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EL DELiTO CONTRa EL amBiENTE - Universidad Autónoma del ...

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JULIODICIEMBRE2011 UNACAR TECNOCIENCIA11En segundo lugar, en el proceso civil acumuladose ha de establecer y probar queel actor culpable <strong>del</strong> daño de contaminaciónproducido ha actuado de forma negligente.También cabría fijar, para el casode constituir y probar la responsabilidadobjetiva, si el actor dispuso de las medidaspara evitar la contaminación, que es un importanterenglón para determinar la posiblenegligencia en su actuación u omisión.Como tercero, en ambos procesos se ha deestablecer los daños concretos que debeindemnizarse como consecuencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>itocontra el ambiente. En principio parecesencillo, pues si se trata de número de tratamientosmédicos aplicados a las personastan sólo hay que aplicar matemática simple,pero difícil será saber cuánto mangle seha muerto por causa directa de la contaminación,o si un determinado animal muriópor esa causa y no por otra, o si los dañosfuturos observables tienen relación al hechopresente de contaminación.En cuanto a la prueba en el proceso civil acumulado,habría que pensar en dos posturas:Una de ellas se concreta con la presunciónque el actor, empresario o industrial con unaactividad riesgosa que genera residuos, esel que ha contaminado, lo que puede serválido en el derecho civil privado, pero noen el derecho penal en el que hay que probaren juicio para poder condenar.Y la otra, se altera el orden de la carga de laprueba y se entiende que es el demandadoel que debe probar que no comete el ilícitocivil que funda la demanda y entonces, noha causado los daños.Cabe mencionar algo al respecto de cadapunto. En el caso de la presunción, es posibleprobar en contrario y por tanto destruirla.Una vez se pruebe que el empresarioo fabricante con actividad nociva no haprovocado vertido o emisión alguna, puesdesde un inicio ha tomado las medidas preventivasy de control fiable, no habrá quepresumir legalmente nada.Más difícil será invertir la carga de la prueba,pues si se pretende alterar la clásicaesencia <strong>del</strong> derecho probatorio en materiaprocesal civil en que el actor es quien tieneque probar los hechos constitutivos, y el demandadolos hechos impeditivos, extintivosy excluyentes, habría que establecerlo des<strong>del</strong>a ley. Esto no parece suceder así. Por supuesto,no discutirlo o plantear cosa distintaal esquema tradicional probatorio equivalea presentar al demandante el peor campode acción posible ante la carga de probar,por medio de peritajes, los hechos fundamentode la demanda.CONCLUSIONESLa gravedad <strong>del</strong> resultado es lo que determinala diferencia entre la infracción administrativay el <strong>del</strong>ito contra el ambiente. Peroexiste dificultad para definir qué es lo que seentiende por “perjudicar gravemente el equilibriode los sistemas naturales”. Grave puedeser el hecho de que las condiciones <strong>del</strong> ambientesufran tales alteraciones que impidansu normal desarrollo, como puede ser la reproducciónde las especies que lo habitan.El <strong>del</strong>ito contra el ambiente puede ser cometidopor imprudencia, pero se exige queGánem-Hernández, E. 2011. El <strong>del</strong>ito contra el ambiente: Elementos para ejercer acción penal. U. Tecnociencia 5 (2) 1 -13.

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