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ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S - Conafe

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Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 2I.2 Que tiene por objeto social, la compraventa y administración de bienes inmuebles,fraccionamiento y todo lo concerniente, construcciones de casas y en general la celebraciónde toda clase de actos de comercio relacionados con su objeto.I.3 Que está dada de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el RegistroFederal de Contribuyentes: IN040308B5, y que el número de cuenta de la boleta delimpuesto predial del inmueble es: Folio número 4562601.I.4 Que es propietaria del inmueble objeto de este Contrato de arrendamiento, según lo acreditócon la copia del Título de Propiedad que se agregó al expediente que la Delegación del“CONAFE” le asignó a este Contrato, para que formará parte integral del mismo.I.5 Que no tiene ningún impedimento legal para seguir dando en arrendamiento el inmuebleobjeto de este Contrato ni para permitir su ocupación, manifestando bajo protesta de decirverdad, que el inmueble materia de este Contrato, se encuentra libre de gravamen, embargoo cualquier otra anomalía que impida el legal arrendamiento del mismo.I.6 Que la Representación de la Persona Moral para todos los efectos legales de este Contratode arrendamiento está a cargo de su Apoderado Legal, el LIC. ROBERTO TRUJILLOMENDEZ, en términos del Instrumento Notarial número 96,303 (noventa y seis miltrescientos tres), Volumen número 48 (cuarenta y ocho), de fecha diecinueve de marzo dedos mil cinco, otorgado ante la fe del Lic. Fernando Díaz Pacheco, Notario Público númerocuatro, del Estado de Baja California, que contiene el Poder para Actos de Administración,otorgado a su favor, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de laformalización del presente Contrato, no le ha sido modificado ni revocado.I.7 Que el Apoderada Legal de la sociedad manifiesta, bajo protesta de decir verdad que ni él nilos accionistas de la Sociedad Mercantil que representa tienen interés personal, familiar o denegocios con ninguno de los servidores públicos adscritos al “CONAFE”; que nodesempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitadospara ello.I.8 Que para los efectos legales de este Contrato señala como domicilio para oír y recibir todotipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Vicente Guerrero, número 31970,Colonia Nueva Industrial, en la Ciudad de Mexicali, Municipio del mismo nombre, Estado deBaja California, Código Postal 21000.II. II.1 II.2 II.3 Del “CONAFE”:Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, que tiene como objeto allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos,nacionales o extranjeros, para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el País, asícomo a la difusión de la cultura mexicana en el exterior, de conformidad con el DecretoPresidencial que actualmente lo rige, de fecha 31 de diciembre de 1981, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1982, y que cuenta con una Delegación eneste Estado de Baja California.Que su Registro Federal de Contribuyentes: CNF 710911-Gt6.Que su Delegado Estatal, ING. ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, cuenta con las facultadesnecesarias para celebrar el presente Contrato de arrendamiento, en términos de los artículos30º y 32º, fracciones I y IX, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento


Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 3Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 3 de abril del año 2000, y publicado en elDiario Oficial de la Federación el viernes 28 de julio del mismo año.II.4 II.5 II.6 II.7 II.8 Que celebra el presente Contrato de arrendamiento en los términos de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley General de BienesNacionales; del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamientode inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en sucarácter de arrendatarias, y demás disposiciones jurídicas aplicables.Que cuenta con los recursos necesarios debidamente autorizados para cubrir el compromisoque se derive del presente Contrato de arrendamiento de inmueble.Que con fundamento en los artículos 11 y 41 del ACUERDO por el que se establecen loslineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de laAdministración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, solicitó a el Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales “EL INDAABIN”, la justipreciación de rentarespecto del bien inmueble que se especifica en la Cláusula Primera de este Contrato. Elcitado Instituto, el primer día del mes de diciembre de dos mil cinco, emitió el dictamen VER-05-0229, secuencial A-6064-E-VER, con vigencia de un año contado a partir de la fecha desu emisión, por medio del cual se fijó el precio que el “CONAFE” puede cubrirle a “LAARRENDADORA” por concepto de renta mensual.Que su Delegación en este Estado de Baja California, por conducto de su Titular o delpersonal que para el efecto designe, es la Unidad Administrativa responsable de vigilar elcumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato de arrendamiento.Que para los efectos del presente Contrato señala como domicilio legal para oír y recibir todotipo de documentos y notificaciones el ubicado en la Avenida Pioneros y Calafia, número11000, segundo piso, Centro Cívico y Comercial, en la Ciudad de Mexicali, Municipio delmismo nombre, Estado de Baja California, Código Postal 21000.Expuestos los Antecedentes y Declaraciones que han quedado consignados, las partesmanifiestan que es su voluntad celebrar el presente Contrato de arrendamiento delinmueble, sujetándose a las siguientes:C L Á U S U L A SPRIMERA.- [Localización]: “LA ARRENDADORA” se obliga a dar en arrendamiento al “CONAFE”,el bien inmueble que se localiza en la Calle Francisco Mújica, número 1595, Colonia Libertad, en laCiudad de Mexicali, Municipio del mismo nombre, Estado de Baja California, Código Postal 21030,con una superficie rentable cubierta de 330.00 M 2 (trescientos treinta metros cuadrados).SEGUNDA.- [Entrega del Inmueble]: “LA ARRENDADORA” se obliga arrendar al “CONAFE” elinmueble en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado de servir para el usoconvenido con las instalaciones que se detallan en el Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción deinmueble que debidamente firmada por las dos partes contratantes se agregó al Contrato dearrendamiento formalizado el primero de enero de dos mil ocho, documento que obra en poder deambas partes, y que en este acto la ratifican en todo su contenido, subsistiendo para efectos delpresente Contrato.


Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 4TERCERA.- [Uso del inmueble]: Las partes convienen que el inmueble arrendado se usará comoAlmacén del “CONAFE” en el Estado de Baja California.“LA ARRENDADORA” se obliga a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del inmueblearrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.“LA ARRENDADORA” autoriza al “CONAFE” para permitir a terceros el uso parcial del inmueble, atítulo gratuito u oneroso, sin que “LA ARRENDADORA” tenga derecho al pago de contraprestaciónalguna por este concepto.CUARTA.- [Importe de la Renta]: El “CONAFE”, con base en los antecedentes contenidos en laDeclaración II.6 de este Contrato, previa autorización y conforme a su disponibilidad presupuestal,conviene en pagarle a “LA ARRENDADORA”, por concepto de renta mensual, la cantidad de$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).Las partes convienen que en ningún caso el periodo para revisar y, en su caso, incrementar elimporte de la renta podrá ser inferior a un año.QUINTA.- [Forma de pago]: La renta se pagará en mensualidades vencidas, en las oficinas de“CONAFE” ubicadas en el domicilio señalado en la Declaración II.8, conforme al siguienteprocedimiento:Con una anticipación mínima de 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento mensual, “LAARRENDADORA” presentara en el domicilio del “CONAFE” su factura firmada, misma que debereunir los requisitos fiscales y a nombre del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). El“CONAFE” le expedirá un recibo con el que podrá cobrar a partir del ultimo día hábil de cada mes.El pago de la renta se deberá efectuar en un plazo no mayor de veinte días naturales contados apartir de la fecha del vencimiento de la mensualidad respectiva.SEXTA.- [Pago de servicios]: Será por cuenta del “CONAFE” el pago de los gastos que se originenpor los siguientes conceptos: suministro de energía eléctrica y de agua potable; servicio de líneatelefónica y recolección de basura y de cualquier otro que contrate, obligándose a proporcionar copiade los recibos de dichos pagos a “LA ARRENDADORA”, únicamente de los que ésta tenga queacreditar ante las autoridades correspondientes.SÉPTIMA.- [Vigencia del contrato]: La vigencia del presente Contrato será de 12 (doce) meses, lacual iniciara a partir del primer día del mes de enero del año dos mil diez y concluirá hasta el treinta yuno de diciembre del mismo año.OCTAVA.- [Aprovechamiento del espacio rentable, antena parabólica e identificación de “CONAFE”]:Cuando para el mejor aprovechamiento del espacio rentable sea necesario hacer divisiones pormedio de cancelería o de algún otro material similar, el “CONAFE” podrá hacerlo, obligándose aretirarlas a la conclusión del arrendamiento.Asimismo, “LA ARRENDADORA” autoriza al “CONAFE” para que instale en la azotea del edificiouna antena parabólica, una antena de radiocomunicaciones y los componentes de las dos antenas,para uso exclusivo de sus transmisiones y con fines educativos, así como para colocar o pintar, sindemérito del contorno arquitectónico de la zona urbana, rótulos del “CONAFE” en la fachada y laspartes visibles del edificio, para su identificación. Estos elementos serán retirados por el “CONAFE”


Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 5al término del arrendamiento. El “CONAFE” se obliga a devolver el inmueble en las mismascondiciones que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso y transcurso del tiempo.NOVENA.- [Conservación del inmueble]: “LA ARRENDADORA” se obliga a realizar las reparacionespara conservar el inmueble arrendado en condiciones satisfactorias para el uso contratado y convieneque cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazode ocho días naturales contados a partir de que “LA ARRENDADORA” reciba, por escrito, el avisocorrespondiente, el “CONAFE” quedará automáticamente autorizado para hacerlas y deducir sucosto del importe de las rentas posteriores.“LA ARRENDADORA” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra el “CONAFE”, porlos defectos o vicios ocultos del inmueble arrendado.DÉCIMA.- [Reparaciones mínimas]: A fin de conservar el inmueble en óptimas condiciones de uso, el“CONAFE” se obliga a realizar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia queregularmente son causados por el uso normal del inmueble.DÉCIMA PRIMERA.- [Mejoras, adaptaciones y modificaciones]: “LA ARRENDADORA” expresa suconformidad para que el “CONAFE” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones paraequipos especiales en el inmueble arrendado que sean necesarias para adecuar y acondicionar elespacio rentado; para este supuesto, se reflejarán en documento anexo al presente Contrato. Para larealización de cualquier otra obra posterior, el “CONAFE” se obliga a solicitar por escrito laaprobación de “LA ARRENDADORA”.El “CONAFE” será propietario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realicecon sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión delarrendamiento, sin requerir el consentimiento de “LA ARRENDADORA”.DÉCIMA SEGUNDA.- [Siniestros]: El “CONAFE” no es responsable de los daños y perjuicioscausados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes queprovengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 2435, 2436 y2483, fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal.Para el caso de siniestros no imputables al “CONAFE”, “LA ARRENDADORA” lo autoriza parallevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de lasrentas, siempre que a juicio del “CONAFE” así convenga a sus intereses. Las partes están deacuerdo que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando elinmueble, el Contrato quedará rescindido automáticamente.DÉCIMA TERCERA.- [Subsistencia del Contrato]: Las partes convienen que el presente Contrato dearrendamiento subsistirá aún en el caso de que el “CONAFE”, cambie de denominación o de que lasunidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.DÉCIMA CUARTA.- [Continuación del arrendamiento]: En el supuesto de que ambas partes, alconcluir la vigencia del presente Contrato, convengan continuar arrendando el inmueble, fijarán elnuevo importe de la renta de conformidad con los mecanismos previstos en los artículos 38 ó 40 delACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por partede las dependencias de la Administración Publica Federal, en su carácter de arrendatarias, y delACUERDO que establezca los montos máximos de renta que las instituciones públicas federalespodrán pactar durante el ejercicio fiscal 2011, en los contratos de arrendamiento que celebren,subsistiendo salvo pacto en contrario únicamente el Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción,


Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 6para efecto de que las partes tengan conocimiento de las instalaciones que en ésta se detallaron, conlas que se entregó el inmueble, y con las que se continuará ocupando.Cuando se solicite actualización de justipreciación de renta respecto del bien inmueble ocupado, entérminos de los artículos 17, párrafo segundo, 20, 38 y 41 del primer ACUERDO antes mencionado,el importe de renta mensual se cubrirá a partir de la vigencia establecida en el Contrato, siempre queel dictamen de actualización inicie su vigencia desde esa fecha o antes del inicio de vigencia delContrato de arrendamiento.Si el dictamen de actualización de renta es extemporáneo, se respetará la vigencia del Contrato porejercicios presupuestales completos del “CONAFE” (del primero de enero al treinta y uno dediciembre del año que corresponda) y se pagará a “LA ARRENDADORA” el mismo importe de rentapactado en el año anterior, por cuanto hace a los meses que no estén considerados en la vigencia deldictamen de actualización de renta emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de BienesNacionales “EL INDAABIN”.El incremento porcentual autorizado sobre la renta mensual para el siguiente Contrato se cubrirá a“LA ARRENDADORA” preferentemente a partir del primer día del mes siguiente de aquél en que sehaya emitido el dictamen de actualización de justipreciación de renta.Cualquiera de estos supuestos, se reflejarán en el clausulado del Contrato de arrendamiento quecorresponda.DÉCIMA QUINTA.- [Rescisión del Contrato]: El incumplimiento de cualquiera de las obligacionesestablecidas en el presente Contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte quesí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito y con treinta díasnaturales de anticipación, por lo que ambas partes, para ese supuesto, se obligan a someterse alsiguiente procedimiento extrajudicial.El procedimiento de rescisión iniciara a partir de que una de las partes manifieste por escrito a la otrasu voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento, para que la parte que reciba la notificacióncuente con un plazo de quince días naturales para que exponga, por escrito, lo que a su derechoconvenga y, de ser el caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “LA ARRENDADORA” o el “CONAFE”,según sea el caso, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la contraparte,determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato ycomunicará por escrito, a la contraria, dicha determinación transcurridos los quince días naturalessiguientes a aquel en que se haya agotado el plazo indicado en el párrafo precedente.Si una vez agotado el procedimiento extrajudicial a que se refiere el párrafo anterior, las partes nologran conciliar sus intereses, quedarán en libertad de hacer valer su derecho por la vía legal queestimen conveniente.DÉCIMA SEXTA.- [Pago en caso de Terminación o Rescisión]: A la terminación o rescisión de esteContrato, el “CONAFE” cubrirá a “LA ARRENDADORA” únicamente el importe de la renta quecorresponda hasta el día en que se verifique la desocupación del inmueble.DÉCIMA SÉPTIMA.- [Devolución del Inmueble]: Al término del arrendamiento el “CONAFE” se obligaa devolver el inmueble a “LA ARRENDADORA” completamente vacío y en las mismas condicionesque lo recibió, únicamente con el deterioro natural causado por el uso para el cual se contrató y losdeterioros ocasionados por el transcurso del tiempo.


Arrendamiento 2010/”CONAFE”/Delegación Baja California/Almacén/Página 7DÉCIMA OCTAVA.- [Disposiciones Legales aplicables]: Las partes convienen que todo lo no previstoen el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de BienesNacionales; del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento deinmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter dearrendatarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997; del ACUERDOque establezca los montos máximos de renta que las instituciones públicas federales podrán pactardurante el ejercicio fiscal 2010, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren; delCódigo Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.DÉCIMA NOVENA.- [Jurisdicción e interpretación]: Para la interpretación y cumplimiento del presenteContrato, las partes manifiestan que es su voluntad someterse a la jurisdicción y competencia de losTribunales Federales con residencia en la Ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California, y a lasdisposiciones legales determinadas en la Cláusula Décima Octava, renunciando al fuero que pudieracorresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.VIGÉSIMA.- [Validez del acto jurídico]: Las partes declaran que en este acto jurídico cuentan conplena capacidad para obligarse, no existen vicios en su consentimiento y reiteran su voluntad deobligarse en términos del presente Contrato. El presente Contrato de arrendamiento se firma en cinco ejemplares originales para distribuirdos ejemplares autógrafos para “LA ARRENDADORA”, y uno para las siguientes partes:Delegación Estatal, Dirección de Administración y Finanzas, Unidad Jurídica del “CONAFE”,asimismo mediante la página de Internet del Instituto de Administración y Avalúos de BienesNacionales “EL INDAABIN”, se enviará la captura de los datos correspondientes de esteContrato; en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, el primer día del mes de enerodel año dos mil diez.“LA ARRENDADORA”.Por “CONAFE”.LIC. ROBERTO TRUJILLO MENDEZ.Apoderado Legal.ING. ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ.Delegado Estatal.Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al CONTRATO-ARRENDAMIENTO NÚMERO 000/2010, respecto del bien inmueble que se localiza en laCalle Francisco Mújica, número 1595, Colonia Libertad, en la Ciudad de Mexicali, Municipio del mismo nombre, Estado de Baja California, Código Postal 21030,celebrado en siete fojas útiles por el anverso, entre “Inmobiliaria del SUR”, S.A. de C.V. y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), a través de suDelegación en el Estado de Baja California.- Fin del Texto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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