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Descargar bases del concurso - Incaa

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Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisualesualesel director y el compositor como coautores <strong>del</strong> audiovisual mencionado, y el derecho que tienena percibir, como mínimo, <strong>del</strong> 20% <strong>del</strong> monto total de la venta por cada uno de los países en losque se comercialice.Tanto el autor <strong>del</strong> argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esarazón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban lasentidades de gestión <strong>del</strong> país o <strong>del</strong> exterior y reservarse un porcentaje <strong>del</strong> precio de venta <strong>del</strong>audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestiónrecaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda comocoautor <strong>del</strong> audiovisual mencionado en el párrafo anterior.ARTICULO 28º.- La titularidad de los derechos patrimoniales o de explotación de la obra en losterritorios de los coproductores extranjeros que hayan firmado el contrato de CoproducciónInternacional con el Presentante corresponderá a los mismos, salvo acuerdo en contrario quecelebren las partes.ARTICULO 29°.- Independientemente de lo expuesto en la presente Resolución los Proyectospresentados no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s de coproducción internacionalvigente/s que puedan existir entre los países coproductores.ARTICULO 30º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de laResolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubierensido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.ARTICULO 31º.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a lajurisdicción de los Juzgados Nacionales <strong>del</strong> Fuero Contencioso Administrativo Federal.ARTICULO 32°.-. Regístrese, comuníquese, publíqu ese, dese a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese.RESOLUCIÓN N°

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