Y, en fin, se podría dar el caso extremo de que un <strong>directivo</strong> «no quiera» desempeñarsus funciones, que se demostraría a través de determinadas conductas y actitudes:en ese supuesto se han de prever mecanismos de responsabilidad sancionadorao de remoción inmediata. Pero tales medidas deberían estar siempre conectadascon una declarada y manifiesta voluntad de «no hacer».Competencias de los <strong>directivo</strong>s públicos profesionales1. Las competencias de los <strong>directivo</strong>s públicos profesionales sigue siendo, hoytodavía, un terreno poco explorado o mal explorado, pues toda la construcciónde las competencias de la DPP se ha asentado sobre modelos preexistentes en elámbito de la dirección en el sector privado.2. Se pueden importar algunos conceptos y esquemas argumentales del sectorprivado al ámbito público, pero en lo que afecta a las competencias de los DPP hayque ser plenamente conscientes del entorno institucional y del contexto organizativoen el que un DPP desarrolla sus funciones, que son muy diferentes al entorno y alcontexto en el que operan los <strong>directivo</strong>s del sector privado.3. Muy unido a lo anterior está, sin duda, la importancia que adopta en la direcciónpública la conducta profesional y ética de los DPP. Los valores públicos hande ser plenamente interiorizados y asumidos por quienes desempeñan tareas dedirección pública profesional en las organizaciones públicas. Una mala conductade un <strong>directivo</strong> público tiene «resonancia» y produce unos efectos letales sobrela imagen y la legitimidad de las instituciones, aparte de los efectos destructivossobre un intangible como es la moral de las organizaciones y de los miembros quelas integran.4. Las competencias de los <strong>directivo</strong>s públicos se han pretendido construir a travésde los «roles» que ejerce un <strong>directivo</strong> público. Es un camino aparentemente sencilloque nos puede ayudar a identificar algunas competencias que debe tener un <strong>directivo</strong>público y a estratificar cuáles son las competencias de los <strong>directivo</strong>s públicosen función de los niveles de responsabilidad. Pero esta opción metodológica tieneindudables limitaciones en su recorrido.5. Así, por ejemplo, del «rol» de líder se ha derivado una competencia de liderazgo,de los de «portavoz» y «monitor» una de comunicación eficaz, del de gestor derecursos una de conductor o director de equipos, del de negociación la de requerirdeterminadas habilidades directivas en ese campo, y un largo etcétera.106
6. Sin embargo, la extracción de las competencias del DPP a través de los rolesde un <strong>directivo</strong> se inspira en exceso en los papeles que lleva a cabo un <strong>directivo</strong>en el sector privado. No en vano, la construcción de ese modelo está inspirada enel esquema propuesto por Mintzberg en su ya clásica obra de La naturaleza deltrabajo <strong>directivo</strong>.7. Las competencias de los DPP, en cambio, deben construirse a través de suencuadre y desarrollo profesional en el sector público y, por tanto, algunas competenciaspropias de los <strong>directivo</strong>s del sector privado nos serán útiles, pero habráque añadir una serie de competencias (sobre todo conocimientos y experiencia)que son propias y exclusivas del sector público.8. En última instancia, y en su aplicación concreta al mundo local, se trata de evitarla construcción de modelos muy sofisticados, que luego sean de difícil aplicacióna la práctica cotidiana. En el campo de «las competencias» se tiende a sofisticarmucho las construcciones, con lo cual «vender» la aplicación o puesta en marchade un modelo de gestión por competencias no es fácil, y menos aún para entidadeslocales cuya capacidad de gestión en esta materia es muy limitada. Es cierto,en cualquier caso, que en las Administraciones locales de Cataluña, por ejemplo,ya se tiene algún recorrido y experiencia en esta materia. Así, el Ayuntamiento deManlleu dispone de un completo sistema de gestión por competencias de los recursoshumanos, que se aplica también a los puestos <strong>directivo</strong>s (Noguer-Guzman).E, igualmente, en la Diputación de Barcelona se ha desarrollado en estos últimosaños un modelo de gestión por competencias que no está exento de notable interés(Pascualena).9. Las competencias, como ha sido reconocido desde la aportación doctrinaltambién ya clásica de Boyatzis, deben ser comprendidas como una serie de«características subyacentes a una persona, casualmente relacionadas con unaactuación exitosa en el puesto <strong>directivo</strong>». Como se ha dicho, las competencias,en buena medida, no son sólo conocimientos técnicos sino rasgos de carácterde la persona.10. Por tanto, las competencias se tienen, aunque también se pueden aprendery, en su caso, «adquirir». Bien es cierto que determinadas habilidades directivasson más fáciles de aprehender por personas que ya disponen de «predisposición»de carácter o de aptitudes para desarrollarlas. Pero, en definitiva, lo que hay queser ple namente conscientes es que, a pesar del aprendizaje, hay determinadaspersonas que tienen más aptitudes y/o actitudes para el desempeño de tareasdirectivas que otras. ¿Por qué? Simplemente porque acreditan disponer de lascompetencias requeridas para el desempeño del puesto o, cuando menos, mues-107
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