(Ivette H.)De datos como estos es que se recoge la importancia deasociaciones como Fin de la Esclavitud. La tarea de concientizaciónque llevan a cabo y la pasión que imprimenen tan loable tarea. Con tan poco tiempo en el ámbitolocal ya han desarrollado distintos foros en los que exponenla importancia de su lucha en contra de la trata depersonas. (Abdel A. CEDH)A finales del año pasado tuvimos nuestro primer eventoen coordinación con el ayuntamiento de Guadalajara, llamado“Semana Municipal Contra la Trata de Personas”,lo cual representó poner en el radar de las institucionesgubernamentales y la sociedad en general, lo apremianteque es luchar contra la trata de personas. Entre las actividadestuvimos conferencias impartidas por Rosi Orozco,una de las principales activistas de derechos humanos delas víctimas de trata (la revista Newsweek la reconociócomo una de las cuatro mujeres más valientes en México),Madai Morales, sobreviviente de trata y presidentahonoraria de la fundación Reintegra, entre otros. Ademásse repartieron folletos tanto en el lugar del evento,así como por los principales puntos de la ciudad deGuadalajara, así como también una amplia difusión enmedios sobre lo que es la trata de personas.De manera más reciente se tuvo el evento de “Rescate2014” en la ciudad de Morelia, con la colaboración delDIF Morelia, el Colegio Liber y la Comisión Estatal deDerechos Humanos de Michoacán. Ahí se tuvieron ponenciaspor parte de Adolfo Hernández Ramírez, directorde Operaciones de Navega Protegido de Microsoft Mé-así como el Congreso del Estado, se comprometierana sumar esfuerzos en pro de la búsqueda de solucionespara erradicar este problema, donde Michoacánestá entre los cinco estados con mayor incidencia anivel nacional de este lamentable flagelo. (Ivette H.)Sin duda, sin la participación de todos en esta lucha,será difícil poder vencer. De aquí la importancia a quela sociedad se vuelva más participativa. Fin de la Esclavituda través de Miriam nos invita a participar conla asociación. (Abdel A. CEDH)Tenemos un área de voluntariado, donde lo enfocamosa que las personas hagan lo que aman, pero en eltema de trata. Es decir, si te gusta pintar, cantar, etc.,eso mismo hacerlo pero enfocado al tema de la tratade personas.la denuncia de posibles casos de trata. Finalmenteestas denuncias pueden generar impacto y hagan uncambio en la sociedad. El teléfono para denuncia esel 01800 5533000, es la línea nacional contra la tratade personas, está disponible los 365 días del año y estotalmente confidencial.Y también pueden ayudarnos siguiéndonos en redessociales: www.findelaesclavitud.com, en Twitter: @FinEsclavitud, en Facebook: FinDeLaEsclavitud y enInstagram: finesclavitud. Donde publicamos diversasnoticias nacionales e internacionales, así como nuestroseventos y es la forma en que también nos puedenapoyar para difundir mayor información que aboneen la tarea de eliminar la Trata de Personas. (MiriamG.)57


<strong>Jurámukatecha</strong>Quinta EdiciónVisitaduríasAPATZINGÁNMorelos Pte. #61 Col. CentroApatzingan, MichoacánTeléfono (453) 534-55-66(453) 1 05 36 93 (Teléfono las 24 hrs.)jperez@cedhmichoacan.org.mxapatzingan@cedhmichoacan.org.mxZITÁCUAROMoctezuma Ote. #98 Col. CuauhtémocTeléfono (01 715) 156 72 84(715) 1 02 96 27 (Teléfono las 24 hrs.)landrade@cedhmichoacan.org.mxMORELIACalle Fernando Montes de Oca #108,Col. Chapultepec Norte, Morelia, Mich.Teléfono (443) 113-3500 Ext.135(453) 2 43 05 40 (Teléfono las 24 hrs.)yandrade@cedhmichoacan.org.mxmorelia@cedhmichoacan.org.mx58URUAPANAv. Chiapas No. 401 Local A-2 Col. Ramón FaríasTeléfono (452) 5 19 35 70(452) 1 70 07 47 (Teléfono las 24 hrs.)schavez@cedhmichoacan.org.mxZAMORACalle Melchor Ocampo No. 223 Col. CentroZamora, Mich.Teléfono (351) 512-4393(351) 1 18 02 71 (Teléfono las 24 hrs.)vvillanueva@cedhmichoacan.org.mxLÁZARO CÁRDENASParacho No. 26 Col. 600 CasasTeléfono (753) 53- 2 49 40(753) 1 01 39 21 (Teléfono las 24 hrs.)asevilla@cedhmichoacan.org.mxlazarocardenas@cedhmichoacan.org.mxCediCEDHMich@CEDiCEDHMichwww.cedhmichoacan.org01 800 6403 188

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