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13) ley de contrataciones municipales.

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2. Derecho a la revisión <strong>de</strong> precios: En los contratos por ejecución <strong>de</strong> obras por períodosmayores a seis meses se <strong>de</strong>berán establecer los mecanismos a utilizarse en la revisión <strong>de</strong>precios o cuando exista una disposición oficial <strong>de</strong>l gobierno, ésta se <strong>de</strong>berá establecer en losPliegos <strong>de</strong> Bases y Condiciones <strong>de</strong> la licitación. Este <strong>de</strong>recho no se aplica para las<strong>contrataciones</strong> <strong>de</strong> consultorías.3. Reconocimiento <strong>de</strong> Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando el Municipio incurra enmora en el pago <strong>de</strong> sus obligaciones sin causa justificada, podrá el contratista cobrar losintereses moratorios <strong>de</strong> acuerdo a las tasas legales y al <strong>de</strong>slizamiento monetariocorrespondiente.Si el retraso en el pago es motivado por retraso <strong>de</strong> las transferencias <strong>de</strong>l gobierno central a lasMunicipalida<strong>de</strong>s, se consi<strong>de</strong>rará que existe causa justa, no imputable al Municipio, por tanto nose aplica lo establecido en el párrafo anterior.4. Terminación anticipada <strong>de</strong>l contrato por las siguientes causas:a) Cuando el Municipio incumpla o suspenda sus obligaciones durante sesenta días calendariosin causa justa.b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando el Municipio no acceda a terminar <strong>de</strong> mutuo acuerdoel contrato.Cuando el contratista invoque alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos contemplados, el Municipio o el SectorMunicipal <strong>de</strong>berán dar respuesta en un plazo máximo <strong>de</strong> treinta días calendarios.CAPÍTULO XMEDIOS DE IMPUGNACIÓNArtículo 103.- Recursos: Son los medios <strong>de</strong> impugnación con que cuenta el oferente paraoponerse a los actos y Resoluciones <strong>de</strong>l Municipio y/o Sector Municipal que le causen perjuicioen el transcurso <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> contratación.El oferente podrá hacer uso <strong>de</strong> los siguientes recursos:1. Objeción al Pliego <strong>de</strong> Bases y Condiciones.2. Impugnación.3. Nulidad contra el acto <strong>de</strong> adjudicación.Artículo 104.- Objeción al Pliego <strong>de</strong> Bases y Condiciones: En los procesos <strong>de</strong> LicitaciónPública, por Registro y Compras por Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas,los oferentes participantes que hayan adquirido los Pliego <strong>de</strong> Bases y Condiciones, podránoponerse al contenido <strong>de</strong> los mismos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la primera mitad <strong>de</strong>l plazo estipulado para lapresentación <strong>de</strong> las ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Comité <strong>de</strong> Licitación.La objeción <strong>de</strong>be razonarse y fundamentarse en una violación específica por parte <strong>de</strong>lMunicipio, a los principios <strong>de</strong> contratación contemplados en la presente <strong>ley</strong> o a las normasesenciales <strong>de</strong> procedimiento, cuando el Pliego <strong>de</strong> Bases y Condiciones favorezca notoriamentea un oferente en particular.El recurso <strong>de</strong> objeción será resuelto por el Comité <strong>de</strong> Licitación mediante resolución motivada,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días calendarios subsiguientes a su presentación.En cuanto a los efectos <strong>de</strong> la resolución, cuando la objeción es <strong>de</strong>clarada sin lugar, no seafectarán los plazos para la presentación <strong>de</strong> las ofertas; si por el contrario, se <strong>de</strong>clara con lugar

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