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1 PROPUESTAS DE MODIFICACION AL REGLAMENTO ... - Ardesa

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propuestas, se pueden identificar de forma tácita este tipo de armas como lúdicodeportivas.Las llamadas armas de uso lúdico deportivo, no han supuesto nunca problema algunopara la seguridad pública, entendemos que puedan regularse e incluirse en elReglamento de Armas, pero no que estén sometidas a la emisión de la tarjeta o quedeban llevar una marca permanente o que deban estar numeradas de forma correlativa,cuando este requisito no se exige en el resto de Europa.Desde el punto de vista metodológico, no nos parece correcto que se incluya en unartículo dedicado a definiciones y que, por tanto, tan solo debiera pretender clarificarconceptos, aspectos normativos: “las armas comprendidas en esta categoríadeberán…”.Por otra parte, en línea con el resto de países de la UE y del resto del mundo,debería bastar con la implantación de una bocacha permanente en color rojo.En España no existen fabricantes de estos productos. Todo el material que secomercializa en nuestro país es importado y, a su vez, el mismo también se exportaa otros países. Dado que son en su práctica totalidad modelos que son réplicas ypor lo tanto no dados a adaptaciones, se solicita añadir la posibilidad del marcadoen la bocacha de color rojo o fosforescente, y de 3 cm de tamaño que es de lamayoría de los elementos bocacha que complementan las armas lúdico-deportivasde airsoft en los casos en que su constitución lo permita, y en aquellas que nodispongan de este elemento, o no haya posibilidad de añadirlo, el marcado sea en elcañón, sin especificar a qué altura, para mayor flexibilidad según el modelo de quese trate.Si el Reglamento de Armas mantiene la obligación de que en nuestro país todosestos artículos entren obligatoriamente “pintadas”, se vetará toda posibilidad deexportación a países como Francia, Suiza y un largo etcétera que no imponen estemarcado. Dado que no existen fabricantes nacionales, lo que debería verificarse esla comercialización interior pero no obligar a que los productos de otros paísesentren ya con el marcado propuesto. Ello, una vez más, supondría unainjustificada restricción al libre comercio de productos procedentes de la UE.Además, la definición, desde el punto de vista técnico es incorrecta ya que losparámetros indicados en este artículo correspondientes al peso del proyectil, diámetrodel proyectil y energía sólo son aplicables a las armas de airsoft. Habría que dejarconstancia que los parámetros aplicables a las armas de paintball serían: peso delproyectil inferior a 4 gramos, diámetro del proyectil no superior al calibre .68 depulgada (17,3 mm) y energía no superior a 24,2 julios.Artículo 2.25No es comprensible ni resulta positivo, sino confuso, el empeño reiterado, como se verámás adelante, del legislador del Reglamento de Armas en regular elementos que están5

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