Contrato colectivo de trabajo 2009 UACH - SPAUACH
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Cláusula 37ª La <strong>UACH</strong> otorgará al personal académico una prima vacacional anual,consistente en 24 (veinticuatro) días <strong>de</strong> salario tabulado.El pago se cubrirá en dos exhibiciones: la primera un día antes <strong>de</strong>l periodo vacacional <strong>de</strong>Semana Santa, consistente en 10 (diez) días <strong>de</strong> dicha prestación; la segunda,correspondiente al pago <strong>de</strong> 14 (catorce) días restantes, el día 30 <strong>de</strong> junio.Cláusula 38ª La Universidad otorgará al personal académico los permisos y licencias quepor escrito soliciten en los términos y condiciones establecidas por la legislaciónrespectiva; asimismo, otorgará al sindicato tres licencias con goce <strong>de</strong>l salario íntegro quelos académicos perciban antes <strong>de</strong> iniciar su licencia sindical, <strong>de</strong> acuerdo con lo siguiente:A.- Al Secretario General y a dos miembros más que integren el Comité EjecutivoGeneral, los cuales serán <strong>de</strong>signados por el Secretario General <strong>de</strong>l SPAUACh.B.- Quienes disfruten <strong>de</strong> esta prestación o quienes ejerzan el <strong>de</strong>recho a ella,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que su nombramiento sea <strong>de</strong> asignatura (hora clase), mediotiempo o tiempo completo, tendrán la obligación <strong>de</strong> impartir al menos una materia.C.- Una vez concluida su licencia sindical, se reintegrarán en las mismas condicioneslaborales que tenían al momento <strong>de</strong> habérseles sido otorgada la licencia sindical.D.- Las licencias sindicales <strong>de</strong>berán ser otorgadas antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong>l ciclo escolarrespectivo.Cláusula 39ª En los casos <strong>de</strong> que la <strong>UACH</strong> otorgue permiso sin goce <strong>de</strong> sueldo alpersonal académico para separarse <strong>de</strong> su <strong>trabajo</strong>, <strong>de</strong>scontará <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong> suantigüedad el tiempo no laborado, pero no podrá <strong>de</strong>sconocer ningún periodo anterior <strong>de</strong><strong>trabajo</strong>.Cláusula 40ª En caso <strong>de</strong> hospitalización <strong>de</strong> los hijos, los trabajadores académicostendrán <strong>de</strong>recho a que se les conceda permiso con goce <strong>de</strong> sueldo, hasta por 5 díashábiles, presentando el comprobante <strong>de</strong>l hospital <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>Pensiones Civiles <strong>de</strong>l Estado.Prestaciones <strong>de</strong> la previsión socialCláusula 41ª La Institución se obliga a inscribir al personal académico que tenga elcarácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitivo en el régimen <strong>de</strong> Pensiones Civiles <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> acuerdo con elConvenio que tiene concertado para tal efecto, con dicho organismo.La <strong>UACH</strong> se obliga a gestionar ante la Dirección <strong>de</strong> Pensiones Civiles <strong>de</strong>l Estado, paraque este organismo establezca un consultorio médico al servicio exclusivo <strong>de</strong> lostrabajadores académicos y que sea instalado en un lugar accesible a éstos.Cláusula 42ª La <strong>UACH</strong> cubrirá y solventará <strong>de</strong> su propio patrimonio, el pago hasta <strong>de</strong> un9% <strong>de</strong> la cantidad que, sobre el ingreso salarial <strong>de</strong>l personal académico, <strong>de</strong>be entregarsea la Dirección <strong>de</strong> Pensiones Civiles <strong>de</strong>l Estado por concepto <strong>de</strong> servicio médico; asímismo, la Institución <strong>de</strong>berá liquidar a la Dirección <strong>de</strong> Pensiones Civiles <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> su8