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4.5.2 Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones ... - CREA

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<strong>4.5.2</strong> <strong>Accidentes</strong>, <strong>incidentes</strong>, <strong>no</strong> <strong>conformidades</strong> y<strong>acciones</strong> correctoras y preventivas.4Para cada caso se analizan las causas quehan generado los accidentes, partiendo dehechos objetivos.DmUn análisis riguroso y objetivo de los accidentes ocurridos es fundamental para averiguar lorealmente sucedido; en caso contrario, las medidas preventivas que se tomen <strong>no</strong> influirán enque <strong>no</strong> se repitan estos accidentes.56Un error muy común, que habrá que evitar en los análisis es atribuir todas las causas de los accidentesa errores o actitudes de los trabajadores (imprudencias, negligencias, despistes,...) sin entrar a valorarsi también existen razones técnicas u organizativas que propicien (o al me<strong>no</strong>s <strong>no</strong> dificulten) elaccidente, ni porqué el trabajador comete ese error. Hay que tener en cuenta que el artículo 15 de laLey de Prevención de riesgos Laborales establece que “La efectividad de las medidas preventivasdeberá prever las distr<strong>acciones</strong> o imprudencias <strong>no</strong> temerarias que pudiera cometer el trabajador”.Gran parte de los accidentes graves tienen como una de sus causas un acto inseguro de un trabajador(cuando alguien se atrapa una ma<strong>no</strong> en una máquina, seguro que en ese momento <strong>no</strong> debía tener lama<strong>no</strong> en ese lugar), pero también puede haber una ausencia de protección. Hacer prevención esentender que las personas están expuestas a cometer errores, despistes, pequeñas imprudencias, yque en ningún caso ese error debería causar un grave accidente.En cada una de las investigaciones seconcretan las medidas correctoraspertinentes y de manera priorizada.En función del análisis de causas elaborado, deberán determinarse claramente las medidas preventivasque dificulten su repetición, teniendo en cuenta el orden de selección establecido en el artículo 15 de laLey de Prevención de riesgos Laborales:a. Evitar los riesgosb. Evaluar los riesgos que <strong>no</strong> se puedan evitarc. Combatir los riesgos en su origend. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo,así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, aatenuar el trabajo monóto<strong>no</strong> y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salude. Tener en cuenta la evolución de la técnicaf. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligrog. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización deltrabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en eltrabajoDmh. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individuali. Dar las debidas instrucciones a los trabajadoresEl plazo de aplicación de las medidas preventivas se dispondrá conforme a un orden de prioridades enfunción de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los riesgos detectados: la ocurrencia deun accidente <strong>no</strong> tiene porqué suponer la aplicación de medidas correctoras inmediatas, si en la empresatodavía existen riesgos de mayor prioridad en su corrección. Un supuesto válido será la introducción deestas <strong>acciones</strong> correctoras en la planificación de la acción preventiva de la empresa, en el lugar que lecorresponda en función de la valoración estimada.Se efectúa un seguimiento de la aplicaciónde las medidas correctoras y de su eficacia.Debe existir algún sistema de verificación de la implantación de las medidas correctoras propuestas apartir de los informes de análisis de accidentes, controlando que los responsables de las <strong>acciones</strong>actúan correctamente y en plazo y que las medidas establecidas son eficaces.Los plazos para el control de la implantación de las medidas correctoras vendrán determinados por lagravedad real o potencial del accidente producido, para aquellos accidentes graves o muy graves laconfirmación de la implantación de las medidas deberá ser prácticamente inmediata mientras que paraaccidentes leves o muy leves los plazos serán mayores.DmPágina 2 de 3

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