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Pliego Cláusulas Administrativas Exp 000019/2011-CNT

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias coneste último.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración de la Generalitat Valenciana, por lo que respecta a lasobligaciones tributarias con la misma.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente delAyuntamiento de Vila-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias coneste. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, seevacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga quesolicitarlo.El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones odocumentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en elartículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaraciónresponsable.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con laSeguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridadadministrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta algunaexención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.14.2.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la documentación.14.3.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta oproposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Noobstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración, antes dedictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interéspúblico, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos nosubsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos quesu participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.14.4.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, sepublicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (www.vilareal.es).Contra el acuerdo de adjudicación podrá interponerse el recurso especial enmateria de contratación regulado en los artículos 310 y siguientes LCSP.15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde elsiguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusulaanterior, la constitución de la garantía definitiva por el importe equivalente al 5% delpresupuesto máximo de la contratación, excluido el IVA, conforme a lo dispuesto en elartículo 135.2 LCSP, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que seenumeran en el art. 84 LCSP.14

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