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Coordinación de contenidos: Ricardo Alberto Ortega Soriano, Ana KarinaAscencio Aguirre, Orfe Castillo Osorio, María del Mar Monroy, Amalia CruzRojo y José Ricardo Robles ZamarripaEditor responsable: Andrea LehnCuidado de la edición: Haidé Méndez BarbosaDiseño de portada: Leonardo Vázquez CondeFormación: Ana Lilia González ChávezCorrección de pruebas: Ana Bertha Bardales SosaDistribución: Sonia Ruth Pérez Vega, María Elena Barro Farías, EduardoGutiérrez Pimentel y José Zamora AlvaradoPrimera edición, 2014D. R. © 2014, Comisión de Derechos Humanos del Distrito FederalAv. Universidad 1449, col. Florida, pueblo de Axotla,del. Álvaro Obregón, 01030 México, D. F.www.cdhdf.org.mxisbn: 978-607-7625-81-0Ejemplar de distribución gratuita. Prohibida su venta.Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente publicación siemprey cuando se cite a la fuente.Impreso en MéxicoPrinted in Mexico


ÍndicePresentaciónPerla Gómez Gallardo. ......................... 7Marusia López Cruz .......................... 13Introducción ............................... 17El concepto de igualdad. ..................... 21Los tres niveles de obligacionesde la responsabilidad estatal ................. 33Algunos principios rectores de los derechoshumanos que los Estados deben tomaren cuenta al cumplir sus obligacionesde respetarlos, protegerlos y garantizarlos ...... 43


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadLas obligaciones estatalessegún la cedaw. ............................ 53Conclusión ................................ 69alda | 4 | facio


PresentaciónPerla Gómez GallardoMarusia López Cruz


Los derechos humanos de las mujeres son untema central que se inserta en la agenda universal,regional y local de los derechos desdeno hace mucho tiempo. Su estudio, defensa, proteccióny garantía aún son tareas con un largo caminopor delante que deben ser atendidas por los gobiernos,la sociedad civil, la academia y los organismos yorganizaciones internacionales por medio de esfuerzosconjuntos y estrategias definidas que permitansuperar la brecha de desigualdad que hay entre hombresy mujeres. Recientemente, la Asamblea Generalde las Naciones Unidas reiteró el llamado hecho a losgobiernos en torno a la responsabilidad primordialque tienen de lograr la igualdad entre los géneros yel empoderamiento de la mujer a través de la adopciónde todo tipo de medidas, políticas, estrategiasalda | 7 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdady programas aun frente a la reducida disponibilidadde recursos económicos o materiales.* A juicio dedicho organismo, las obligaciones a cargo de los Estados,tratándose de derechos humanos de las mujeres,se ven reforzadas por el cumplimiento no sólode la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (cedaw)sino también de la incorporación de todas aquellasdirectrices y estrategias contenidas en la Declaracióny Plataforma de Acción de Beijing de 1995.**A 35 años de la adopción de la cedaw y a 19 de laaprobación de la Declaración y Plataforma de Acciónde Beijing, el llamado de la Asamblea General de lasNaciones Unidas permite reconocer que los esfuerzosemprendidos hasta ahora por la comunidad internacional,los gobiernos y la sociedad civil, si bien hanmarcado la pauta para la consecución de un avancesignificativo en favor de las mujeres, no han sidosuficientes para alcanzar una plena igualdad entre* Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer yplena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción deBeijing y de los resultados del vigésimo tercer periodo extraordinariode sesiones de la Asamblea General, Resolución 68/140aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durantesu lxviii periodo de sesiones, 18 de diciembre de 2013,párr. 26.** Ibidem, párr. 2.alda | 8 | facio


presentaciónhombres y mujeres en los distintos ámbitos de lavida política, social, económica y familiar. Tales inconsistenciaspueden deberse a un cúmulo de posiblesexplicaciones de índole político o económico;sin embargo, merece una especial atención que aesta altura del recorrido los gobiernos aún presentendudas, reservas y resistencias en torno al alcancey contenido del derecho a la igualdad entre hombresy mujeres.Cuando se habla de igualdad, especialmente deaquella entre hombres y mujeres, existe un riesgoconsiderable de incurrir en la reproducción de un discursoconstruido sobre tablas y andamios de naturalezapolítica que durante mucho tiempo ha servidocomo estandarte para legitimar causas que a la postreterminan por alejarse de los fines que pretendíaalcanzar tan valorado concepto. Cuando eso sucede,el principio de igualdad se ve debilitado y traducidoen una condición de impotencia al no poder ser encauzadoen acciones y estrategias concretas que permitantransformar la realidad social y jurídica en laque se inserta la desigualdad entre hombres y mujeres.Por ello resulta necesario que los gobiernos comprendanel principio de igualdad no sólo como unaaspiración política y social que en algún momentollegará a cumplirse gracias al desarrollo educativoalda | 9 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdady cultural de las personas, sino también como unanorma de responsabilidad que impone obligacionesde abstención y cumplimiento a las autoridades delEstado en torno a la generación de condiciones materialmenteigualitarias entre mujeres y hombres.Un desarrollo mucho más completo y sólido dedichos temas está contenido en la presente ediciónde Reflexiones contemporáneas. En palabras de AldaFacio –una de las voces más reconocidas y autorizadasrespecto de los derechos humanos de las mujeresy la teoría de género a nivel internacional–, el textoLa responsabilidad estatal frente al derecho humano a laigualdad brinda una aproximación precisa en torno alcontenido y alcance de este derecho, específicamenteentre hombres y mujeres. A través de la incorporaciónde las obligaciones internacionales en materiade derechos humanos que han servido para que organismosinternacionales evalúen el progreso de losEstados en torno al cumplimiento de diversos tratadosinternacionales, la autora ofrece una traducciónclara de lo que desde el punto de vista jurídico debeentenderse por igualdad, y marca una serie de pautasque permiten comenzar a desmitificar el principiode igualdad en tanto principio abstracto con elfin de que los gobiernos los comprendan como unanorma compleja que establece obligaciones diferen-alda | 10 | facio


presentaciónciadas en beneficio de la generación de condicionesmás igualitarias entre hombres y mujeres.Otra de las consideraciones que hacen obligadala lectura de este texto es el abordaje que se realizaen cuanto a lo que se ha entendido por principiode igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido,Alda Facio señala que la consecución de nivelesmateriales de igualdad entre los sexos requiere necesariamenteque se trascienda aquella visión queasocia a la igualdad con la semejanza entre hombresy mujeres, pues de lo contrario, los esfuerzos quese emprendan para coadyuvar en esta causa, lejosde ayudar, podrían contribuir a la reproducción deperspectivas patriarcales y sexistas que colocan alas mujeres en planos de subordinación y equiparaciónen relación con los hombres. Al final del día, laconsecución del principio de igualdad entre hombresy mujeres en sociedades actuales demanda la comprensióne identificación de las diferencias entre lossexos y que seamos conscientes de la construcciónsocial y cultural que se hace del género.Para la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal (cdhdf) es un honor poder contribuir aldesarrollo de este tipo de debates que promueven laconsecución del principio de igualdad entre los sexos,sobre todo si vienen acompañados del conoci-alda | 11 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadmiento y la experiencia de una persona como AldaFacio, a quien agradecemos enormemente la confianzaque ha depositado en esta institución para lapublicación de sus ideas. Esperamos que esta ediciónde Reflexiones contemporáneas sea un vehículo máspara generar condiciones igualitarias entre hombresy mujeres en favor de la construcción de sociedadesmás conscientes, responsables e incluyentes de la diferencia.Perla Gómez GallardoPresidenta de la cdhdfalda | 12 | facio


En la Declaración Universal de los DerechosHumanos se establece que todas las personasnacemos “libres e iguales en dignidad y derechos”.*A partir de esta premisa y de los numerosostratados internacionales subsecuentes en la materia,Alda Facio desarrolla en este texto la responsabilidadde los Estados de asegurar a las mujeres, en sudiversidad, el goce de todos los derechos humanosa través del logro de la igualdad sexual y de género.Alda Facio es una reconocida feminista que haampliado y profundizado la compresión sobre el im-* Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada yproclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidasen su Resolución 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, artículo1º.alda | 13 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadpacto de la desigualdad y la discriminación contra lasmujeres en el desarrollo y avance de los pueblos. Actualmentees integrante del Grupo de Trabajo sobreel tema de la discriminación contra la mujer en la leyy en la práctica de la Organización de las NacionesUnidas. Facio tiene una importante trayectoria en elanálisis y la promoción de los derechos humanos delas mujeres. Ha sido fundadora de relevantes iniciativascomo el Caucus de Mujeres por una Justicia deGénero en la Corte Penal Internacional, del que fue suprimera directora; el Programa Mujer, Justicia y Génerodel Instituto Latinoamericano de las NacionesUnidas para la Prevención del Delito y el Tratamientodel Delincuente (Ilanud): y el Women’s Human RightsEducation Institutes (whri), del que es directoraacadémica. En Asociadas por lo Justo (Jass, por suacrónimo en inglés) tenemos el honor de que formeparte de nuestro equipo de asesoras permanentes.La igualdad es un reclamo histórico de las mujeresmexicanas que sigue enfrentando fuertes limitacionespara su pleno ejercicio. Si bien ha sido notableel avance en el reconocimiento de los derechos delas mujeres gracias fundamentalmente a las luchasde los movimientos feministas, la grave violenciaque enfrentan la mayoría de ellas en México, la feminizaciónde la pobreza y la subrepresentación enalda | 14 | facio


presentacióntodos los espacios de toma de decisiones hacen quela igualdad sea una realidad lejana en este país. Lasmujeres discriminadas por razón de su pertenenciaétnica o edad; las víctimas de desaparición forzada,feminicidio o esclavitud sexual y laboral; las migrantesy las defensoras de derechos humanos y periodistasenfrentan las graves consecuencias de vivir enun país en donde no se respetan los requerimientosmínimos para la vida, la integridad y la dignidad delas personas.Jass es una organización multirregional feministaque cuenta con presencia en 27 países en el surde África y de Asia, y en México y Centroamérica.Nuestro trabajo en favor del fortalecimiento del podercolectivo de las mujeres para el avance de los derechoshumanos tiene entre sus ejes la divulgacióny generación de conocimiento feminista que nospermita superar las enormes brechas de género existentesy construir un mundo basado en la igualdadsustantiva. Es por ello que para nosotras posee granrelevancia la posibilidad de publicar, junto con la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito Federal, elpresente texto, el cual estamos seguras de que seráde enorme utilidad para toda la sociedad mexicana,pero particularmente para las instituciones públicasque son responsables de garantizar el pleno recono-alda | 15 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadcimiento y las condiciones necesarias para el ejerciciode los derechos humanos.Marusia López CruzDirectora Regional para Mesoamérica de Jassalda | 16 | facio


Introducción*Aunque en este ensayo me enfocaré principalmenteen la responsabilidad que tienenlos Estados de asegurar a todas las mujeresel goce de todos sus derechos humanos a través dellogro de la igualdad sexual y de género, no quisierahablar de esa responsabilidad sin primero hacer unbreve comentario sobre el concepto en sí. Por ello enla segunda parte analizaré el concepto de igualdadcomo derecho humano, tratando de diferenciar laigualdad/semejanza como se entiende en el lenguajepopular de la igualdad/derecho humano. En el tercerapartado abordaré los tres niveles de obligaciones* Este texto se retomó de Métodhos, revista electrónica de investigaciónaplicada en derechos humanos de la cdhdf, núm. 6,enero-junio de 2014.alda | 17 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdaddel Estado respecto de los derechos humanos, y enel cuarto incluiré una breve descripción de algunosprincipios rectores de los derechos humanos en unintento por desmontar la idea de que se debe ir másallá de la igualdad para lograr una justicia social. Enun quinto apartado desarrollaré la responsabilidadestatal en relación con la igualdad según la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (cedaw, por sus siglas eninglés).Pero antes de iniciar el próximo apartado sobre elconcepto de igualdad quisiera recordar que en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos (dudh)y en todos los subsiguientes tratados internacionalesse establece el derecho a la igualdad entre todas laspersonas, de manera que entender la igualdad comoun derecho humano no es exclusivo de la cedaw. Sinembargo, no fue hasta algunos años después de laentrada en vigor de la cedaw que se empezó a generarel vínculo entre los derechos a la igualdad entrehombres y mujeres y a la no discriminación deéstas y la responsabilidad estatal que conllevan losderechos humanos. Este vínculo es necesario paraentender que no basta con declarar la igualdad en lalegislación; es indispensable que se eliminen todasalda | 18 | facio


introducciónlas formas de discriminación contra las mujeres através de la acción del Estado.Es decir, aun después de la entrada en vigor dela cedaw los Estados no entendían el derecho de lasmujeres a la igualdad como un derecho humano queles generaba obligaciones legales, sino que veían lasdesventajas y discriminaciones que padecemos todaslas mujeres como problemas sociales que podíanser superados con mejorar la participación de lasmujeres en el proceso de desarrollo. Pasaron muchosaños antes de que el propio Comité que monitorea laimplementación de la cedaw se atreviera a explicitarqué tenían que hacer los Estados para eliminar ladiscriminación y lograr la igualdad. 1Por fortuna para las mujeres, la Convención y suComité han ido desarrollando el concepto de igualdadal entenderlo como un derecho humano compuestopor distintos elementos: la igualdad como igualdadsustantiva o de resultados, la igualdad como no discriminacióny la igualdad como responsabilidad estatal.Cada uno de éstos debe ser profundizado, pero en1Véase Comité cedaw, Recomendación General núm. 28, relativaal artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer, 16 de diciembre de2010.alda | 19 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadeste artículo sólo voy a referirme a la igualdad comoresponsabilidad estatal. 22Si les interesa profundizar sobre los otros dos elementos, lesinvito a leer mi ponencia titulada “La igualdad en la cedaw; 30años de desarrollo de un derecho clave para las mujeres”, denoviembre de 2009, disponible en ,página consultada el19 de mayo de 2014.alda | 20 | facio


El concepto de igualdadEl término igual como adjetivo tiene diversossignificados. A veces es sinónimo de semejantea como en la frase “dos cantidades igualesa una tercera son iguales entre sí”; a veces significaindiferente como cuando alguien dice que “todo le daigual”, y otras significa que algo no varía como en eluso del concepto temperatura igual. Como adverbiopuede ser usado el término igualmente para decir lomismo como en la frase “igualmente se dice de losanimales domésticos que...”.La igualdad como sustantivo hace referencia a larelación entre dos cosas semejantes como cuando sehabla de la igualdad de dos automóviles. En el campode las matemáticas una igualdad es una equivalenciade dos expresiones o cantidades. Estos factorespara ser iguales deben tener similar valor; por ejem-alda | 21 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadplo, A + B = C + D se cumple si, A = 2, B = 3, C = 4 y D= 1, entre otros casos. De este modo, 2 + 3 es igual a4 + 1. Ambas expresiones tienen el mismo valor porresultado. En el campo de lo social, y especialmentedesde el punto de vista de los derechos humanos,la igualdad es una situación o contexto donde laspersonas tienen los mismos derechos y las mismasoportunidades en un determinado aspecto o a nivelgeneral. Así, la igualdad de sexo o de género hace referenciaa la eliminación del estándar masculino en elacceso a las oportunidades existentes para que puedanrepartirse de manera justa entre hombres y mujeres.3 Este significado de igualdad no hace alusión aque los sexos/géneros sean idénticos en capacidades,naturaleza o calidades sino que alude a algo muydistinto: que sin importar si son idénticos o diferentesdeben tener acceso a las oportunidades por igual.3No quiero entrar aquí en la discusión de quiénes son mujereso si existen las mujeres. En nuestras sociedades están comprobadosla discriminación de todas las personas que se identificano son identificadas como mujeres y los privilegios de quegozan todas las personas que se identifican o son identificadoscomo hombres. Creo que si tratamos de entender qué es el derechohumano a la igualdad entre hombres y mujeres podremoscomprenderlo como el derecho que tiene cualquier personade cualquier sexo, nacionalidad, orientación sexual, identidad degénero, etc., a gozar de todos los derechos humanos.alda | 22 | facio


el concepto de igualdadEl problema con esta última forma de entenderla igualdad es precisamente la existencia de los otrossignificados del concepto, pues debido a la resistenciaque se ha dado en el patriarcado para ver comoequivalentes a los seres diferentes no se ha logradoque las personas entiendan que todos y todas somosigualmente diferentes. Es más, la igualdad fue concebidadesde el pensamiento político patriarcal comoun hecho y no como un valor. Desde la época de Aristótelesy hasta gran parte del pensamiento ilustrado,la tesis de la igualdad fue razonada con argumentosde hecho: los hombres –decía Hobbes– son igualesporque todos mueren; o porque –escribía Locke– tienenlas mismas inclinaciones y facultades; o –comodecía Rousseau– la igualdad se mide en relación conlas capacidades y méritos de cada individuo. Por elloa las personas que hemos vivido desigualdad y discriminaciónse nos exige demostrar que somos iguales,en el sentido de similares, a quienes ya gozan delos derechos que buscamos. Por cuestiones políticasy religiosas se ha tergiversado el significado de laigualdad entre mujeres y hombres, haciendo creerque aun en el ámbito de los derechos humanos laigualdad significa que hay que invisibilizar las diferenciasentre los sexos y ver a las mujeres comosemejantes a los hombres en las capacidades, habi-alda | 23 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadlidades y naturaleza que ya se le reconocían a aquéllos.Es por esto que las luchas de las mujeres paraalcanzar la ciudadanía plena se presentan como luchasde las mujeres por ser iguales –idénticas– a loshombres.Pero desde la perspectiva de los derechos humanos,la igualdad no se refiere a la semejanza decapacidades y méritos o a cualidades físicas de losseres humanos sino a un derecho humano autónomo.Éste, tal como ha quedado plasmado en casi latotalidad de instrumentos internacionales de derechoshumanos, no es descriptivo de la realidad, esdecir que no se presenta en términos de ser sino deun deber ser. Es más, la gran innovación intro ducidapor la doctrina de los derechos humanos es haberhecho del principio de igualdad una norma jurídica;ello quiere decir que la igualdad no es un hecho sinoun valor establecido precisamente ante el reconocimientode la diversidad humana. Recordemos quelos derechos humanos no son hechos sino valores y,por ende, la igualdad como derecho humano no aludea los primeros sino a los segundos. En otras palabras,desde el ámbito de los derechos humanos laigualdad entre los sexos no sugiere que somos idénticos,ni siquiera que seamos semejantes en capacidadesy naturaleza, sino que somos equivalentes;alda | 24 | facio


el concepto de igualdadesto es que valemos lo mismo como seres humanosa pesar de tener o no diferentes habilidades, capacidadesy naturalezas.Si las personas fuéramos iguales en el sentido deidénticas, es decir, si fuésemos similares en capacidades,naturaleza, habilidades, etc. –y específicamentelas mujeres y los hombres–, no habría necesidad delderecho humano a la igualdad. Fue la identificaciónde que éramos diferentes y que tal diferencia estabacausando la discriminación hacia las mujeres lo quenos llevó a afirmar que todas las personas nacemos“libres e iguales en dignidad y derechos”. 4 Es más, fueel reconocimiento de la gran diversidad humana loque exigió que el derecho a la igualdad entre mujeresy hombres admitiera que las mujeres pertenecientesa algunos grupos, además de sufrir discriminaciónpor el hecho de ser mujeres, también suelen ser objetode múltiples formas de discriminación por otrasrazones como la orientación sexual, el origen étnico,la religión, el vivir o no con una discapacidad, laedad, el nivel socioeconómico y la casta, entre otrosfactores.4Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada yproclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ensu Resolución 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, artículo 1º.alda | 25 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadEl entrecruce de varios tipos de discriminaciónpuede afectar principalmente a diferentes grupos demujeres y en distinta medida y forma que a los hombres.Es más, la concurrencia de diversos modos dediscriminación que padecen algunas mujeres conciertos privilegios que pueden tener éstas respecto deotras hace que cuando se habla del derecho humanoa la igualdad se esté hablando también del derecho ala igualdad entre mujeres diversas y del derecho a lano discriminación que tienen todas las mujeres sinimportar a cuál grupo humano pertenezcan o concuál grupo humano se identifican. Jamás se trata decreer que todas las mujeres son idénticas o que todasson igualmente discriminadas.Y aquí es muy importante que se tome en cuentaque la intersección de numerosos tipos de discriminaciónpuede generar privilegios para ciertos gruposen relación con otros. Por ejemplo, si tomamos la discriminaciónque viven algunas mujeres debido a laconjunción de sus condiciones de raza, género y situaciónmigratoria, veremos que incluso ciertas mujeresque padecen discriminación racial –las mujeresnegras– pueden tener privilegios en comparacióncon otras –también negras– debido a que las primerasson ciudadanas y las segundas son migrantes, yhasta con aquellas que aun cuando no sean negrasalda | 26 | facio


el concepto de igualdadsí son migrantes y pobres. En otras palabras, lo queestoy tratando de decir es que así como no se debehomogeneizar a las mujeres tampoco se puede homogeneizara ningún subgrupo de mujeres, puesdentro de cada uno de ellos también hay diferenciasy desigualdades; por ejemplo, entre las mujeresnegras que viven discriminación racial y de génerotambién hay desigualdades, ya que algunas puedenexperimentar, además de la discriminación racial yla de género, otras formas de ella como la etaria,la causada por el estatus migratorio, por la orientaciónsexual, por discapacidad, etc., mientras queotras no.Lo anterior lo menciono para hacer énfasis enque las diferencias y desigualdades entre gruposde mujeres no significa que no podamos hablar delderecho humano a la igualdad entre hombres y mujeres,porque de lo que se trata al hablar de igualdadno es de negar las diferencias sino todo lo contrario,partir de ellas para eliminar todas las formas de discriminaciónque puedan padecer los distintos gruposde mujeres. Y más importante aún: al hablar deigualdad no nos estamos refiriendo a igualar a todaslas personas al más bajo denominador común sino aelevar a todas las personas al goce pleno de todos losderechos humanos. Por eso es que afirmamos que elalda | 27 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadderecho a la igualdad es el derecho a gozar de todoslos derechos humanos.Sin embargo, eliminar siglos de entender a laigualdad como semejanza no ha sido fácil. La granmayoría de las personas y hasta juristas de gran renombreconfunden el derecho a la igualdad con elderecho al trato idéntico. Incluso algunas feministasse pronuncian en contra de que el movimiento tengacomo objetivo el logro de la igualdad de género,ya sea porque no quieren que se borren las diferenciasentre hombres y mujeres –confundiendo de estemodo el concepto de igualdad con el de semejanzade las mujeres con los hombres– o porque prefierenutilizar el término equidad que –según ellas– es másinclusivo de la diversidad humana, como si el conceptode igualdad no partiera precisamente del reconocimientode las diferencias reales e imaginariasentre los géneros.Por otro lado, hay personas que dicen estar a favorde la igualdad entre los sexos pero que se oponena cualquier medida que les dé trato diferenciadocomo si hombres y mujeres ya estuviéramos en unplano de igualdad real, o porque –como en el casoanterior– confunden la igualdad con la semejanza osimilitud entre los sexos/géneros; y también porqueno entienden que por muchos siglos el estándar oalda | 28 | facio


el concepto de igualdadmodelo de ser humano ha sido el hombre-varón, porlo cual tratar a hombres y mujeres idénticamenteno puede menos que producir discriminación contralas mujeres, que somos quienes no fuimos tomadascomo el modelo de lo humano.Cuando se considera la estrecha relación entre lalucha de las mujeres por la igualdad y la de los derechosde las humanas se puede ver más claramenteque ambas han sido una pugna para lograr unaciudadanía plena. Es decir, la lucha de las mujerespor la igualdad entre los sexos/géneros ha buscadoel reconocimiento de nuestra pertenencia a la especiehumana, condición que ya habían alcanzado lamayoría de los hombres. Y exigir ese reconocimientonunca ha significado querer que a las mujeres nosden un trato idéntico al de los hombres sino todo locontrario: que se acepte que la humanidad es diversay que, por ende, el trato que los Estados den a laspersonas que nos encontramos bajo su jurisdiccióntome en cuenta esta diversidad.Dicho de otra manera, la pugna por la igualdadno fue nunca por ser iguales en el sentido de semejantesa los hombres sino para ser consideradas tanhumanas como ellos. No obstante, como los hombresson el estándar es comprensible que algunasveces este conflicto parezca ser más por ser igualesalda | 29 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdada los hombres que por lograr derechos para todas lasmujeres. Si dejamos de lado nuestros preconceptos onuestro erróneo entendimiento de la igualdad comoderecho humano veremos que la batalla para lograrlapor parte de las mujeres no ha sido con el fin deser idénticas a los hombres sino para diversificar loque se entendía por ser humano, que en aquel momentoera sinónimo de hombre. 5Es más, el camino hacia la igualdad entre los sexosno sólo ha significado una ardua contienda conel objetivo de desterrar la comprensión de la igualdadcomo semejanza, sino también para conseguirque el Estado cumpla con sus obligaciones legalesde garantizarla. Hay que recordar que el Estado nosatisface esta obligación con sólo otorgar a las mujereslos mismos derechos de que ya gozan los hombres;exige que éste se involucre activamente en laeliminación de todas las formas de discriminacióncontra las mujeres, ocurran donde ocurran. Lo anteriornecesariamente lleva a entender que el derechoa la igualdad se compone de tres principios: el de nodiscriminación, el de responsabilidad estatal y el de5No debemos olvidar que durante muchos milenios diversos filósofos,juristas y teólogos se cuestionaron la pertenencia delas mujeres a la especie humana.alda | 30 | facio


el concepto de igualdadigualdad de resultados. Y como ya lo anuncié en laintroducción, en este ensayo me voy a enfocar principalmenteen la igualdad como responsabilidadestatal; es decir, en cuáles son las obligaciones decada Estado en cuanto al logro de la igualdad entremujeres y hombres.Muy relacionado con dichas obligaciones se hallaun principio muy importante de la teoría de losderechos humanos, que es el principio de no retrocesoen materia de derechos humanos, el cual nos aclaraque el Estado jamás podrá cumplir con sus deberespara alcanzar la igualdad entre mujeres y hombresmediante la eliminación de derechos que sóloles reconocía a los hombres; es decir que el Estadono satisface esa obligación al utilizar el estándar másbajo de reconocimiento de derechos. De acuerdo condicho principio, las autoridades no pueden argüirque para cumplir con la igualdad entre los génerosdesconocerán ciertos derechos de los hombres, puesello lesionaría tal principio al violar derechos queya se les habían reconocido a los varones. De esteprincipio hablaré más en el cuarto apartado; primeroveamos cuáles son las obligaciones de los Estados enrelación con los derechos humanos, y en particular elderecho a la igualdad entre mujeres y hombres.alda | 31 | facio


Los tres niveles de obligacionesde la responsabilidad estatalEn materia de los derechos a la igualdad y nodiscriminación el Estado no cumple con susobligaciones con el solo hecho de incluirlosen su Constitución ni con abstenerse de discriminar;debe adoptar medidas positivas y compensatorias queprevengan y eliminen la discriminación, tal y como loseñalan los tratados internacionales respectivos.Es más, el derecho a la igualdad, como derechohumano que es, conlleva –al igual que todos los demás–tres niveles de obligaciones para los Estados,de tal manera que ellos deben respetar, proteger ygarantizar cada derecho:• Respetar un derecho generalmente significaque el Estado no debe violarlo directamentealda | 33 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdady debe reconocerlo como tal en su legislación.Ello quiere decir que todos los Estados que sonparte de cualquier instrumento de derechoshumanos se encuentran obligados a reconocerel derecho a la igualdad ante la ley de mujeresy hombres –y por supuesto la igualdad ante laley entre mujeres y entre hombres.• Proteger un derecho significa promulgar todaslas leyes sustantivas y procesales que sean necesariaspara salvaguardarlo; así como crearlos mecanismos para prevenir la violación aese derecho y los instrumentos e institucionesnecesarios para denunciar su vulneración y lograrsu reparación.• Cumplir o garantizar un derecho implica adoptarlas medidas necesarias y crear las instituciones,los procedimientos y las vías para ladistribución de recursos con el fin de permitirque todas las personas gocen de él sin discriminación.Esos tres niveles deben ser satisfechos por los Estadoscon base en el principio de debida diligencia. Ello quieredecir que el Estado debe hacer todo lo posible y todolo que esté a su alcance para lograr la igualdad entremujeres y hombres. Con el objetivo de determinar sialda | 34 | facio


los tres niveles de obligaciones de la responsabilidad estatalun gobierno está haciendo lo anterior para asegurarque las mujeres puedan gozar y ejercer su derecho ala igualdad primero debemos observar el alcance desus obligaciones –respetar, proteger, cumplir– y luegolas limitaciones permitidas.En cuanto a la responsabilidad del Estado de respetar,proteger y garantizar a las mujeres su derechoa la igualdad, la Corte Interamericana de DerechosHumanos (Corte idh) ha sostenido que existe un“vínculo indisoluble entre la obligación de respetar ygarantizar los derechos y el principio de igualdad y nodiscriminación”. 6 Los instrumentos internacionaleshan impuesto a los Estados obligaciones frente a ladiscriminación contra las mujeres al establecer quetienen que actuar con la debida diligencia para evaluar,prever y prevenir las consecuencias que puedanafectar a las mujeres en el goce y ejercicio de sus derechosen igualdad de condiciones. Y cuando de laspolíticas, leyes o decisiones judiciales se deriven daños,los Estados e instituciones responsables deberánaplicar medidas compensatorias. Este principio6Corte idh, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados,Opinión Consultiva OC-18/03 2003 del 17 deseptiembre de 2003, serie A, núm. 18, párr. 84.alda | 35 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadse aplica a nivel nacional, regional e internacional,tanto en la esfera pública como en la privada. 7La Corte idh ha definido en la sentencia del casode las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicanay en otras posteriores el deber de los Estados deactuar con la debida diligencia y claramente señalaque el derecho a la protección igualitaria de la ley yla no discriminación implica que los Estados tienen laobligación de abstenerse de introducir en su ordenamientojurídico regulaciones discriminatorias o quetengan efectos discriminatorios en diferentes gruposde la población, eliminar las reglas de carácter discriminatorio,combatir las prácticas discriminatorias, yestablecer normas y adoptar las medidas necesariaspara reconocer y asegurar una efectiva igualdad detodas las personas ante la ley.En cuanto a las limitaciones permitidas, auncuando los gobiernos pueden restringir la mayoríade los derechos legítimamente, algunos de ellos nun-7Los Principios de Montreal fueron adoptados en una reuniónde expertas de todo el mundo celebrada en diciembre de 2002,la cual fue convocada por el Grupo de Mujeres de la Red Internacionaldesc. Su objetivo es guiar la interpretación e implementaciónde las garantías de no discriminación y de igualdaden el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales yculturales.alda | 36 | facio


los tres niveles de obligaciones de la responsabilidad estatalca deben ser coartados aunque se argumente que esnecesario para el bien público. Éstos son los derechosa no ser sometido a torturas, esclavitud ni servidumbre;a un juicio justo; a la libertad de pensamiento, ya la igualdad y no discriminación.Y si bien es cierto que en el contexto de la globalizaciónneoliberal los gobiernos nacionales ya nodisfrutan de un monopolio completo del poder y que,por ello, deberían ampliarse las obligaciones en materiade derechos humanos a otros poderosos agentescomo las organizaciones internacionales y lasempresas transnacionales privadas; por el momentolos Estados siguen siendo los únicos llamados a respetar,proteger y garantizar el derecho humano a laigualdad entre mujeres y hombres.El compromiso con los derechos humanos supone,pues, que los Estados asuman obligaciones paragarantizar que en todo momento las mujeres podrándisfrutar del derecho a la igualdad y no discriminaciónen el goce de los demás derechos humanos. Alcomprometerse con la igualdad entre los sexos mediantela ratificación de los convenios internacionalespertinentes, los gobiernos se obligan a respetar,proteger y garantizar o cumplir este derecho y esosignifica, además de lo dicho anteriormente, que debenrendir cuentas ante sus ciudadanos por la viola-alda | 37 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadción a tales deberes. Esos tres niveles de obligaciónhan sido definidos por diversos comités de las NacionesUnidas al referirse al derecho a la igualdad enel goce de derechos específicos, como ejemplificarémás adelante en relación con el Comité de la cedaw.Es importante recordar que el derecho a la igualdaddesde la perspectiva de los derechos humanosno está sujeto a la realización progresiva –como sí loestán los derechos económicos, sociales o culturales(desc)– ni a la disponibilidad de recursos. Ningún Estadopuede alegar que no tiene medios suficientespara garantizar la igualdad entre mujeres y hombreso que está instaurando progresivamente el derechoa la igualdad. Este derecho puede y debe ser exigidoinmediatamente a los Estados.Ahora bien, en virtud del derecho internacional,aunque el derecho a la igualdad no esté sujeto a lalimitación de la realización progresiva que tienenlos desc, al ser éste un derecho humano que necesariamenteva aparejado con todos los demás, en elpasado se ha argumentado que respecto de estos derechossí está sujeto a la realización progresiva y a ladisponibilidad presupuestaria.Sin embargo, como el derecho a la igualdad esuno de los que no pueden limitarse, es más correctointerpretar que éste crea obligaciones de efectoalda | 38 | facio


los tres niveles de obligaciones de la responsabilidad estatalinmediato que no se hallan sujetas a la realizaciónprogresiva ni a la disponibilidad de recursos; y quepor ende el Estado tiene que, por ejemplo, buscar lamanera de garantizar el trabajo a hombres y a mujeressin que por ello éstas resulten discriminadas.Ningún gobierno puede aducir que no tiene dinerosuficiente para garantizar el derecho a la educacióna mujeres y hombres en igualdad de condiciones yque, debido a eso, por el momento va a garantizarlosólo a los hombres.Además, el principio de realización progresiva nosignifica que un Estado sea libre de adoptar cualquiermedida que en general vaya en la dirección adecuada.Las autoridades tienen la obligación jurídica deadoptar políticas deliberadas, concretas y encaminadasa la realización de todos los derechos para todas ytodos. La investigación y la experiencia confirmanque algunas medidas funcionan mejor que otras; sinembargo, los Estados tienen la obligación de adoptarlas mejores de que dispongan.Es indispensable seguir tratando de aclarar cuálesson los deberes inmediatos de los Estados respectodel derecho a la igualdad. En esos casos en que elgobierno de un país de bajos ingresos no tenga recursossuficientes para cumplir sus responsabilidadesinmediatas corresponderá a aquellos que estén enalda | 39 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadcondiciones de hacerlo, prestarle la asistencia y cooperacióninternacionales necesarias para que éstepueda atender sus obligaciones más urgentes comola reducción de la mortalidad materna, abordar lafeminización de la pobreza, la eliminación de la violenciade género contra las mujeres y la educación delas niñas, entre otras.Hay muchas razones por las cuales, a pesar dela existencia de numerosos tratados que garantizanla igualdad entre hombres y mujeres, todavíano se ha logrado eliminar la discriminación sexual.Entre ellas puedo mencionar la falta de voluntadpolítica de quienes tienen el poder para hacerlo, lasreligiones patriarcales que abierta o solapadamentese oponen a la igualdad entre los sexos, las costumbresy tradiciones misóginas que entronizan la superioridaddel sexo masculino, los estereotipos sexualesque mantienen la inferioridad de los roles femeninos,y las políticas neoliberales que han contribuidoa la feminización de la pobreza y a la inacción de losEstados frente a las violaciones a sus derechos humanos,entre otras.Aunque todo lo anterior influye en lo que entendemospor igualdad, creo que también se debe a lafalta de un desarrollo doctrinario sobre el contenidode este derecho humano. Lamentablemente muchasalda | 40 | facio


los tres niveles de obligaciones de la responsabilidad estatalpersonas bien intencionadas que realmente quiereny luchan por la igualdad entre los sexos estánconvencidas de que la igualdad se reduce a tratar atodas las personas de manera idéntica, por lo quecuestionan si este derecho les sirve a las mujeres.Es por ello que considero necesario que sigamosdesarrollando una doctrina sobre la igualdad entrehombres y mujeres 8 que sea producto de la conjugaciónde la prohibición de discriminar por razones desexo con los principios de igualdad de resultados yde responsabilidad estatal; es decir, que incluya lasobligaciones que cada derecho humano genera paralos Estados. Tal vez si logramos entender que el derechoa la igualdad es fundamental para poder gozarde los otros derechos, tengamos un incentivo que nosimpulse a desarrollar esta doctrina; y probablementecon una adecuada comprensión de lo que significaeste derecho, en vez de desecharlo como inserviblepara las mujeres y de sustituirlo por conceptos comoel de equidad –que no van acompañados de la eliminaciónde la discriminación ni conllevan en sí mismosningún tipo de obligación estatal–, las mujeresnos unamos en la lucha por la igualdad.8La cual obviamente requiere la eliminación de todas las formasde discriminación existentes y por existir.alda | 41 | facio


Algunos principios rectores de losderechos humanos que los Estadosdeben tomar en cuenta al cumplirsus obligaciones de respetarlos,protegerlos y garantizarlosEl principio de universalidad implica que los derechoshumanos son facultades y atributosinherentes a todos y cada uno de los seres humanossin distinción, en la medida en que éstos sederivan de la dignidad propia de la persona. Los derechoshumanos no nacen del hecho de ser nacionalde determinado Estado, o de ser de una cierta etnia,clase o edad, etc., sino que surgen en el momentoen que nace cada persona humana y no se extinguenhasta después de la muerte de ésta, razón por la cualprecisan de una protección internacional. Por ello, laCarta de la Naciones Unidas impone a los Estadosla obligación de promover el respeto universal y efectivoa los derechos humanos.alda | 43 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadTambién se afirma que cada uno de los derechoshumanos forma parte de un conjunto integral en elque todos los derechos son interdependientes entresí. El principio de integralidad de los derechos humanosseñala que cada persona por el solo hecho de nacertiene derecho a gozar de todos los derechos, que eldisfrute de uno de ellos supone el disfrute de los demásy que la violación o falta de respeto a uno deellos acarrea la violación o falta de respeto al resto.Por este motivo se ha proclamado que “todos losderechos humanos son universales, indivisibles einterdependientes y están relacionados entre sí. Lacomunidad internacional debe tratar los derechoshumanos en forma global y de manera justa y equitativa,en pie de igualdad y dándoles a todos el mismopeso”. 9Además, el Derecho Internacional de los DerechosHumanos (didh) refrenda el principio pro persona,que consiste en que siempre debe aplicarse la normaque más favorezca en protección y garantía a lapersona humana. En efecto, el didh contiene diversasdisposiciones que confirman este principio gene-9Véase, entre otras, Declaración y Programa de Acción de Viena,aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,Viena, 25 de junio de 1993, parte i, párr. 5.alda | 44 | facio


derechos humanos que los estados deben tomar en cuentaral del derecho; por ejemplo, el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos 10 establece en su artículo5º que:1. Ninguna disposición del presente Pacto podráser interpretada en el sentido de conceder derechoalguno a un Estado, grupo o individuopara emprender actividades o realizar actosencaminados a la destrucción de cualquierade los derechos y libertades reconocidos en elPacto o a su limitación en mayor medida quela prevista en él.2. No podrá admitirse restricción o menoscabode ninguno de los derechos humanos fundamentalesreconocidos o vigentes en un EstadoParte en virtud de leyes, convenciones, reglamentoso costumbres, so pretexto de que elpresente Pacto no los reconoce o los reconoceen menor grado.10Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptadoy abierto a la firma, ratificación y adhesión por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (xxi)del 16 de diciembre de 1966.alda | 45 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadEl principio pro persona ha sido reconocido por la tradiciónjurídica de la mayoría de los Estados latinoamericanos,tanto desde la perspectiva de lasdisposiciones constitucionales como por los tribunalesy cortes y por la doctrina jurídica. Este principiolleva implícito otro elemento que se conoce comoprincipio de progresividad del desarrollo expansivo delcontenido de cada derecho y su correlativa prohibiciónde adoptar medidas regresivas o restrictivas alas ya concedidas, también conocido como principiode no retroceso.El principio de progresividad 11 fue reconocido en losprimeros instrumentos internacionales de derechoshumanos. Por ejemplo, el preámbulo de la dudh hablaespecíficamente de “medidas progresivas de carácternacional e internacional”, mientras que el dela Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre 12 aclara que “se establece un sistemainicial de protección que los Estados americanos11No se debe confundir este principio con la posibilidad que tienenlos Estados de implementar ciertos derechos de forma progresiva,pues se refiere al contenido de cada derecho y no a laforma en que puede ser implementado.12Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana,Bogotá, 1948.alda | 46 | facio


derechos humanos que los estados deben tomar en cuentaconsideran adecuado a las actuales circunstanciassociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlocada vez más en el campo internacional, amedida que esas circunstancias vayan siendo máspropicias”. 13 Por su parte, el juez Rodolfo Piza Escalante,de la Corte idh, en su voto por separado en laOpinión Consultiva OC-4/84 sostuvo lo siguiente:En lo que a mi opinión separada interesa, invoco comode particular importancia, en primer lugar, el principiode que los derechos humanos son, además de exigibles,progresivos y expansivos, caracteres éstos queimponen una actitud interpretativa consecuente y, porende, la necesidad de considerar en cada caso, no sóloel sentido y alcances de las propias normas interpretadas,en su texto literal, sino también su potencialidadde crecimiento, a mi juicio convertida en derecho legisladopor los artículos 2 y 26 de la Convención Americana,entre otros instrumentos internacionales sobrela materia. 1413N. del E.: Las cursivas son de la autora.14“Voto separado del juez Rodolfo E. Piza E.”, en Corte idh, Propuestade Modificación a la Constitución Política de Costa RicaRelacionada con la Naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84del 19 de enero de 1984, serie A, núm. 4, párr. 3.alda | 47 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadAsí, el didh ha sido instaurado como un mínimo comúnaceptado por los Estados Partes, lo cual permiteinferir sin duda alguna que ese estándar no sólopuede sino que también debe ser mejorado por cadauno de los Estados. Desde esta perspectiva, el pisode derechos establecidos no pretende ni es capaz deagotar su ámbito y mucho menos su protección enlos alcances fijados en los distintos instrumentos y,en consecuencia, ninguna disposición debe reducirla protección más amplia que hayan deparado lasnormas aplicables del derecho interno o del internacional.Al respecto, el artículo 31.1 de la Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados, aplicable ala interpretación de las cláusulas de todos los instrumentosde protección, ordena adoptar la interpretaciónque dé mayor protección al derecho, lo cualsupone un mayor alcance. Por lo tanto se puede concluir,en función de este principio, que la interpretaciónde las normas y cualquier futura revisión omodificación constitucional o legal deberá realizarsedel modo que sea más favorable para el ejercicio,goce, protección y garantía del derecho. En otraspalabras, todas las medidas políticas, legislativas yjudiciales han de tender siempre a proporcionar unmayor alcance y amplitud al derecho reconocido.alda | 48 | facio


derechos humanos que los estados deben tomar en cuentaComo vimos, este principio de progresividad oexpansividad de los derechos humanos se encuentraíntimamente vinculado no sólo con el principiopro persona sino también con el criterio de interpretacióndinámica y evolutiva que le confiere a lostratados de derechos humanos el carácter de instrumentosvivos. 15De entrada, la progresividad implica el establecimientode un estándar mínimo a partir del cualse considera en aumento la implementación del derecho;por otro lado, conlleva la prohibición de regre-15Por tal motivo, la Corte idh ha señalado que “Esta orientaciónadquiere particular relevancia en el derecho internacional delos derechos humanos, que ha avanzado mucho mediante lainterpretación evolutiva de los instrumentos internacionalesde protección. Tal interpretación evolutiva es consecuente conlas reglas generales de interpretación de los tratados consagradasen la Convención de Viena de 1969. Tanto esta Corte, en laOpinión Consultiva sobre la Interpretación de la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre (1989), comola Corte Europea de Derechos Humanos […] han señalado quelos tratados de derechos humanos son instrumentos vivos,cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de lostiempos y las condiciones de vida actuales”. Véase Corte idh,El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular enel Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, OpiniónConsultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, serie A, núm. 16,párr. 114.alda | 49 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadsividad, es decir que una vez logrado el avance en eldisfrute de ciertos derechos, el Estado no podrá disminuirel nivel alcanzado.Se considera que una medida es regresiva cuandodirecta o indirectamente acarrea un retrocesoen el goce de los derechos humanos; por ejemplo,aumentar desproporcionadamente el precio de losservicios de tal manera que las personas pobres nopuedan pagarlos o permitir el deterioro de la infraestructurapor falta de inversión en su funcionamientoy mantenimiento. 16 En tiempos de crisis financieray económica es cuando las medidas regresivas sonmás comunes y sus consecuencias frecuentementese ven agudizadas por las políticas de austeridad. 17Desde el punto de vista de los derechos humanos,las acciones regresivas están prohibidas si intencionadamenteinterfieren con la realización progresivade los derechos humanos. 18 Los Estados sólo podránjustificarlas de acuerdo con criterios muy estrictos16Catarina de Albuquerque, On the Right Track. Good Practices inRealising the Rights to Water and Sanitation, Lisboa, Human Rightsto Water and Sanitation, 2012, pp. 32 y 79-81.17Véase Aoife Nolan (ed.), Economic and Social Rights after the GlobalFinancial Crisis, Cambridge, Cambridge University Press, 2014.18Comité desc, Observación General núm. 3. La índole de lasobligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 delalda | 50 | facio


derechos humanos que los estados deben tomar en cuentaestablecidos en, por ejemplo, las observaciones generales13 y 19 del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, entre otras.He incluido estos principios porque al aplicarlosal derecho a la igualdad entre mujeres y hombres podemosentender mejor que el Estado no cumple consu obligación de respetar, proteger y garantizar estederecho al tratar a mujeres y hombres como si fueranidénticos ni al reducir el estándar a la situaciónde discriminación que padecen las mujeres. El Estadosólo puede cumplir la obligación que le genera el derechoa la igualdad entre los sexos/géneros al reconocer,respetar, proteger y garantizar a mujeres todoslos derechos humanos que ya gozan los hombres yal reconocerles, protegerles y garantizarles todos losderechos humanos que necesiten para vivir una vidadigna, aun cuando esos derechos no los necesiten loshombres.Desde la perspectiva de los derechos humanos noes correcto ni lógico decir que las mujeres necesitamosmás que igualdad, porque eso sólo tiene sentidosi estamos con la idea equivocada de que ésta significaque el Estado puede tratarnos a todas de for-Pacto), aprobada en el 5º periodo de sesiones, Ginebra, 14 dediciembre de 1990, párr. 9.alda | 51 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadma idéntica, eliminando derechos y servicios que yadisfrutaban ciertos hombres o todos ellos. El derechohumano a la igualdad supone que el Estado tiene queir fortaleciendo todos los derechos y, por ende, ir eliminandoactivamente todas las discriminacionesque existan, ya sea basadas en el sexo/género o encualquier otra condición biológica, social o de otraíndole. No sobra decir que una sociedad en donde todaslas personas gozan del derecho a la igualdad y nodiscriminación es una sociedad donde éstas disfrutande todos los derechos humanos. Y no veo cómouna sociedad en donde todas y todos gocemos de todoslos derechos humanos necesite ser superada.alda | 52 | facio


Las obligaciones estatalessegún la cedawLa adopción de la cedaw fue un gran paso enel necesario desarrollo de una doctrina jurídicaque conjuntara la igualdad entre mujeres yhombres con la no discriminación hacia las primerasy el principio de responsabilidad estatal. ¿Por qué?Porque a diferencia de los otros instrumentos internacionalesque declaran la igualdad y prohíben ladiscriminación, la cedaw no se conforma con imponeruna obligación general a los Estados de reconocera mujeres y hombres la igualdad ante la ley, unaidéntica capacidad jurídica y las mismas oportunidadespara el ejercicio de esa capacidad, 19 sino que19Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ra-alda | 53 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdaddetalla las obligaciones estatales en relación con unaserie de derechos humanos para lograr esa igualdad.Además, no sólo prohíbe la discriminación hacia lasmujeres sino que la define de manera muy precisa yextensa.Como ya lo mencioné anteriormente, en su RecomendaciónGeneral núm. 28 el Comité cedawseñala que los Estados tienen la obligación de nodiscriminar a la mujer por acción u omisión, y quela discriminación puede ocurrir cuando los Estadosno adoptan las medidas legislativas necesarias paraasegurar la plena efectividad de los derechos de lasmujeres. En otras palabras, de acuerdo con la cedawla responsabilidad del Estado respecto del derechoa la igualdad lo obliga a abstenerse de llevar a caboacciones que profundicen la subordinación de lasmujeres; a revisar las leyes, políticas, disposicioneso vacíos que, aun cuando aparentemente repercutenigual en todas las personas, en la práctica tienenun impacto discriminatorio; y a crear medidas quevisibilicen este derecho y que, cuando corresponda,compensen las desigualdades.tificación, o adhesión, por la Asamblea General de las NacionesUnidas en su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979,artículo 15.alda | 54 | facio


las obligaciones estatales según la cedawAsimismo, en dicha Recomendación General elComité cedaw subraya lo siguiente:Si bien en la Convención sólo se menciona la discriminaciónpor motivos de sexo, al interpretar el artículo1 junto con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a)del artículo 5 se pone de manifiesto que la Convenciónabarca la discriminación contra la mujer por motivosde género. El término “sexo” se refiere aquí a las diferenciasbiológicas entre el hombre y la mujer. El término“género” se refiere a las identidades, las funciones ylos atributos construidos socialmente de la mujer y elhombre y al significado social y cultural que la sociedadatribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugara relaciones jerárquicas entre hombres y mujeresy a la distribución de facultades y derechos en favordel hombre y en detrimento de la mujer. El lugar quela mujer y el hombre ocupan en la sociedad dependede factores políticos, económicos, culturales, sociales,religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, lasociedad y la comunidad pueden cambiar. La aplicaciónde la Convención a la discriminación por motivosde género se pone de manifiesto en la definición dediscriminación contenida en el artículo 1. Esta definiciónseñala que cualquier distinción, exclusión o restricciónque tenga por objeto o por resultado reducir oalda | 55 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadanular el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio porlas mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentalesconstituye discriminación, incluso cuandono sea en forma intencional. De esto se desprenderíaque el trato idéntico o neutro de la mujer y el hombre podríaconstituir discriminación contra la mujer cuandotuviera como resultado o efecto privarla del ejerciciode un derecho al no haberse tenido en cuenta la desventajay la desigualdad preexistentes por motivos degénero. 20El artículo 2º de la cedaw no se limita a prohibir ladiscriminación hacia las mujeres causada directa oindirectamente por los Estados Partes, sino que tambiénles instruye a éstos la obligación de procedercon la debida diligencia para impedir actos de discriminacióncometidos por actores privados. De estemodo, los Estados Partes deberán asegurarse de quetales actores no tengan prácticas discriminatorias20Comité cedaw, Recomendación General núm. 28, relativa alartículo 2º de la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer, párr. 5. N. del E.: Lascursivas son de la autora.alda | 56 | facio


las obligaciones estatales según la cedawcontra las mujeres, de acuerdo a la definición de lacedaw. 21En su Recomendación General núm. 28 el Comitécedaw señala:La interseccionalidad es un concepto básico para comprenderel alcance de las obligaciones generales de losEstados Partes en virtud del artículo 2º [de la cedaw]La discriminación de la mujer por motivos de sexo ygénero está unida de manera indivisible a otros factoresque afectan a la mujer, como la raza, el origenétnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, laedad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidadde género. La discriminación por motivos de sexoo género puede afectar a las mujeres de algunos gruposen diferente medida o forma que a los hombres.Los Estados Partes deben reconocer y prohibir en susinstrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas dediscriminación y su impacto negativo combinado enlas mujeres afectadas. También deben aprobar y poneren práctica políticas y programas para eliminarestas situaciones y, en particular, cuando corresponda,adoptar medidas especiales de carácter temporal, de21Ibidem, párr. 13.alda | 57 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadconformidad con el párrafo 1 del artículo 4º de la Convencióny la Recomendación General núm. 25. 22Entre las obligaciones específicas que la cedaw establecepara lograr la igualdad entre mujeres y hombresestán, por ejemplo, los deberes de los EstadosPartes de eliminar la discriminación contra la mujeren el matrimonio y la familia, y de garantizar laigualdad entre ellos respecto del goce del derecho aescoger el domicilio y la residencia. 23La cedaw también exhorta a los Estados Partesa asegurar a las mujeres su derecho a votar, a serelectas y a participar en la formulación de las políticaspúblicas y en organizaciones y asociacionesno gubernamentales. 24 Exige que los Estados Partesadopten todas las medidas apropiadas para eliminarla discriminación hacia las mujeres en los ámbitosdel empleo, la salud, la educación, etc., y en la vidasocial y económica en condiciones de igualdad conlos hombres. 25 Además, plantea que los Estados Par-22Ibidem, párr. 18.23Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, artículo 16.24Ibidem, artículo 7º.25Ibidem, artículos 10-13.alda | 58 | facio


las obligaciones estatales según la cedawtes no sólo deberán prohibir toda discriminación enla ley o en la práctica, sino también garantizar a lasmujeres la protección efectiva contra todo acto dediscriminación ejercido por cualquier persona, organizacióno empresa. 26Y de manera más importante, probablementedebido a que los roles masculinos y femeninos sonsocialmente construidos y mantenidos a través de lacultura patriarcal, la cedaw dispone que los EstadosPartes están obligados a implementar todas las medidasadecuadas para modificar los patrones socioculturalesy los estereotipos, y eliminar los prejuiciosy las prácticas culturales que estén basadas en ideassexistas. 27 A su vez, reconoce las particularidades delas diferencias biológicas entre hombres y mujeresal aclarar, entre otros, que todas las políticas encaminadasa proteger la maternidad no serán consideradasdiscriminatorias. Asimismo, al considerar lahistórica desigualdad que han padecido las mujeres,ordena la aplicación de normas especiales de caráctertemporal o de acciones afirmativas con el fin de26Ibidem, artículo 2º.27Ibidem, artículo 5º.alda | 59 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadcorregir el trato discriminatorio del pasado y acelerarel logro de la igualdad entre mujeres y hombres. 28Para alcanzar esa igualdad sustantiva en todoslos ámbitos la cedaw requiere, además de tareas estatalesencaminadas a respetarla, protegerla y garantizarla,otros dos tipos de acciones por parte delEstado en cada uno de estos niveles: 1) aquellas queconsigan la igualdad de oportunidades entre hombresy mujeres, y 2) las destinadas a corregir las desigualdadesde poder entre hombres y mujeres. Estoquiere decir que en cada uno de esos tres nivelesdel accionar estatal las autoridades deben poner enmarcha leyes y políticas que consoliden la igualdad yque eliminen la discriminación.Las medidas del primer tipo están dirigidas a quetodas las mujeres, sin importar su raza, etnia, etc.,tengan el derecho a la igualdad de oportunidades enrelación con los hombres para acceder al bienestar, ala felicidad, a un adecuado estándar de vida o, si seprefiere, a los recursos de un país o comunidad. Loanterior tiene que ser garantizado por medio de leyesy políticas, con sus respectivos mecanismos e instituciones,que aseguren que así sea. El segundo tipo de28Ibidem, artículo 4º.alda | 60 | facio


las obligaciones estatales según la cedawacciones en cada uno de los tres niveles tiene que vercon leyes y políticas que prohíban y eliminen la discriminaciónque vivimos todas las mujeres, aunqueaparentemente ésta no se deba al sexo o al género.La forma de evaluar si un Estado está dandoiguales oportunidades a las mujeres y a los hombreses mediante el análisis de los resultados de las políticasy leyes que ha implementado. Así, para la cedawel indicador de la igualdad no está en las políticas,las leyes o las instituciones que se han creado paradar oportunidades a las mujeres sino en lo que todaséstas hayan logrado. Por ejemplo, de acuerdo con lacedaw no se habrá alcanzado la igualdad en el ámbitode la educación, aunque existan leyes y políticasespeciales para avanzar o mejorar las oportunidadesde las mujeres en él, si con ellas no se ha conseguidono sólo que un número similar de mujeres y hombresaccedan a la educación, sino tampoco eliminarel estándar masculino en lo que se enseña. Es decir,no se considera que el Estado haya cumplido con sudeber mostrando números similares en el acceso ala educación sino dando a conocer que efectivamentese ha obtenido una igualdad en lo que se enseña.Esto porque la igualdad en la educación no es sólouna cuestión de números sino también una cuestióncualitativa.alda | 61 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadPara consolidar la igualdad de oportunidades lacedaw requiere que se tomen en cuenta las diferenciasy desigualdades entre hombres y mujeres. Esobvio que existen diferencias biológicas reales entreambos, pero de acuerdo con la teoría de los derechoshumanos y el principio de igualdad contenido entodas las constituciones latinoamericanas, éstas notienen por qué causar desigualdades e incluso estáprohibido que así sea. Si el derecho a la igualdad serefiriere sólo a la igualdad entre personas que no sondiferentes, no habría motivo para su existencia. Laprohibición de discriminar es por razones de sexo,raza, edad, discapacidad, etc., todas ellas condicionesque tienen elementos biológicos y sociales quediferencian a unas personas de otras.Para entenderlo mejor tomemos el ejemplo de laspersonas con una discapacidad motriz que las obligaa desplazarse en silla de ruedas. Si bien se diferenciande quienes viven sin esa discapacidad en cuantoa su necesidad de usar silla de ruedas, la discriminaciónque padecen estas personas no se debe a querequieran rampas sino a que el modelo que se utilizapara el diseño de las calles y edificios se basa en laspersonas que no tienen esta condición. Es obvio queun Estado no cumple con su obligación de garantizara todos sus ciudadanos el derecho a la igualdad alalda | 62 | facio


las obligaciones estatales según la cedawfingir que no existe este tipo de necesidad o –peoraún– eliminar como sujetos de derechos a las personasque tienen ciertas necesidades, sino más bien alsuprimir las barreras que han sido construidas porla sociedad. Lo mismo sucede con las mujeres: no setrata de abolir la maternidad, por ejemplo, sino deerradicar el estándar masculino en la construcciónde los requisitos de empleo, estudio, etc., que hacenque la maternidad sea una carga sólo para las mujereso que la convierten en un obstáculo para lasmujeres.Las diferencias biológicas producen desigualdado desventajas para las mujeres porque la mayoría delas leyes y políticas funcionan con un patrón basadoen el sexo masculino. Así, la fuerza física y el hechode que los hombres no se embarazan son condicionesque se nos exigen a las mujeres en caso de quequeramos tener las mismas oportunidades. Además,hay desigualdades de orden social que no procedendirectamente de las diferencias biológicas sino quese deben a la construcción social del género. Porejemplo, aquellas que son causadas por la doble otriple jornada laboral, por el hecho de que las mujeressomos más vulnerables a la violencia sexual,porque se nos exija un comportamiento o una imagenque no es adecuada para ciertos trabajos o porquealda | 63 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadllevamos milenios de subordinación. Es necesarioque entendamos que lograr la igualdad exige tomaren cuenta que hombres y mujeres hemos sido construidosde manera distinta, para así eliminar esasconstrucciones diferentes que producen violacionesa los derechos de las mujeres y no pretender queéstas sean similares a los hombres si quieren gozarde la igualdad. Por ello es importante que las leyes,los mecanismos y las instituciones que sean creadaspara alcanzar la igualdad de oportunidades entrehombres y mujeres consideren no sólo las diversasformas en que las mujeres somos discriminadas,sino también aborden las diferencias erigidas culturalmenteentre hombres y mujeres y partan de quela mayoría de las políticas, leyes, mecanismos, procedimientose instituciones ya existentes no son neutralesdebido a que se basan en el modelo masculino.Por ejemplo, una política que busca igualar lasoportunidades de las mujeres en el empleo, pormás buena que sea, si no repara en que hay costumbresy hasta otras leyes y políticas que provocandesventajas para las mujeres, no va a conseguir suobjetivo. Por eso la cedaw dispone que para implementaruna política de igualdad de oportunidadesdeben evaluarse los factores sociales que inciden enesa desigualdad. Es decir, no se trata de que las mu-alda | 64 | facio


las obligaciones estatales según la cedawjeres dejen de parir para tener las mismas oportunidadesque los hombres sino de que el Estado eliminetodas las barreras y estereotipos sociales que ocasionanque ser madre y trabajadora asalariada a la vezsea muy difícil de conjugar.Sin embargo, la cedaw también señala que valorarlas diferencias entre mujeres y hombres nosiempre resulta en una igualdad sustantiva. Sabemosque la otra forma en que el Estado ha tratadoel tema de la igualdad entre hombres y mujeres espartiendo de las diferencias de éstas respecto deaquéllos para protegernos, por ejemplo, al prohibirnosel trabajo nocturno. Pero según la cedaw estas proteccionesno serán medidas para lograr la igualdadsi no resultan en que las mujeres tengan las mismasoportunidades que los hombres para acceder a todoslos recursos o empleos del país; tampoco serán medidasen favor de la igualdad sustantiva si a través deellas se refuerzan los mitos y estereotipos que por sigloshan redundado en la discriminación y desigualdadde las mujeres.Es debido a lo anterior que el segundo tipo de accionesque se requieren por parte del Estado en cadauno de los tres niveles de obligación para consolidarla igualdad son las que van encaminadas a corregirlas desigualdades y desventajas de las mujeres enalda | 65 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadcomparación con los hombres; es decir, medidas quesupriman las disparidades de poder entre los sexos.Para alcanzar esto no sólo se necesita que las mujerestengamos igualdad de oportunidades con loshombres sino que también podamos acceder a ellasde la misma manera.En tal sentido, la cedaw plantea en su artículo 3ºque el Estado se encuentra obligado a crear las condicionessociales y económicas y los servicios que serequieran –ya sea por la condición biológica o de génerode las mujeres–, tales como centros de cuidadoinfantil, transporte seguro, seguridad contra la violenciasexual y de género, acceso a la informaciónsexual y reproductiva, etc.; así como a realizar estudiosdel mercado de trabajo, por ejemplo, para conocercuáles tipos de empleo siguen segregados porsexo e implementar políticas destinadas a que esasegregación desaparezca o no produzca desigualdadlaboral. En otras palabras, el Estado habrá de eliminartodas las barreras de cualquier tipo para que lasmujeres 29 podamos acceder a las oportunidades quese nos brindan.29Cuando digo las mujeres me estoy refiriendo a todas las mujeres,lo cual exige que el Estado elimine las barreras construidaspor los prejuicios raciales, étnicos, etarios, socioeconómicos,alda | 66 | facio


las obligaciones estatales según la cedawEn su artículo 4º la cedaw indica que el Estado sehalla obligado a adoptar medidas especiales de caráctertemporal para compensar a las mujeres porlos privilegios masculinos causados por las estructurasde género que han empleado el estándar masculino.Es decir, si los hombres por siglos han tenidoprerrogativas basadas en su sexo/género, las autoridadestienen que aplicar medidas que den ventajasa las mujeres para igualar el acceso a un determinadoespacio o derecho. Así, el Estado para obtener laigualdad sustantiva en el empleo, por ejemplo, tienela obligación de adoptar medidas correctivas o accionesafirmativas que prioricen a las mujeres paracompensarlas por las prebendas que han tenido loshombres en el pasado y que todavía mantienen silos modelos siguen siendo masculinos. Dichas medidasdeben mantenerse hasta que se conquiste unaigualdad real o sustantiva entre hombres y mujeres,y siempre en el entendido de que entre mujeres tamsexuales,funcionales, etc.; además de los producidos por losestereotipos de género, y con mayor razón los que se dan por laintersección de varios prejuicios como la discriminación contralas empleadas domésticas en donde confluyen estigmas de género,clase y muchas veces de etnia o raza.alda | 67 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadbién hay relaciones desiguales de poder que habránde ser tomadas en cuenta. 3030Aquí también están incluidas las medidas para compensar alas mujeres por los privilegios de clase, raza, edad, etc., quehan contribuido a mantener a tantas mujeres pertenecientes agrupos discriminados en desventaja respecto de aquellas queforman parte de los grupos dominantes.alda | 68 | facio


ConclusiónPara finalizar quiero insistir en que el derechohumano a la igualdad que plantean tanto lacedaw como todos los otros instrumentos legalesinternacionales de derechos humanos no exigeun trato idéntico para hombres y mujeres, sino unoque no resulte en discriminación hacia las mujeres.Esta manera de entender la igualdad se desprendedel hecho de que los Estados no sólo se encuentranobligados a garantizar la igualdad, sino también aasegurar la no discriminación basada en el sexo y encualquier otra condición. Ello significa que las autoridadesdeberán tratar a mujeres y a hombres unasveces de manera idéntica y en otras dándoles un tratodistinto.A raíz de esta conjugación entre los derechos a laigualdad y a la no discriminación que los Estados tie-alda | 69 | facio


la responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdadnen la responsabilidad no sólo de declarar la igualdadentre mujeres y hombres en sus constitucionespolíticas y en sus leyes, sino también de implementaracciones específicas y concretas para garantizarel goce de esa igualdad y, en caso de su violación,para brindarle a las víctimas las medidas correctivasadecuadas. Además, el Estado ha de eliminar la discriminaciónque padecemos todas las mujeres, aunquela vivamos de maneras distintas dependiendo dela clase social a la que pertenezcamos y de nuestraetnia, edad, discapacidad y sexualidad, entre otrosfactores.Para ello los Estados tienen la obligación legal desuprimir todas y cada una de las formas de discriminaciónque existan en la legislación, en las costumbresy en los modos de pensar de las personas, con ladebida diligencia y en forma progresiva.alda | 70 | facio


La responsabilidad estatal frente al derecho humanoa la igualdadse terminó de imprimir en junio de 2014en los talleres de Intelli Impresores, S. A. de C. V.Alemania 19-1, col. Independencia,C.P. 03630, México, D.F.Para su composición se utilizó el tipoCaecilia LT Std.

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