12.07.2015 Views

Ley 26331. Bosques Nativos Ley N° 26331 Capítulo 1 ...

Ley 26331. Bosques Nativos Ley N° 26331 Capítulo 1 ...

Ley 26331. Bosques Nativos Ley N° 26331 Capítulo 1 ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 8º - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley yla realización del Ordenamiento Territorial de <strong>Bosques</strong> <strong>Nativos</strong>, no se podrán autorizardesmontes.ARTICULO 9º - Las categorías de conservación de los bosques nativos son lassiguientes:- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no debentransformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor deconectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección decuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estossectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigacióncientífica.- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estardegradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con laimplementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto deconservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamientosostenible, turismo, recolección e investigación científica.- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que puedentransformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de lapresente ley.<strong>Capítulo</strong> 3Autoridades de Aplicación (artículos 10 al 11)ARTICULO 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, lasprovincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cadajurisdicción.ARTICULO 11. - Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaríade Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquíacon competencia ambiental que en el futuro la reemplace.<strong>Capítulo</strong> 4Programa Nacional de Protección de los <strong>Bosques</strong><strong>Nativos</strong> (artículo 12)ARTICULO 12. - Créase el Programa Nacional de Protección de los <strong>Bosques</strong> <strong>Nativos</strong>,el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientesobjetivos:a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los <strong>Bosques</strong> <strong>Nativos</strong>, elmanejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante elestablecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cadaambiente y jurisdicción;b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de losbosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originariasque los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectosambientales negativos;c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes yfuncionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectosecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadasreservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los<strong>Bosques</strong> <strong>Nativos</strong> en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativosnecesarias para su preservación;d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativosdegradados;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!