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REFUNDIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA DE EL CAMPELLO(ALICANTE)- DOCUMENTO DE SÍNTESIS-Excmo. Ayuntamiento de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>


COTA AMBIENTAL, S.L.PC.I.F. nº B-03922234Calle Lepanto nº 22, 1º B03680 - Aspe (Alicante)Tel. 965492035 / Fax 965490962Correo-E : cota@cotambiental.eshttp://www.cotambiental.es


Promotor: Excmo. Ayuntamiento de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>.Pza. Constitución, 4<strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)Entrega del Documento de Síntesis del <strong>Refundido</strong> del Estudio de ImpactoAmbiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)encargado por el Ayuntamiento de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, a la Consultora en Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente, COTA AMBIENTAL, S.L.PAspe, 7 de abril de 2010Fdo.: Antonio Prieto CerdánGeógrafo colegiado nº 0540


2Con fecha posterior la Confederación Hidrográfica del Júcar presenta otro informedonde se incide en la afección a dominio público hidráulico o a sus zonas deservidumbre y policía e incidencia en el régimen de corrientes, pero también en ladisponibilidad de recursos hídricos.Con fecha de noviembre del 2009 se presenta para que informe el Área dePlanificación del Territorio y el Litoral y la Confederación Hidrográfica del Júcar laRevisión del Estudio de Inundabilidad del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong><strong>Campello</strong> (Alicante) donde se recoge las determinaciones sobre afección a dominiopúblico hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía e incidencia en el régimen decorrientes. Este estudio está pendiente de informe por parte de ambos organismos.Respecto al estado de las masas de aguas subterráneas del apartado de disponibilidadde recursos hídricos se toma en consideración en el <strong>PGOU</strong> lo referido por laConfederación Hidrográfica del Júcar.• Informe del Área de Espacios Naturales (21 de abril de 2008)En el apartado de “Espacios Naturales Protegidos y de Interés” del presente <strong>Refundido</strong>del <strong>EIA</strong> del <strong>PGOU</strong> del <strong>Campello</strong> se analiza la posible afección que se pudiera producirsobre el LIC “Cap de les Hortes” así como las medidas preventivas asumidas, con loque se contesta y se asume por el <strong>PGOU</strong> el requerimiento y condicionantes analizadospor el Área de Espacios Naturales.Las medidas preventivas también se señalan en el apartado de medidas protectoras ycorrectoras del presente Estudio de Impacto Ambiental.• Informe de la Diputación Provincial de Alicante (Área de Infraestructuras) (agosto de2008)Se informa favorablemente.• Informe del Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante) (febrero de2009)Se asume por parte del <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> de las determinaciones de la Unidad deCarreteras de Alicante del Ministerio de Fomento.• Informe del Servicio de la Oficina del Plan de Carreteras de la Consellería deInfraestructuras y Transporte. (19 de febrero de 2009)Se informa favorablemente desde esta consellería.• Informe del Consorcio de Residuos Zona XV. (19 de septiembre de 2008)Se estipula que la Planta de Tratamiento y del Vertedero permitirá absorber laproducción prevista de Residuos Urbanos del <strong>Campello</strong> en el desarrollo de la previsióndel <strong>PGOU</strong>. Se insta a la reserva de suelo para desarrollar un ecoparque tipo “D” que elPlan Zonal prevé para los municipios de más de 10.000 habitantes.<strong>El</strong> <strong>PGOU</strong> incluye la superficie necesaria para la construcción de un ecoparque tipo “D”.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


3• Informe del Ministerio de Medio Ambiente. (7 de abril de 2009)Se informa favorablemente.• Informe sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuración de MonteOrgegia para admitir los caudales de aguas residuales generados por el <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong><strong>Campello</strong> (Alicante). (10 de enero de 2008)<strong>El</strong> <strong>PGOU</strong> tiene en cuenta y asume las consideraciones en cuanto al saneamiento ydepuración de las aguas residuales.• Informe sobre las posibles afecciones a las infraestructurasd e saneamiento ydepuración de la EDAR de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, Alacantí Norte y Mote Orgegia comoconsecuencia del <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante). (9 de septiembre de 2009)<strong>El</strong> <strong>PGOU</strong> tiene en cuenta y asume las consideraciones en cuanto al saneamiento ydepuración de las aguas residuales emitidos por la Entidad de Saneamiento en relacióna los condicionantes expuestos.• Informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente. (17 demarzo de 2006)Se informa favorablemente desde esta sección de la consellería.• Informe sobre la afección a Vías Pecuarias de la revisión del <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>.(1de julio de 2009)Se informa favorablemente.• Informe de la Demarcación Forestal de Alicante. (20 de noviembre de 2008)En relación a lo expuesto por la Demarcación Forestal de Alicante se tiene en cuentapor parte del <strong>PGOU</strong> del cumplimiento de lo expuesto en dicho informe respecto a lasvías pecuarias, al mismo tiempo que, recoge la delimitación del Monte de UtilidadPública facilitado por la Sección Forestal de la Demarcación Territorial de la Conselleríade Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.• Informe del Técnico de Especies del Servicio Territorial de Medio Ambiente. (17 demayo de 2006)Se valora y se protege covenientemente la vegetación litoral en el presente <strong>PGOU</strong>. Lavaloración de la vegetación litoral se desarrolla en el apartado de flora y vegetación delpresente <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental, donde se alude a la protecciónde ésta mediante la ordenación del <strong>PGOU</strong>.• Informe en base al Estudio Acústico del Área de Calidad Ambiental (24 de septiembrede 2008)Informe favorable en relación a la documentación presentada.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


4• Informe de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.( 9 de julio de 2009)Se atiende a lo dispuesto en este informe en cuanto al riesgo sísmico, riesgo dedeslizamiento y desprendimiento, riesgo de inundación, riesgo ocasionado poraccidente en el transporte de mercancías peligrosas, riesgo de accidentes graves yriesgo forestal.AFECCIONES LEGALESEn el anterior resumen de los informes sectoriales y su contestación se incluye lasdeterminaciones de afecciones legales contempladas en la propia DIA (Red Natura 2000 yEspacios Naturales Protegidos en la Comunidad Valenciana, Montes, Dominio PúblicoHidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Vías Pecuarias, Patrimonio Cultural, SueloForestal, Riesgo de Inundación y Carreteras) excepto el apartado de Patrimonio Cultural y elde Incendios Forestales.<strong>El</strong> Estudio de Patrimonio Cultural tiene informe favorable de la Consellería de Cultura yDeporte.Por otro lado, no se cambia el uso de los terrenos incendiados en los pasados años con lo queno se incumple lo dictaminado por la ley forestal y la ley de montes.CONSIDERACIONES AMBIENTALES.En el anterior resumen de los informes sectoriales y afecciones legales y su contestación seincluyen las consideraciones ambientales reflejadas en la DIA.DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.Primero.SegundoEn relación a la estimación no aceptable respecto a la propuesta del Sector Ribera Alta(Sector 6), el Sector Cuatro Caminos (Sector 7) y el Sector Coveta Norte (Sector 9);se desestima y se quita de la ordenación del <strong>PGOU</strong> el Sector Coveta Norte, mientrasque se propone mantener el Sector Ribera Alta (Sector 6) y el Sector Cuatro Caminos(Sector 7).Los sectores Sector Ribera Alta (Sector 6) y Sector Cuatro Caminos (Sector 7)cumplen las previsiones contenidas en el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial sobreprevención de Riesgos de Inundación de la Comunidad Valenciana) a partir deldiagnóstico del estudio detallado denominado Revisión del Estudio de Inundabilidad delPlan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante) donde se analiza conmayor detalle el riesgo de inundabilidad y se muestra la desafección por riesgo deinundación proveniente del río Seco de los sectores urbanizables Cuatro Caminos yRibera Alta. Esta determinación se propone a la espera de que este estudio seainformado por el Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la Consellería deMedio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y de la Confederación Hidrográfica delJúcar.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


5TerceroSe asume por parte del <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> las determinaciones que sobre losefectos ambientales realiza la DIA, en su estimación aceptable sobre los efectosambientales, al margen de ala previa obtención de las autorizaciones sectoriales que elson de aplicación.• Condicionantes para la aprobación definitiva del planSe muestra a continuación la relación de actuaciones recogidas en el <strong>PGOU</strong> de <strong>El</strong><strong>Campello</strong> para no condicionar la aprobación definitiva:- Se protegen los terrenos municipales consorciados “Les Puntes de Gonsalvez”como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal.- Se aporta informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística yPatrimonio Cultural Valenciano.- Se incorpora al <strong>PGOU</strong> la documentación complementaria aportada al Ministeriode Medio Ambiente (Dirección General de Costas).- Se adopta por el <strong>PGOU</strong> las consideraciones establecidas en el informe de laDirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleríad´Infraestructures i Transports para aprobarse definitivamente por estaDirección General. <strong>El</strong> informe está presentado y se encuentra pendiente deaprobación- Se desestima la exclusión del suelo forestal del Sector 16, Venta Lanuza, porser actualmente este un suelo urbano.- Se atienden los condicionantes y consideraciones establecidos en los informesEPSAR.- Se atiende a las determinaciones del informe del Plan Zonal XV.- Se establecen y adoptan medidas preventivas para la no afección de vertidos yotros impactos al LIC Cap de les Hortes.• Condicionantes para el desarrollo del plan- Se adoptan las limitaciones al uso del suelo con riesgo de inundación previstasen la normativa del PATRICOVA, atendiendo también al informe final que ensu momento presenten el Área de Planificación del Territorio y el Litoral de laConsellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y de laConfederación Hidrográfica del Júcar.- Se integra dentro del <strong>PGOU</strong> las medidas respecto a las necesidades hídricasregidas por el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, además delinforme que este organismo de cuenca realice en relación al régimen decorrientes y la afección al dominio público.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


6- Se integran dentro de las normas de planeamiento las medidas yrecomendaciones tendentes a reducir las consecuencias de las inundaciones,los riesgos de deslizamientos y los riesgos de desprendimientos.- Los nuevos sectores tendrán sistemas de depuración en funcionamiento y concapacidad suficiente, poseerán informe favorable de la Unidad de VíasPecuarias cuando estén insertas en alguno de los sectores del <strong>PGOU</strong> paradesarrollar y tendrán la correspondiente autorización de vertido de aguaspluviales.- Como regla general la limitación o inclusión de suelo forestal en cualquier zonaurbanizable tendrá en cuenta las condiciones mínimas para la prevención deriesgos forestales establecidas en el Documento Básico de Seguridad en casode Incendio, sección SI5, del Código Técnico de Edificación. Ademásdispondrán de Planes de Autoprotección de urbanización que recoge el PlanEspecial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana(Decreto 163/1998, del Consell).- Se prevé por parte del <strong>PGOU</strong> accesos al mar, tanto peatonales como paratráfico rodado, cumpliendo con la ley de costas.- En los sectores o desarrollos urbanos previstos se tendrá en cuenta lasconsideraciones del Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, por el que seaprueba el Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo deAccidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera yFerrocarril, en relación a al AP-7 y la N-332.- Se atenderán a las medidas preventivas y correctoras propuestas así comoaquellas derivadas de los condicionantes expuestos en la DIA.2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.2.1. CONTENIDOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.La ordenación estructural viene definida por el artículo 36 y artículos 43 a 56 de laLUV, en donde se recogen todas sus determinaciones. Son las siguientes:• Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación delterritorio.Consisten en la expresión escrita de cuáles son los objetivos primordiales que sepretenden alcanzar con la ordenación urbanística, manifestando las líneas maestras de lo quese pretende conseguir con la ordenación.<strong>El</strong> Plan General debe prevenir la posible alteración o mejora de sus determinaciones ylas DEUT tienen por objeto limitar el alcance de dichas modificaciones identificando losobjetivos fundamentales del Plan General, no modificables.Estas directrices constituyen una determinación nueva no prevista en la legislaciónestatal, en la que los Planes Parciales debían ajustarse, en todo, a las determinaciones del PlanGeneral. La regulación del destino de los terrenos contenida en el Plan Parcial era meraconcreción, jerárquicamente vinculada, de la prevista en el Plan General.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


7Por contra, la anterior LRAU y la LUV permiten que el Plan Parcial introduzcavariaciones en las previsiones del Plan General -artículo 65.2- con una enorme amplitud deposibilidades -artículos 72 a 74-. Por esta razón se exige la definición de los objetivos de laordenación, que constituirán el baremo para decidir si las posibles variantes que el Plan Parcialintroduzca respecto al Plan General se atienen o no a lo que sí es esencial e inamovible enéste.Los Planes Parciales que modifiquen el Plan General, deberán fundar susdeterminaciones en las directrices del planeamiento general para su desarrollo por el parcial.Estas directrices son un elemento de la ordenación estructural que no puede ser modificadopor los Planes Parciales.Dentro de estas directrices destaca la fijación de objetivos, individualizada para cadasector, de obligada observancia en la redacción de Planes Parciales -artículo 36.1.h)-, quedocumentalmente se expresa en la correspondiente ficha de planeamiento de cada sectorprevisto.En particular, las DEUT precisan la finalidad perseguida con la clasificación del suelocomo no urbanizable o urbanizable y valorarán o limitarán los eventuales cambios deplaneamiento tendentes a reclasificar suelo. Nos remitimos al documento de criterios yobjetivos incluido en este Plan General donde se establecen cada una de las directricesformuladas.Además, con su carácter normativo, se acompañan al Plan General las denominadasfichas de planeamiento y gestión, que fijan en forma resumida las directrices de evoluciónurbana del municipio.Las citadas fichas se elaboran para todos y cada uno de los sectores de planeamiento,de forma independiente, versando su contenido sobre las cuestiones aquí relatadas,dependiendo la profundización y definición de las circunstancias urbanísticas de cada ámbitoparcial.• Clasificación del suelo.<strong>El</strong> Plan General, como prevé el artículo 9 de la LUV, clasifica los terrenos del términomunicipal en alguna de las siguientes clases: urbano, urbanizable y no urbanizable.De acuerdo con el artículo 10 de la LUV, procede clasificar como urbanos los suelosque reúnan alguna de las siguientes condiciones:a) Los solares.b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar,cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro deenergía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio suficiente a losusos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico sobre lasmismas, siempre que se encentren integradas en la malla urbana.c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construidaconforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie.2. Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terrenoque el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


9comerciales y hoteleros en algunos sectores, y una reserva de suelourbanizable industrial que duplica la oferta existente.- Suelo no urbanizable. Sin perjuicio de la mayor concreción que se hace de estaclase de suelo en el apartado D) posterior, partiendo de la doble distinción desuelo no urbanizable común o suelo no urbanizable de protección, se recogenen el documento del Plan los criterios derivados de la reciente legislación sobresuelo no urbanizable y de ordenación del territorio y protección del paisaje.También habrá de tener en cuenta las conclusiones derivadas del Estudio deImpacto Ambiental, al objeto de mantener las protecciones que se derivan delmismo. <strong>El</strong> suelo no urbanizable común queda establecido para las áreas desuelo rústico cuyos valores son menores, tanto agrícolas, como por el entorno.Este suelo queda fuera del desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que al respectose regula en las DEUT. Dentro del suelo no urbanizable común se incluyen seiscategorías o zonas que representan distintas características y situaciones:Agrícola Tradicional; Agrícola Intensivo; Paisaje Rural; Franjas Libres; ReservaDotacional y Núcleos Rurales.Por su parte, dentro del suelo no urbanizable de protección se incluyen: suelo nourbanizable con grado de especial protección, suelo no urbanizable con 2º grado deprotección, suelo no urbanizable de protección arqueológica y suelo no urbanizable de dominiopúblico.• Zonas de ordenación urbanística y usos globales.<strong>El</strong> Plan divide el territorio en zonas diferenciadas por su uso global. <strong>El</strong> suelo conordenación pormenorizada queda dotado de una tipología de edificación independiente paracada zona de ordenación urbanística, sin perjuicio de las condiciones particulares establecidasen cada una de las subzonas. Se regulan los parámetros tipológicos y edificatorios en funciónde la utilización característica propia de su destino, por remisión al Reglamento de Zonas deOrdenación Urbanística. Los ámbitos físicos de las áreas de aplicación de estas zonas deordenación urbanística se recogen en los planos de ordenación estructural.Mediante esta división el Plan General establece y determina la asignación básica deusos urbanísticos y de las condiciones de implantación de las tipologías de la edificaciónfundamentándose en las áreas homogéneas existentes.De los núcleos tradicionales existentes en el municipio, sólo dos de ellos tienen laconsideración diferenciada de núcleo tradicional urbano (núcleo de la población y barrio depescadores), ya que el resto son, a lo sumo, asentamientos rústicos sin elementos a los quehaya de considerarse valor de protección alguno (si bien se consideran lo que en realidad sonnúcleos rurales). En el núcleo tradicional de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, formado en sus inicios con uncarácter eminentemente rústico, tampoco existen elementos arquitectónicos que merezcan untratamiento diferenciado, ya que el viario abraza parcelas de fondo edificatorio y formavariable, coexistiendo asentamientos de población de casas unifamiliares sobre parcelacionesantiguas en hilera, con asentamientos de nueva creación de edificios de viviendasplurifamiliares de P.B.+2 y P.B.+3. <strong>El</strong> único elemento urbanístico de consideración históricaes la trama viaria que se respeta en su trazado actual. Tanto en la zona NUH-1, como en ladel Barrio de Pescadores se estará a lo que determine su regulación específica.En consecuencia, se establece en el Plan General una regulación para el núcleohistórico-tradicional de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> y del Barrio de Pescadores.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


10• Ordenación del suelo no urbanizable.<strong>El</strong> suelo no urbanizable, de conformidad con lo establecido por la Ley 10/2004, delsuelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana, se ordena en los términos recogidos en losplanos que forman parte de este documento, diferenciando las siguientes categorías:- Suelo no urbanizable común (SNUC). En esta categoría de suelo se permitiránlas explotaciones agrícolas y las construcciones previstas por el artículo 18 yconcordantes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre. <strong>El</strong> tamaño mínimo de laparcela será fijado en 10.000 m2. <strong>El</strong> Plan General determina en sus NormasUrbanísticas las zonas en las que podrán localizarse las actuaciones a que serefiere el citado artículo. En las zonas de núcleos rurales (NR), se elaborará unPlan Especial, conforme a lo dispuesto por la DT 4ª de la Ley del Suelo NoUrbanizable, en el que se determinará: la conexión con las redes de servicios;necesidades mínimas para una urbanización blanda, acorde con el entorno ycaracterísticas de la actual consolidación residencial; tamaño mínimo deparcela orientada por la parcelación actual; y el respeto y conservación de lasespecies arbóreas existentes. Esta consolidación responde a implantacioneshistóricas en suelo no urbanizable, incluso anteriores a cualquier legislaciónurbanística. Se incluyen seis categorías o zonas que representan distintascaracterísticas y situaciones del suelo no urbanizable del municipio: AgrícolaTradicional; Agrícola Intensivo; Paisaje Rural; Franjas Libres; ReservaDotacional y Núcleos Rurales.- Suelo no urbanizable con grado de especial protección (SNUPE). En estacategoría de suelo se incluyen los suelos señalados por el PATEMAE comocorredores naturales y de mayor nivel medioambiental y los de más valor de lasierra de la Ballestera y quedará reservada de la posible nueva construcción decualquier tipo de edificación, excepto las obras públicas previstas en losartículos 29 y concordantes de la Ley 10/2004, siguiendo el procedimientoregulado en los mismos artículos. Se permitirá también la continuación de lasexplotaciones agrícolas existentes, pero no se permitirán roturaciones y tala dearbolado para nuevas explotaciones agrícolas. Se permitirá la recuperación yrevitalización del patrimonio arquitectónico existente. Dentro de estaclasificación, se reserva el suelo previsto para dos zonas de Reserva de ParqueNatural: el área conocida como “Puntas de Gosálvez”, donde se encuentranterrenos circundados por el Monte Público Municipal; y el conjunto formadopor la “Lloma de Reixes” y parte del Barranco de Aigües.- Suelo no urbanizable con 2º grado de protección (SNUP). En esta categoría desuelo se incluyen los suelos un valor medioambiental local, y quedaráreservada de la posible nueva construcción de cualquier tipo de edificación,excepto las obras públicas previstas en los artículos 29 y concordantes de laLey 10/2004, siguiendo el procedimiento regulado en los mismos artículos. Sepermitirá también la continuación de las explotaciones agrícolas existentes,pero no se permitirán roturaciones y tala de arbolado para nuevasexplotaciones agrícolas. Se permitirá la recuperación y revitalización delpatrimonio arquitectónico existente.- Suelo no urbanizable de protección arqueológica (SNUPA). En esta categoríase delimitan las áreas que, en principio y salvo informe de la Consellería deCultura, es necesario preservar en virtud de la constancia de restosarqueológicos. Además, estas zonas serán recogidas en el Catálogo de BienesDocumento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


11y Espacios Protegidos, la mayor parte de ellas porque se encuentran yaincluidas en el Catálogo de bienes arqueológicos de la Consellería de Cultura.- Suelo no urbanizable de dominio público (SNUDP). Se incluye en esta categoríala parte de suelo incluida en el dominio público marítimo terrestre, segúndeslinde practicado por la Demarcación de Costas del Ministerio y lacorrespondiente al dominio público hidráulico.• Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.Conforme a la regulación sectorial de las distintas clases de dominio público, el PlanGeneral refleja las zonas de servidumbre existentes por imperativo legal. Se trata de dejarconstancia expresa de las limitaciones legales aplicables en la documentación gráfica delplaneamiento. Estas limitaciones consisten, en general, en marcar las distancias mínimas deservidumbre, dentro de las cuales se limita la edificación o se sujeta a la autorización previaadministrativa del órgano sectorial competente.En la ordenación urbanística de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> se hace preciso contemplar la regulaciónsectorial que ha sido detallada en el apartado 8 de la Memoria Informativa y en las NormasUrbanísticas, a las que nos remitimos y damos aquí por reproducidas• Red Primaria de Dotaciones e Infraestructuras Públicas.Tal como queda reflejado en los planos de ordenación estructural del Plan General, aescala 1/5.000, constituyen la red primaria todas aquellas reservas de suelo dotacionalpúblico más importantes que por su ubicación, dimensión o función, conforman una redunitaria que se puede establecer en el territorio antes de configurar la red parcelaria para usosprivados. Esta red primaria de dotaciones configura la llamada red estructural, formando laestructura o esqueleto del territorio sobre el cual se construirá la red secundaria.De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Urbanística Valenciana, estared primaria la constituyen, de una manera genérica, los siguientes elementos:- La red viaria estructurante y dotaciones de titularidad supramunicipal (tanto estatalcomo autonómica o provincial).- Parques públicos (a razón de 5 m2 para cada habitante).- Áreas destinadas a parques públicos naturales.- Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar.- Suelo destinado a viviendas de alquiler para mayores, discapacitados o menores de 35años.- Infraestructuras o dotaciones consideradas estructurantes, dado su cometidoespecífico, sus dimensiones o su posición.- Las vías públicas y avenidas que conectan estas dotaciones integrando una redunitaria.- Las que cumplen análoga función respecto a cada sector.En apartado posterior se relacionan los elementos que constituyen la redestructurante.• Objetivos de los instrumentos de desarrollo.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


12En el suelo urbanizable planteado por el Plan General se establecen las condiciones deplaneamiento y gestión para el desarrollo de los Planes Parciales de los distintos Sectores o dela ordenación fijada por el Plan General, en función de los usos asignados: residencial,industrial y terciario.En las fichas de planeamiento y gestión se concretan las densidades y edificabilidadesde cada uno de los sectores, al igual que en los cuadros que se incluyen en esta Memoria.Igualmente, en dicho documento, se concretan las condiciones de conexión para laprogramación de actuaciones integradas.Las condiciones de urbanización que refleja el Plan General son cuestiones propias deplaneamiento, no de proyecto de urbanización. Con carácter general y para los casosordinarios en que no se exprese cosa distinta en la correspondiente ficha de gestión de cadasector, se establecen unas reglas generales de conexión de la urbanización de la unidad y lasredes de infraestructura viaria y de alcantarillado exteriores a ella, en los términos indicadosen el apartado 4.5.3 de esta Memoria.• Delimitación de sectores y desarrollo secuencial.<strong>El</strong> suelo urbanizable planteado para la evolución y el desarrollo urbanístico delmunicipio se concreta con la delimitación de sectores de uso residencial, algunos de ellos yacontemplados por el anterior Plan y sector de uso terciario-industrial. Además, se incluyen lasunidades de ejecución delimitadas por el Plan con ordenación pormenorizada o aquellas queson fruto del desarrollo del anterior planeamiento y que están en curso de tramitación y/oejecución.<strong>El</strong> sector es el ámbito mínimo de planeamiento parcial o de reforma interior. Se puedeelaborar un plan parcial para un sector o englobando varios sectores completos; pero no así,que englobe fragmentariamente un trozo o parte de sector excluyendo el resto.La delimitación o configuración del entorno del sector debe cumplir determinadosrequisitos legales expresados en el artículo 54.3 de la LUV:- En cualquier caso, la sectorización atenderá al modo más idóneo de estructurar lautilización urbanística del territorio. <strong>El</strong> perímetro de los sectores se ajustará a lasalineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o,excepcionalmente, con los límites de clasificación de suelo. A su vez, el trazado dedichas alineaciones y límites respetará las siguientes reglas:- Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas, los yacimientosminerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de protección del dominio públiconatural o de otros elementos naturales, así como sus proyecciones virtuales, sólopodrán configurar ese trazado cuando en ellos concurran específicas cualidades quehagan idónea su elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique.- Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de ajustarlo a límitesde término municipal o a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación dela ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos límites, el Plandeberá acreditar que esa coincidencia obedece a fines concretos y acordes con lapotestad pública de planeamiento, no a la mera conveniencia de ajustar susdeterminaciones a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas albienestar futuro de la población.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


13A la vista del contenido de este artículo, se desprende que la definición de la redprimaria de reservas de suelo para infraestructuras públicas y dotaciones es importante a lahora de dar cumplimiento a esos requisitos de sectorización. <strong>El</strong> propósito legal de estasexigencias es evitar que el planeamiento parcial se diseñe partiendo de ámbitos inadecuadosque induzcan malformaciones o disfuncionalidades en la ordenación resultante, por haberseproyectado con una visión demasiado fragmentaria del territorio.Sin embargo, no es obligatorio que el ámbito del sector coincida con el ámbito de cadaactuación urbanística. Dentro de un mismo sector pueden preverse varias unidades deejecución, susceptibles de programación, gestión y urbanización autónoma.Es posible ejecutar una unidad de ejecución posponiendo la ejecución de otras dentrodel mismo sector. Lo que la ley exige es que cada unidad que se ejecute esté configuradapensando no sólo en sí misma y en lo que en ella se va a desarrollar inmediatamente, sinotambién en lo que, en el futuro, se desarrollará dentro de un contexto espacial más amplio: eldel sector.Los criterios de delimitación de sectores previstos por la ley estatal no son muydistintos a los exigidos por la LRAU y la actual LUV. Por ello, se deben suplir las carencias delas delimitaciones sectoriales planteadas en el Plan anterior sin los criterios legales actuales yajustarlas a lo dispuesto por el citado artículo 54.3 de la LUV, al igual que con los suelos denueva creación.Los criterios seguidos para la delimitación de los sectores en que queda dividida laordenación urbanística de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> son recogidos en el apartado de resumen del modeloterritorial del municipio y al mismo nos remitimos para no incurrir en reiteración.De acuerdo con los anteriores criterios los sectores de planeamiento de desarrollo yunidades de ejecución en suelo urbanizable han quedado, tal y como queda reflejado en losplanos que forman parte de este Plan General y en las correspondientes fichas deplaneamiento y gestión.Como se señala en la legislación autonómica vigente, la programación queda vinculadaal orden secuencial lógico que deban seguir las actuaciones. En la DEUT Tercera se determinaese orden secuencial de desarrollo de los sectores previstos por el Plan.3.2.- ADECUACIÓN A PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL.<strong>El</strong> artículo 63 de la LUV establece lo siguiente:Artículo 63. Límites a la potestad de planeamiento1. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otrosrecursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsiblesen función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales yambientales fijados por Decreto del Consell de La Generalitat o por los Planes deAcción Territorial, en los términos previstos en el artículo 81 y siguientes de la Leyde Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.En el caso presente no existe necesidad de justificar la adecuación a los Planes deAcción Territorial, ya que no existe en la actualidad ninguno que le afecte, salvo de formaDocumento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


14indirecta, como es el caso del Plan Integral de Residuos, ya que el PATEMAE y el Plan delLitoral están en tramitación y no tienen, de momento, vinculación normativa. A pesar de ello,se han tenido muy en cuenta las determinaciones de los mismos que afectan al términomunicipal, recogiendo íntegramente las propuestas de protección del suelo no urbanizable delPATEMAE y el compromiso de planificar en las futuras ordenaciones lo previsto en el Plan delLitoral.2.3. ADECUACIÓN A PLANES DE MUNICIPIOS COLINDANTES.<strong>El</strong> artículo 61.2 de la LUV, establece lo siguiente:<strong>El</strong> Plan General debe justificar su adecuación al planeamiento de los municipioscolindantes, a cuyo efecto deberá reflejar en su documentación el de las zonaslimítrofes.La ordenación urbanística vigente en los términos municipales limítrofes, se contemplay se grafía en los planos de ordenación estructural (clasificación del suelo) del Plan General.Del examen y análisis de la ordenación urbanística limítrofe se desprende y es directay claramente perceptible la coherencia y adecuación del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> en estazona fronteriza.Finalmente, la ordenación reflejada en el presente documento refundido es reflejo delos acuerdos y alegaciones aportadas por los municipios colindantes, que han sido aceptadase incorporadas.2.4. SUFICIENCIA DE LA RED PRIMARIA DE DOTACIONES.Como se afirma en el artículo 52 de la LUV, los Planes Generales delimitaran una redestructural compuesta por la red primaria de reserva de suelo dotacional de titularidad y usopúblico y por la de aquellos otros equipamientos de titularidad privada cuya función orelevancia contribuyan a la articulación de la ciudad, debiendo cumplir con los requisitos decalidad, funcionalidad y coherencia con el modelo urbanístico.Constituyen la red primaria todas aquellas reservas de suelo dotacional público másimportantes que por su ubicación, dimensión o función, conforman una red unitaria que sepuede establecer en el territorio antes de configurar la red parcelaria para usos privados. Estared primaria de dotaciones configura la llamada red estructural, formando la estructura oesqueleto del territorio sobre el cual se construirá la red secundaria. De acuerdo a loestablecido en el artículo 52 de la LUV, el Plan General deberá prever los siguientes elementosde la red primaria:a) Parque público, en proporción no inferior a 5 m2 por habitante.b) Áreas destinadas a Parques públicos naturales en los que deba materializarse la cesióngratuita a la administración según el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio,de OTPP.c) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar.d) Suelo destinado a viviendas de residencia permanente en régimen de alquiler parapersonas mayores, discapacitados o menores de 35 años.e) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras comunicaciones y servicios detitularidad o de carácter supramunicipal, justificando la suficiencia y calidad de losmismos para abastecer el crecimiento poblacional correspondiente al suelo urbano yurbanizable previsto.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


15f) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones que integren la estructuradel desarrollo urbanístico del territorio ordenado.g) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a lasdotaciones expresadas en los apartados anteriores, de manera que formen una redunitaria.En tal sentido, el Plan General prevé para el municipio de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> las dotacionesque constituyen la red estructurante, que se concreta más adelante, compuesta por la redprimaria viaria del municipio y las zonas verdes (Parques Públicos) y equipamientos concarácter estructural.2.5. PREVISIONES DE EVOLUCIÓN URBANA.CRECIMIENTO POBLACIONAL ESTIMADO.Partiendo de los datos elaborados para obtener la mayor aproximación posible alnúmero de viviendas previstas por el Plan General y para conocer su capacidad máxima,resulta que, del estudio manzana a manzana y sector a sector, las previsiones de vivienda ynúmero de habitantes son las recogidas en el cuadro siguiente:RESUMEN DE VIVIENDAS Y HABITANTES PREVISTOS EN EL PLAN.CLASIFICACIONZONANºVIVIENDAS HABITANTESSuelo urbano SUR 9.872 20.731consolidado (SU) y CENTRO 19.031 39.965urbano en ejecución NORTE 7.165 15.046Suelo urbanizable enejecución (SUE)TOTAL SUELO URBANO 36.068 75.742SUE-1 FABRAQUER 1.186 2.791SUE-2 LAS LOMAS 664 1.394SUE-3 MUCHAVISTA NORTE 1.339 2.812TOTAL SUELO URBANIZABLE EN EJECUCION (SUE) 3.189 6.997Suelo urbanizableSUP-1 (Ampliación <strong>El</strong> Messell)(Industrial)0 0SUP-2 (Muchavista Sur) 1.283 2.694SUP-3 (Muchavista Centro) 203 426SUP-4 (Río Seco) 660 1.386SUP-5 (Convento Soliguers) 1.212 2.545SUP-6 (Ribera Alta) 654 1.373SUP-7 (<strong>El</strong> Vincle–Cuatro Caminos) 2.072 4.351SUP-8 (Amerador Oeste) 220 462SUP-9 (La Totxa) 2.569 4.937TOTAL SUELO URBANIZABLE (SUP) 8.873 18.633TOTALES 48.130 101.073Nota: *<strong>El</strong> Sector 1 es de uso Terciario e Industrial.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


16Para el cálculo del número de habitantes, de acuerdo con el artículo 108 delReglamento, se considera viviendas de 100 m2 de techo residencial y un ratio de 2,1habitantes por vivienda. <strong>El</strong> número de viviendas previstas por el Plan, es la suma de lasviviendas edificables en suelo urbano, urbanizable en ejecución y las del suelo urbanizable.Por tanto, con los datos anteriores podemos concluir que para el caso de desarrollarsecompletamente las previsiones de crecimiento urbanístico recogidas en el Plan General, lapoblación máxima del municipio estaría en 101.073 habitantes potenciales. No obstante, deesta potencialidad no se debe olvidar el carácter temporal de gran parte de los usuarios de lasviviendas.DESARROLLO CONDICIONADO POR OBRAS DE URBANIZACIÓN.En cualquier caso, resaltan al respecto los antecedentes de propuestas deprogramación que han sido presentadas ante el Ayuntamiento, lo que nos lleva a deducir quegran parte del suelo urbanizable propuesto va a ser desarrollado a medio plazo, en especial,los suelos urbanizables con ordenación pormenorizada establecida por el Plan General.A los efectos de establecer una secuencia lógica de desarrollo de los sectores enbase a la infraestructura general incluida en ellos, el orden de desarrollo sería:1.- Sector 2. (Muchavista Sur), por ser conveniente completar la trama urbana existente ysin necesidad de realizar obras importantes de conexión a los servicios urbanos, laejecución de sus viales mejoraría la trama viaria en la zona de la playa de Muchavista.2.- Sector 5. Convento-Soliguer. Es conveniente su desarrollo para completar la tramaurbana y es necesario ejecutar su urbanización con anterioridad al desarrollo del sector10, ya que éste debe efectuar la mayoría de las conexiones urbanas en aquel.3.- Sector 4. Río Seco. Además de permitir completar la trama urbana, su urbanización esnecesaria para conexión de los sectores colindantes.4.- Sector 6.- Ribera Alta. Su desarrollo mejoría las conexiones de la red viaria al deberejecutar parte del vial de Ronda y es indispensable su urbanización con anterioridad alsector 7, que debe conectar en él.<strong>El</strong> resto de los sectores tan solo tienen el condicionante de tener que contarcon la ejecución previa de las infraestructuras básicas como las redes de colectoresgenerales y las estaciones depuradoras de aguas residuales o las arterias generales dedistribución de agua potable. En este sentido, los sectores 8 y 9 no deberánprogramarse hasta estar en ejecución las redes de alcantarillado y la estacióndepuradora “<strong>Campello</strong> Norte”, mientras que los sectores 7 y 10 deberán esperar demanera que sólo sea viable cuando la EDAR de “Alacantí-Norte” se encuentre enfuncionamiento y disponga de los colectores y bombeos complementarios. En cuanto alas arterias generales de distribución de agua potable, cada sector deberá ejecutar lasque lo atraviesen y tendrán que contar con el informe favorable del servicio municipalde contar con la sección suficiente “aguas abajo” para prestar el correcto servicio.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


17Podríamos señalar, pues, que en un plazo medio de cuatro años, desde la aprobacióndel planeamiento general, podrían estar gestionados y urbanizados los sectores en los que seha planteado su ordenación pormenorizada, lo que supondría la puesta en el mercado de unimportante número de viviendas. En concreto, los sectores cuya ejecución se prevé en unaprimera fase, el número de viviendas y los habitantes previsibles serían los siguientes:SECTORES URBANIZABLES CON ORDENACIÓN PORMENORIZADAZONA Nº VIVIENDAS Nº HABITANTESSUP-2 (Muchavista Sur) 1.283 2.694SUP-5 (Convento Soliguer) 1.212 2.5452.495 5.240Es decir, que el Municipio tendría suelo nuevo urbanizado capaz de albergar unas2.495 viviendas aproximadamente, si bien, la edificación de dichas viviendas puededemorarse en el tiempo en función de la demanda existente en cada momento.Además hay que añadir los Sectores recientemente aprobados por el Ayuntamientoque son lo siguientes:SUELO URBANIZABLE EN EJECUCIÓN Nº VIVIENDAS HABITANTESSUE-1 FABRAQUER 1.186 2.491SUE-2 LAS LOMAS 664 1.394SUE-3 MUCHAVISTA NORTE 1.339 2.812TOTAL SUELO EN EJECUCIÓN 3.189 6.697En todo caso, será labor municipal fomentar que el suelo esté distribuido entremúltiples operadores y evitar situaciones de monopolio y la concentración de terrenos enmanos de pocos titulares, a través de las medidas legalmente establecidas.2.6. SUPERFICIES DE CLASES DE SUELO.CLASIFICACIÓN DE SUELO PROPUESTO.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


18REGIMEN DEL SUELO SUPERFICIE %Suelo Urbano (Incluye viales y dotaciones) 7.397.720 13,66Suelo urbanizable en ejecución 1.063.669 1,96Suelo Urbanizable (Sin zonas adscritas) 3.159.673 5,84Red estructural Primaria Adscrita. 358.540 0,66Suelo no urbanizable 42.149.686 77,88TOTAL 54.129.288 100,00COMPARATIVO PLAN GENERAL VIGENTE-PROPUESTA.REGIMEN DEL SUELOPLANVIGENTE% PROPUESTA %Suelo Urbano 6.994.451 12,84 7.397.720 13,66Suelo urbanizable en ejecución 969.657 1,78 1.063.669 1,96Suelo Urbanizable con ordenación 1.274.879 2,34 806.496 1,50Suelo Urbanizable Sin ordenación 793.832 3,29 2.353.177 4,34Suelos adscritos 0 0,00 358.540 0,66Suelo No Urbanizable y red primaria 43.437.181 79,75 42.149.686 77,88TOTAL 54.470.000 100,00 54.129.288 100,00SUPERFICIES DE SECTORES Y UNIDADES.EDIFICABILIDADES.EDIFICABILIDADES EN SUELO URBANIZABLE PROPUESTO.SECTORSUPERF.TOTALSUPERF.VIASPECUARyFERROC.SUPERF.COMPUT.EDIF.TOTALEDIF.RESID.TECHORESID.EDIF.TERC.TECHOTERC.EDIF.INDUST.1- AMPLIACION DEL MESSELL 149.961 149.961 0,40 0,05 7.498 0,352- MUCHAVISTA SUR (PORM.) 366.630 366.630 0,40 0,35 128.321 0,05 18.3323- MUCHAVISTA CENTRO 70.465 2.686 67.779 0,35 0,30 20.334 0,05 3.3894- RIO SECO 194.741 6.252 188.489 0,40 0,35 65.971 0,05 9.4245- CONVENTO-SOLIG. (PORM.) 439.866 36.017 403.849 0,35 0,30 121.155 0,05 20.1926- RIBERA ALTA 219.696 1.590 218.106 0,35 0,30 65.432 0,05 10.9057- CUATRO CAMINOS (EL VINCLE) 704.499 13.858 690.641 0,35 0,30 207.192 0,05 34.5328- AMERADOR OESTE 146.505 146.505 0,20 0,15 21.976 0,05 7.3259- LA TOTXA 867.310 11.087 856.223 0,35 0,30 256.867 0,05 42.811TOTAL 3.159.673 71.490 3.088.183 887.247 146.911Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


193.. ALTERNATIVAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.La transformación de usos del territorio generalmente resulta irreversible a la escalatemporal que es usual en la planificación territorial; los cambios de uso previstos en laordenación urbanística suelen ser de no urbanos a urbanos o, en su defecto, urbanizables, loque suele implicar la pérdida de suelos de carácter agrario –en muchas ocasiones en estadode “barbecho social”, esperando su conversión en suelo urbanizable– o con un valor natural(no transformados). Por ello, la gestión de los usos del suelo ha de ser en todo momentoextremadamente cuidadosa y conservadora en extremo con los recursos naturales.Esta última consideración es de especial relevancia en el caso de la ComunidadValenciana, y más concretamente en la provincia de Alicante, sometida a una intensaactividad urbanizadora fruto del desarrollo turístico y de la segunda residencia (ambosfactores empiezan a estar presentes en el término municipal del <strong>Campello</strong> y la búsqueda denuevos entornos de calidad en los que desarrollar la actividad turística), lo que da lugar afuertes presiones y tensiones sobre el Medio Ambiente. A esto se ha de añadir, en los últimostiempos, una creciente sensibilidad sobre las cuestiones medioambientales entre la población,tendiendo a ser consideradas uno de los factores básicos de lo que se denomina calidad devida.En estas circunstancias, adquiere un especial significado el examen de las alternativasposibles en los instrumentos de ordenación urbana (Plan General en este caso), que se refierenprincipalmente a los siguientes aspectos:- Delimitación del suelo urbano.- Posibles suelos urbanizables.- Caracterización urbanística de los diferentes suelos. Asignación de usos.- Protección especial de determinados espacios.- Infraestructuras.- Gestión de las dotaciones y servicios, haciendo especial hincapié en lo referente a losresiduos sólidos y a las aguas residuales, que tienen una notable incidencia sobre elmedio ambiente.Las posibles alternativas en lo referente a suelos urbanizables se ven condicionadas engran medida por aspectos socioeconómicos y técnicos. Así, su localización no siempre estadeterminada por los criterios más objetivos que resulten del estudio de las alternativas máscoherentes, y que tenga en cuenta los aspectos medioambientales. Aparte de esta necesariacoherencia, entran en juego otros factores como las necesidades de suelo, la oportunidad dedesarrollo, la propiedad del suelo, etc. Aspectos todos estos que dejan sentir su improntasobre la toma de decisiones a la hora de elegir entre las distintas alternativas.A todo esto cabe añadir el hecho de muchas de las infraestructuras contempladas enel Plan General vienen determinadas por políticas de rango superior no supeditadas a ladinámica municipal —autonómica e incluso estatal—, y sobre la que el municipio no tiene grancapacidad de decisión.En cuanto al apartado de dotaciones y servicios, hay que tener en cuenta que estosvienen condicionados por la gestión anteriormente realizada, y que en ocasiones también seDocumento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


20ve determinada por las disponibilidades financieras e incluso por políticas de caráctersupramunicipal.De esta manera, se ha tratado de conformar un esquema territorial coherente con larealidad ambiental (características físico-ecológicas del término municipal) y socioeconómica(desarrollo del turismo residencial y presencia de actividades económicas tradicionales) del<strong>Campello</strong>. Así, el planteamiento básico se ha basado en la delimitación de territorio que nopodía ser urbanizable, para ello, se ha delimitado el territorio que presentaba limitaciones a laactividad urbanizadora (valores ambientales, riesgos naturales, normativa de rango superior,etc.), y posteriormente se ha declarado Suelo Urbanizable aquel territorio que, no presentandorestricciones al uso urbano, se ha considerado más idóneo por diversos motivos: desde unpunto de vista urbanístico-territorial (consolidación de espacios intersticiales, continuación dela trama urbana existente, etc.), estar clasificado como tal en el planeamiento vigente(siempre que no supusiera un coste ambiental no asumible), por la existencia de proyectos deactuación o expectativas de desarrollo, etc.3.2. RESUMEN DE LA SITUACIÓN PREEXISTENTE.Los problemas urbanísticos que se dan en el municipio de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> son semejantesa los de otras ciudades costeras españolas que en el periodo de los últimos cuarenta años hanpasado de ser unas poblaciones mas bien rurales, dedicadas a la agricultura o a la pesca, a serunas ciudades vacacionales aprovechando la oferta turística e inmobiliaria de sol y playa.Tres son las zonas diferenciadas que podemos destacar de las implantaciones urbanasexistentes en el término municipal de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>: Muchavista o zona sur; núcleo centralformado alrededor del Centro Urbano y Barrio de Pescadores; y zona costera norte deacantilados y calas.La zona costera norte incluye los suelos urbanos y urbanizables existentes entre la N-332 y el mar que responden a una ocupación extensiva del territorio en tipología,generalmente, unifamiliar aislada. Estos suelos fueron puestos en desarrollo, en su mayorparte, a través de Planes Parciales que se redactaron durante la vigencia de la Ley del Suelode 1.956, teniendo en común la existencia de grandes déficit de urbanización, de servicios, deequipamientos y de dotaciones. En algunos casos, todavía existen problemas de accesibilidady de finalización de la gestión urbanística o ausencia de la misma. Su problemática podrá seratenuada en gran medida a través de Planes de Reforma Interior que establezcan con el detallenecesario las carencias y soluciones en cuanto a la urbanización y dotaciones.La zona central la ubicamos alrededor del Centro Urbano existente a ambos lados de laN-332 y del Barrio de Pescadores que, en la actualidad conforman ya un continuo urbano, queserá potenciado con la implantación prevista por la aprobación municipal del Programa para eldesarrollo de la Unidad de Ejecución nº 13. Los problemas urbanísticos más relevantes en estazona, además de los déficit dotacionales, en especial, zonas verdes, vienen marcados por lairregular conformación de la trama urbana; los anchos insuficientes de los viarios en relación alas alturas de la edificación permitidas; la difícil coexistencia entre el hábitat urbano anterior,en general casas de planta baja o a lo sumo con un piso, y las mayores alturas permitidas sinla correspondiente renovación o jerarquización de la trama. Problemas que en la actualidad sonde difícil solución, aunque con carácter puntual puedan plantearse en el futuro alternativas demejora a través de Planes de Reforma Interior.La zona costera sur o área de la Playa de Muchavista la ubicamos como la que estádefinida por la playa citada, el cauce del río Seco y el límite del término municipal con SanDocumento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


21Juan y Alicante. Al ser la zona de mayor presión urbanística es donde confluyen los mayoresproblemas heredados de las actuaciones urbanísticas que históricamente han venidoconsolidando la zona. <strong>El</strong> Plan General de 1.986 pudo todavía reservar el suelo necesario parapoder conformar una mínima vertebración interior y gracias a ello se conseguirá resolver enparte la jerarquización viaria y la conexión con otras áreas. <strong>El</strong> desarrollo urbanizador yedificatorio producido en la zona ha dado unos resultados poco satisfactorios, desde el puntode vista de la ordenación urbanística, pudiendo contrastarse los aspectos negativossiguientes:- Se ha conformado un territorio desagregado.- La situación real existente es la de un hito o parte de la ciudad totalmentedesestructurada.- Las intervenciones, en su mayoría privadas, han sido llevadas a cabo de formaaislada, autónoma y absolutamente fragmentadas.- En muchos casos, la implementación de los servicios urbanos ha sido posterior a laedificación, en el mejor de los casos, existiendo un déficit claro que da señales deinsuficiencia en los meses de mayor ocupación residencial.- La zona es parca y deficitaria en zonas verdes y equipamientos. Los pocos queexisten se ubican en espacios residuales.- Destaca la falta de elementos urbanos de referencia.- Los obstáculos y barreras físicas existentes no han sido salvados de forma decididay práctica en ningún caso.- La situación de la urbanización en la fachada o primera línea marítima es, engeneral, desalentadora, debido a la falta de adecuación y sensibilidad de lasimplantaciones residenciales con el paisaje y topografía preexistente, aunque hamejorado con la <strong>modificación</strong> del trazado como consecuencia del cambio deltradicional “Trenet” al tranvía o Tren-Tram.- Fuera del eje longitudinal del paseo marítimo, apenas existen posibilidades deconformar una red peatonal autónoma.- La urbanización espontánea llevada a cabo, en muchos casos, ha dejado un ciertocaos y desorden, pudiéndose contrastar la utilización de vías estrechas en fondo desaco, la falta o infradimensionamiento de servicios en algunas zonas y, en general,la imagen de ciudad inacabada en grandes áreas de suelo urbano.- La disparidad de tipologías edificatorias, no ya en la misma zona, sino incluso enuna misma manzana, es un hecho que se produce con demasiada reiteración.- <strong>El</strong> aparcamiento es un grave problema estacional en la zona más próxima a la playa.3.3. PROPUESTA DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE.<strong>El</strong> objetivo central que se plantea en el nuevo Plan General es el de un desarrollo urbanorazonable, que compatibilice el normal funcionamiento de una actividad inmobiliaria fuerte,sector clave en la economía regional y local, con el máximo cuidado en la mejora de la calidadde vida de los ciudadanos, conformando con ello un proyecto de futuro para la ciudad,enmarcable en los criterios de desarrollo sostenible y mejora medioambiental que emanan dela Comunidad Europea.Por ello, además de definir y diseñar el modelo de ciudad desde la vertiente puramenteurbanística, son cuestiones que deben de tenerse presentes en la redacción y posteriorgestión del Plan General, las siguientes:Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


23a) En la zona de Muchavista se colmata todo el suelo existente hasta los límitesmunicipales con Alicante y San Juan, incorporando con ordenación pormenorizadaanteriores suelos urbanizables que forman parte del Sector 2.b) En el núcleo urbano central de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, se crean nuevos suelos urbanizablesque plasman el futuro acabado del núcleo principal y su crecimiento de formacoherente con la red primaria establecida, incluyendo como urbanizables todos lossuelos entre la actual carretera nacional y el mar, de los que se ordenanpormenorizadamente el Sector Soliguers mientras que del resto tan solo seplasman los viales de la red primaria con el fin de asegurar su continuidad.c) La zona consolidada del núcleo urbano entre la N-332 y la A-7 se potencia con laprevisión de nuevos crecimientos en la zona de Cuatro Caminos, Barrio de laTrinidad, a ambos lados del eje de la calle Labradores y en la zona de la Totxa,según decisión municipal.d) En la zona costera norte se plantea mantener los suelos protegidos existentes yordenar los suelos urbanizables en los que se ha intentado su programación,tratando de mejorar en lo posible los déficits de infraestructuras y serviciosurbanos.- La red viaria se jerarquiza de forma que queden conectados los distintos núcleosexistentes y sectores propuestos, siendo la autopista, la segunda circunvalación deAlicante, la actual carretera nacional con su variante de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, la carreteraprovincial de la costa, la carretera de Aguas, la carretera de Busot y los nuevos enlacescon Alicante y San Juan previstos por la Generalitat, los principales ejes viarios sobre losque descansan las comunicaciones interiores y exteriores del municipio. Es de destacar,que la red viaria fijada se plantea con un horizonte superior a la vigencia inicial previstapor el Plan General, planteando en la zona de mayor presión urbanizadora (zona costera)la red viaria estructurante completa entre la actual carretera nacional y el MarMediterráneo e incluyendo además la ronda completa cercana a la autopista con unavisión más radial en el futuro suelo a desarrollar del núcleo central.- Se implantarán las nuevas comunicaciones viarias y ferroviarias en el marco de lasprevisiones estatales y autonómicas para Alicante y su entorno.- <strong>El</strong> cambio de trazado del antiguo Trenet y su conversión en tranvía, ha supuesto unamejora sustancial de la fachada marítima de Muchavista.- <strong>El</strong> Plan General mantiene los sectores de suelo desarrollado y se respetan las condicionesde programación aprobadas por el Ayuntamiento en sectores en fase de aprobación en lossuelos SUE.- <strong>El</strong> déficit de dotaciones existente es paliado con una propuesta racional de nuevas zonasverdes y equipamientos de la red primaria, que se fijará principalmente en los márgenesdel Río Seco y en los sectores de suelo urbanizable.- En concreto, la zona de Río Seco se convertirá en un importante eje dotacionalvertebrador de la ciudad.- Se intenta potenciar el despegue de la actividad comercial-terciaria en el municipio,completando el sector del Mesell con suelo urbanizable destinado a ese uso.- La diversificación de la actividad comercial debe contemplarse con un decidido apoyo alcomercio local en todos los aspectos en que se pueda ayudar desde el Plan General. Deigual forma, se podrá mejorar el tráfico y ubicación del mercadillo semanal ampliándolohacia los nuevos suelos a ambos lados de la calle Oncina Giner.- Se deberá priorizar el uso de los transportes públicos aprovechando los recorridos ydemandas del entorno (Alicante, playas, Benidorm) y resolver los problemas deaparcamiento creando zonas adecuadas a tal fin. Con este objetivo se planifican tresaparcamientos disuasorios para potenciar el uso del tranvía.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


24- Se preservan los valores naturales del municipio, clasificando como suelo no urbanizablede protección, en sus dos categorías; todos aquellos terrenos que cuentan con algúnelemento o característica que obligan o aconsejan un régimen especial.- Se reconoce la importancia del uso terciario en zonas de actividad turística y quedavinculado en el Plan General con la creación de suelo en sectores que admitan suimplantación, en zonas estratégicas y con buena accesibilidad y comunicación.- Se concretarán en la ordenación pormenorizada los lugares adecuados para la ubicaciónde una oferta hotelera y de residencias de calidad, como apuesta decidida de mejoraturística.- La apuesta por la calidad se complementará, siempre que ambientalmente sea compatible,con la posible implantación de un campo de golf previsto en las DEUT.- La situación de las viviendas en diseminados y núcleos rurales se adapta a la regulaciónde la Transitoria Cuarta de la Ley 10/2004.- Los criterios seguidos para la delimitación de los sectores en que queda dividida laordenación urbanística de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong>, cuya ordenación pormenorizada podrá incluirse enel Plan General, en algunos casos, o será llevada a cabo por el planeamiento de desarrolloparcial o de reforma interior, han sido, lógicamente, los marcados por el artículo 54 de laLUV. Así pues, podemos resumir indicando que los criterios de sectorizacióncontemplados en el presente Plan General serán los siguientes:a) Respeto en lo posible de la sectorización actual, sin que suponga uncondicionamiento para el nuevo planeamiento.b) Adaptar estos sectores al artículo 54 de la LUV y 110 y 111 de su Reglamento,con el señalamiento de la red viaria o primaria en su perímetro en los lugaresdonde ha sido posible.c) Delimitar con los mismos criterios los nuevos suelos clasificados.d) Los sectores con plan parcial aprobado recientemente no serán alterados en suordenación pormenorizada, por lo que se mantienen en su integridad laordenación, límites y determinaciones de los planes parciales aprobados o enfase de aprobación, con la salvedad de las normas de gestión que son deaplicación en virtud de la legislación vigente, remitiendo sus determinaciones alos documentos aprobados e incluyéndolos en SUE (suelos en ejecución), en lostérminos indicados por el Ayuntamiento.e) De acuerdo con los anteriores criterios los sectores de planeamiento dedesarrollo han quedado, tal y como queda reflejado en los planos que formanparte de este documento.- Se respetan, obviamente, las limitaciones y servidumbres establecidas por la legislaciónsectorial de costas, carreteras, aguas, medio ambiente, vías pecuarias, ferrocarril,ordenación del territorio, etc.- Las densidades propuestas para el suelo urbanizable son moderadas pudiendo establecercuatro áreas de reparto:- a) En la zona de Muchavista, para los Sectores 2 (Muchavista Sur) y 4 (Río seco), seasigna una densidad media del orden de 35 viviendas por hectárea, con unaedificabilidad de 0,05 m2/m2 de uso terciario y 0,35 m2/m2 residencial; y al sector 3(Muchavista Centro) se le asigna una densidad media del orden de 30 viviendas porhectárea, con una edificabilidad de 0,05 m2/m2 de uso terciario y 0,30 m2/m2residencial De estos Sectores se ordena pormenorizadamente el número 2.- b) En el ámbito de consolidación y expansión del núcleo central se asigna unadensidad media del orden de 30 viviendas por hectárea, con una edificabilidad de0,05 m2/m2 de uso terciario y 0,30 m2/m2 de residencial. Los sectores de esta zonapertenecen al Área de reparto 3, y comprende los Sectores 5 (Convento-Soliguers), 6Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


25(Ribera Alta), 7 (Cuatro caminos-<strong>El</strong> Vincle) y el 9 (La Totxa). De estos Sectores seordena pormenorizadamente el número 5.- c) En la zona norte al sector 8 (Amerador Oeste), se asigna una densidad baja (delorden de 15 viviendas por hectárea) y donde se permitirá una edificabilidadresidencial de 0,15 m2/m2 y terciaria del 0,05 m2/m2. Este sector conforma el Áreade reparto 4.- d) <strong>El</strong> Área de reparto 1 está formada por el Sector 1 (Ampliación del Messell), quetiene como uso predominante el comercial-terciario.Dentro de este modelo territorial se precisan las ubicaciones que el Ayuntamiento y lasAdministraciones con competencias hayan elegido para dotaciones tan importantes como:depuradora de aguas residuales de la zona Norte del <strong>Campello</strong>, la denominada depuradoraNorte de Alicante, que en realidad se ubica en el término municipal del Mutxamel pero prevépara tratar las aguas residuales de la zona norte de Alicante, de Mutxamel, de San Juan deAlicante y del casco y parte de la zona sur del <strong>Campello</strong>, la desaladora, el nuevo cementerio,cocheras para el tranvía, localización del Plan zonal de residuos sólidos, etc.4. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.4. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS.Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


26CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN EL MEDIO NATURALE.I.A. del Plan General de Ordenación Urbana de en el término municipal del <strong>Campello</strong> (Alicante)1 2 3 4 5 6 7Características de los impactosPositivoNegativoDirectoIndirectoSinergiaTemporalPermanenteLocalizadoExtensoReversibleIrreversibleRecuperableIrrecuperableIncremento de los niveles de emisión de sustancias contaminantes. • • • • • • •Impacto s ambientalesAumento de niveles sonoros. • • • • • • •Aumento de la contaminación lumínica. • • • • • • •Ocupación del suelo. • • • • • •Alteración de la red hidrológica. • • • • • •<strong>El</strong>iminación de ejemplares arbóreos singulares. • • • • • •Posible introducción de especies exóticas. • • • • • •Afecciones a habitats de interés. • • • • • •Reducción del hábitat agrícola. • • • • • •Pérdida del paisaje rural tradicional de la zona de Mutxavista • • • • • •Cambios en la clasificación del suelo. • • • • • •Documento de Síntesis <strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


5. VALORACIÓN DE IMPACTOS5.1. Impactos derivados de cambios en la clasificación del suelo.A través de la comparativa de superficies entre la clasificación del suelo del Plan Generalexistente y el propuesto, se puede proceder a la valoración del impacto en el término municipal en suconjunto causado por los cambios en la clasificación.- Suelo Urbanizable de desarrollo de planeamiento parcial anterior (SUE).SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE COMPUTABLE (m2s)FABRAQUER SUE-1 338.980LAS LOMAS SUE-2 334.103MUCHAVISTA NORTE SUE-3 390.586TOTAL 1.063.669- Sectores Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada.SECTOR Y DENOMINACIÓNTOTAL SECTORRE<strong>DS</strong>UPERFICIE DELCON REDPRIMARIASECTORPRIMARIAA<strong>DS</strong>CRITAA<strong>DS</strong>CRITASECTOR-2 (Muchavista Sur) 366.630 46.990 413.620SECTOR-5 (Convento-Soliguers) 439.866 47.169 487.035TOTAL 806.496 94.159 900.655- Sectores suelo urbanizable sin Ordenación Pormenorizada.SECTOR Y DENOMINACIÓNRED TOTAL SECTOR CONSUP. DELPRIMARIA RED PRIMARIASECTORA<strong>DS</strong>CRITA A<strong>DS</strong>CRITASECTOR-1 (Ampliación del Messell) 149.961 13.626 163.587SECTOR-3 (Muchavista centro) 70.465 7.916 79.381SECTOR-4 (Río Seco) 194.741 24.158 218.900SECTOR-6 (Ribera Alta) 219.696 25.474 245.170SECTOR-7 (Cuatro Caminos –<strong>El</strong> Vincle) 704.499 80.665 785.164SECTOR-8 (Amerador Oeste) 146.505 12.536 159.041SECTOR-9 (La Totxa) 867.310 100.005 967.315TOTALES 2.353.177 264.380 2.617.557TOTAL SUELO URBANIZABLE:<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


28Suelo en ejecución en desarrollo del planeamiento anterior: 1.063.669 m²Con ordenación pormenorizada en desarrollo del presente Plan: 806.496 m 2 .Sin ordenación pormenorizada en desarrollo del presente Plan: 2.353.177 m 2 .Superficie Red Estructural adscrita a los Sectores: 358.540 m 2 .TOTAL SUELO URBANIZABLE: 4.581.882 m 2 .Del análisis de las superficies comparadas entre un planeamiento y otro se deduce que loscambios totales son mínimos. Por ello, el impacto global se ha considerado como NO SIGNIFICATIVO.5.1.1. Impactos sobre Espacios Naturales de Interés.• Pérdida del paisaje rural tradicional de la zona de Mutxavista.<strong>El</strong> modelo territorial propuesto en el Plan General se basa en la colmatación de todo el sueloexistente hasta los límites municipales con Alicante y Sant Joan, incorporando con ordenaciónpormenorizada todos los anteriores suelos urbanizables programados y no programados. Estaorientación del modelo territorial en esta zona provocará la pérdida del tradicional paisaje rural de lahuerta tradicional compuesta por terrenos ocupados por cultivos de secano. Pese a que este tipo deagricultura en el municipio está en paulatina regresión en referencia a la economía del mismo, larelevancia de algunos ejemplares arbóreos, así como el valor de los huertos en su conjunto, provocaque el impacto sea considerado como MODERADO.5.1.2. Impactos sobre la atmósfera.Los impactos considerados en el presente Es.I.A. en lo que respecta a este elemento son losrelativos a cambios en la calidad del aire, aumento de niveles sonoros y producción de luminosidadque se producirán en el entorno inmediato del área de estudio. Ésta se caracteriza por presentar unambiente rural, cuya atmósfera ha permanecido inalterada, ajena al proceso industrial del resto delmunicipio.• Emisiones de elementos contaminantes.<strong>El</strong> progresivo aumento de la población planteado en el Plan General, provocará un aumento dela emisión de sustancias contaminantes debido a los vehículos particulares. Las emisiones producidasgenerarán un cambio en la calidad del aire que dependerá de la magnitud de dichas emisiones y deotra serie de parámetros, como intensidad del viento, interviniendo en los valores de inmisión. Esteimpacto ha sido valorado como MODERADO, en previsión de la adopción de medidas correctoras.• Aumento de los niveles sonoros.<strong>El</strong> anteriormente mencionado aumento de la población y con ella el del número de vehículosparticulares, generará un aumento de los niveles sonoros en determinadas zonas de la ciudad. Esteimpacto ha sido valorado como MODERADO, en previsión de la adopción de medidas correctoras.• Contaminación lumínica.La contaminación lumínica se producirá por la localización de puntos luminosos en el viario delos nuevos sectores a desarrollar. Esta luminaria podrá ser más o menos contaminante en función dela disposición, diseño y materiales utilizados.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


Debido al cambio respecto a la situación inicial de las áreas afectadas y el carácter permanentede la iluminación de los sectores, el impacto consistente en la contaminación lumínica del territorio porla expansión urbanística se considera como MODERADO.5.1.3. Impactos sobre la edafología.La consecuencia más directa y generalmente más importante es la ocupación del suelo y lapérdida o disminución de la potencialidad agraria que supone. En este sentido los suelos con mayorcapacidad de uso agrícola que no albergan usos irreversibles se localizan en las UTAs nº17,18 y 21.• Ocupación del suelo.La instalación de la circunvalación de peaje y las carreteras auxiliares se localizará sobre laUTA Nº17 <strong>El</strong> Ramellat - Pla de Messell. Este hecho de eliminación de la capa superficial del sueloimpide el desarrollo de las características propias del mismo, considerándose este impacto irreversible,puesto que sin una intervención activa no es posible la vuelta a la situación inicial. Por ello, se havalorado este impacto como MODERADO.5.1.4. Impactos sobre la hidrología.<strong>El</strong> término municipal del <strong>Campello</strong> presenta un conjunto de ramblas y barrancos queconfiguran, junto al Río Seco, la red hidrológica municipal. Respecto al riesgo de inundación seatenderá o establecido en el correspondiente Estudio de Inundabilidad de acompaña al Plan General.• Alteración de la red hidrológica.<strong>El</strong> conjunto de todos los cauces del municipio ha sido protegido mediante la clasificación delsuelo correspondiente, Suelo No Urbanizable de Dominio Público. Por ello, el impacto causado por laalteración de la red de drenaje se ha considerado NULO y el hecho de proteger los cauces comoPOSITIVO.5.1.5. Impactos sobre la vegetación.<strong>El</strong> término municipal del <strong>Campello</strong>, posee una vegetación natural muy interesante y de granvalor ambiental. Pese a presentar un litoral muy urbanizado, existen zonas acantiladas (UTAs 4 y 5)que se han preservado de este uso y donde se refugia la vegetación característica de estos ambientes.Además, el trazado de la Autopista AP-7 delimita una zona de montaña costera que alberga unamagnífica representación de la vegetación potencial de este territorio (UTAs 19, 22, 23 y 24).Además, la desembocadura del Río Seco (UTA 13), pese a presentar un aspecto degradado en laactualidad, posee un gran potencial como representación de la vegetación asociada a ramblas ybarrancos.Los impactos que el Plan General producirá sobre la vegetación están derivados del cambio declasificación de los suelos que albergan ejemplares de interés ambiental, tanto por su valor individualcomo por el conjunto del hábitat que representan. En el apartado donde se analiza el impactoproducido por los cambios de clasificación se han identificado las unidades territoriales ambientalesdonde se producía algún impacto sobre la vegetación. A continuación se decribirá con más detalledichos impactos.• <strong>El</strong>iminación de ejemplares arbóreos singulares.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


30Tanto la ordenación pormenorizada como la utilización de maquinaria para la realización de laslabores necesarias para la urbanización de los sectores, podrá suponer la eliminación de determinadospies arbóreos que posean características singulares. <strong>El</strong> día a día de los trabajos desarrollados en unaobra de urbanización puede provocar la colisión con elementos arbóreos en el transcurso de larealización de maniobras, giros, etc.Teniendo en cuenta la escasez de ejemplares de porte arbóreo en la vegetación del municipio yconsiderando los árboles de secano como un bien natural característico de los espacios rurales dehuerta, el impacto provocado por la eliminación de ejemplares arbóreos singulares es valorado comoMODERADO.• Posible introducción de especies exóticas.<strong>El</strong> diseño de las zonas verdes del sector no contempla la utilización de unas especies u otras,pudiendose producir la introducción de algunas especies exóticas que podrían ser consideradas comoinvasoras. Este impacto puede verse minimizado mediante la adopción de una normativa de parques yjardines que regule esta cuestión. Por ello, el impacto se ha valorado como COMPATIBLE.• Afecciones a habitats de interés.En relación a las afecciones, sólo resaltar que prácticamente no interfieren con los hábitats deinterés, salvo 2 pequeñas áreas al Norte del casco urbano, en las que Suelo clasificado como urbanointerfiere con un Hábitat de interés prioritario, el Teucrio pseudochamaepytis Bachypodietum retusi, yotra en que el Suelo Urbanizable residencial interfiere con un Hábitat de interés comunitarioFruticedas, retamares y matorrales termomediterráneos termófilos. Probablemente tan solo se trate depequeños errores de cruzamiento cartográfico.5.1.6. Impactos sobre la fauna.La fauna presente en el área de estudio está asociada al ecosistema agrícola, no presentandoespecies relevantes en cuanto a su protección.• Reducción del hábitat agrícola.La destrucción del hábitat agrícola está ligada, fundamentalmente, a la eliminación de lavegetación, consecuencia del proceso de movimiento de tierras y nivelación de la zona, necesario parala urbanización de los sectores. Como consecuencia de este hecho, los terrenos que se incluyen en losnuevos desarrollos dejarán de constituir un hábitat adecuado para el desarrollo de la actividadfaunística agrícola, pasando a formar parte de un medio altamente antropizado propio de losambientes residenciales urbanosLa reducción de este territorio de características rurales, se suma a la continua desaparición deeste tipo de ecosistemas debido al abandono paulatino de la agricultura como uso del suelo, así comoa la proliferación de actuaciones urbanísticas residenciales de extensa ocupación del territorio. Lafauna del término municipal sufre una continua consolidación de los terrenos agrícolas como urbanos,por lo que se ha considerado el impacto ambiental como MODERADO.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


6. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.6.1. MEDIDAS CORRECTORAS GENERALES.Para la reducción de los impactos ambientales que se producirán con la aplicación delordenamiento y la clasificación del Plan General se establecen las siguientes normas y medidas decarácter general:- Antes de ejecutar las actuaciones urbanísticas previstas, y especialmente en el caso de lossuelos urbanizables propuestos, se deberá justificar una dotación suficiente de agua potable.- Cualquier desarrollo urbanístico deberá justificar, antes del comienzo del mismo, la capacidadde depuración de las instalaciones existentes o de las previstas de los nuevos caudales deaguas residuales que se generarán.- Los desarrollos urbanísticos que se ejecuten junto a zonas forestales, aparte de otras medidascorrectoras específicas que se puedan establecer, deberán localizar un vial, de carácterpeatonal, que actúe como barrera protectora para la minimización de posible riesgo depropagación de incendios en ambas direcciones.- En el caso de las áreas industriales deberán de realizarse estudios específicos tendentes adotarlos de estaciones depuradoras de aguas residuales propias, dadas las específicascircunstancias de sus vertidos. Si no se estimase conveniente la construcción de instalacionesespecíficas de depuración, se tendrá en cuenta la necesidad de realizar pretratamiento de lasaguas residuales industriales. Además, todas las instalaciones que se ubiquen en ellas deberáncontar con “arquetas de registro y control” que puedan permitir controles de inspección.- Todos los proyectos de las obras que afecten a cauces de agua, sean estos continuos odiscontinuos, deberán de ir acompañados de los correspondientes estudios hidrológicos queindiquen los efectos sobre la dinámica del agua y las medidas para corregir los efectos sobredicha dinámica.- En los nuevos sectores a desarrollar se instaurará la recogida selectiva de basuras, para lo quese colocarán contenedores especiales para los diferentes tipos de desechos domésticos, asícomo centros de recogida de productos reciclables (puntos verdes). Además, se promoveránsistemas de recogida individual (diseño de cocinas y galerías que permitan la ubicación desistemas de separación de las basuras domésticas) y colectiva (subterráneos o neumáticos,por ejemplo) de carácter selectivo.- En las edificaciones se proyectará la reutilización de las aguas grises de lavabos y duchas,aunque esta medida ya ha sido recogida por el Plan General.- En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad dela población y producir las mínimas molestias a la misma.- Durante la ejecución de obras de urbanización se aplicarán obligatoriamente las siguientesmedidas:oSe evitará cualquier tipo de vertido, sólido o líquido, al terreno, en especial se evitarácualquiera que pueda afectar de forma directa o indirecta al dominio público.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


32o <strong>El</strong> período de urbanización y construcción en las zonas limítrofes con áreas de carácternatural se realizará fuera de la época de puesta y cría de la fauna, siendo los mesesmás críticos los comprendidos entre marzo y julio.o La tala de especies arbóreas silvestres o cultivadas se llevarán a cabo fuera del periodoreproductor de las aves (marzo-julio).o Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar lageneración de polvo.o La maquinaria propulsada por otros motores de combustión interna deberá ir dotadacon los oportunos silenciadores.o <strong>El</strong> suelo de buena calidad extraído en las obras se extenderá en las zonas.o Se deberá disponer de un sistema de tratamiento de efluentes adecuado que permitaeliminar las aguas negras que se puedan generar y reutilizarlas para riegos.o Los residuos de obras serán transportados a un vertedero controlado de inertes.o Los trabajos se realizarán dentro de un horario en el que no produzcan molestias parael bienestar y la tranquilidad de la población.- La tipología y materiales de las viviendas deberán ser acordes con el medio. No se podránlevantar cubiertas con pendientes a los 35º. Además, quedan terminantemente prohibidos losacabados en pizarra, fibro-cemento, zinc o cualquier otro material discordante con el medio. <strong>El</strong>mobiliario urbano con que se dote cada zona deberá adecuarse al medio y responder acaracterísticas respetuosas con el entorno natural.- En el alumbrado público se fomentará el uso de instalaciones de bajo consumo que propicien elahorro energético.- En el ajardinamiento urbano se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones delterritorio (listado del Inventario Ambiental).- En todos los suelos urbanizables, los individuos arbóreos de porte, en buen estado, seránpreferentemente conservados en su lugar actual, integrándolos en la urbanización (bienespacios públicos, bien parcelas privadas), y cuando esto no sea posible, serán trasladados alas zonas verdes comunes.- Se aplicará estrictamente la normativa (Ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, dePatrimonio Cultural Valenciano) sobre las zonas de interés arqueológico-histórico, y seráobligatorio la realización de prospecciones arqueológicas cuando se efectúen movimientos detierras o implantación de nuevos usos en aquellas zonas susceptibles de ser hallados restosarqueológicos, especialmente en los yacimientos recogidos en este estudio de impactoambiental, debiendo ir avalados los informes pertinentes por un arqueólogo.- Se diseñarán, en coordinación y asesoramiento con los servicios de Protección Civil de laGeneralitat Valenciana, un Plan Municipal de protección contra riesgo de avenidas einundaciones, un Plan Municipal ante riesgo de terremotos y un Plan Municipal contraincendios forestales.- Todos aquellos proyectos de infraestructuras básicas que se desarrollen en el futuro, y queaparecen contemplados de una u otra forma en este Plan General, deberán de contar en elmomento de su actuación con los preceptivos Estudios de Impacto Ambiental. Todas aquellasactuaciones de ingeniería paisajística deberán contemplar el uso preceptivo de especiesvegetales autóctonas (ver listado Inventario Ambiental), a fin de asegurar la correctaintegración de las obras en el medio. En el caso de aquellas infraestructuras cuyo trazado seencuentre próximo a áreas de especial interés ecológico o espacios protegidos, se deberá<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


exigir la presencia de pasos para la fauna silvestre. Además, será necesario tener en cuenta elposible efecto barrera de determinadas actuaciones sobre la circulación de las aguas deescorrentía.6.2. MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS.Además de las medidas generales antes descritas, existen una serie de medidas correctorasespecíficas que son de necesaria incorporación al Plan General, con el principal objetivo de realizar undesarrollo sostenible del mismo. A continuación se enumerán las principales:- Para evitar afecciones al frente litoral, y en concreto al Lugar de Interés Comunitario Cap deles Hortes se preverá, que la recogida y tratamiento de aguas residuales (que se estructura entres zonas con la construcción de nuevas estaciones depuradoras) dejen en desuso las queexisten actualmente. Estas nuevas infraestructuras de depuración previstas incluirán la mejortecnología posible y garantizarán la calidad final de las emisiones o vertidos de las aguastratadas en cumplimiento de los valores máximos o limites contemplados en la ley de aguas.- Con el objetivo de compatibilizar la protección de las áreas de alto valor ambiental delmunicipio con el desarrollo turístico del mismo, se realizará, en el plazo máximo de dos años(desde la aprobación del Plan General), un Plan Especial de Uso Público de Áreas Naturales,que establecerá los usos e instalaciones permitidos y las actuaciones de conservaciónnecesarias, así como la promoción de los valores ambientales protegidos.- Con el principal objetivo de evitar la pérdida del tradicional paisaje rural de la huerta tradicionalcompuesta por terrenos ocupados por cultivos de secano se deberá elaborar un Catálogo de<strong>El</strong>ementos Vegetales de Interés, que refleje la relevancia de ejemplares arbóreos concaracterísticas especiales, así como el valor de determinados huertos de cultivo debido a laformación en su conjunto.- La realización de modificaciones puntuaIes del planeamiento propuesto con objeto dedesarrollar urbanísticamente algún sector, se realizará en zonas contiguas a núcleos depoblación preexistentes no pudiendo desarrollarse los sectores de forma aislada.- Se propone la realización de las siguientes actuaciones con el fin de pacificar el tráfico yfavorecer los desplazamientos de la población:o Diseño de un sistema de circulación que posibilite y favorezca la realización dedesplazamientos a pie y en bicicleta, tanto en el interior del municipio como endirección a municipio limítrofes.o Creación de zonas de aparcamiento en la playa de Mutxavista, alejadas unos cientosde metros de la playa, que posibiliten el acceso de turistas temporales a la misma.- En cuanto a la generación de ruido, se deberá realizar un Estudio del Nivel Sonoro Municipal,que incluya la realización de un Mapa Acústico, con el objetivo de delimitar estas áreas yordenar los usos en las mismas.- En cuanto a la gestión de los residuos a nivel municipal se aconseja:o Planificar la instalación de un ecoparque municipal para la recogida de los residuosespeciales y peligrosos de carácter doméstico.o Aumentar el número de contenedores de recogida selectiva (sobre todo de envases) yapostar por la separación de la materia orgánica en origen.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


34- Con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible del municipio es necesario la realización delas siguientes modificaciones en las Normas Urbanísticas:oooIncluir, en referencia a la Protección de Recursos Hídricos, la obligatorieda deincorporar sistemas de reutilización de las aguas grises en el diseño de las nuevasedificaciones que se construyan en el término municipal. Además, también se deberáincluir la obligatoriedad de planificar en el desarrollo de los nuevos sectorescanalizaciones separadas para el agua depurada, con el fin de posibilitar el riego de laszonas verdes públicas y privadas.Incluir, en referencia a las Zonas Ambientalmente Protegidas, una fecha límite de dosaños (desde la aprobación del Plan General) para la redacción y aprobación del PlanEspecial de Zonas Ambientalmente Protegidas.Añadir en lo relativo al Fomento de la Eficacia Energética y Utilización de EnergíasRenovables, la obligatoriedad de presentar un proyecto técnico de cuantificación delahorro y mejora de la eficiencia energética, previo a la concesión de la licencia de obracorrespondiente.- Además, en cuanto a la regulación de las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior einterior se incorporarán las siguientes especificaciones:ooooMantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, enbeneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas, en general.Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores a interiores mediante elahorro de energía, sin mengua de la seguridad.Evitar la intrusión lumínica y, en todo caso, minimizar sus molestias y sus perjuicios.Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.A este efecto, el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético)establece las siguientes recomendaciones que deben contemplarse en la actuación:ooooooEn ningún caso se recomienda superar más de un 20% los niveles aconsejados.La Contaminación Lumínica no se puede eliminar totalmente pero se puede reducir deforma muy sustancial, con lo cual esta mejora conllevaría cuantiosos ahorrosenergéticos.Sustitución de luminarias ineficientes y contaminantes:Globos (50% de flujo al hemisferio superior (F.H.S.)).Faroles de bombilla vertical carentes de grupo óptico (35% de F.H.S.)Proyectores o focos (hasta un 30% de F.H.S.)Las alternativas consisten en utilizar luminarias con grupo óptico, es decir, con lámparaalojada en el interior de un reflector aluminizado el cual recupera la luz que va directamente alcielo y la redirige hacia el suelo.En luminarias peatonales, situadas a menos de 6 m de altura, es importante reducir almismo tiempo la potencia de las lámparas. <strong>El</strong> IDAE establece en su Guía de AlumbradoPúblico, las potencias máximas a utilizar en función a la altura, de acuerdo a la tabla quesigue:ALTURA LAMPARA DE SODIO LAMPARA DE MERCURIOHASTA 5 m Hasta 70 v Hasta 125 vHASTA 8 m Hasta 150 v Hasta 250 v<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


Los proyectores o focos no deberían inclinarse más de 30º respecto a la horizontal.Una buena alternativa es el proyectar asimétrico que permite, estando paralelo al suelo,alumbrar grandes distancias sin lanzar luz al cielo. Esto se logra gracias a la posicióndescentrada y al tipo de reflector elíptico usado.En el alumbrado vial, el más abundante, con alturas de las luminarias entre 8 y 16 m,es importante colocar luminarias con cierres de vidrio plano o levemente curvo, que apenassobresalgan de la base de la carcasa. <strong>El</strong> ángulo de inclinación de la luminaria no debe superarlos 5º respecto a la horizontal. Algunas luminarias de vidrio prismático (cabeza de cobre lasllaman algunos) llegan a lanzar casi un 5% de su flujo al cielo cuando están inclinadas 5º, locual es mucho, si se tienen en cuenta que en nuestro país se usan con frecuencia en este tipode alumbrados, lámparas de 400 W.Alumbrado ornamental y publicitario. En los últimos años se han alumbrado multitud decosas innecesarias: árboles fachadas de edificios de nulo valor artístico, jardines, anuncios,muros de hormigón, etc... Una buena manera de evitar la contaminación lumínica y promoverel ahorro es apagar totalmente estas instalaciones o al menos reducir su funcionamiento aunas pocas horas al días o solo algunos días. Otra forma importante de ahorro consiste eneliminar los grandes focos que lanzan su amplio haz de luz de abajo hacia arriba por otros máspequeños de haz concentrado que iluminan zonas concretas, evitando la dispersión de luzhacia el cielo.Instalación de reductores de flujo. Las instalaciones que no puedan apagarse total oparcialmente a partir de cierta hora, pueden disminuir su nivel de iluminación hasta en un50%, y con ello, su consumo energético, si disponen de reductores de flujo. Estos aparatosson susceptibles de programarse para que actúen a partir de determinada hora. (todas lasinstalaciones de alumbrado exterior deberían incorporar este sistema).En esta línea, las consideraciones que se establecen en este estudio giran en torno alas siguientes limitaciones y prohibiciones:ooooooooLas luminarias integrales o monocromáticas, con un flujo de hemisferio superioremitido que supere el 50% de éste.Las fuentes de luz que, mediante proyectores convencionales o láseres, emitan porencima del plano horizontal.Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.Todo proyector que ilumina de abajo hacia arriba será apagado a partir de las 24 horas.Quedan prohibidas las lámparas cuya emisión en el ultravioleta (UV), por debajo de los400 mm., sea superior al 15% de la radiancia total.<strong>El</strong> uso de tubos fluorescentes será admisible si están dispuestos en luminarias similaresa las empotrables al techo, y dirigidas totalmente hacia el suelo. Los fluorescentesserán de luz cálida o temperatura de color inferior a 3.800 K.En el caso de las luminarias de uso en viales de tráfico rodado, deberán de cumplirselas siguientes características:• Altura: no superior a 8 metros.• Potencia: no superior a 150 w.• Nivel de iluminación: no superior a 20 lux.En el caso de la luminarias de uso en zonas peatonales y jardines, deberán decumplirse las siguientes características• Altura: no superior a 4 metros.• Potencia: no superior a 75 w.• Nivel de iluminación: no superior a 15 lux.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


36Características de las instalaciones y los aparatos de iluminación:oooooooLas instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar e instalar de maneratal que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el desarrollo, el usoadecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentesnecesarios para este fin.Los alumbrados distribuirán la luz de la manera más efectiva y eficiente, y utilizarán lacantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado.Los componentes de los alumbrados se ajustarán adecuadamente a las característicasde los usos y de la zona iluminada y emitirán preferentemente en la zona de espectrovisible de longitud de onda larga.De acuerdo con criterios de ahorro energético, se ha de priorizar en los alumbradospúblicos exteriores la utilización preferente de lámparas de vapor de sodio de alta ybaja presión (VASP y VSBP).Los alumbrados exteriores que se instalen tendrán acreditada su cualidad para evitar lacontaminación lumínica y ahorrar energía.Las luminarias utilizadas sean cerradas o apantalladas.Se han de adoptar los programas de mantenimiento necesarios para la conservaciónpermanente de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación.• Riesgo de arroyada e inundación.Los riesgos de inundaciones en el municipio de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> se han producido tradicionalmenteen los tres colectores más importantes del término: el río Seco, el Barranc de Cabrafich y el Barrancde l’Amerador.Las medidas correctoras y determinaciones sobre las actuaciones afectadas por riesgo deinundación que debe acompañar al Plan General y, sobre todo, a cada una de las reclasificaciones desuelo que este aporte son:- Las estipuladas para los cauces dentro del Suelo No Urbanizable de Dominio Público (SNUDP).- Las propias dictaminadas por la legislación sectorial en materia de aguas (Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deAguas) y ordenación del territorio (Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, deOrdenación del Territorio y Protección del Paisaje y Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de laGeneralitat, de Suelo No Urbanizable).- Las citadas en el por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica elReal Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de2 de agosto, de Aguas; sobre el Dominio Público Hidráulico; para el caso del río Seco.- Otras genéricas, como el mantenimiento sin alteración de los cauces de ríos, ramblas ybarrancos susceptibles de generar avenidas extraordinarias en caudal y pico de crecida anteprecipitaciones torrenciales de fuerte intensidad horaria.Medidas correctoras de carácter general:<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


- Mantenimiento de las características morfológicas e hidráulicas de cada uno de los caucesque por su cercanía pudieran influir o no en los sectores analizados.- Propuesta, en caso necesario, de medidas correctoras o proyectos de ingeniería para lograr elobjetivo final que no es sino su integración en el área.- Adecuación al artículo 30.1 del PATRICOVA sobre el destino de las zonas de área urbanizableanexas a los cauces como espacios libres, zonas verdes públicas a lo largo de su extensión.Se atenderá a las medidas propuestas en el estudio de inundabilidad del <strong>PGOU</strong>.• Riesgo de erosión.Los rasgos climáticos y la intensa deforestación que afecta a algunas zonas del términodeterminan el predominio de los procesos de vaciado, de tal modo que las cárcavas y los ramblizosestán presentes, y de forma extendida, en prácticamente todo el término municipal.En este sentido, las intervenciones antrópicas implican serios riesgos de erosión oacarcavamiento en relación con el aprovechamiento u ocupación del territorio, como respecto delabandono o deterioro de sistemas tradicionales de aprovechamiento del suelo. Estos mecanismos yprocesos antrópicos de alteración y sus formas de vaciado pueden derivar en la desarticulación de lossistemas tradicionales de aprovechamiento de las laderas semiáridas, que tienen su manifestación enla aparición de cárcavas o erosión en surcos (ravins o rigoles) cuando las terrazas abandonadas seencuentran sobre margas y pendientes acusadas, mientras que en espacios constituidos por aluvionesen pendientes menos acusadas, los fenómenos más frecuentes son los de entubamiento o erosión entúnel (piping) que, con los colapsos, evolucionan hacia ramblizos (gullies).La erosionabilidad alta se extiende por los terrenos montanos de la mitad septentrional delmunicipio a modo de franja que iría de N a S desde la Sierra de la Ballestera hasta Venta Lanuza,enclave costero y limítrofe con el municipio de Villajoyosa. No se producen cambios de uso del sueloen los sectores ya programados en el P.G.O.U. de 1986, si bien habrá que tener dicho riesgo encuenta a la hora de construir la planta de transferencia de residuos sólidos en el NO del términomunicipal, donde el riesgo de erosión actual varía entre moderado y alto.Al S del municipio, donde cambia la clasificación del suelo de varios sectores, laerosionabilidad es muy baja, por lo que esta supone ningún tipo de limitación a los nuevos desarrollos.• Riesgo de deslizamientos y desprendimientos.Un rasgo común de las rocas blandas es la deleznabilidad y escasa coherencia, que junto a laexistencia de pendientes muy acusadas, así como las propias de los taludes de los cauces, implicanpeligrosidad, y por tanto potencialidad de riesgo.Es en las áreas localizadas en cauces o proximidades de los mismos en los que se manifiestade forma más evidente la peligrosidad propia de estas litofacies. Al mismo tiempo, se debe resaltarque las unidades morfológicas constituidas por estos materiales son vulnerables a ciertasintervenciones antrópicas que, muchas veces son las desencadenantes o aceleradoras de estosprocesos erosivos. Existe riesgo deslizamientos de grado Medio en los taludes del tramo final del ríoSeco.Estos riesgos geomorfológicos motivan las restricciones de usos del suelo incluidas en elReglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el cual establece como zona de servidumbre parauso público una franja de 5 metros de anchura a ambos lados del cauce, y que puede ser mayordependiendo de las condiciones de inestabilidad del terreno.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


38Este tipo de riesgo se da en los Sectores Urbanizables “SUBLE 7 Ribera Alta” y “SUBLE 5 RIOSECO”, en la margen izquierda de dicho colector.<strong>El</strong> fuerte talud del cauce en equilibrio puede ponerse en movimiento cuando se sobrecarga ensu parte superior, situación que se ocasiona por la construcción de edificios, depósitos de agua ocarreteras sobre materiales que no pueden mantenerse estables bajo las nuevas condiciones de cargaadicional.Muchas veces estos espacios se reservan para zonas verdes, con el fin de minimizar el riesgocon el aterrazamiento de los taludes o mediante prácticas de revegetación, puesto que la vegetaciónconstituye un elemento fijador del suelo y que evita sustancialmente su pérdida por erosión odeslizamientos. <strong>El</strong> efecto positivo que produce la vegetación es el de mantener la estabilidadsuperficial del terreno y evitar su degradación, ya que las raíces cohesionan las partículas del suelo ydisminuyen la disgregación de los niveles superficiales. La presencia de una cobertera vegetal tambiénfavorece el drenaje por la absorción del agua superficial del terreno, al tiempo que disminuye el efectoproducido por la erosión hídrica. Como contribución negativa, está la producida por el efecto de cuñarealizado por algunas raíces al desagregar el suelo, provocando los consiguientes efectos mecánicosen grietas y fracturas.• Riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.Ya se ha comentado anteriormente que el sector meridional del municipio presenta mayorriesgo de contaminación, de la vulnerabilidad media, debido al pequeño espesor de la zona nosaturada y a la elevada permeabilidad por porosidad intragranular de los materiales que constituyen laszonas no saturada y saturada. En este espacio se ubican los nuevos sectores “SUBLE 4 RIO SECO”,“SUBLE 7 CUATRO CAMINOS”, Y “SUBLE 6 Ribera Alta”.Las limitaciones en los sectores afectados se describen en el apartado anterior.Además, en este sentido las empresas instaladas en el Polígono del Mesell se deberáncorresponder con industrias blandas que no comportan riesgos de contaminación físico-química.7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.7.1. FASE PRELIMINAR.Se realizará un análisis de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presenteEstudio de Impacto Ambiental y en lo que se dictamine en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),con objeto de realizar un Informe Preliminar, donde se establezcan de forma clara los siguientesaspectos:- Acciones con mayor importancia desde el punto de vista de generación de impactos.- <strong>El</strong>ementos del medio y zonas concretas que realmente van a verse afectadas.- Magnitud prevista para cada uno de los impactos.- Indicadores de impacto.- Medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (y en sucaso, las propuestas de forma adicional por el Órgano Ambiental con competencia en la DIA yaquellas derivadas de las distintas Administraciones Autonómicas y Locales).- Propuesta de un Programa específico de Vigilancia Ambiental.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


7.2. FASE DE EJECUCIÓN.Durante la fase de ejecución se procederá al control de la aplicación de todas las medidasprotectoras especificadas en el presente Es.I.A. y en su caso, de aquellos que se especifique en laD.I.A.<strong>El</strong> desarrollo del Programa de Vigilancia durante la Fase de Ejecución del proyecto conllevará laelaboración por la Dirección Ambiental de una serie de informes periódicos, que serán remitidos alÓrgano con competencia en materia ambiental y/o a la Administración Autonómica o Local concompetencia que lo solicite.De esta forma, se elaborará una memoria o informe anual, donde se evaluará los resultadosobtenidos en la aplicación de las medidas propuestas y, en su caso, los problemas detectados, siendode gran importancia el reflejar en dichos informes la detección, en su caso, de impactos no previstos.Además, se realizará un informe-resumen de forma anual, donde además de contemplarse loindicado para los informes trimestrales, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:- Grado de eficacia de las medidas correctoras adoptadas.- Evaluación de las medidas adoptadas anteriormente, adjuntando material fotográfico.- Nuevas medidas a adoptar, basándonos en los posibles desvíos de impactos no detectadosanteriormente o en la corrección de las medidas propuestas por resultar éstas ineficaces.Siempre que se detecte alguna afección al medio, de carácter negativo, la cual no haya sidoprevista y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe con carácterurgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Así mismo, podránemitirse informes especiales cuando cualquier aspecto de la obra genere unos impactos superiores alos previstos.<strong>Refundido</strong> del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de <strong>El</strong> <strong>Campello</strong> (Alicante)


COTA AMBIENTAL S. L. P.C/ Lepanto, 22 1º B03680 - Aspe (Alicante)Tel. 965492035Fax. 965490962e-mail: cota@cotambiental.eswww.cotambiental.es

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