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Resolucion 290.pdf - Ministerio del Poder Popular de Petróleo y ...

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estacionarse en sitios don<strong>de</strong> constituyan un peligro para las personas ocosas y en lugares cercanos a los cables <strong>de</strong> alta tensión. Dichosvehículos <strong>de</strong>ben estacionarse por lo menos con diez (10) metros <strong>de</strong>separación entre sí. Las previsiones <strong>de</strong> este artículo no se aplicancuando los mismos están estacionados en almacenes <strong>de</strong> bombonas o enplantas <strong>de</strong> llenado.Artículo 40.- En las operaciones <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> los camionestanquesy tanques-remolques <strong>de</strong>berá observarse lo siguiente:1. El vehículo se mantendrá inmóvil mediante el frenoauxiliar y cuñas apropiadas. Deber ser conectado a tierraantes <strong>de</strong> iniciarse la carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> gases <strong>de</strong> petróleolicuados, y se mantendrá así hasta terminar dichasoperaciones.2. No <strong>de</strong>be fumarse en un área <strong>de</strong> cinco (5) metrosalre<strong>de</strong>dor <strong><strong>de</strong>l</strong> vehículo.3. En los sitios adyacentes a la zona <strong>de</strong> operación, <strong>de</strong>beráncolocarse señales que indiquen la prohibición <strong>de</strong> fumar y eltrabajo que se realice.Artículo 41.- Las velocida<strong>de</strong>s máximas a que circularán los vehículos enlas vías públicas, serán las siguientes:1) En poblado: 45 kilómetros por hora.2) En <strong>de</strong>spoblado: 60 kilómetros por hora.Dichos vehículos circularán por el canal <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lasautopistas.Artículo 42.- Durante las operaciones <strong>de</strong> almacenamiento, las válvulas<strong>de</strong> los recipientes <strong>de</strong>stinados al uso <strong>de</strong> gases <strong>de</strong> petróleo licuados <strong>de</strong>benpermanecer cerrados, aún cuando dichos recipientes estén vacíos.Artículo 43.- El área comprendida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un radio <strong>de</strong> tres (3)metros a cualquier punto <strong><strong>de</strong>l</strong> recipiente, <strong>de</strong>berá mantenerse libre <strong>de</strong>materiales combustibles.Artículo 44.- El contenido <strong>de</strong> las bombonas no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r el pesomáximo <strong>de</strong> combustible indicado por el fabricante.Artículo 45.- La máxima <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> llenado permisible en todorecipiente <strong>de</strong>stinado a almacenar gases <strong>de</strong> petróleo licuados, <strong>de</strong>beceñirse a lo establecido en la Tabla IV

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