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Pliego Cláusulas Administrativas Exp 000019/2011-CNT

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21.2.- Si llegado el final del plazo de ejecución, el contratista hubiere incurrido endemora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente,por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposiciónde las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del preciodel contrato.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del preciodel contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte delcontratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquelloshaga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tenerderecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retrasoimputable al contratista.21.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por partede la Administración.21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputablesal contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder laprórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otromenor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DELA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO22.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, oincumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar porresolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer unapenalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantíaque podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.22.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano decontratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición depenalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio delcontrato.23.- SUBCONTRATACIÓN.-V.- SUBCONTRATACIÓN.En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial deprestaciones objeto del contrato principal.18

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