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PRODUCTOS DE 2 AÑOS - heguy hnos. y cía. sa

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7.- Toda persona que resulte compradora de uno o más animales, previo a retirarse del local de venta,deberá cumplir, con las siguientes obligaciones y formalidades a los efectos de poder retirar el/lo<strong>sa</strong>nimal/es adquirido/s:a).- Suscribir la documentación correspondiente a su compra (Boleta de venta, Contrato de Compra,Título de Deuda, Pagarés, etc), para ello deberá exhibir su documento de identidad, constancia deinscripción “AFIP” y “Dirección de Rentas”, constituir -a todos los efectos- un domicilio en la RepúblicaArgentina e informar un teléfono de contacto. Además brindará toda la información que fueranece<strong>sa</strong>ria tanto para la emisión de la Factura de Compra como en relación al retiro y destino de el/lo<strong>sa</strong>nimal/es,b).- Pagar el “precio” de compra; la comisión del martillero mas su IVA, la percepción delImpuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellosque grave su instrumentación, como así también el gasto de transferencia de los animalesy cualquier otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta delcomprador.c).- Pagar todo gasto que el animal pudiera generar, con posterioridad a su adjudicación en remate.d).- Cumplidas todas las condiciones y formalidades, el comprador deberá retirar del local de ventas, elanimal adquirido, dentro de las 24 horas de finalizado el remate, quedando a su exclusivo cargo todoslos gastos y/o consecuencias que deriven de no hacerlo.Desde el momento en que el martillero adjudica el animal en el martillo, dicho comprador queda acargo exclusivo del mismo corriendo por su cuenta todas las respon<strong>sa</strong>bilidades sobre dicho animal.8.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones o formalidades antes enumeradas o de laenumerada en el punto 9 siguiente, facultara, sin necesidad de intimación alguna, al vendedor y/o a lafirma rematadora a dejar sin efecto la operación y recuperar el animal, disponiendo inmediatamentedel mismo, para su venta o lo que estimare conveniente, con derecho a reclamar daños y perjuicios poresta “resolución” por culpa del comprador. En este caso, toda suma que el comprador hubiere abonadocon motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago “a cuenta” de indemnización, sinperjuicio del reclamo de toda otra suma que correspondiera.9- Aquella persona que habiendo efectuado ofertas, resulte adquirente y manifieste que la misma larealiza “en comisión” o para terceras personas o que resuelve fraccionar la compra y/o facturación de lamisma con otros compradores, adquiere y acepta por este solo hecho su carácter de deudor solidario yrespon<strong>sa</strong>ble por el pago de la totalidad de la operación junto con aquellos que resulten compradoresy/o a quienes se le emita la factura correspondiente a la operación.Se deja expre<strong>sa</strong>mente establecido que en estos casos, es facultad exclusiva del vendedor y/o firmarematadora la aceptación de la facturación (total o parcial) a personas distintas de las que resultaronadquirentes en el martillo, quedándose a lo dispuesto en materia de incumplimiento, si este así no loaceptara y/o se negara a que la operación sea facturada a su nombre.La transferencia de el/los animal/es adquiridos será entregada para su inscripción solo cuando se hayacumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas.Aclaración: La firma martillera no se respon<strong>sa</strong>biliza de los errores u omisiones de este catálogo.HEGUY HNOS. Y CIA S.A.C. y A

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