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BASES INTEGRADAS* - Electro Sur Este

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AnexoResolución OSINERGMIN N° 309-2008-OS/CD<strong>BASES</strong> <strong>INTEGRADAS*</strong>(Segunda Convocatoria)LICITACION DE SUMINISTRO DE ENERGIAELECTRICA PARA LAS EMPRESASCONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓNELECTRO SUR ESTE, SEAL, ELECTROSUR YELECTRO PUNODocumento elaborado en aplicación de la CuartaDisposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de laGeneración Eléctrica y la Resolución OSINERGMIN Nº0101-2007-OS/CD, que aprueba la Norma “LineamientosGenerales y Modelo de Contrato para las Bases deLicitación de Suministro de Energía Eléctrica para lasEmpresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”Cusco, Marzo de 2008(*) Cabe indicar que para efectos del cómputo de laslicitaciones a que se refiere el Artículo 2° de la LeyN° 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar elSuministro de Electricidad para el Mercado Regulado, éstaconstituye la segunda licitación.


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaINDICEA. INTRODUCCION ........................................................................................................ 41. ENTIDAD CONVOCANTE ...................................................................... 42. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN .............................................................. 43. MARCO LEGAL ...................................................................................... 44. EMPRESAS LICITANTES ...................................................................... 54.1. Empresa Distribuidora SEAL ........................................................ 54.2. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong>sur ................................................. 54.3. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> ....................................... 54.4. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> Puno ............................................ 55. DEFINICIONES ...................................................................................... 6B. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO .................................................................... 91. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DELSUMINISTRO ......................................................................................... 92. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES DEPOTENCIA Y ENERGIA ......................................................................... 92.1 Puntos de Suministro ................................................................... 92.2 Factores Nodales de Potencia y Energía ..................................... 103. TIPO DE SUMINISTRO .......................................................................... 113.1 Suministro Fijo ............................................................................. 113.2 Suministro Variable ...................................................................... 114. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍAASOCIADA 115. DEDUCCION DE LA POTENCIA CONTRATADA PORMIGRACIÓN DE CLIENTES ................................................................... 126. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO ............................................... 127. COMPENSACIONES .............................................................................. 128. CASOS DE FUERZA MAYOR ................................................................ 12C. CONDICIONES DE LA OFERTA ................................................................................ 131. PUNTO DE OFERTA .............................................................................. 132. PRECIOS A SER OFERTADOS ............................................................. 133. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN .............. 134. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTRO ........................................ 135. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS ................................. 146. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ....................................................... 147. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ................................... 158. PENALIDADES ....................................................................................... 159. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL .............................................. 15D. PROCESO DE LICITACION ....................................................................................... 161. CRONOGRAMA DEL PROCESO ........................................................... 162. SUJETOS DEL PROCESO..................................................................... 162.1 Licitante ........................................................................................ 162.2 Conductor ..................................................................................... 162.3 Postores ....................................................................................... 16Página 2 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS ........................... 174. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS .................................................... 174.1 Oferta Administrativa .................................................................... 184.2 De las Propuestas ........................................................................ 184.3 Ofertas Económicas ..................................................................... 195. EVALUACION DE PROPUESTAS ECONOMICAS ................................ 205.1 Apertura de las Propuestas .......................................................... 205.2 Adjudicación de la Buena Pro ...................................................... 206. SUSCRIPCION DE CONTRATOS .......................................................... 207. OTRAS DISPOSICIONES ...................................................................... 207.1 Comunicaciones al Licitante ......................................................... 217.2 Comunicaciones a los Postores ................................................... 217.3 Orden de las comunicaciones ...................................................... 217.4 Publicidad de la Propuesta ........................................................... 217.5 Facultad del Licitante ................................................................... 217.6 Declaratoria de Desierto............................................................... 217.7 Acta del Proceso .......................................................................... 22A N E X O S ............................................................................................................................ 23ANEXO 1: POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIAREQUERIDA VARIABLE MENSUAL .............................................. 24ANEXO 2: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS ............... 29ANEXO 3: FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DEPOTENCIA Y ENERGIA ASOCIADA .............................................. 31ANEXO 4: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS ....................... 33ANEXO 5: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA .............................. 34Documento No. 1.: Declaración Jurada del Postor ........................ 34Documento No. 2. : Información del Postor .................................... 36Documento No. 3. : Declaración Jurada deConformación de Consorcio yDesignación de Representantes ..................... 37Documento No. 4. : Declaración Jurada y Designación deRepresentantes del Postor ............................. 39ANEXO 6: OFERTA ECONOMICA.................................................................... 40ANEXO 7.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDADENTRE EMPRESA GENERADORA Y SEAL S.A. ....................... 42ANEXO 7.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDADENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROSURS.A. .......................................................................................... 66ANEXO 7.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDADENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRO SURESTE S.A.A. ................................................................................. 90ANEXO 7.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDADENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRO PUNOS.A.A. .......................................................................................... 113Página 3 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaA. INTRODUCCION1. ENTIDAD CONVOCANTELa Entidad Convocante de la presente Licitación es la Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong><strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> S.A.A. en adelante, ELECTRO SUR ESTE, con domicilio en Av. Mariscal SucreN° 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú.ELECTRO SUR ESTE, efectúa la convocatoria para atender sus propios requerimientosde potencia y energía asociada de su mercado regulado, así como los correspondientesrequerimientos de las empresas distribuidoras: SEAL S.A., <strong>Electro</strong>sur S.A., y <strong>Electro</strong>Puno S.A.A.La licitación se convoca en virtud del mandato otorgado para tales efectos por elDirectorio de SEAL en la Sesión de Directorio Nº 001/2008-573 del 08.01.2008; por elDirectorio de <strong>Electro</strong>sur en la Sesión de Directorio Nº 395-2007 del 14.11.2007; por elDirectorio de <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> en la Sesión de Directorio Nº 527-2007 del 19.11.2007;y por el Directorio de <strong>Electro</strong> Puno en la Sesión de Directorio Nº 05.256 y 06.257 del28/12/2007.2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓNLa presente licitación tiene por objeto la contratación del suministro de potencia yenergía asociada por las empresas distribuidoras ELECTRO SUR ESTE, SEAL, <strong>Electro</strong>sur,y <strong>Electro</strong> Puno con un plazo de vigencia, como máximo cinco (05) años, de acuerdo alas normas y procedimientos especificados en las presentes Bases.3. MARCO LEGALEsta Licitación se convoca en el marco de la Cuarta Disposición ComplementariaTransitoria de La Ley Nº 28832, y se considera como Leyes Aplicables en el presenteproceso las normas que se indican a continuación y aquellas que las modifiquen o lassustituyan:• Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;• Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por DecretoSupremo Nº 020-97-EM;• Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de losSistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;• Decreto Supremo Nº 051-2006-EM;• Disposiciones dictadas por el OSINERGMIN que atañen al proceso; y• Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico.La Licitación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, como consecuencia de la aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Finalde la Ley Nº 28832.Página 4 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria4. EMPRESAS LICITANTES4.1. Empresa Distribuidora SEALSociedad Eléctrica del <strong>Sur</strong> Oeste S.A., SEAL, es una empresa de distribución delservicio público de electricidad, con área de concesión dentro del departamento deArequipa.Brinda servicio a 251 678 clientes finales, de los cuales 334 clientes corresponden alnivel de media tensión y 251 344 clientes a baja tensión.Las ciudades y centros poblados en los que atiende el servicio público de electricidadestán clasificados como sectores típicos 2, 3, 4 y 5.El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2006, asciende a S/. 192 468 030y el accionariado mayoritariamente pertenece al Estado (FONAFE).4.2. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong>sur<strong>Electro</strong>sur S.A. es una empresa concesionaria de servicio público de electricidad, quecuenta con 1 601 km2 de área de concesión en los departamentos de Tacna yMoquegua.Brinda servicio a 102 488 clientes finales, de los cuales 430 clientes corresponden amedia tensión y 102 048 clientes a baja tensión.Las ciudades y centros poblados en los que brinda el servicio público de electricidadestán clasificados como sectores típicos 2 y 5.El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2006, asciende aS/. 117 517 734 y el accionariado en su totalidad pertenece al Estado (FONAFE).4.3. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong><strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> S.A.A., es una empresa de servicio público de electricidad, quedesarrolla actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en lasRegiones de Cusco, Apurímac, Madre de Dios, y la Provincia de Sucre (Ayacucho).Cuenta con más de 255 000 clientes del mercado regulado. Las ciudades y centrospoblados en los que brinda el servicio público están clasificados como sectores típicos,2, 3, 4 y 5.El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2006, asciende a S/. 305 196 070,siendo el 99,59% de propiedad de FONAFE, y el 0.41% de propiedad de accionistasprivados.4.4. Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> Puno<strong>Electro</strong> Puno S.A.A. es una empresa de servicio público de electricidad, que cuenta con5 079 km2 de superficie de concesión para desarrollar sus actividades de distribución enel ámbito de la Región Puno, atendiendo 109 localidades y varios pequeños sistemaseléctricos rurales dentro de las 13 provincias del departamento de Puno.Brinda servicio a 131 870 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 334clientes son de media tensión, y 131 536 clientes en baja tensión.Página 5 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLas ciudades y centros poblados en los que se brinda el servicio público de electricidadestán clasificados como sectores típicos 2 (Juliaca, Puno), 3 (Azángaro, Puno BajaDensidad), 4 (Antauta), y 5 (Ayaviri, Ilave-Pomata, Azángaro Rural, Juliaca Rural, y SanGabán).El capital social de <strong>Electro</strong> Puno S.A.A., al 31 de diciembre de 2006, es de S/.96 124 659, siendo 99,46% del accionariado de propiedad del estado (FONAFE) y0,54% de propiedad de accionistas privados.5. DEFINICIONESPara todos los efectos de este Proceso de Licitación, se entenderá que los siguientestérminos tienen el significado que se señala:5.1. Adjudicatario: Persona jurídica, asociación o consorcio a quien el Licitanteadjudica la Buena Pro del Proceso. La licitación puede tener uno o másadjudicatarios.5.2. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirarenergía eléctrica.5.3. Bases: Bases Económicas y Administrativas de Licitación que regulan el Procesode Licitación, elaboradas por el Licitante y aprobadas por OSINERGMIN, incluyenlos aspectos técnicos, económicos y administrativos, el método de evaluación delas propuestas y la proforma de Contrato de Suministro.5.4. Bases Integradas: Bases definitivas como consecuencia de la recepción desugerencias y consultas.5.5. Conductor del proceso: Distribuidora que inicia un proceso de Licitación, aque se refiere la Ley 28832.5.6. Data Room: Instalación virtual a través de la cual el Licitante proporcionará lainformación necesaria para el Proceso de Licitación, en el presente caso, sitioWEB www.else.com.pe. Se mantendrá disponible desde la Convocatoria aLicitación hasta la Adjudicación de la Buena Pro.5.7. Demanda Máxima Mensual: Demanda mensual de potencia de laDistribuidora integrada en periodos sucesivos de quince minutos coincidente conla máxima demanda de Horas Punta del SEIN.5.8. Días: Días hábiles, siempre que no se indique lo contrario5.9. Días Calendarios: Todos los días del año5.10. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados yaquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el PoderEjecutivo para el sector público.5.11. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.5.12. Energía Asociada: Cantidad de energía activa (Megawatts-hora o MWh)asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia ContratadaVariable Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se compromete(n) a suministraral(a los) Distribuidor(es) en cada Punto de Suministro.Página 6 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria5.25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional (en MW), de 20%de la Potencia Contratada Fija Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se obliga(n)a poner a disposición de la(s) Distribuidora(s), en cada Punto de Suministro,durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fijamensual.5.26. Potencia Requerida Fija Mensual: Potencia (en MW) requerida por la(s)Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual.5.27. Potencia Requerida Variable Mensual: Potencia adicional (en MW) de 20%de la Potencia Requerida Fija Mensual.5.28. Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN encumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual se mantendrá enreserva y en custodia de un Notario Público.5.29. Precio de Oferta Ponderado: Es el precio obtenido a partir de la siguientefórmula, aplicable a los precios que forman parte de una oferta y redondeado ados cifras decimales:Precio de Oferta Ponderado = Fp*PE HORAS PUNTA + (1-Fp)*PE HORAS FUERA DE PUNTADonde:PE HORAS PUNTA: Precio ofertado para las horas de punta.PE HORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta.FP : Factor de Ponderación según lo definido en 5.14.5.30. Proceso: Proceso de licitación a través del cual se otorga la Buena Pro delsuministro de electricidad al(a los) Adjudicatario(s) respectivo(s).5.31. Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdocon lo establecido por las Bases, incluye la(s) Oferta(s).5.32. Punto de Oferta: Subestación Base Lima del SEIN, en la cual el(los) Postor(es)efectuará(n) su(s) Oferta(s), para efectos de la Suscripción de Contratos deSuministro, a que se refiere el literal D numeral 6 de las presentes Bases.5.33. Punto de Suministro: Conjunto de Barras del SEIN donde inician lasinstalaciones de la Distribuidora y en las cuales se efectuarán las respectivascompras de energía y potencia destinadas a abastecer los consumos de susUsuarios Regulados como resultado del Proceso de Licitación. El Punto deSuministro sólo podrá incluir aquellas Barras que alimentan a Sistemas deDistribución Eléctrica (establecidos por OSINERGMIN para la determinación delas tarifas aplicables a Usuarios Regulados) físicamente interconectados.5.34. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.5.35. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y energía (MegaWatts-hora o MWh),requeridas por la(s) Distribuidora(s) para sus clientes regulados durante el plazocontractual.5.36. Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el PerúPágina 8 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaB. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO1. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL SUMINISTROEl Suministro requerido será destinado por el Licitante para atender el mercado reguladodel servicio público de electricidad dentro de su zona de concesión.El Suministro a licitar tendrá por plazo de vigencia el período comprendido entre laFecha de Inicio del Suministro el 01 de abril de 2008 y la Fecha de Finalización delSuministro el 31 de diciembre del 2012. El plazo contractual no será prorrogable porningún motivo.2. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES DE POTENCIA YENERGIA2.1 Puntos de SuministroLos Puntos de Suministro de las Distribuidoras, que participan en el Proceso deLicitación, las Barras que lo conforman y la respectiva Tensión de Operación; se indicanen los cuadros siguientes:Empresa Distribuidora SEALPunto deBarraSuministroSocabaya 34,5 kVSOCABAYAREPARTICIONChilina 33 kVSantuario 13,8 kVCallalli 138 kVRepartición 138 kVMollendo 138 kVMarcona 60 kVEmpresa Distribuidora <strong>Electro</strong>surPunto deBarraSuministroSocabaya 33 kVMONTALVOTOQUEPALAMontalvo 138 kVIlo ELP 138 kVToquepala 138 KVTomasiri 66 kVSarita 33 kVAricota1 10,5 KVAricota2 10,5 KVTacna 66 kVTensión deOperación34,5 kV33 kV13,8 kV138 kV138 kV138 kV60 kVTensión deOperación33 kV138 kV138 kV138 kV66 kV33 kV10,5 kV10,5 kV66 kVEmpresa Distribuidora <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>Punto deBarraSuministroDolorespata 10 kVQUENCOROQuencoro 10 kVQuencoro 33 kVPágina 9 de 136Tensión deOperación10,5 kV10,5 kV33 kVAZANGARO San Gabán 138 kV 138 kV


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEmpresa Distribuidora <strong>Electro</strong> PunoPunto deBarraSuministroAyaviri 10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kVAzángaro 22,9 kVAntauta 60 kVTensión deOperación10 kV22,9 kV22,9 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPUNOPuno 22,9 kVPuno 60 kV22,9 kV60 kV2.2 Factores Nodales de Potencia y EnergíaSe considerará como Factores Nodales los factores de potencia y energía obtenidos apartir de lo establecido en la resolución de OSINERGMIN que fija los Precios en Barracorrespondientes al período mayo 2007-abril 2008, según:Empresa Distribuidora SEALPunto deSuministroSOCABAYAREPARTICIONBarraFactores Nodalesde PotenciaFactores Nodales deEnergíaHP HFPSocabaya 34,5 kV 1,0518 0,9059 1,0732Chilina 33 kV 1,0518 0,9059 1,0732Santuario 13,8 kV 1,0182 0,8824 1,0465Callalli 138 kV 1,0360 0,8912 1,0588Repartición 138 kV 1,0565 0,9057 1,0713Mollendo 138 kV 1,0622 0,9057 1,0713Marcona 60 kV 1,0575 0,9788 1,0228Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong>surFactores Nodales dePunto deFactores NodalesBarraEnergíaSuministrode PotenciaHP HFPSocabaya 33 kV 1,0518 0,9059 1,0732MONTALVOTOQUEPALAMontalvo 138 kV 1,0558 0,9021 1,0738Ilo ELP 138 kV 1,0686 0,9084 1,0801Toquepala 138 KV 1,0707 0,9084 1,0826Tomasiri 66 kV 1,1154 0,9347 1,1092Sarita 33 kV 1,0567 0,8965 1,0720Aricota1 10,5 KV 1,0450 0,8886 1,0625Aricota2 10,5 KV 1,0519 0,8933 1,0682Tacna 66 kV 1,0792 0,9102 1,0801Página 10 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEmpresa Distribuidora <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>Factores Nodales deFactores NodalesPunto de Suministro BarraEnergíade PotenciaHP HFPDolorespata 10 kV 1,0168 0,8615 1,0065QUENCOROQuencoro 10 kV 1,0168 0,8615 1,0065Quencoro 33 kV 1,0056 0,8539 0,9977AZANGARO San Gabán 138 kV 0,9385 0,8225 0,9800Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> PunoFactores Nodales deFactores NodalesPunto de Suministro BarraEnergíade PotenciaHP HFPAyaviri 10 kV 1,0175 0,8753 1,0420AZANGAROAyaviri 22,9 kV 1,0175 0,8753 1,0420Azángaro 22,9 kV 1,0002 0,8660 1,0318Antauta 60 kV 1,0880 0,9273 1,1048JULIACA Juliaca 10 kV 1,0477 0,8955 1,0624PUNOPuno 22,9 kV 1,0621 0,9047 1,0763Puno 60 kV 1,0504 0,8967 1,06683. TIPO DE SUMINISTROEl suministro a licitar comprende un suministro fijo y un suministro variable de acuerdoa los siguientes términos:3.1 Suministro FijoSe refiere a la potencia y energía asociada a ser suministrada por el (los)Adjudicatario(s) a la(s) Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, y que laDistribuidora se compromete a garantizar como pago mínimo mes a mes al (alos) Adjudicatario(s), durante el plazo contractual.3.2 Suministro VariableSuministro adicional equivalente al 20% del Suministro Fijo, que el (los)Adjudicatario(s) se obliga(n) a poner a disposición de la(s) Distribuidora(s), encada Punto de Suministro, durante el plazo contractual y al mismo precio delSuministro Fijo.4. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍA ASOCIADALos requerimientos mensuales de Potencia Contratada Fija Mensual y de PotenciaContratada Variable Mensual de la(s) Distribuidora(s), por Punto de Suministro, duranteel plazo contractual, se muestran en el Anexo 1.Los requerimientos de potencia y energía asociada corresponden a estimaciones de la(s)Distribuidora(s), sobre la base de registros históricos de demanda y sus expectativas decrecimiento, distribuidas en un suministro fijo y un suministro variable, siendo esteúltimo un 20% del primero.Página 11 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria5. DEDUCCION DE LA POTENCIA CONTRATADA POR MIGRACIÓN DECLIENTESLa potencia y energía asociada requerida, puede variar en razón a que determinadosUsuarios Regulados de la Distribuidora cambien su condición de regulado o libre, deconformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de laLey 28832, en cuyo caso la Distribuidora, tendrá derecho a reducir la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual previa comunicaciónpor escrito con una anticipación no menor de diez (10) meses al período mensual apartir del cual surtirá efecto la reducción a solicitar, presentando el sustentocorrespondiente.En tal caso, la reducción de la potencia contratada de la Distribuidora, será asignada al(a los) Adjudicatario(s) del presente Proceso de Licitación, proporcionalmente a laPotencia Contratada Fija Mensual de los compromisos asumidos. La nueva PotenciaContratada Fija Mensual del Adjudicatario i (NPCFMi) será:PCFMiNPCFMi = PCFMi − RED xPCFM TRED = Potencia a reducir por la DistribuidoraPCFMi = Potencia Contratada Fija Mensual del Adjudicatario i.PCFM T = Potencia Contratada Fija Mensual Total de la DistribuidoraLa nueva Potencia Contratada Variable Mensual del Adjudicatario i será igual al 20% desu nueva Potencia Contratada Fija Mensual (NPCFMi)6. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIOEl (Los) Adjudicatario(s) deberán garantizar el suministro ofertado acorde a loestablecido en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, laLey de Concesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos(NTCSE), Decreto Supremo Nº 020-97-EM, y sus modificatorias, respecto de laseguridad y calidad del servicio eléctrico.7. COMPENSACIONESLas compensaciones por interrupción del Suministro, serán efectuadas a la(s)Distribuidora(s) por el (los) Adjudicatario(s) conforme a lo dispuesto en la Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, la Ley de Concesiones Eléctricasy la NTCSE, aplicándose las disposiciones relativas a las compensaciones por la calidad delproducto y del suministro de energía eléctrica.8. CASOS DE FUERZA MAYORLa definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo alas directivas de OSINERGMIN. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos1315° y siguientes del Código Civil del Perú.Página 12 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaC. CONDICIONES DE LA OFERTA1. PUNTO DE OFERTASubestación Base Lima del SEIN, en la cual el (los) Postor(es) efectuará(n) su(s)Oferta(s), para efectos de la Adjudicación de la Licitación y Suscripción de los Contratosde Suministro respectivos de acuerdo con las cantidades adjudicadas por cada Punto deSuministro, determinadas según el procedimiento que se describe en el Anexo 2.2. PRECIOS A SER OFERTADOSLos precios del contrato durante el plazo contractual, por cada Barra del Punto deSuministro y Adjudicatario serán determinados de acuerdo a lo siguiente:• Para el caso de la potencia; será el Precio de la Potencia de Punta a Nivel deGeneración vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación para el Punto deOferta multiplicado por el correspondiente Factor Nodal, actualizado de acuerdocon el Anexo 3.• Para el caso de los precios de energías en horas de punta y de fuera de punta;serán los precios de energías en horas de punta y de fuera de punta ofertados porel Adjudicatario, en el Punto de Oferta, multiplicado por los Factores Nodalescorrespondientes, actualizados de acuerdo con el Anexo 3.Los cargos por energía reactiva, serán aquellos establecidos por OSINERGMIN,considerando los valores vigentes a la fecha que se efectúe la facturación.3. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓNLos cargos por transmisión, de conformidad con lo establecido por las respectivasresoluciones de OSINERGMIN, serán aquellos establecidos por éste considerando losvalores vigentes a la fecha en que se efectúe la facturación. Las facturas emitidas por el(los) Adjudicatario(s) a la Distribuidora deberán incluir en forma detallada los cargospor uso del sistema principal de transmisión y, de corresponder, los cargos por uso delos sistemas secundarios de transmisión4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTROLa demanda de potencia mensual de la Distribuidora en cada Punto de Suministro serála Demanda Máxima Mensual. La facturación de la Demanda Máxima Mensual seefectuará en forma desagregada por Barra del Punto de Suministro y será igual alproducto de la Potencia Contratada Fija Mensual por el precio ofertado, cuando laDemanda Máxima Mensual sea menor o igual a la Potencia Contratada Fija Mensual.Cuando la Demanda Máxima Mensual sea superior a la Potencia Contratada Fija peromenor o igual a la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual se facturará la Demanda Máxima Mensual. En ningún casose admitirán excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensualy la Potencia Contratada Variable Mensual.La facturación de la energía activa consumida en cada Punto de Suministro se efectuarámensualmente sobre la base de los consumos registrados en cada Barra del Punto deSuministro, en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta.Página 13 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa energía reactiva consumida será facturada por Barra del Punto de Suministro, deacuerdo a los criterios y tarifas fijados por el OSINERGMIN.La factura por el consumo mensual será expresada en Nuevos Soles redondeada a dos (02)decimales y presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario del mesinmediatamente posterior al del consumo. La fecha de vencimiento para el pago de lafactura será el último día del mes siguiente al del consumo.5. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOSLas fórmulas de actualización de los precios de la potencia y las energías en horas depunta y de fuera de punta resultantes del Proceso de Licitación serán las indicadas enel Anexo 3.Las fórmulas de actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores se incrementeo disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados enla última actualización.6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCualquier controversia que pudiera surgir entre la Distribuidora y el Adjudicatario,relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercadoeléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del contrato, sedeberán solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe entrela Distribuidora y el Adjudicatario. Siendo responsabilidad del Adjudicatario informar aOSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese ladiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN,tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.Cualquier controversia por aspectos distintos a los antes establecidos será resuelta entrato directo entre la Distribuidora y el Adjudicatario. Si transcurrido diez (10) díashábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se resolverá mediantearbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dosserán designados a razón de uno por cada parte, y el tercero por acuerdo de los dosárbitros designados por la Distribuidora y el Adjudicatario respectivamente.En caso la Distribuidora y el Adjudicatario no se pusieran de acuerdo y no designasen alos árbitros dentro de los 15 días calendario posterior al requerimiento escrito de laDistribuidora o el Adjudicatario, la designación del árbitro o árbitros faltantes serárealizada a petición de parte.El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberáexceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación delTribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo losárbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que lamodifique o sustituya, y el Código Procesal Civil.El laudo que dicte el Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes, salvo queincurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la LeyN° 26572. En este caso, las partes podrán interponer recurso de anulación ante el PoderJudicial.Página 14 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaTratándose de casos en que las partes sean empresas comprendidas dentro del ámbitodel Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE-,aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por lasnormas que resulten aplicables a dichas empresas.En cualquier caso, las partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargosobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido seaobjeto de una controversia.7. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOLa Distribuidora o el Adjudicatario podrá resolver el(los) contrato(s) resultantes de lalicitación, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la Distribuidora o elAdjudicatario incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensiónlegal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o poracuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario,síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado laadministración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidadde la concesión a que se refiere el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas.Si desconociera las Resoluciones del Tribunal Arbitral que se pronunciase en caso demantenerse una controversia.Si cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo en favor de terceros,sin la previa conformidad del Adjudicatario o la Distribuidora respectivamente.Asimismo, serán aplicables como causales de resolución las previstas en la CláusulaDécimo Quinta y Décimo Sexta de la Pro forma de contrato incluido en el Anexo 7.1 alAnexo 7.8 de las presentes Bases.8. PENALIDADESEn caso de resolución del Contrato la Distribuidora o el Adjudicatario que incurrió en elincumplimiento deberá pagar al Adjudicatario o la Distribuidora respectivamente unapenalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de losúltimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/openalidad que reconocerán las Partes.9. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALLa Distribuidora o el Adjudicatario, previa conformidad del Adjudicatario o laDistribuidora respectivamente, podrá transferir las obligaciones que son de su cargoconforme al(a los) contrato(s) resultantes del Proceso de Licitación a una o variasempresas, por la cesión de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una ovarias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que sonde su cargo, en las mismas condiciones pactadas en el (los) Contrato(s). Aceptada lacesión de posición contractual la parte que cede su posición contractual queda liberadatotalmente de cualquier obligación a partir de la fecha en que dicha cesión seanotificada, y deberá informar de dicha cesión al OSINERGMIN.Página 15 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaD. PROCESO DE LICITACION1. CRONOGRAMA DEL PROCESOEl Cronograma a seguir en el Proceso de Licitación, es el siguiente:Nº Actividad Plazo1 Convocatoria a Licitación Publica El día 12 de marzo de 2008.2 Venta de las Bases Desde el 12 de marzo y hasta el 31de marzo de 2008, antes de laPresentación de Propuestas yAdjudicación de la Buena Pro.3 Sugerencias y Consultas a las Bases Hasta el día 17 de marzo de 2008.4 Presentación a OSINERGMIN de análisis Hasta el día 24 de marzo de 2008.de Sugerencias y Consultas, Propuestade Bases Integradas y Software autilizar durante la Adjudicación.5 Publicación de Resolución OSINERGMINque aprueba las Bases Integradas.Hasta el día 28 de marzo de 2008.6 Presentación de Propuestas yAdjudicación de la Buena Pro7 Publicación de los resultados de laLicitación en sitio WEB de lasDistribuidoras.8 Firma de Contrato de Suministro porparte del Licitante.9 Remisión de copia de contratosfirmados a OSINERGMINEl día 31 de marzo de 2008 a las16:00 horas en la Sede Central deFONAFE, sito en la Av. Paseo de laRepública 3121, distrito de SanIsidro, ciudad de Lima.El día 01 de abril de 2008.Hasta el día 04 de abril de 2008.Hasta el día 09 de abril de 2008.2. SUJETOS DEL PROCESO2.1 LicitanteEs ELECTRO SUR ESTE por cuenta de si misma y de las distribuidoras <strong>Electro</strong>sur,SEAL, y <strong>Electro</strong> Puno.2.2 ConductorEl Conductor del presente proceso de licitación será la empresa distribuidoraELECTRO SUR ESTE.Las comunicaciones al Conductor, se efectuarán por carta y/o correo electrónico alas siguientes direcciones:• Av. Mariscal Sucre Nº 400, Urb. Bancopata, Santiago, Cusco, Perú.• elselicitacion@else.com.pe2.3 PostoresPodrán participar en el Proceso como Postores, las personas jurídicas de origenperuano o extranjero, que cumplan con los siguientes requisitos:i. Haber adquirido las Bases, yii. Tener concesión o autorización de generación eléctrica.Página 16 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPodrán participar en el Proceso como Postores, los Consorcios o Asociaciones dedos o más personas jurídicas de origen peruano o extranjero, que cumplan lossiguientes requisitos:i. Que al menos una de las personas jurídicas que lo componen hayaadquirido las Bases.ii. Que las personas jurídicas que lo componen tengan concesión oautorización de generación eléctrica.Las personas jurídicas que actúen a través de un Consorcio o Asociación seránsolidariamente responsables del cumplimiento de todos los requisitos yobligaciones que deriven para ellas del Proceso de Licitación, de los contenidos desu Propuesta y de las normas pertinentes.Cada Postor deberá designar un representante y acompañar el documento idóneoen que conste su designación. El representante del Postor, deberá estarexpresamente facultado para actuar en todas las etapas del Proceso, hasta lasuscripción del Contrato inclusive, y deberá fijar domicilio en Perú para todos losefectos legales. Podrá efectuarse una regularización posterior adjuntando laconstancia de inscripción en los Registros Públicos en el caso que dichadesignación no pueda efectuarse oportunamente.Las personas jurídicas que actúen a través de un Consorcio o Asociación deberándesignar un representante del Postor común, con poder suficiente pararepresentar a todas las personas jurídicas que lo conformen y para actuar entodas las etapas del Proceso, hasta la suscripción del(de los) Contrato(s) inclusive,y deberá fijar domicilio en Perú para todos los efectos legales.3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTASEl Licitante pondrá a disposición de los interesados, a través de un Data Room, toda lainformación técnica y comercial relativa a los Puntos de Suministro.Se podrán efectuar sugerencias y consultas a las Bases, las cuales serán presentadas alLicitante en el Formato que se adjunta en el Anexo 4, de acuerdo con los plazosseñalados en el cronograma del Proceso de Licitación.La absolución de las consultas será dirigida a todos quienes adquirieron las Bases.Adicionalmente, se publicará en el sitio WEB del Licitante y se remitirá copia aOSINERGMIN.Cualquier modificación a las Bases, motivada por una consulta, deberá ser previamenteaprobada por OSINERGMIN.Las rectificaciones, enmiendas y adiciones a las Bases, sólo podrán ser incorporadas aéstas previo conocimiento y aprobación de las mismas por OSINERGMIN.Los Postores, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnización alguna conmotivo de modificaciones a las Bases efectuadas de acuerdo a lo establecido en estasección.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTASPágina 17 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria4.1 Oferta AdministrativaLa Oferta Administrativa, estará conformada por los documentos señalados acontinuación, los cuales serán presentados de acuerdo a los respectivosFormatos que se incluyen en el Anexo 5 de estas Bases. Estos documentosserán públicos, según se señala en el numeral 7.4 de estas Bases.Documento N° 1: “Declaración Jurada del Postor”Cada Postor deberá adjuntar una declaración debidamente firmada por su(s)representante(s) legal(es), según la cual acepta las condiciones yestipulaciones contenidas en las Bases, así como en sus documentos anexos.Los Postores, que actúen como Consorcios deberán entregar la declaraciónanterior respecto de cada una de las empresas que lo conforman.Documento N° 2: “Información del Postor”Con el objeto de individualizar adecuadamente al Postor, éste deberáacompañar la siguiente información:i. Razón social;ii. Nombre del representante o representantes legales;iii. Registro Único del Contribuyente (RUC); y,iv. Domicilio, teléfono, fax, casilla postal, sitio WEB y correo electrónico.Los Postores que actúen como Consorcios deberán entregar la informaciónanterior respecto de cada una de las empresas que lo conforman.Documento N° 3: “Declaración Jurada de conformación del Consorcioy Designación de Representantes”Los Postores que actúen como Consorcios o Asociaciones deberán presentarjunto con su Propuesta, una Declaración Jurada para la conformación delConsorcio o Asociación, suscrito mediante escritura autorizada ante NotarioPúblico del Perú, en que se especifiquen las condiciones de dicha Asociaciónpara efectos de la presentación de la Propuesta y en caso se adjudique lalicitación, indicando los porcentajes de participación de cada una de lasempresas que lo componen.Documento N° 4: “Declaración Jurada y Designación deRepresentantes”Los Postores designarán un representante para actuar en el Proceso, condomicilio en Perú para todos los efectos legales.Asimismo, se informará la dirección postal y la dirección de correo electrónicode este representante del Postor, al que serán remitidas todas lascomunicaciones que sean necesarias.Adicionalmente, deberá presentarse los Contratos de Suministro, que se incluyenen el Anexo 7 de estas Bases, firmados por el representante legal del Postor.4.2 De las PropuestasLa Propuesta de cada Postor deberá entregarse en un único sobre cerrado dentrodel cual se incluirá, a su vez, un sobre cerrado con todas las Ofertas que efectúeel Postor. Todos los antecedentes solicitados deberán entregarse en formato A4,foliadas, debidamente identificados y separados según su naturaleza.La propuesta deberá incluir un juego de CDs u otro medio equivalente dealmacenamiento de información, debidamente rotulados conteniendo toda lainformación solicitada, a fin de divulgar dicha información en la forma y plazosestablecidos en las Bases.Página 18 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaSólo se considerarán aquellos documentos que se presenten sin enmiendas,tachaduras, reservas ni condiciones de ningún tipo. La Propuesta, que contengacualquier documento con enmiendas, tachaduras o que esté sujeta a reservas ocondiciones de cualquier tipo, será declarada fuera de Bases y en consecuenciafuera del Proceso.Las Propuestas, deberán estar escritas íntegramente en idioma español, ydeberán estar expresadas para la potencia en Megavatios (MW) con tres (03)decimales y los precios para las energías en horas punta y horas fuera de puntaen ctm. S/./kWh, con dos (02) decimales. Las ofertas que no cumplan con estacondición quedarán automáticamente fuera del Proceso en la etapa de evaluación.Las Propuestas, deberán tener una vigencia de por lo menos 30 días calendarioscontados desde la Fecha de Presentación de las Propuestas.Deberán estar redactadas en términos claros y precisos. En caso que unaPropuesta, contenga contradicciones entre las distintas partes que la componen,éstas se resolverán conforme a las siguientes reglas generales:i. Prevalecerá el documento original de la Propuesta por sobre la copia;ii. Prevalecerá la versión impresa por sobre la versión contenida en cd u otromedio equivalente de almacenamiento de información; y,iii. Prevalecerá la expresión literal por sobre la numeral.En caso de no poder resolverse la contradicción según estas normas, laPropuesta será declarada como fuera de Bases y por consiguiente fuera delProceso.Cada postor deberá presentar los contratos con cada empresa distribuidoraintegrante de la Licitante debidamente suscritos. Un original será para laempresa distribuidora de la Licitante, debiendo agregarse a éstos los originalesque la empresa generadora requiera.4.3 Ofertas EconómicasEn la(s) Oferta(s) los Postores deberán señalar la cantidad de potencia (en MW)por cada mes del período del suministro solicitado, y dos únicos precios uno de laenergía en horas de punta y otro de la energía en horas fuera de punta (en ctm.S/./kWh) en el Punto de Oferta para el período del suministro solicitado. Ambosprecios se entenderán referidos a la fecha de convocatoria de la Licitación.Las cantidades de potencia de la(s) Oferta(s) se entenderán referidas a laPotencia Requerida Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimientodescrito en el Anexo 2. Asimismo, la cantidad de potencia ofertada (en MW) enel mes t+1 no podrá ser menor que la ofertada en el mes t, para todo t delperíodo del suministro solicitado.El precio de energía en horas fuera de punta ofertado no podrá ser mayor que elprecio de energía en horas de punta. El Precio de Oferta Ponderado asociado nopodrá exceder el Precio Máximo de Adjudicación, precio establecido porOSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual semantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público.La(s) Oferta(s) se presentará(n) según el Formato contenido en el Anexo 6 de laspresentes bases y en un sobre sellado con carátula denominada “Oferta” y encuyo exterior se señale también claramente el nombre o razón social del Postor.Página 19 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria5. EVALUACION DE PROPUESTAS ECONOMICAS5.1 Apertura de las PropuestasSe efectuará en un solo acto público que contará con la presencia de un NotarioPúblico. Luego de verificar el contenido de cada Propuesta se descalificaráaquellas que no satisfacen los requerimientos de las Bases, procediendoinmediatamente a su devolución.De las propuestas, se verificará la entrega de los Documentos Nos. 1 al 4 delAnexo 5 y en caso hayan cumplido con todos los requerimientos serán calificadaspara seguir en el Proceso.En el acto de apertura de Propuestas participará el Conductor del Proceso, quiendirigirá el acto, los representantes del Licitante y el(los) representante(s) deOSINERGMIN, quien(es) verificarán que no se admitan Ofertas cuyos preciosexcedan al Precio Máximo de Adjudicación.5.2 Adjudicación de la Buena ProEl procedimiento de selección de la(s) oferta(s) ganadora(s) y de adjudicación dela Buena Pro considera como elementos de decisión a la potencia ofertada (enMW) y los precios de la energía activa en horas de punta y la energía activa enhoras fuera de punta propuestos, según se describe en el Anexo 2.El Conductor, notificará por escrito al (a los) Postor(es) que resultaronadjudicados en el Proceso, al Día siguiente de la Adjudicación de la Buena Pro.Se acompañará a dicha carta una copia del Acta de Adjudicación, que contendrálos resultados del Proceso y que será firmada por el Conductor del Proceso y elNotario Público participante.Se enviará copia de dicha Acta a OSINERGMIN para la formación de los Precios aNivel Generación para Usuarios Regulados a que se refiere el Artículo 29º de laLey Nº 28832.6. SUSCRIPCION DE CONTRATOSLas Distribuidoras que conforman el Licitante suscribirán los respectivos contratos desuministro de acuerdo con las cantidades adjudicadas por Punto de Suministro, según elprocedimiento que se describe en el Anexo 2. En caso de incumplimiento quedaexpedito el derecho de los Adjudicatarios de reclamar, en caso corresponda, larespectiva indemnización.Finalizada la adjudicación de la Buena Pro y efectuada la suscripción de los contratos desuministro en la fecha indicada en el cronograma del Proceso, el Licitante procederá a laremisión de los respectivos ejemplares del contrato al (a los) Adjudicatario(s).La devolución de las Ofertas de los Postores que no resultaron adjudicatarios seefectuará inmediatamente luego de finalizada la Adjudicación de la Buena Pro.7. OTRAS DISPOSICIONESPágina 20 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria7.1 Comunicaciones al LicitanteLas comunicaciones a ser dirigidas al Licitante, se efectuarán por carta y/o porcorreo electrónico. Para todos los efectos, el Domicilio del Licitante es elsiguiente:Av. Mariscal Sucre Nº 400, Urb. Bancopata, Santiago, Cusco, Perú.El envío de toda comunicación por correo electrónico al Licitante se efectuará a lasiguiente dirección electrónica del Conductor:elselicitacion@else.com.pePara todos los efectos, el cargo de la comunicación por carta y la confirmación dela recepción del correo electrónico será prueba suficiente de su envío, y de lafecha y hora de éste.7.2 Comunicaciones a los PostoresTodas las comunicaciones que el Conductor, dirija a los Postores, se efectuará porcircular y/o por correo electrónico. La entrega de toda circular, se efectuará en ladirección postal del representante del Postor. El envío de toda comunicación porcorreo electrónico a los Postores, se efectuará a la dirección electrónica delrepresentante del Postor.7.3 Orden de las comunicacionesEn los casos en que según estas Bases deba entregarse una comunicación víacircular y, a la vez, remitirse por correo electrónico, se estimará que talcomunicación fue recibida en la fecha y hora de recepción impresa en la copia dela comunicación.7.4 Publicidad de la PropuestaLa información contenida en la Propuesta, se publicará en el sitio WEBhttp://www.else.com.pe y se remitirá copia a OSINERGMIN.7.5 Facultad del LicitanteLa entidad Licitante podrá cancelar del Proceso de Licitación hasta antes de laetapa de presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, previaautorización de OSINERGMIN, para ello el Conductor del Proceso deberá efectuarsu solicitud por escrito y firmada por todas las Distribuidoras integrantes delLicitante junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo,deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud.OSINERGMIN dispondrá como máximo de veinte (20) Días para resolver lasolicitud. Durante este plazo se entenderán suspendida la cuenta de días delcronograma del Proceso de Licitación.En caso se autorice la cancelación, mediante resolución del Consejo Directivo deOSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a losPostores, quienes no podrán reclamar otra compensación.7.6 Declaratoria de DesiertoEn caso que ninguno de los Postores cumpla con lo exigido en las Bases, no sepresentasen Propuestas, o no fuera posible abastecer el total de la potenciaPágina 21 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriarequerida, el Licitante declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total,según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sinque ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno.El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicaciónúnicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitaciónresulte que al menos una de las Ofertas recibidas supero el Precio Máximo deAdjudicación.7.7 Acta del ProcesoEl acto público de adjudicación de la Buena Pro constará en un acta que, entreotros, deberá consignar las Potencias Contratadas Fijas Mensuales y las PotenciasContratadas Variables Mensuales asignadas a cada Adjudicatario por cada Puntode Suministro, incluyendo además los correspondientes precios de energía enhoras de punta, precios de energía en horas fuera de punta y Precios de OfertaPonderado de cada Postor. El acta deberá ser firmada por el Notario Público alconcluir el acto público.Página 22 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaA N E X O SPágina 23 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 1:POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDAVARIABLE MENSUALEmpresa Distribuidora SEALPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización delSuministro.Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija MensualPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV50,834 51,001 50,998 51,564 52,658 52,605 52,351 52,317 52,430Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV9,794 9,983 9,652 10,144 10,082 10,007 10,274 10,217 10,261Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV52,988 51,364 54,060 54,468 54,645 54,642 55,241 55,518 55,461 55,192 55,156 55,276Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 10,094 10,563 10,349 10,425 10,606 10,246 10,654 10,705 10,509 10,732 10,684 10,762Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV56,000 54,275 57,140 57,572 57,760 57,757 58,395 58,689 58,628 58,341 58,303 58,430Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 10,691 11,185 10,965 11,046 11,238 10,859 11,289 11,344 11,138 11,373 11,323 11,410Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV59,308 57,470 60,521 60,980 61,180 61,178 61,857 62,171 62,104 61,799 61,757 61,893Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 11,273 11,794 11,564 11,650 11,853 11,453 11,908 11,966 11,749 11,996 11,944 12,036Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroSOCABAYAREPARTICIONBarraSocabaya 34,5 kVChilina 33 kVSantuario 13,8 kVCallalli 138 kVRepartición 138 kVMollendo 138 kVMarcona 60 kVTensión deOperación34,5 kV33,0 kV13,8 kV138 kV138 kV138 kV60 KV(MW)Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-1262,910 60,951 64,205 64,69311,895 12,447 12,205 12,29664,905 64,904 65,629 65,96465,891 65,564 65,520 65,66412,511 12,089 12,569 12,631 12,401 12,663 12,607 12,706Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable MensualPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV10,166 10,199 10,199 10,313 10,531 10,520 10,469 10,463 10,485Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV1,959 1,997 1,930 2,028 2,016 2,001 2,055 2,043 2,051Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV10,597 10,273 10,812 10,894 10,928 10,928 11,048 11,103 11,092 11,038 11,031 11,055Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 2,020 2,112 2,070 2,085 2,122 2,049 2,130 2,141 2,102 2,146 2,137 2,153Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV11,199 10,855 11,427 11,514 11,552 11,551 11,679 11,737 11,725 11,668 11,660 11,686Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 2,138 2,237 2,193 2,209 2,248 2,171 2,258 2,269 2,228 2,274 2,265 2,282Marcona 60 kV60 KVPágina 24 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Socabaya 34,5 kV34,5 kVSOCABAYAChilina 33 kV33,0 kVSantuario 13,8 kV13,8 kV11,861 11,493 12,104 12,196 12,236 12,235 12,371 12,433 12,421 12,359 12,351 12,378Callalli 138 kV138 kVRepartición 138 kV138 kVREPARTICION Mollendo 138 kV138 kV 2,254 2,359 2,313 2,330 2,371 2,291 2,381 2,392 2,350 2,399 2,388 2,407Marcona 60 kV60 KVPunto de suministroSOCABAYAREPARTICIONBarraSocabaya 34,5 kVChilina 33 kVSantuario 13,8 kVCallalli 138 kVRepartición 138 kVMollendo 138 kVMarcona 60 kVTensión deOperación34,5 kV33,0 kV13,8 kV138 kV138 kV138 kV60 KV(MW)Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-1212,582 12,190 12,841 12,93812,981 12,980 13,126 13,1922,379 2,489 2,441 2,459 2,503 2,417 2,514 2,52613,177 13,113 13,104 13,1332,480 2,533 2,521 2,541Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong>surPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización delSuministro.Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija MensualPunto de suministroMONTALVOTOQUEPALABarraSocabaya 33 kVMontalvo 138 kVIlo ELP 138 kVToquepala 138 KVTomasiri 66 kVSarita 33 kVAricota1 10,5 KVAricota2 10,5 KVTacna 66 kVTensión deOperación33 kV138 kV138 kV138 kV66 kV33 kV10,5 kV10,5 kV66 kV(MW)Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-080,9780,978 0,978 0,978 0,9781,681 1,681 1,681 1,6810,978 0,978 0,978 0,9781,681 1,681 1,681 1,6811,681Punto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 1,008 1,008 1,011 1,011 1,011 1,011 1,011 1,011 1,011 1,011 1,011 1,557Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV1,752 1,752 1,748 1,748 1,748 1,748 1,748 1,748 1,748 1,748 1,748 2,694Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 1,184 1,040 1,044 1,107 1,468 1,592 1,445 1,043 1,210 1,499 1,972 2,569Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV2,071 1,819 1,818 1,927 2,555 2,771 2,516 1,815 2,107 2,610 3,433 4,471Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200 17,200Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV30,256 30,256 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106 30,106Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800 17,800Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV31,299 31,299 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149 31,149Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPágina 25 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCuadro A-2. Potencia Requerida Variable MensualPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV0,336 0,336 0,336 0,336 0,336 0,336 0,336 0,336 0,336Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,311Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,539Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 0,237 0,208 0,209 0,221 0,294 0,318 0,289 0,209 0,242 0,300 0,394 0,514Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV0,414 0,364 0,364 0,385 0,511 0,554 0,503 0,363 0,421 0,522 0,687 0,894Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440 3,440Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV6,051 6,051 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021 6,021Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVPunto de suministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Socabaya 33 kV33 kVMONTALVO Montalvo 138 kV138 kV 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560 3,560Ilo ELP 138 kV138 kVToquepala 138 KV138 kVTomasiri 66 kV66 kVTOQUEPALASarita 33 kV33 kVAricota1 10,5 KV10,5 kV6,260 6,260 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230 6,230Aricota2 10,5 KV10,5 kVTacna 66 kV66 kVEmpresa Distribuidora <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización delSuministro.Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija MensualPunto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV21,289 22,326 23,028 23,512 23,919 23,341 23,079 22,729 22,738Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 6,416 6,409 6,531 6,487Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 19,738 19,753 20,551 22,230 23,111 24,242 24,520 24,903 24,837 24,005 23,391 23,414Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 6,362 6,549 6,384 6,620 6,577 7,016 6,959 7,084 7,227 7,217 7,348 7,300Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 21,074 21,727 22,538 24,263 25,494 26,817 27,100 27,513 27,469 27,011 26,406 26,425Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041Página 26 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPunto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 23,464 23,503 24,327 26,511 27,532 29,313 29,756 29,560 29,289 29,165 28,328 28,353Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 26,003 25,936 26,890 29,125 30,175 31,515 31,786 32,223 32,114 31,867 31,030 31,060Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 8,499 8,730 8,516 8,811 8,751 8,988 8,909 9,060 9,236 9,218 9,378 9,313Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable MensualPunto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV4,258 4,465 4,606 4,702 4,784 4,668 4,616 4,546 4,548Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 1,283 1,282 1,306 1,297Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 3,948 3,951 4,110 4,446 4,622 4,848 4,904 4,981 4,967 4,801 4,678 4,683Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 1,272 1,310 1,277 1,324 1,315 1,403 1,392 1,417 1,445 1,443 1,470 1,460Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 4,215 4,345 4,508 4,853 5,099 5,363 5,420 5,503 5,494 5,402 5,281 5,285Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 1,432 1,472 1,436 1,487 1,478 1,549 1,536 1,563 1,593 1,591 1,619 1,608Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 4,693 4,701 4,865 5,302 5,506 5,863 5,951 5,912 5,858 5,833 5,666 5,671Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 1,578 1,621 1,582 1,637 1,626 1,661 1,657 1,685 1,718 1,715 1,745 1,733Punto de SuministroBarraTension de(MW)operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Dolorespata 10 kV10,5 KVQUENCORO Quencoro 10 kV10,5 KV 5,201 5,187 5,378 5,825 6,035 6,303 6,357 6,445 6,423 6,373 6,206 6,212Quencoro 33 KV33 KVAZANGARO San Gaban 138 kV 138 KV 1,700 1,746 1,703 1,762 1,750 1,798 1,782 1,812 1,847 1,844 1,876 1,863Empresa Distribuidora <strong>Electro</strong> PunoPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización delSuministro.Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija MensualPunto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV4,970 5,120 5,130 5,540 5,560 5,560 8,900 9,100 9,200Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 6,000 6,000 6,000 6,200 6,200 6,200 20,500 20,500 20,500PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV4,600 4,600 4,600 4,600 4,700 4,700 17,800 17,800 18,300Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV9,347 9,446 9,545 9,646 9,742 9,890 9,989 10,138 10,239 10,392 10,495 10,599Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 20,664 20,829 20,996 21,164 21,333 21,504 21,676 21,849 22,024 22,200 22,378 22,557PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV18,308 18,417 18,526 18,736 18,847 18,958 19,120 19,232 19,346 19,510 19,624 19,740Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV10,805 10,912 11,070 11,179 11,340 11,451 11,615 11,729 11,894 12,011 12,180 12,299Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 22,737 22,919 23,103 23,287 23,474 23,662 23,851 24,042 24,234 24,428 24,623 24,820PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV19,506 19,622 19,740 19,858 19,977 20,096 20,217 20,338 20,459 20,582 20,705 20,829Página 27 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPunto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV12,514 12,629 12,796 12,915 13,084 13,205 13,376 13,500 13,674 13,800 13,977 14,106Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 25,019 25,219 25,421 25,624 25,829 26,036 26,244 26,454 26,666 26,879 27,094 27,311PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV20,954 21,079 21,205 21,332 21,460 21,588 21,718 21,848 21,978 22,110 22,242 22,375Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV14,385 14,516 14,699 14,833 15,018 15,155 15,343 15,483 15,674 15,817 16,011 16,157Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 27,529 27,749 27,971 28,195 28,421 28,648 28,877 29,108 29,341 29,576 29,813 30,051PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV22,519 22,654 22,790 22,926 23,063 23,201 23,340 23,480 23,620 23,762 23,904 24,047Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable MensualPunto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-08 Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV0,994 1,024 1,026 1,108 1,112 1,112 1,780 1,820 1,840Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 1,200 1,200 1,200 1,240 1,240 1,240 4,100 4,100 4,100PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV0,920 0,920 0,920 0,920 0,940 0,940 3,560 3,560 3,660Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV1,869 1,889 1,909 1,929 1,948 1,978 1,998 2,028 2,048 2,078 2,099 2,120Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 4,133 4,166 4,199 4,233 4,267 4,301 4,335 4,370 4,405 4,440 4,476 4,511PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV3,662 3,683 3,705 3,747 3,769 3,792 3,824 3,846 3,869 3,902 3,925 3,948Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV2,161 2,182 2,214 2,236 2,268 2,290 2,323 2,346 2,379 2,402 2,436 2,460Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 4,547 4,584 4,621 4,657 4,695 4,732 4,770 4,808 4,847 4,886 4,925 4,964PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV3,901 3,924 3,948 3,972 3,995 4,019 4,043 4,068 4,092 4,116 4,141 4,166Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV2,503 2,526 2,559 2,583 2,617 2,641 2,675 2,700 2,735 2,760 2,795 2,821Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 5,004 5,044 5,084 5,125 5,166 5,207 5,249 5,291 5,333 5,376 5,419 5,462PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV4,191 4,216 4,241 4,266 4,292 4,318 4,344 4,370 4,396 4,422 4,448 4,475Punto de SuministroBarraTensión de(MW)Operación Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12Ayaviri 10 kV10 kVAZANGAROAyaviri 22,9 kV22,9 kVAzangaro 22,9 kV22,9 kV2,877 2,903 2,940 2,967 3,004 3,031 3,069 3,097 3,135 3,163 3,202 3,231Antauta 60 kV60 kVJULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 5,506 5,550 5,594 5,639 5,684 5,730 5,775 5,822 5,868 5,915 5,963 6,010PUNOPuno 22,9 kV22,9 kVPuno 60 kV60 kV4,504 4,531 4,558 4,585 4,613 4,640 4,668 4,696 4,724 4,752 4,781 4,809Página 28 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 2: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTASANEXO 2PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTASPara la adjudicación se seguirá el siguiente procedimiento:1. Se determinará el Precio de Oferta Ponderado correspondiente a cada oferta, precioobtenido a partir de la siguiente fórmula, aplicada a los precios que forman parte de unaOferta y redondeado a dos cifras decimales:Precio de Oferta Ponderado = Fp*PE HORAS PUNTA + (1-Fp)*PE HORAS FUERA DE PUNTADonde:PE HORAS PUNTA: Precio ofertado para las horas de punta.PE HORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta.Fp: factor de PonderaciónEl Factor de Ponderación (Fp) es el factor representativo del consumo en horas depunta del Licitante expresado como fracción del consumo de energía total. Se determinacomo el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto alconsumo de energía total registrados por el Licitante en los últimos 12 meses,redondeado a tres decimales. <strong>Este</strong> factor sólo será utilizado para evaluar las propuestas.2. Los Precios de Oferta Ponderados se ordenarán, para cada mes, en una tabla deacuerdo con el siguiente orden de prioridades:a. De menor a mayor Precio de Oferta Ponderado.b. De mayor a menor cantidad de potencia ofertada en caso de igual Precio de OfertaPonderado.c. Por sorteo en caso presenten igual Precio de Oferta Ponderado e igual cantidad depotencia ofertada.Se considerarán como Ofertas válidas sólo aquellas que:a. Su precio de Oferta Ponderado no sea superior al Precio Máximo de adjudicaciónestablecido por OSINERGMIN; y,c. La cantidad de potencia ofertada para el mes t+1 sea no menor que la cantidadofertada en el mes t. Donde t se extiende desde uno (1) hasta el número de mesesque comprende el horizonte a licitar.3. Por cada mes del período licitado, se procederá a aceptar las Ofertas válidas hasta quela suma de las mismas igualen el requerimiento total de Potencia Requerida FijaMensual de dicho mes, o hasta que no se cuente con más Ofertas válidas.∑∑hkCthk≤∑∑ijdtijdtij: Potencia Requerida Fija Mensual de la Distribuidora j en el Punto deSuministro i requerida para el mes t.Página 29 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCthk: Cantidad de Potencia Contratada Fija Mensual aceptada en el mes t alPostor h por su oferta k. En el caso de que con la última Oferta válida sesupere el requerimiento máximo de Potencia Contratada Fija Mensual, setomará como C de esta Oferta la cantidad necesaria para cubrirthkexactamente dicho requerimiento.4. Se determinará un factor ftijpara la Distribuidora j y su Punto de Suministro i, aplicableal mes t, según lo siguiente.ftij=∑∑idtijjdtij5. Por cada Punto de Suministro i de la Distribuidora j, las cantidades de PotenciaContratada Fija Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k, en cada mes tdel período contractual, se obtendrán de multiplicar la correspondiente Cantidad dePotencia Contratada Fija Mensual aceptada C por el factor ftij, correspondiente.6. La Potencia Contratada Variable Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k,en cada mes t del período contractual, se obtendrán de multiplicar la cantidad asignadaen el numeral precedente por la relación Potencia Requerida Variable Mensual entrePotencia Requerida Fija Mensual de dicho mes.thkPágina 30 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 3:FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA YENERGIA ASOCIADAANEXO 3FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA Y ENERGIAASOCIADALas siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor pFactor e ) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismosfactores empleados en la última actualización.Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundodía de cada mes. Los valores de PGN y el PCB serán determinados de acuerdo con losprocedimientos establecidos por el OSINERG con la información disponible al último Día Hábildel mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados.Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigenciaal cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes desu utilización.A. Fórmula de Actualización para el precio de la potenciaPr ecio = Pr ecio * FactorpotpbpDonde:TC IPPFactor p= a * * + b *TCo IPPoIPMIPMoPr ecio pb: Precio Base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.a : Coeficiente por Tipo de Cambio.b : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor.IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadísticae Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.IPMo : IPM a la fecha de Convocatoria a Licitación.IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, SerieWPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department ofLabor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.IPPo : IPP a la fecha de Convocatoria a Licitación.TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.TCo : TC a la fecha de Convocatoria a Licitación.Los coeficientes a y b son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas enBarra vigente a la fecha de Convocatoria a Licitación.Página 31 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaB. Fórmula de Actualización para el precio de la energíaPr ecio = Pr ecio * FactorenergíaebeDonde:TC IPP PD2PR6PGN IPMFactor e= d * * + e*+ f * + g*+ s*+ cb*TCo IPPo PD2oPR6oPGNo IPM oPCBPCBoPr ecio eb: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm. S/./kWh.d : Coeficiente por Tipo de Cambio.e : Coeficiente por Costo del Diesel 2.f : Coeficiente por Costo del Residual 6.g : Coeficiente por Costo del Gas Natural.s : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor.cb : Coeficiente por Costo del Carbón.PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, enS/./Gln.PD2o : PD2 a la fecha de Convocatoria a Licitación.PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, enS/./Gln.PR6o : PR6 a la fecha de Convocatoria a Licitación.PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para laDeterminación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de lasTarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sinconsiderar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando elvalor TC correspondiente.PGNo : PGN a la fecha de Convocatoria a Licitación.PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para ladeterminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en laResolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futurasmodificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.PCBo : PCB a la fecha de Convocatoria a Licitación.Los coeficientes d, e, f, g, s y cb son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución deTarifas en Barra vigentes a la fecha de Convocatoria a Licitación.Los coeficientes de las fórmulas de actualización establecidos serán firmes y no cambiarándurante la vigencia de los contratos.Página 32 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 4: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTASANEXO 4FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS1. Postor:_______________________________ [denominación del Postor].Representante Legal: _______________________.2. Referencia a las Bases materia de Consulta:Numeral ____________.Anexo N° ____.Página _______.3. Antecedentes y Sustento de la Consulta (de ser el caso):_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.4. Consulta:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Página 33 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 5: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTAANEXO 5DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTADocumento No. 1.: Declaración Jurada del PostorQuien suscribe la presente _______________________________ [nombres y apellidos delRepresentante Legal del Postor] debidamente identificado con D.N.I. N° ____________, en sucondición de Representante Legal de _____________________________ con R.U.C.N° ____________ y con domicilio en _______________________________ [datos deubicación del Postor], DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada, como Postor de laLicitación Pública convocada por ELECTRO SUR ESTE, para el suministro de potencia y energíaasociada de la referida empresa, así como de <strong>Electro</strong>sur, SEAL, y <strong>Electro</strong> Puno.:No tiene ningún impedimento legal o contractual para participar en la presente LicitaciónPública ni para celebrar el Contrato contemplado en la misma, en caso resulte Adjudicataria dela Buena Pro.No se encuentra comprendida en ningún procedimiento de naturaleza concursal ni en ningúnproceso judicial, administrativo, tributario y/o arbitral, en el que la materia de la controversiaen disputa pudiera afectar sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones que asumiríaen caso obtenga la Buena Pro.Conoce, acepta y se somete incondicional, expresa e indubitablemente a las Bases y demásreglas de la presente Licitación Pública, así como las consultas y absoluciones respectivas.Asimismo, reconoce y declara expresamente que la Licitación Pública consiste en unainvitación a ofrecer de conformidad con el artículo 1388° del Código Civil del Perú y que, enconsecuencia, la propuesta que se formula consiste en una oferta dirigida al Licitante, por loque hace suyos los términos contenidos en las Bases y, particularmente, en el proyecto deContrato que como Anexo 7.1 a Anexo 7.8, forma parte de las Bases.Es plenamente responsable por la veracidad, exactitud y pertinencia de los documentos einformación que presenta para los fines de la presente Licitación Pública.Que ha suscrito el (los) Contrato(s) a aplicarse en caso resulte favorecida con la Buena Pro.Acepta que no puede desistirse de la Buena Pro, que se le otorgue en la presente LicitaciónPública.Se compromete a cumplir cabal y fielmente todas y cada una de las estipulaciones, términos ycondiciones del(de los) Contrato(s) que celebre como consecuencia de la Buena Pro que le seaconcedida.Acepta la totalidad de términos y condiciones establecidas en las Bases.Renuncia irrevocable e incondicionalmente a plantear o interponer cualquier acción o reclamo,demanda o solicitud ante cualquier autoridad de cualquier tipo o naturaleza contra cualquiermiembro, funcionario, asesor o consultor del Licitante, como consecuencia de los actos,decisiones o hechos ejecutados, adoptados o realizados durante todas las etapas de laLicitación Pública hasta la celebración del (de los) Contrato(s).Ha designado a su representante legal para que suscriba todos los documentos quecorrespondan y participen en los actos de la Licitación Pública, con plenos poderes vigentespara el efecto, sin limitación alguna.Página 34 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaAsimismo, cumplimos con informar que el Consorcio, está conformado por nuestras empresascontando cada una de éstas con la siguiente participación:(Indicar nombre de la empresa) :(Indicar nombre de la empresa) :(Indicar nombre de la empresa) :_____%_____%_____%[<strong>Este</strong> último párrafo sólo será incorporado en caso de Consorcio]_______________________________________________Firma Legalizada delRepresentante Legal del PostorD.N.I. _________Página 35 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 5: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTAANEXO 5DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTADocumento No. 2. :Información del PostorLos Postores presentarán la información siguiente:1. Razón Social………………………………………………………………………………………………….2. Nombre del Representante o Representantes legales………………………………………..3. Registro Único de Contribuyentes……………………………………………………………………4. Domicilio Legal………………………………………………………………………………..……………5. Teléfonos……………………………………………………………………………………………………..6. Fax………………………………………………………………………………………………………………7. Casilla Postal………………………………………………………………………………………………..8. Sitio Web……………………………………………………………………………………………………..9. Correo Electrónico…………………………………………………………………………………………Los Postores que actúen como Consorcios deberán entregar la información anterior respectode cada una de las empresas que lo conforman.Página 36 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 5: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTAANEXO 5DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTADocumento No. 3. : Declaración Jurada de Conformación de Consorcio yDesignación de Representantes............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), con R.U.C.N°................., con domicilio en..............., con teléfono N°.................., con fax N°..............Con correo electrónico........................., debidamente representada por el señor...................,identificado con _______________________ N°.................., según poderes inscritosen............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicosde.......................;............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), conR.U.C. N°................., con domicilio en..............., con teléfono N°.................., con faxN°.............. con correo electrónico ........................., debidamente representada por el señor..................., identificado con __________________________ N° .................., segúnpoderes inscritos en ............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de.......................; ............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), conR.U.C. N°................., con domicilio en..............., con teléfono N°.................., con faxN°.............. con correo electrónico ........................., debidamente representada por el señor..................., identificado con ____________________ N° .................., según poderesinscritos en ............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de....................... (...); declaramos que estamos instruidos y conocemos todas y cada una delas disposiciones contenidas en la Bases para la Licitación Pública convocado por ELECTROSUR ESTE para el suministro de potencia y energía asociada de la referida empresa, así comode SEAL, <strong>Electro</strong>sur, <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>, y <strong>Electro</strong> Puno declaramos que aceptamos y nossometemos a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las referidas Bases, sincondiciones ni limitaciones.Asimismo, cumplimos con informar que el Consorcio, está conformado por nuestras empresascontando cada una de éstas con la siguiente participación:(Indicar nombre de la empresa) : _____%(Indicar nombre de la empresa) : _____%(Indicar nombre de la empresa) : _____%En cumplimiento de lo dispuesto en el literal D, numeral 2.3, de las Bases, para efectos de lapresente Licitación Pública designamos a ................ y a ............ (máximo dos personas)como nuestro(s) Representante(s), invistiéndolo(s) con todos los poderes necesarios paraparticipar de manera [individual o conjunta] en esta Licitación Pública, facultándolo(s) paraque pueda(n): (i) tratar con el Licitante sobre todos los asuntos vinculados a la presenteLicitación Pública, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva delRepresentante Legal; (ii) formular las consultas a las Bases, así como asistir a las reuniones yentrevistas en representación del Postor; (iii) responder todas las preguntas y consultas que elLicitante formule; y (iv) recibir notificaciones.______________________________________Nombre del Representante Legal del Integrante_________________Legalización NotarialDNI ____________(firma)___________________Página 37 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria_______________________________________Nombre del Representante Legal del Integrante_________________Legalización NotarialDNI __________(firma)__________________________________________________________Nombre del Representante Legal del Integrante________________Legalización NotarialDNI __________(firma)_______________________Página 38 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 5: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTAANEXO 5DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTADocumento No. 4. : Declaración Jurada y Designación de Representantesdel Postor............................ (Nombre completo del Postor), con R.U.C. N°................., con domicilioen..............., con teléfono N°.................., con fax N°.............. Con correoelectrónico........................., debidamente representada por el señor..................., identificadocon _______________________ N°.................., según poderes inscritos en............ delRegistro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de.......................; declara queestamos instruidos y conocemos todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Basespara la Licitación Pública convocado por ELECTRO SUR ESTE para el suministro de potencia yenergía asociada de la referida empresa, así como de <strong>Electro</strong>sur, SEAL, <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>, y<strong>Electro</strong> Puno declaramos que aceptamos y nos sometemos a todas y cada una de lasdisposiciones contenidas en las referidas Bases, sin condiciones ni limitaciones.En cumplimiento de lo dispuesto en el literal D, numeral 2.3, de las Bases, para efectos de lapresente Licitación Pública designamos a ................ y a ............ (máximo dos personas)como nuestro(s) Representante, invistiéndolo con todos los poderes necesarios para participarde manera [individual o conjunta] en esta Licitación Pública, facultándolo(s) para quepueda(n): (i) tratar con la Entidad Licitante sobre todos los asuntos vinculados a la presenteLicitación Pública, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva delRepresentante Legal; (ii) formular las consultas a las Bases, así como asistir a las reuniones yentrevistas en representación del Postor; (iii) responder todas las preguntas y consultas que laEntidad Licitante formule; y (iv) recibir notificaciones._______________________________________Nombre del Representante Legal del Integrante__________________Legalización NotarialD.N.I. _____________________________(firma)Página 39 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 6: OFERTA ECONOMICAANEXO 6OFERTA ECONOMICALima, _____ de de 2008SeñoresCOMITÉ DE ADJUDICACIÓNProceso de Licitación para el suministro de Potencia y Energía Asociada para SEAL,<strong>Electro</strong>sur, <strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong>, y <strong>Electro</strong> PunoPresente.-De nuestra consideración:En cumplimiento a lo estipulado en las Bases aprobadas según Resolución _____OSINERGMIN N° ___-2008-OS/CD del xx de xxx de 2008, presentamos nuestra Oferta alLicitante, conforme a los siguientes términos:Punto de Precio de la Energía Precio de la EnergíaEmpresas Distribuidoras Oferta en Horas de Punta en Horas Fuera de PuntaOfertadoOfertadoSEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima ………ctm.S/./kWh ………ctm.S/./kWh<strong>Electro</strong> PunoEmpresas Punto dePotencia Ofertada (MW)Distribuidoras Oferta Abr-08 May-08 Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08 Dic-08SEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW<strong>Electro</strong> PunoEmpresas Punto dePotencia Ofertada (MW)Distribuidoras Oferta Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09SEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW<strong>Electro</strong> PunoEmpresas Punto dePotencia Ofertada (MW)Distribuidoras Oferta Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10SEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW<strong>Electro</strong> PunoPágina 40 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEmpresas Punto dePotencia Ofertada (MW)Distribuidoras Oferta Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11SEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW<strong>Electro</strong> PunoEmpresas Punto dePotencia Ofertada (MW)Distribuidoras Oferta Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12SEAL, <strong>Electro</strong>sur,<strong>Electro</strong> <strong>Sur</strong> <strong>Este</strong> y S.E. Lima …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW …...MW<strong>Electro</strong> PunoAtentamente,_________________________Representante Legal del PostorNotas:1) Las cantidades de potencia ofertada se entenderán referidas a la Potencia RequeridaFija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 2.2) Se consideraran como ofertas válidas sólo aquellas en que la cantidad de potenciaofertada para el mes t+1 sea no menor que la cantidad ofertada en el mes t. Donde tse entiende desde uno (1) hasta el número de meses que comprende el horizonte alicitar.3) Se consideraran como ofertas válidas sólo aquellas que su Precio de Oferta no seasuperior al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN.Página 41 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 7.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESAGENERADORA Y SEAL S.A.CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y SEALS.A.Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________,inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único deContribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poderinscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, ELGENERADOR; y,De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad Sociedad Eléctrica del <strong>Sur</strong> Oeste S.A. - SEAL, identificada con Registro Único deContribuyentes Nº 20100188628, con domicilio en Calle Consuelo Nro. 310, Cercado de Arequipa, Perú,debidamente representada por su Gerente General, Ing. José Miguel Oporto Vargas, identificado conD.N.I. N° 29234870, según poderes inscritos en la Partida Nro. 11001297 del Registro de SociedadesMercantiles de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, en adelante, LA DISTRIBUIDORA, enlos términos y condiciones siguientes:PRIMERA. MARCO LEGAL1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y secelebra dentro del siguiente marco legal:(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica;(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto SupremoNº 020-97-EM;(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM;(vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación deSuministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”,aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sectoreléctrico.1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demásleyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según seanmodificados.SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público deelectricidad.Página 42 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada yEnergía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en elAnexo A.2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeralprecedente.2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas yorganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos enlas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenospoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a susrepresentadas.TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR enbeneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, segúnlas condiciones previstas en el presente contrato.3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre aLA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en formapermanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos loslímites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LADISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicasestablecidas en el presente Contrato.CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia, como máximo cuatro (04) años y nueve meses,comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:Fecha de Inicio: 01 de abril de 2008Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 20124.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de lasPartes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan adicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligaciónque surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partesde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará aninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgidoantes de dicha terminación.QUINTA. SUMINISTROEL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia deeste Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través deadquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel detensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz(ciclos por segundo).Página 43 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control delsistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando sehubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidadsuministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan omodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, seconsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.Para la tensión: + 5 % y -5%Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 HertzOtras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre elsector eléctrico.6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, ELGENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubierelugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potenciascontratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmado contodos sus suministradores.6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensionesarmónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LADISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LADISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros enaplicación de la NTCSE.SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTROEL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORAen las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de laPotencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo elContrato.OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADAEL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada FijaMensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias enel Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de lasuma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas endicho Anexo.En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condiciónde Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando hasta el promedio delas dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEINen los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a ELGENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de susolicitud.NOVENA. MEDICIÓN9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinarlos consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientesal Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivosPágina 44 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriapropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, ELGENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad parainterrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro paraalmacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/omemoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por losrespectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, encaso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, losrespectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea elcaso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la informaciónalmacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecuciónde las indicadas acciones.9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuandovayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de losregistros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de ELGENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un actaincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si elequipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación nomenor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de lareferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentadacualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistenciade una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimientode los resultados obtenidos.La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidaddesignada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de laentidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de losequipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalacióny mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldoen caso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho aacceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a losmedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivoregistro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamentepor las Partes.9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada enlos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visitade campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismostendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobrecual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.Página 45 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en losmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día decada mes.9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de losvalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dichoPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máximademanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamentecuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo dela prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase conun error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si elequipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la pruebaserá de cargo de la Parte solicitante.Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algúninstrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; lareparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si elequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de supropiedad.9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente lascantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un errorsuperior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LADISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor informacióndisponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual alperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generacióny/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadasinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadasmediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado deduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación delSistema en Tiempo Real.Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección desus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar quesu funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de lasPartes.10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquierhecho de tal naturaleza.10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos paralograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociadaa LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contratoy en la NTCSE.Página 46 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programasanuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar elnormal suministro de Potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliacionesde sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendoobservarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADORcoordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LADISTRIBUIDORA.DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma delos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de laGRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dichoperíodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa deOSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos(02) cifras decimales.11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará losiguiente:Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los preciosde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cadaprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio deenergía.DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el períodocomprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; enforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva seráel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución delContrato.12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la PotenciaContratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensualestablecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de laPotencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conformeal procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondienteal Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B deeste Contrato.En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.Página 47 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base delos consumos registrados.12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LADISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.12.3 Facturación de Energía ReactivaLa energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN.La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a laenergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LADISTRIBUIDORA.12.4 Facturación de los Cargos de TransmisiónLa facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por eluso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión seefectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mesal que corresponda el suministro a facturar.12.5 Procedimiento de Facturación12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada porcada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.12.5.2 Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, víacorreo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la informaciónde los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra deEntrega y Medición.12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por elsuministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamenteposterior al del consumo.La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumende las potencias y energías facturadas.EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LADISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente aldel consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará alDía Hábil siguiente.El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información aque se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que lafecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente alnúmero de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LADISTRIBUIDORA.El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuentabancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha devencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere elArtículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del montoadeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamenteposterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.Página 48 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichasobjeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntandolos fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentrode su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación depagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha devencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidadde su importe.12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá aefectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada laobservación.Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LADISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en tratodirecto conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, segúncorresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismode solución de controversias correspondiente.De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORApodrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sidoobservada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los interesesseñalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algúnadeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargoalguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación ELGENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con losintereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha enque LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la notade crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Partedeudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida notacontable.12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo loindicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que seentenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de ELGENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y daráderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LADISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LADISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en elartículo 1257° del Código Civil.12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones odescuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituiránun incumplimiento del Contrato.12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; valedecir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo quegrave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORAcon arreglo a la ley.Página 49 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaDÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTROEl levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LADISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a quese refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADORcompensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y laNTCSE.14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponderecibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en formaproporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración lapotencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido ELGENERADOR.14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante unanota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR nocompensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato opor la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, ELGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interéscompensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengadodesde la fecha en que se produjo la ocurrencia.14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desdeel instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primerpárrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en lacláusula SEXTA.14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para locual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdoa las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso defuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a finque OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Seráde aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debidadiligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones queson de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá daraviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidasdurante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIANOTIFICACIÓN15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de ponera disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causaPágina 50 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaimputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventualescompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractualy/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) elincumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causaimputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancialestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de laResolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie enaplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcialo total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LADISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de laaplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministroemitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) lacesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de ELGENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta decumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, decualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento porLA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución deControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago delos daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el casode: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que elincumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificaciónhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso laresolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada lacorrespondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda más de seis(06) meses.15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) delnumeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidadequivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meseso del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al productode cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá sercancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituiráel límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados ovinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presenteContrato.15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de lasPartes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato ode ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como unarenuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposicióncontractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresay por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia queefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercercualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá serconsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otrascláusulas, derechos o incumplimientos.DECIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHOPágina 51 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de losalcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientescausales de resolución expresa:16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legaldel desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con ode los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquierotra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de susactivos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicaciónde lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA.16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme alpresente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parteque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)meses de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar queeste monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado delpresente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) DíasCalendario de la resolución del Contrato.DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia delOSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primerlugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad deEL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese ladiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal ycomo lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en elnumeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia,ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo delos dos árbitros designados por las Partes.En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de losquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, ladesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excederde sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitralhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dichoplazo hasta por un período igual.La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediantelos cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante loPágina 52 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que lamodifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación anteel Poder Judicial.Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y elresultado de la misma.Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito delFondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellascontroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas queresulten aplicables a dichas empresas.17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre labase del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de unacontroversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligacionesque son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una ovarias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o variasnuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, enlas mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberáinformar de la misma a OSINERGMIN.18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeralprecedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delpresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓNLos encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo untítulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeralcorrespondiente del Contrato.Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, ylas referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presenteContrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, conexcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de maneraexpresa un significado distinto.VIGÉSIMA. ANEXOSPágina 53 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLos Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, formanparte integrante del mismo.VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALESLas Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta afuncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia,las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presentetransacción.VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por habersido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionescomplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Lasmanifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez apartir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que seestablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional alContrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:EL GENERADOR:Domicilio Legal:Representante Autorizado:LA DISTRIBUIDORA:Domicilio Legal:Representante Autorizado:La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito ala otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas ysurtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados enesta Cláusula.En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firmanlos representantes de las Partes en dos (02) ejemplares.Página 54 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaFirmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de ____.__________________________________Por EL GENERADOR_____________________________________Por LA DISTRIBUIDORAPágina 55 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO APUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADASPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contratola Potencia Contratada es la siguiente:Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUALPágina 56 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUALPágina 57 de 136


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Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO BPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPOTENCIA A FACTURARPara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos dela facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:(i)(ii)(iii)(iv)La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de laPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadoresque la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada FijaMensual.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las PotenciasContratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores quela abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturarpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ContratadaVariable Mensual.La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro porcada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LADISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada enel mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en undeterminado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual dedicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellossuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratadafija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadroA-1 del Anexo A).nPVt=Dt−∑i = 1PCFiitDonde:PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, enel mes t.Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para elmes t.n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.Página 59 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá lasumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradoresque la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido ELGENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADORen un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensualdemandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)−entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variablemensual, de acuerdo con lo siguiente:PCVMt= PVtxm∑PCVMj=1gtPCVMjtDonde:PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por ELGENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecidoen el Anexo A, para el mes t.PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valorque figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,para el mes t, incluido EL GENERADOR.m : Número de generadores que abastecen a la generadora en lamodalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.(v)La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sinconsiderar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso deque existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministrosdiferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atenderexclusivamente dicho segmento.ENERGIA A FACTURAR(i)(ii)La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo deenergía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el preciode la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas degeneración, la facturación de la Energía Asociada será repartida en formaproporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndosepreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LADISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores quetengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que hayasuscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.Página 60 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria(iii)La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mescorrespondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:E =gExDDgfDonde:Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA.E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sussuministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente elsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA,conforme al presente Contrato.Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamenteel suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.OTROSPara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a ELGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidaddel presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes delconsumo.<strong>Este</strong> cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energíaactiva como de la energía reactiva.LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR unfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mescorrespondiente.Página 61 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO CDEFINICIONES1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energíaeléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la PotenciaContratada y Energía Asociada.2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas ysuplementos que las Partes acuerden por escrito.3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORAintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda deHoras Punta del SEIN.5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.6. Días Calendario: Todos los días del año.7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otrosdeclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente parael sector público y privado.8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia ContratadaFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA delContrato.10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la CláusulaCUARTA del Contrato.11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de ELGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió elContrato.12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, conlas excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comosus normas modificatorias y complementarias.15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al MercadoRegulado.Página 62 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el ServicioPúblico de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 020-97-EM.19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual.24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagarcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada FijaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner adisposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de laPotencia Contratada Fija Mensual.26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 delAnexo A.28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridaspor LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de unPunto de Suministro.Página 63 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO DPRECIOS DE SUMINISTRO1. Precio BaseCuadro D-1Punto deSuministroSOCABAYAREPARTICIONBarraPrecio Unitariode Potencia(S/./kW-mes)Socabaya 34,5 kV 14,88Chilina 33 kV 14,88Santuario 13,8 kV 14,41Callalli 138 kV 14,66Repartición 138 kV 14,95Mollendo 138 kV 15,03Marcona 60 kV 14,96Precio Unitario de Energía(ctm. S/./kWh)HP HFP2. Fórmulas de Actualización de los Precios BaseLas siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor pFactor e ) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismosfactores empleados en la última actualización.Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundodía de cada mes.Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigenciaal cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes desu utilización.PotenciaPr ecio = Pr ecio * FactorpotpbpDonde:TC IPPFactor p= a * * + b *TCo IPPoIPMIPMoPr ecio pb: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.a : 0,7799b : 0,2201IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadísticae Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.IPMo : 185,064872Página 64 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaIPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, SerieWPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department ofLabor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.IPPo : 164,8TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.TCo : 2,887EnergíaPr ecio = Pr ecio * FactorenergíaebeDonde:TC IPP PD2PR6PGNFactor e= d * * + e*+ f * + g*+ cb*TCo IPPo PD2oPR6oPGNoPCBPCBoPr ecio eb: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.d : 0,1157e : 0,0330f : 0,1417g : 0,5565cb : 0,1531PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PD2o : 6,8929PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PR6o : 4,47PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para laDeterminación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo delas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtuutilizando el valor TC correspondiente.PGNo : 6,308PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para ladeterminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado enla Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futurasmodificatorias, expresado en S/./Ton utilizando el valor TC correspondiente.PCBo : 264,97Página 65 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 7.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESAGENERADORA Y ELECTROSUR S.A.CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA YELECTROSUR S.A.Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________,inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único deContribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poderinscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, ELGENERADOR; y,De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad <strong>Electro</strong>sur S.A. - ELECTROSUR S.A., identificada con Registro Único de ContribuyentesNº 20119205949, con domicilio en Calle Zela N° 408 - provincia y departamento de Tacna, Perú,debidamente representada por su Gerente General, Ing. Jorge Rivadeneira Gamero, identificado conD.N.I. Nº 00470395 y su Gerente Administrativo y Financiero, Licenciado Walter Bolaños Gandolfo,identificado con D.N.I. Nº 00419486, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11003278 delRegistro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Tacna, en adelante, LA DISTRIBUIDORA;en los términos y condiciones siguientes:PRIMERA. MARCO LEGAL1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y secelebra dentro del siguiente marco legal:(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica;(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto SupremoNº 020-97-EM;(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM;(vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación deSuministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”,aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sectoreléctrico.1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demásleyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según seanmodificados.SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público deelectricidad.Página 66 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada yEnergía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en elAnexo A.2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeralprecedente.2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas yorganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos enlas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenospoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a susrepresentadas.TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR enbeneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, segúnlas condiciones previstas en el presente contrato.3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre aLA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en formapermanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos loslímites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LADISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicasestablecidas en el presente Contrato.CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia, como máximo cuatro (04) años y nueve meses,comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:Fecha de Inicio: 01 de abril de 2008Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 20124.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de lasPartes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan adicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligaciónque surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partesde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará aninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgidoantes de dicha terminación.QUINTA. SUMINISTROEL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia deeste Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través deadquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel detensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz(ciclos por segundo).Página 67 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control delsistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando sehubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidadsuministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan omodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, seconsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.Para la tensión: + 5 % y -5%Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 HertzOtras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre elsector eléctrico.6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, ELGENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubierelugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potenciascontratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmado contodos sus suministradores.6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensionesarmónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LADISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LADISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros enaplicación de la NTCSE.SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTROEL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORAen las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de laPotencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo elContrato.OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADAEL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada FijaMensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias enel Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de lasuma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas endicho Anexo.En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condiciónde Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando hasta el promedio delas dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEINen los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a ELGENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de susolicitud.NOVENA. MEDICIÓN9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinarlos consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientesal Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivosPágina 68 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriapropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, ELGENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad parainterrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro paraalmacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/omemoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por losrespectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, encaso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, losrespectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea elcaso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenadahasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de lasindicadas acciones.9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayana ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de losregistros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de ELGENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un actaincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si elequipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación nomenor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de lareferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentadacualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistenciade una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimientode los resultados obtenidos.La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidaddesignada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de laentidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de losequipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalacióny mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldoen caso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho aacceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a losmedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivoregistro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamentepor las Partes.9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada enlos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visitade campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismostendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobrecual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.Página 69 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en losmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día decada mes.9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de losvalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dichoPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máximademanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamentecuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo dela prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase conun error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si elequipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la pruebaserá de cargo de la Parte solicitante.Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algúninstrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; lareparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si elequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de supropiedad.9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente lascantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un errorsuperior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LADISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor informacióndisponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual alperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generacióny/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadasinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadasmediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado deduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación delSistema en Tiempo Real.Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección desus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar quesu funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de lasPartes.10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquierhecho de tal naturaleza.10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos paralograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociadaa LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contratoy en la NTCSE.Página 70 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programasanuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar elnormal suministro de Potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliacionesde sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendoobservarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADORcoordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LADISTRIBUIDORA.DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma delos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de laGRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dichoperíodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa deOSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos(02) cifras decimales.11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará losiguiente:Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los preciosde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cadaprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio deenergía.DECIMA SEGUNDA. FACTURACION Y PAGO12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el períodocomprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; enforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva seráel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución delContrato.12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la PotenciaContratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensualestablecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de laPotencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conformeal procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondienteal Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B deeste Contrato.En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.Página 71 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base delos consumos registrados.12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LADISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.12.3 Facturación de Energía ReactivaLa energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. Laenergía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a laenergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LADISTRIBUIDORA.12.4 Facturación de los Cargos de TransmisiónLa facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por eluso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión seefectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mesal que corresponda el suministro a facturar.12.5 Procedimiento de Facturación12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada porcada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.12.5.2 Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, víacorreo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la informaciónde los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra deEntrega y Medición.12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por elsuministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamenteposterior al del consumo.La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumende las potencias y energías facturadas.EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LADISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente aldel consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará alDía Hábil siguiente.El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información aque se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que lafecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente alnúmero de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LADISTRIBUIDORA.El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuentabancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha devencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere elArtículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del montoadeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamenteposterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.Página 72 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichasobjeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntandolos fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentrode su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación depagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha devencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidadde su importe.12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá aefectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada laobservación.Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LADISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en tratodirecto conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, segúncorresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismode solución de controversias correspondiente.De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORApodrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sidoobservada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los interesesseñalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algúnadeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargoalguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación ELGENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con losintereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha enque LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la notade crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Partedeudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida notacontable.12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo loindicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que seentenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de ELGENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y daráderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LADISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LADISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en elartículo 1257° del Código Civil.12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones odescuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán unincumplimiento del Contrato.12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; valedecir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo quegrave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORAcon arreglo a la ley.Página 73 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaDÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTROEl levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LADISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a quese refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADORcompensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y laNTCSE.14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponderecibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en formaproporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración lapotencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido ELGENERADOR.14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante unanota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR nocompensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato opor la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, ELGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interéscompensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengadodesde la fecha en que se produjo la ocurrencia.14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desdeel instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primerpárrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en lacláusula SEXTA.14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para locual se tendrá en cuenta lo precisado en las subcláusulas que siguen.14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdoa las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso defuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a finque OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Seráde aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debidadiligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones queson de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá daraviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidasdurante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIANOTIFICACIÓN15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de ponera disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causaPágina 74 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaimputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventualescompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractualy/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) elincumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causaimputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancialestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de laResolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie enaplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcialo total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LADISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de laaplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministroemitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) lacesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de ELGENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta decumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, decualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento porLA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución deControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago delos daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el casode: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que elincumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificaciónhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso laresolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada lacorrespondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda más de seis(06) meses.15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) delnumeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidadequivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meseso del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al productode cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá sercancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituiráel límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados ovinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presenteContrato.15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de lasPartes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato ode ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como unarenuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposicióncontractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresay por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia queefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercercualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá serconsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otrascláusulas, derechos o incumplimientos.DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHOPágina 75 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de losalcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientescausales de resolución expresa:16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legaldel desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con ode los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquierotra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de susactivos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicaciónde lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SETIMA.16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme alpresente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parteque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)veces de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar queeste monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado delpresente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) DíasCalendario de la resolución del Contrato.DECIMA SETIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia delOSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primerlugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad deEL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese ladiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal ycomo lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en elnumeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia,ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo delos dos árbitros designados por las Partes.En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de losquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, ladesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excederde sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitralhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dichoplazo hasta por un período igual.La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediantelos cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.Página 76 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEl proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que lamodifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación anteel Poder Judicial.Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y elresultado de la misma.Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito delFondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellascontroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas queresulten aplicables a dichas empresas.17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre labase del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de unacontroversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.DECIMA OCTAVA. CESION DE POSICION CONTRACTUAL18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligacionesque son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una ovarias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o variasnuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, enlas mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberáinformar de la misma a OSINERGMIN.18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeralprecedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delpresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.DECIMA NOVENA. INTERPRETACIÓNLos encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo untítulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeralcorrespondiente del Contrato.Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, ylas referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presenteContrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, conexcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de maneraexpresa un significado distinto.Página 77 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaVIGÉSIMA. ANEXOSLos Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, formanparte integrante del mismo.VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALESLas Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta afuncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia,las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presentetransacción.VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por habersido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionescomplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Lasmanifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez apartir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que seestablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional alContrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:EL GENERADOR:Domicilio Legal:Representante Autorizado:LA DISTRIBUIDORA:Domicilio Legal:Representante Autorizado:La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito ala otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas ysurtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados enesta Cláusula.Página 78 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEn señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firmanlos representantes de las Partes en dos (02) ejemplares.Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de ____.__________________________________Por EL GENERADOR_____________________________________Por LA DISTRIBUIDORAPágina 79 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO APUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADASPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contratola Potencia Contratada es la siguiente:Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUALPágina 80 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUALPágina 81 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPágina 82 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO BPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPOTENCIA A FACTURARPara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos dela facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:(i)(ii)(iii)(iv)La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de laPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadoresque la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada FijaMensual.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las PotenciasContratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores quela abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturarpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ContratadaVariable Mensual.La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro porcada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LADISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada enel mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en undeterminado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual dedicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellossuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratadafija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadroA-1 del Anexo A).nPVt=Dt−∑i = 1PCFitDonde:PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, enel mes t.Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para elmes t.n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.Página 83 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá lasumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradoresque la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido ELGENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADORen un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensualdemandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)−entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variablemensual, de acuerdo con lo siguiente:PCVMt= PVtxm∑PCVMj=1gtPCVMjtDonde:PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por ELGENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecidoen el Anexo A, para el mes t.PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valorque figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,para el mes t, incluido EL GENERADOR.m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.(v)La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sinconsiderar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso deque existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministrosdiferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atenderexclusivamente dicho segmento.ENERGIA A FACTURAR(i)(ii)La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo deenergía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el preciode la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas degeneración, la facturación de la Energía Asociada será repartida en formaproporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndosepreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LADISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores quetengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que hayasuscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.Página 84 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria(iii)La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mescorrespondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:E =gExDDgfDonde:Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA.E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sussuministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente elsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conformeal presente Contrato.Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamenteel suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.OTROSPara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a ELGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidaddel presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes delconsumo.<strong>Este</strong> cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energíaactiva como de la energía reactiva.LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR unfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mescorrespondiente.Página 85 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO CDEFINICIONES1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energíaeléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la PotenciaContratada y Energía Asociada.2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas ysuplementos que las Partes acuerden por escrito.3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORAintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda deHoras Punta del SEIN.5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.6. Días Calendario: Todos los días del año.7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otrosdeclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente parael sector público y privado.8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia ContratadaFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA delContrato.10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la CláusulaCUARTA del Contrato.11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de ELGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió elContrato.12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, conlas excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comosus normas modificatorias y complementarias.15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al MercadoRegulado.Página 86 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el ServicioPúblico de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 020-97-EM.19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual.24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagarcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada FijaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner adisposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de laPotencia Contratada Fija Mensual.26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 delAnexo A.28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridaspor LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de unPunto de Suministro.Página 87 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO DPRECIOS DE SUMINISTRO1. Precio BaseCuadro D-1Punto de SuministroMONTALVOTOQUEPALABarraPrecio Unitario dePotencia (S/./kWmes)Socabaya 33 kV 14,88Montalvo 138 kV 14,94Ilo ELP 138 kV 15,12Toquepala 138 kV 15,15Tomasiri 66 kV 15,78Sarita 33 kV 14,95Aricota1 10,5 kV 14,79Aricota2 10,5 kV 14,88Tacna 66 kV 15,27Precio Unitario deEnergía (ctm.S/./kWh)HP HFP2. Fórmulas de Actualización de los Precios BaseLas siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor pFactor e ) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismosfactores empleados en la última actualización.Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundodía de cada mes.Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigenciaal cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes desu utilización.PotenciaPr ecio = Pr ecio * FactorpotpbpDonde:TC IPPFactor p= a * * + b *TCo IPPoIPMIPMoPr ecio pb: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.a : 0,7799b : 0,2201Página 88 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaIPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadísticae Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.IPMo : 185,064872IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, SerieWPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department ofLabor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.IPPo : 164,8TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.TCo : 2,887EnergíaPr ecio = Pr ecio * FactorenergíaebeDonde:TC IPP PD2PR6PGNFactor e= d * * + e*+ f * + g*+ cb*TCo IPPo PD2oPR6oPGNoPCBPCBoPr ecio eb: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.d : 0,1157e : 0,0330f : 0,1417g : 0,5565cb : 0,1531PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PD2o : 6,8929PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PR6o : 4,47PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para laDeterminación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo delas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtuutilizando el valor TC correspondiente.PGNo : 6,308PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para ladeterminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado enla Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futurasmodificatorias, expresado en S/./Ton utilizando el valor TC correspondiente.PCBo : 264,97Página 89 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 7.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESAGENERADORA Y ELECTRO SUR ESTE S.A.A.CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA YELECTRO SUR ESTE S.A.A.Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________,inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único deContribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poderinscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, ELGENERADOR; y,De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad ELECTRO SUR ESTE S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº20116544289, con domicilio en Av. Sucre 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú,..............................debidamente representada por su Gerente General, Ing. ,identificado con D.N.I. N°, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 1003503, Asiento NºC00160 del Registro Mercantil de la Zona Registral Nº 10 Sede Cusco, en adelante, LADISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:PRIMERA. MARCO LEGAL1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y secelebra dentro del siguiente marco legal:(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica;(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto SupremoNº 020-97-EM;(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM;(vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación deSuministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”,aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sectoreléctrico.1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demásleyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según seanmodificados.SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.Página 90 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público deelectricidad.2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada yEnergía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en elAnexo A.2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeralprecedente.2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas yorganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos enlas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenospoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a susrepresentadas.TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR enbeneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, segúnlas condiciones previstas en el presente contrato.3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre aLA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en formapermanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos loslímites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LADISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicasestablecidas en el presente Contrato.CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia, como máximo cuatro (04) años y nueve meses,comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:Fecha de Inicio: 01 de abril de 2008Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 20124.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de lasPartes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan adicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligaciónque surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partesde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará aninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgidoantes de dicha terminación.QUINTA. SUMINISTROEL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia deeste Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través deadquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.Página 91 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaSEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel detensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz(ciclos por segundo).6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control delsistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando sehubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidadsuministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan omodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, seconsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.Para la tensión: + 5 % y -5%Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 HertzOtras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre elsector eléctrico.6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, ELGENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubierelugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potenciascontratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados contodos sus suministradores.6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensionesarmónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LADISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LADISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros enaplicación de la NTCSE.SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTROEL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORAen las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de laPotencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo elContrato.OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADAEL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada FijaMensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias enel Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de lasuma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas endicho Anexo.En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condiciónde Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando hasta el promedio delas dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEINen los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a ELGENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de susolicitud.Página 92 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaNOVENA. MEDICIÓN9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinarlos consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientesal Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivospropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, ELGENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad parainterrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro paraalmacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/omemoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por losrespectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, encaso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, losrespectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea elcaso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenadahasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de lasindicadas acciones.9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayana ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de losregistros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de ELGENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un actaincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si elequipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación nomenor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de lareferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentadacualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. Lainasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicaráconsentimiento de los resultados obtenidos.La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidaddesignada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de laentidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de losequipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalacióny mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo encaso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder alas señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidoresinstalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y serealice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por lasPartes.9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada enlos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visitade campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.Página 93 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEn caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismostendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobrecual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en losmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día decada mes.9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de losvalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dichoPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máximademanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamentecuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo dela prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase conun error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si elequipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la pruebaserá de cargo de la Parte solicitante.Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algúninstrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; lareparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si elequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de supropiedad.9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente lascantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un errorsuperior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LADISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor informacióndisponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual alperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generacióny/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadasinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadasmediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado deduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación delSistema en Tiempo Real.Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección desus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar quesu funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de lasPartes.10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquierhecho de tal naturaleza.Página 94 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos paralograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociadaa LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contratoy en la NTCSE.10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programasanuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar elnormal suministro de Potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliacionesde sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendoobservarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADORcoordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LADISTRIBUIDORA.DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma delos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de laGRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dichoperíodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa deOSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos(02) cifras decimales.11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará losiguiente:Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los preciosde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cadaprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio deenergía.DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el períodocomprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; enforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva seráel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución delContrato.12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la PotenciaContratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensualestablecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de laPotencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conformeal procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.Página 95 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensualcorrespondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido enel Anexo B de este Contrato.En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base delos consumos registrados.12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LADISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.12.3 Facturación de Energía ReactivaLa energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. Laenergía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a laenergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LADISTRIBUIDORA.12.4 Facturación de los Cargos de TransmisiónLa facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por eluso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión seefectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mesal que corresponda el suministro a facturar.12.5 Procedimiento de Facturación12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada porcada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.12.5.2 Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, víacorreo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la informaciónde los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra deEntrega y Medición.12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por elsuministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamenteposterior al del consumo.La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumende las potencias y energías facturadas.EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LADISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGESIMA SEGUNDA.12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente aldel consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará alDía Hábil siguiente.El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información aque se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que lafecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente alnúmero de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LADISTRIBUIDORA.El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuentabancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.Página 96 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha devencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere elArtículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del montoadeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamenteposterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichasobjeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntandolos fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentrode su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación depagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha devencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidadde su importe.12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá aefectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada laobservación.Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LADISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en tratodirecto conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, segúncorresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismode solución de controversias correspondiente.De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORApodrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sidoobservada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los interesesseñalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algúnadeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargoalguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación ELGENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con losintereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha enque LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la notade crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y laParte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida notacontable.12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo loindicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que seentenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de ELGENERADOR, previa notificación con siete (07) días hábiles de anticipación, y daráderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LADISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LADISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en elartículo 1257° del Código Civil.12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones odescuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán unincumplimiento del Contrato.Página 97 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; valedecir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo quegrave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORAcon arreglo a la ley.DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTROEl levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LADISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a quese refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADORcompensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y laNTCSE.14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponderecibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en formaproporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración lapotencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido ELGENERADOR.14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante unanota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR nocompensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato opor la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, ELGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interéscompensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengadodesde la fecha en que se produjo la ocurrencia.14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desdeel instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primerpárrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en lacláusula SEXTA.14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para locual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen.14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdoa las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso defuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a finque OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Seráde aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debidadiligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones queson de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá daraviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidasdurante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.Página 98 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaDÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIANOTIFICACIÓN15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de ponera disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causaimputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventualescompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractualy/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) elincumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causaimputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancialestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de laResolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie enaplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcialo total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LADISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de laaplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministroemitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) lacesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de ELGENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (vi) la falta decumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, decualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento porLA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución deControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago delos daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el casode: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que elincumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificaciónhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso laresolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada lacorrespondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda más de seis(06) meses.15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) delnumeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidadequivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meseso del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al productode cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá sercancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituiráel límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados ovinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presenteContrato.15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de lasPartes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato ode ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como unarenuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposicióncontractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresay por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia queefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercercualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá serPágina 99 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaconsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otrascláusulas, derechos o incumplimientos.DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHOCualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de losalcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientescausales de resolución expresa:16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legaldel desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con ode los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquierotra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de susactivos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicaciónde lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SETIMA.16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme alpresente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parteque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)meses de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar queeste monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado delpresente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) DíasCalendario de la resolución del Contrato.DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia delOSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primerlugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad deEL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese ladiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal ycomo lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en elnumeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia,ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo delos dos árbitros designados por las Partes.En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de losquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, ladesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excederde sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal ArbitralPágina 100 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriahasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dichoplazo hasta por un período igual.La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediantelos cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que lamodifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación anteel Poder Judicial.Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y elresultado de la misma.Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito delFondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellascontroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas queresulten aplicables a dichas empresas.17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre labase del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de unacontroversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligacionesque son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una ovarias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o variasnuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, enlas mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberáinformar de la misma a OSINERGMIN.18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeralprecedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delpresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓNLos encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo untítulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeralcorrespondiente del Contrato.Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, ylas referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presenteContrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, conPágina 101 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaexcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de maneraexpresa un significado distinto.VIGÉSIMA. ANEXOSLos Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, formanparte integrante del mismo.VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALESLas Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta afuncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia,las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presentetransacción.VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por habersido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionescomplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Lasmanifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez apartir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que seestablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional alContrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:EL GENERADOR:Domicilio Legal:Representante Autorizado:LA DISTRIBUIDORA:Domicilio Legal:Representante Autorizado:Página 102 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito ala otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas ysurtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados enesta Cláusula.En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firmanlos representantes de las Partes en dos (02) ejemplares.Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de ____.__________________________________Por LA GENERADOR_____________________________________Por LA DISTRIBUIDORAPágina 103 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO APUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADASPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contratola Potencia Contratada es la siguiente:Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUALPágina 104 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUALPágina 105 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO BPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPOTENCIA A FACTURARPara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos dela facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:(i)(ii)(iii)(iv)La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de laPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadoresque la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada FijaMensual.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las PotenciasContratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores quela abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturarpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ContratadaVariable Mensual.La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro porcada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LADISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada enel mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en undeterminado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual dedicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellossuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratadafija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadroA-1 del Anexo A).nPVt=Dt−∑i = 1PCFitDonde:PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, enel mes t.Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.PCFitj : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para elmes t.n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.Página 106 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá lasumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradoresque la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido ELGENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADORen un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensualdemandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)−entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variablemensual, de acuerdo con lo siguiente:PCVMt= PVtxm∑PCVMj=1gtPCVMjtDonde:PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por ELGENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecidoen el Anexo A, para el mes t.PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valorque figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,para el mes t, incluido EL GENERADOR.m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.(v)La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sinconsiderar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso deque existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministrosdiferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atenderexclusivamente dicho segmento.ENERGIA A FACTURAR(i)(ii)La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo deenergía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el preciode la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas degeneración, la facturación de la Energía Asociada será repartida en formaproporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndosepreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LADISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores quetengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que hayasuscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.Página 107 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria(iii)La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mescorrespondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:E =gExDDgfDonde:Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA.E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sussuministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente elsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conformeal presente Contrato.Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamenteel suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.OTROSPara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a ELGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidaddel presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (5) del mes siguiente al mes delconsumo.<strong>Este</strong> cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energíaactiva como de la energía reactiva.LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR unfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mescorrespondiente.Página 108 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO CDEFINICIONES1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energíaeléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la PotenciaContratada y Energía Asociada.2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas ysuplementos que las Partes acuerden por escrito.3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORAintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda deHoras Punta del SEIN.5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.6. Días Calendario: Todos los días del año.7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otrosdeclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente parael sector público y privado.8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia ContratadaFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA delContrato.10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la CláusulaCUARTA del Contrato.11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de ELGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió elContrato.12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, conlas excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comosus normas modificatorias y complementarias.15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al MercadoRegulado.Página 109 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el ServicioPúblico de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 020-97-EM.19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual.24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagarcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada FijaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner adisposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de laPotencia Contratada Fija Mensual.26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 delAnexo A.28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridaspor LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de unPunto de Suministro.Página 110 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO DPRECIOS DE SUMINISTRO1. Precio BaseCuadro D-1Punto de SuministroQUENCOROBarraPrecio Unitario dePotencia (S/./kWmes)Dolorespata 10 kV 14,39Quencoro 10 kV 14,39Quencoro 33 kV 14,23AZANGARO San Gabán 138 kV 13,28Precio Unitario deEnergía (ctm.S/./kWh)HP HFP2. Fórmulas de Actualización de los Precios BaseLas siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor pFactor e ) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismosfactores empleados en la última actualización.Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundodía de cada mes.Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigenciaal cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes desu utilización.PotenciaPr ecio = Pr ecio * FactorpotpbpDonde:TC IPPFactor p= a * * + b *TCo IPPoIPMIPMoPr ecio pb: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.a : 0,7799b : 0,2201IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadísticae Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.IPMo : 185,064872IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, SerieWPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department ofLabor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.IPPo : 164,8TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,Página 111 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriacorrespondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.TCo : 2,887EnergíaPr ecio = Pr ecio * FactorenergíaebeDonde:TC IPP PD2PR6PGNFactor e= d * * + e*+ f * + g*+ cb*TCo IPPo PD2oPR6oPGNoPCBPCBoPr ecio eb: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.d : 0,1157e : 0,0330f : 0,1417g : 0,5565cb : 0,1531PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PD2o : 6,8929PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PR6o : 4,47PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para laDeterminación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo delas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtuutilizando el valor TC correspondiente.PGNo : 6,308PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para ladeterminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado enla Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futurasmodificatorias, expresado en S/./Ton utilizando el valor TC correspondiente.PCBo : 264,97Página 112 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO 7.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESAGENERADORA Y ELECTRO PUNO S.A.A.CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA YELECTRO PUNO S.A.A.Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________,inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único deContribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poderinscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, ELGENERADOR; y,De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad <strong>Electro</strong> Puno S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº20405479592, con domicilio en el Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, provincia y departamento de Puno,Perú, debidamente representada por su Gerente General, Ing. Lucio Arturo Sucasaire, identificado conD.N.I. N° 01216794, según poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas Rubro:Nombramiento de Mandatarios C00024 Nº Partida 11001306 en la Oficina Registral Puno SUNARP,en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:PRIMERA. MARCO LEGAL1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y secelebra dentro del siguiente marco legal:(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica;(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto SupremoNº 020-97-EM;(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM;(vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación deSuministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”,aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sectoreléctrico.1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demásleyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según seanmodificados.SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público deelectricidad.Página 113 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada yEnergía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en elAnexo A.2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeralprecedente.2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas yorganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos enlas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenospoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a susrepresentadas.TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR enbeneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, segúnlas condiciones previstas en el presente contrato.3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre aLA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en formapermanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos loslímites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LADISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicasestablecidas en el presente Contrato.CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia, como máximo cuatro (04) años y nueve meses,comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:Fecha de Inicio: 01 de abril de 2008Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 20124.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de lasPartes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan adicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligaciónque surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partesde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará aninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgidoantes de dicha terminación.QUINTA. SUMINISTROEL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia deeste Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través deadquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel detensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz(ciclos por segundo).Página 114 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control delsistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando sehubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidadsuministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan omodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, seconsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.Para la tensión: + 5 % y -5%Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 HertzOtras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre elsector eléctrico.6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, ELGENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubierelugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potenciascontratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmado contodos sus suministradores.6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensionesarmónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LADISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LADISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros enaplicación de la NTCSE.SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTROEL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORAen las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de laPotencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo elContrato.OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADAEL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada FijaMensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias enel Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de lasuma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas endicho Anexo.En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condiciónde Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando hasta el promedio delas dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEINen los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a ELGENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de susolicitud.NOVENA. MEDICIÓN9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinarlos consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientesal Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivosPágina 115 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriapropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, ELGENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad parainterrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro paraalmacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/omemoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por losrespectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, encaso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, losrespectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea elcaso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenadahasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de lasindicadas acciones.9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayana ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de losregistros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de ELGENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un actaincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR,si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de supropiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02)Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de lareferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentadacualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistenciade una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimientode los resultados obtenidos.La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidaddesignada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de laentidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de losequipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalacióny mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldoen caso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho aacceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a losmedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivoregistro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamentepor las Partes.9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada enlos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visitade campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismostendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobrecual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.Página 116 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en losmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día decada mes.9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de losvalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dichoPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máximademanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamentecuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo dela prueba será de cargo del responsable del equipo En el último caso, si el equipo resultase conun error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de ELGENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si elequipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la pruebaserá de cargo de la Parte solicitante.Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algúninstrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; lareparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si elequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de supropiedad.9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente lascantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un errorsuperior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LADISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor informacióndisponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual alperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generacióny/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadasinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadasmediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado deduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación delSistema en Tiempo Real.Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección desus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar quesu funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de lasPartes.10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquierhecho de tal naturaleza.10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos paralograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociadaa LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contratoy en la NTCSE.Página 117 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programasanuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar elnormal suministro de Potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliacionesde sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendoobservarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADORcoordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LADISTRIBUIDORA.DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma delos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de laGRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dichoperíodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes salvo autorización previa deOSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos(02) cifras decimales.11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará losiguiente:Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los preciosde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cadaprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio deenergía.DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el períodocomprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; enforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva seráel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución delContrato.12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la PotenciaContratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensualestablecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de laPotencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conformeal procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMAPRIMERA.12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensualcorrespondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido enel Anexo B de este Contrato.En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la PotenciaContratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.Página 118 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base delos consumos registrados.12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LADISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.12.3 Facturación de Energía ReactivaLa energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. Laenergía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a laenergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LADISTRIBUIDORA.12.4 Facturación de los Cargos de TransmisiónLa facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por eluso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión seefectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mesal que corresponda el suministro a facturar.12.5 Procedimiento de Facturación12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada porcada uno de los conceptos facturados y por cada12.5.2 Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, víacorreo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la informaciónde los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra deEntrega y Medición.12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por elsuministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamenteposterior al del consumo.La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatarios que incluyan un resumende las potencias y energías facturadas.EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LADISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGESIMA SEGUNDA.12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente aldel consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará alDía Hábil siguiente.El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información aque se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que lafecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente alnúmero de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LADISTRIBUIDORA.El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuentabancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha devencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere elArtículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del montoadeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamenteposterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.Página 119 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichasobjeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntandolos fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentrode su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación depagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha devencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidadde su importe.12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá aefectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada laobservación.Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LADISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en tratodirecto conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, segúncorresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismode solución de controversias correspondiente.De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORApodrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sidoobservada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los interesesseñalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algúnadeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargoalguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación ELGENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con losintereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha enque LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la notade crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Partedeudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida notacontable.12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo loindicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que seentenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de ELGENERADOR, previa notificación con siete (7) días hábiles de anticipación, y daráderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LADISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LADISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en elartículo 1257° del Código Civil.12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones odescuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán unincumplimiento del Contrato.12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; valedecir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo quegrave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORAcon arreglo a la ley.Página 120 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaDÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTROEl levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LADISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a quese refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADORcompensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y laNTCSE.14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponderecibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en formaproporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración lapotencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido ELGENERADOR.14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante unanota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR nocompensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato opor la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, ELGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interéscompensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengadodesde la fecha en que se produjo la ocurrencia.14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desdeel instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primerpárrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en lacláusula SEXTA.14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para locual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen.14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdoa las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso defuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a finque OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Seráde aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debidadiligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones queson de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá daraviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidasdurante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIANOTIFICACIÓN15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de ponera disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causaPágina 121 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoriaimputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventualescompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractualy/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) elincumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causaimputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancialestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de laResolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie enaplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcialo total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LADISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de laaplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministroemitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) lacesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de ELGENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (vi) la falta decumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, decualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento porLA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución deControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago delos daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el casode: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que elincumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificaciónhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso laresolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada lacorrespondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda más de seis(06) meses.15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) delnumeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidadequivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meseso del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al productode cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá sercancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituiráel límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados ovinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presenteContrato.15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de lasPartes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato ode ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como unarenuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposicióncontractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresay por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia queefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercercualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá serconsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otrascláusulas, derechos o incumplimientos.DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHOPágina 122 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de losalcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientescausales de resolución expresa:16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legaldel desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con ode los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquierotra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de susactivos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicaciónde lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SETIMA.16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme alpresente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parteque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)meses de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar queeste monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado delpresente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) DíasCalendario de la resolución del Contrato.DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia delOSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primerlugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad deEL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese ladiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal ycomo lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en elnumeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia,ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo delos dos árbitros designados por las Partes.En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de losquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, ladesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excederde sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitralhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dichoplazo hasta por un período igual.La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediantelos cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.Página 123 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEl proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que lamodifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación anteel Poder Judicial.Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y elresultado de la misma.Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito delFondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellascontroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas queresulten aplicables a dichas empresas.17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre labase del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de unacontroversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligacionesque son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una ovarias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o variasnuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, enlas mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberáinformar de la misma a OSINERGMIN.18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeralprecedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delpresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓNLos encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo untítulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeralcorrespondiente del Contrato.Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, ylas referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presenteContrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, conexcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de maneraexpresa un significado distinto.VIGÉSIMA. ANEXOSPágina 124 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLos Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, formanparte integrante del mismo.VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALESLas Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta afuncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia,las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presentetransacción.VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por habersido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionescomplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Lasmanifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez apartir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que seestablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional alContrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa deOSINERGMIN.22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:EL GENERADOR:Domicilio Legal:Representante Autorizado:LA DISTRIBUIDORA:Domicilio Legal:Representante Autorizado:La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito ala otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas ysurtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados enesta Cláusula.Página 125 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaEn señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firmanlos representantes de las Partes en dos (2) ejemplares.Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de ____.__________________________________Por EL GENERADOR_____________________________________Por LA DISTRIBUIDORAPágina 126 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO APUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADASPara el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contratola Potencia Contratada es la siguiente:Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUALPágina 127 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaCuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUALPágina 128 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaPágina 129 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO BPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPOTENCIA A FACTURARPara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos dela facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:(i)(ii)(iii)(iv)La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de laPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadoresque la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada FijaMensual.Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las PotenciasContratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores quela abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturarpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ContratadaVariable Mensual.La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro porcada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LADISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada enel mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en undeterminado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual dedicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellossuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratadafija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadroA-1 del Anexo A).nPVt=Dt−∑i = 1PCFitDonde:PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, enel mes t.Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para elmes t.n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.Página 130 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaLa potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá lasumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradoresque la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido ELGENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADORen un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensualdemandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)−entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LADISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variablemensual, de acuerdo con lo siguiente:PCVMt= PVtxm∑PCVMj=1gtPCVMjtDonde:PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por ELGENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecidoen el Anexo A, para el mes t.PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valorque figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,para el mes t, incluido EL GENERADOR.m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en lamodalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.(v)La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sinconsiderar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso deque existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministrosdiferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atenderexclusivamente dicho segmento.ENERGIA A FACTURAR(i)(ii)La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo deenergía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el preciode la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas degeneración, la facturación de la Energía Asociada será repartida en formaproporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndosepreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LADISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores quetengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que hayasuscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.Página 131 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria(iii)La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mescorrespondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:E =gExDDgfDonde:Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA.E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sussuministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente elsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conformeal presente Contrato.Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamenteel suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LADISTRIBUIDORA, de ser el caso.OTROSPara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a ELGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidaddel presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (5) del mes siguiente al mes delconsumo.<strong>Este</strong> cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energíaactiva como de la energía reactiva.LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR unfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mescorrespondiente.Página 132 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO CDEFINICIONES1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energíaeléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la PotenciaContratada y Energía Asociada.2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas ysuplementos que las Partes acuerden por escrito.3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORAintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda deHoras Punta del SEIN.5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.6. Días Calendario: Todos los días del año.7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otrosdeclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente parael sector público y privado.8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia ContratadaFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA delContrato.10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la CláusulaCUARTA del Contrato.11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de ELGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió elContrato.12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, conlas excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comosus normas modificatorias y complementarias.15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al MercadoRegulado.Página 133 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda Convocatoria17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el ServicioPúblico de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 020-97-EM.19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la PotenciaContratada Variable Mensual.24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LADISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagarcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada FijaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner adisposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de laPotencia Contratada Fija Mensual.26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 delAnexo A.28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridaspor LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de unPunto de Suministro.Página 134 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaANEXO DPRECIOS DE SUMINISTRO1. Precio BaseCuadro D-1Punto deSuministroAZANGAROBarraPrecio Unitario dePotencia (S/./kWmes)Ayaviri 10 kV 14,40Ayaviri 22,9 kV 14,40Azángaro 22,9 kV 14,15Antauta 60 kV 15,39JULIACA Juliaca 10 kV 14,83PUNOPuno 22,9 kV 15,03Puno 60 kV 14,86Precio Unitario deEnergía (ctm.S/./kWh)HP HFP2. Fórmulas de Actualización de los Precios BaseLas siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor pFactor e ) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismosfactores empleados en la última actualización.Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundodía de cada mes.Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigenciaal cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes desu utilización.PotenciaPr ecio = Pr ecio * FactorpotpbpDonde:TC IPPFactor p= a * * + b *TCo IPPoIPMIPMoPr ecio pb: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.a : 0,7799b : 0,2201IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadísticae Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.IPMo : 185,064872Página 135 de 136


Licitación de Suministro de Energía Eléctrica - Segunda ConvocatoriaIPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, SerieWPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department ofLabor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.IPPo : 164,8TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.TCo : 2,887EnergíaPr ecio = Pr ecio * FactorenergíaebeDonde:TC IPP PD2PR6PGNFactor e= d * * + e*+ f * + g*+ cb*TCo IPPo PD2oPR6oPGNoPCBPCBoPr ecio eb: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.d : 0,1157e : 0,0330f : 0,1417g : 0,5565cb : 0,1531PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PD2o : 6,8929PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la plantaCallao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mesanterior, en S/./Gln.PR6o : 4,47PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para laDeterminación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo delas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtuutilizando el valor TC correspondiente.PGNo : 6,308PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para ladeterminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado enla Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futurasmodificatorias, expresado en S/./Ton utilizando el valor TC correspondiente.PCBo : 264,97Página 136 de 136

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