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Reglamento desarrollo institucional - Universidad de Ciencias y ...

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Legislación UniversitariaCAPÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 10.- Los integrantes <strong>de</strong>l CDI tendrán los siguientes <strong>de</strong>rechos:I. Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias.II. Participar en el <strong><strong>de</strong>sarrollo</strong> <strong>de</strong> programas, proyectos y activida<strong>de</strong>s que sepromuevan en el seno <strong>de</strong>l CDI.III. Proponer programas, proyectos y activida<strong>de</strong>s relativas a los propósitos <strong>de</strong>CDI.IV. Conocer <strong>de</strong> los asuntos que ameriten su acuerdo o ratificación.Artículo 11.- Los integrantes <strong>de</strong>l CDI tienen las siguientes obligaciones:I. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.II. Participar en las comisiones y activida<strong>de</strong>s que surjan en el CDI.III. Proporcionar la información y apoyo necesarios para el <strong><strong>de</strong>sarrollo</strong> <strong>de</strong> losprogramas, proyectos y activida<strong>de</strong>s que se promuevan en el CDI.IV. Comunicar a la comunidad universitaria los acuerdos, disposiciones yavances logrados en los trabajos.V. Las <strong>de</strong>más que establezca el presente <strong>Reglamento</strong>.Artículo 12.- Son obligaciones y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l CDI las siguientes:I. Cumplir y hacer cumplir este <strong>Reglamento</strong>.II. Actuar como representante legal <strong>de</strong>l CDI.III. Otorgar nombramientos a los integrantes <strong>de</strong>l CDI y nombrar comisionesextraordinarias cuando se requiera.IV. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong>l CDI. En sus ausencias,lo podrán sustituir el secretario técnico o el secretario <strong>de</strong>l comité enturno.V. Presentar ante el Consejo Universitario un informe anual <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l CDI, que a su vez constituye el informe anual <strong>de</strong> la gestión.VI. Presentar ante el Consejo Universitario el programa operativo anual<strong>de</strong>lineado por el CDI.5


Legislación UniversitariaVII.Presentar al Consejo Universitario la propuesta <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l CDIpara la aprobación correspondiente.Artículo 13.- Son atribuciones <strong>de</strong>l secretario técnico las siguientes:I. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y las instrucciones recibidas <strong>de</strong>lpresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l CDI.II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong>l CDI, preparandoel or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día correspondiente.III. Levantar el acta <strong>de</strong> acuerdos <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong>l CDI.IV. Verificar que se cumplan los acuerdos tomados por los integrantes <strong>de</strong>lCDI en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.V. Organizar los trabajos para las tareas <strong>de</strong> evaluación y autoevaluación<strong>institucional</strong>.VI. Integrar y mantener actualizado el banco <strong>de</strong> datos <strong>institucional</strong>.VII. Con la información que resulte <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong>l CDI integrar el informeanual <strong>de</strong> la gestión, que refleje los avances <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los programasuniversitarios.VIII. Coordinar técnicamente los trabajos <strong>de</strong>l CDI.IX. Las <strong>de</strong>más que el CDI <strong>de</strong>termine.Artículo 14.- Son obligaciones y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los secretarios <strong>de</strong> los comités lassiguientes:I. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones recibidas <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>lsecretario técnico <strong>de</strong>l CDI.II. Auxiliar al presi<strong>de</strong>nte y al secretario técnico en los trabajos <strong>de</strong>l CDI queles encomien<strong>de</strong>n.III. Coordinar y apoyar los trabajos <strong>de</strong> su comité y <strong>de</strong> las comisiones que lesasigne el CDI.IV. Recopilar y mantener actualizada la información estadística y documental<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su comité.V. Convocar y presidir las reuniones <strong>de</strong> su comité y levantar el acta correspondiente.VI. Elaborar los reportes que le sean requeridos como producto <strong>de</strong> las reuniones<strong>de</strong> su comité.6


Legislación UniversitariaVII.VIII.Dar seguimiento e impulsar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su comité.Las <strong>de</strong>más que el CDI <strong>de</strong>termine.CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL CDIArtículo 15.- Para <strong>de</strong>sahogar los asuntos relativos a su competencia se seguirá elsiguiente procedimiento:I. El CDI realizará tres sesiones ordinarias al año; los comités se reuniráncon base en un programa previamente establecido por el CDI, lo que<strong>de</strong>terminará el funcionamiento <strong>de</strong> los grupos <strong>de</strong> tareas.II. El lapso entre las reuniones <strong>de</strong>l CDI, servirá para que los comités, y losgrupos <strong>de</strong> tareas <strong>de</strong>sahoguen los asuntos que les competen.III. Las sesiones ordinarias serán convocadas cinco días hábiles previos a lasesión y podrán realizarse con la presencia <strong>de</strong> la mitad más uno <strong>de</strong> susintegrantes.IV. Se podrán realizar sesiones extraordinarias en la que sólo se tratarán losasuntos específicos para las que se convoquen y la invitación <strong>de</strong>be hacersecuando menos con 24 horas <strong>de</strong> anticipación.V. Los comités pue<strong>de</strong>n convocar a reuniones especiales, previa comunicaciónal CDI, incluso con otros miembros <strong>de</strong> la comunidad universitaria.VI. Cuando por alguna causa el titular <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasintegrantes <strong>de</strong>l CDI no puedan asistir, podrán enviar un representante,solicitando previamente la autorización <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte.VII. Los asesores o invitados especiales podrán estar presentes en las sesiones<strong>de</strong>l CDI siempre y cuando se consi<strong>de</strong>re su intervención en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ldía.VIII. Los acuerdos y resoluciones <strong>de</strong>l CDI se tomarán por consenso, buscandosiempre impulsar el cumplimiento <strong>de</strong> lo planteado en el proyecto académicoy en el Plan Institucional <strong>de</strong> Desarrollo (PIDE).IX.El secretario técnico elaborará y enviará a cada integrante <strong>de</strong>l CDI, elprograma anual <strong>de</strong> reuniones ordinarias.X. Previo a cada reunión, el secretario técnico enviará a los integrantes <strong>de</strong>lCDI el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, señalando claramente los aportes que se requieren.7


Legislación UniversitariaXI. El secretario técnico levantará un acta <strong>de</strong> los acuerdos tomados en cadasesión ordinaria o extraordinaria <strong>de</strong>l CDI.XII. Las sesiones <strong>de</strong>l CDI <strong>de</strong>berán ser ejecutivas, presentando cada uno <strong>de</strong> losasistentes los aportes que le fueran requeridos.XIII. Las funciones y atribuciones <strong>de</strong> los comités podrán ser permanentes otemporales, <strong>de</strong> acuerdo con el trabajo que tengan encomendado, o cuandoel CDI lo consi<strong>de</strong>re conveniente.XIV. Las recomendaciones que surjan en las reuniones <strong>de</strong>l Consejo y <strong>de</strong> losComités tendrán carácter propositivo.XV. En el informe que rinda el Rector al Consejo Universitario; inclusive lorelativo al trabajo realizado por el CDI.XVI. El secretario técnico será el responsable directo en la elaboración <strong>de</strong>l informeanual <strong>de</strong> labores.XVII. Los secretarios <strong>de</strong> los comités y los coordinadores <strong>de</strong> los grupos <strong>de</strong> tareas,<strong>de</strong>berán entregar los informes y reportes respectivos, en el tiempo y formaseñalados por el secretario técnico.XVIII. El CDI en conjunto <strong>de</strong>berá participar en la elaboración <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>autoevaluación anual.TRANSITORIOSPrimero.- El presente <strong>Reglamento</strong> entrará en vigor un día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su aprobaciónpor el Consejo Universitario.Segundo.- Los integrantes <strong>de</strong>l primer CDI serán <strong>de</strong>signados directamente por elRector.8

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