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Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios

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LEY DE BIENES DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DE SUS MUNICIPIOSPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección <strong>Ley</strong>esARTÍCULO 56.- Lo dispuesto en el artículo anterior y, en su caso, en los reglamentosadministrativos y municipales se hará constar en la resolución conforme a la cual seexpida el título <strong>de</strong> autorización, permiso o concesión.ARTÍCULO 57.- La resolución que <strong>de</strong>clare extinguida una autorización, permiso oconcesión <strong>de</strong>berá publicarse en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> para surtir <strong>sus</strong> efectos.Al surtir <strong>sus</strong> efectos la publicación a que se refiere el artículo anterior, los bienes a que serefiere el artículo 55 pasarán al dominio <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong>l Municipio.ARTÍCULO 58.- Es causa <strong>de</strong> caducidad <strong>de</strong> las autorizaciones, permisos o concesiones,no iniciar el uso, aprovechamiento o explotación <strong>de</strong>l bien inmueble <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo que sehubiese establecido.ARTÍCULO 59.- Las autorizaciones, permisos o concesiones podrán ser revocadas encualquiera <strong>de</strong> los supuestos siguientes:I. No cumplir con el fin previsto;II. Dar al bien objeto <strong>de</strong> las mismas un uso distinto al autorizado;III. Utilizar, aprovechar o explotar el bien inmueble contra lo previsto en esta <strong>Ley</strong>,los reglamentos administrativos o municipales o en la resolución conforme a laque se otorgó el título;IV. No cumplir con los términos y condiciones previstos para el otorgamiento <strong>de</strong>ltítulo, salvo en los casos en que corresponda la aplicación <strong>de</strong> una sancióndistinta;V. Dejar <strong>de</strong> pagar en forma oportuna los <strong>de</strong>rechos fijados en el título o en las<strong>de</strong>más contribuciones fiscales aplicables;VI. Ce<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l título;VII. Realizar obras no autorizadas;VIII. Dañar ecosistemas como consecuencia <strong>de</strong> la utilización, aprovechamiento oexplotación; yIX. Las <strong>de</strong>más previstas en esta <strong>Ley</strong>, en <strong>sus</strong> reglamentos o en el título <strong>de</strong>concesión.ARTÍCULO 60.- Como consecuencia <strong>de</strong> la resolución que revoque una autorización,permiso o concesión, el titular per<strong>de</strong>rá a favor <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong> los <strong>Municipios</strong> los bienes aque se refiere el artículo 55, sin <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización alguna.La resolución <strong>de</strong> revocación se publicará en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>. Al surtir dichapublicación <strong>sus</strong> efectos, los bienes a que se refiere el párrafo anterior se tendrán poradquiridos por el <strong>Estado</strong> o el Municipio.ARTÍCULO 61.- En las resoluciones conforme a las que se otorgue el título <strong>de</strong>autorización, permiso o concesión se <strong>de</strong>berán prever sanciones económicas en caso <strong>de</strong>incumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su ejercicio.12

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