13.07.2015 Views

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N˚ 169/91 - Ministerio de ...

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N˚ 169/91 - Ministerio de ...

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N˚ 169/91 - Ministerio de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- A que se lo encuadre correctamente en la categoría que le corresponda,según la tarea que efectivamente realiza.c- A trabajar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la jornada máxima legal diaria y a cobrarlas horas extras con los recargos <strong>de</strong> ley.d- A que el empleador cumpla a su respecto con todas y cada una <strong>de</strong> lasobligaciones que le impone el sistema <strong>de</strong> normas <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo yla Seguridad Social.-1- Que le entregue al efectuar cada pago copia <strong>de</strong> los recibos conformalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ley.-2 – Que en relación a cada pago en el momento <strong>de</strong> hacerlo efectivo elempleador efectúe las retenciones que correspondan por concepto <strong>de</strong>cuota sindical y obra social.e- A gozar <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso anual remunerado y <strong>de</strong> las licencias pagas queestablece éste convenioArtículo 21°: El trabajador está obligado a:a- Ejecutar personalmente la tarea o prestar personalmente el servicio.b- A prestar servicios con regularidad y puntualidad según lo que es <strong>de</strong> uso ypráctica en las empresas y establecimientos.c- A obe<strong>de</strong>cer las ór<strong>de</strong>nes e instrucciones que en curso <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong>trabajo y en relación al trabajo, le impartan el empleador, o sus capataces, oencargados, o <strong>de</strong>legados, o representantes, o personal que actúen “ennombre <strong>de</strong>l empleador” o “por el empleador”, según lo que es <strong>de</strong> uso ypráctica.d- A efectuar todos sus reclamos por intermedio <strong>de</strong> la organización Sindical.Artículo 22°: Si un operario fuere <strong>de</strong>stinado transitoriamente a realizar tareascorrespondientes a una categoría superior a la que revistase, tendrá <strong>de</strong>recho apercibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo <strong>de</strong> su real<strong>de</strong>sempeño en la misma. En caso <strong>de</strong> haber <strong>de</strong>saparecido las causas quedieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en tal condición otranscurriera el plazo <strong>de</strong> noventa días <strong>de</strong> trabajo real y efectivo, ya sea enforma continua o alternada, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l año aniversario, el mismo tendráautomáticamente <strong>de</strong>recho a continuar percibiendo el sueldo superior <strong>de</strong>acuerdo a su antigüedad en forma permanente, consi<strong>de</strong>rándose las nuevastareas y categorías como <strong>de</strong>finitivas, sin otro requisito.-Artículo 23°: El trabajador que habiendo iniciado su jornada, fuera trasladado amás <strong>de</strong> quince (15) cuadras <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sempeñe, tendrá garantizadoel regreso al mismo. Los gastos que ocasione el transporte estarán a cargo <strong>de</strong>lempleador. Si continuara trabajando entre la cuarta y quinta hora en su <strong>de</strong>stino,percibirá, cualquiera sea su categoría, en concepto <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> comida el28% (veintiocho por ciento) <strong>de</strong>l jornal que tiene la quinta categoría <strong>de</strong> operarios<strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga. La duración <strong>de</strong>l viaje será computada como tiempoefectivamente trabajado <strong>de</strong>biendo remunerarse <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto poréste Convenio y las normas legales vigentes.-Artículo 24°: SEGURO POR ACCI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>.- Los empleadores<strong>de</strong>berán tener contratado, para el inicio <strong>de</strong> los servicios seguro que cubra<strong>de</strong>bidamente los infortunios <strong>de</strong>l trabajo que pudieran sufrir los trabajadores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!