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<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9779Los próximos sorteos que tendrán carácter público se celebrarán losdías 21 y 23 de febrero, a las 21,30 horas, en el salón de sorteos de Loteríasy Apu<strong>es</strong>tas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de <strong>es</strong>tacapital.Madrid, <strong>18</strong> de febrero de <strong>2008</strong>.–El Director General de Loterías yApu<strong>es</strong>tas del Estado, P. D. (R<strong>es</strong>olución de 10 de septiembre de 2007), elDirector de G<strong>es</strong>tión y Producción de Loterías y Apu<strong>es</strong>tas del Estado, JuanAntonio Cabrejas García.3132 RESOLUCIÓN de <strong>18</strong> de febrero de <strong>2008</strong>, de Loterías yApu<strong>es</strong>tas del Estado, por la que se hace público el r<strong>es</strong>ultadodel sorteo de Euromillon<strong>es</strong> celebrado el día 15 defebrero y se anuncia la fecha de celebración del próximosorteo.En el sorteo de Euromillon<strong>es</strong> celebrado el día 15 de febrero se hanobtenido los siguient<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ultados:Números: 27, 45, 12, 29, 46.Estrellas: 7, 4.El próximo sorteo se celebrará el día 22 de febrero a las 21,30 horas.Madrid, <strong>18</strong> de febrero de <strong>2008</strong>.–El Director General de Loterías yApu<strong>es</strong>tas del Estado, P. D. (R<strong>es</strong>olución de 10 de septiembre de 2007), elDirector de G<strong>es</strong>tión y Producción de Loterías y Apu<strong>es</strong>tas del Estado, JuanAntonio Cabrejas García.MINISTERIO DE FOMENTO3133 RESOLUCIÓN de 21 enero de <strong>2008</strong>, de la Dirección Generalde la Marina Mercante, por la que se homologa aSIGMA PASCAL para impartir un curso de capacitaciónpara manipulación de mercancías peligrosas.Examinada la documentación que pr<strong>es</strong>enta SIGMA PASCAL en la qu<strong>es</strong>olicita la homologación para impartir el curso de capacitación paramanipulación de mercancías peligrosas para los component<strong>es</strong> de lasorganizacion<strong>es</strong> de los puertos.Visto el informe favorable emitido por el Área de Formación Marítimade la Dirección General de la Marina Mercante, en el que consta que dichoCentro reúne las condicion<strong>es</strong> mínimas <strong>es</strong>tablecidas la Orden de 30 demayo de 1990 por la que se <strong>es</strong>tablecen las condicion<strong>es</strong> de los cursos (<strong>BOE</strong>número 134, de 5 de junio).Esta Dirección General, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en lacitada Orden, ha r<strong>es</strong>uelto:Primero.–Homologar a SIGMA PASCAL para impartir el curso deCapacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Component<strong>es</strong>de las Organizacion<strong>es</strong> de los Puertos.Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogarsiempre que se solicite por el Centro ant<strong>es</strong> de la fecha de su expiración ycontinúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.Tercero.–En un plazo no inferior a quince días ant<strong>es</strong> de la celebración decada curso, el Centro solicitará la corr<strong>es</strong>pondiente autorización a la SubdirecciónGeneral de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberáconstar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número,nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir elcurso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; ladistribución del contenido del curso en las fechas de d<strong>es</strong>arrollo del mismo; larelación de los formador<strong>es</strong>, instructor<strong>es</strong> y evaluador<strong>es</strong> del curso corr<strong>es</strong>pondienteacompañada del currículum prof<strong>es</strong>ional, con la cualificación y experienciade aquellos que no hayan participado en cursos anterior<strong>es</strong> o que noconsten en el expediente de homologación. En el caso de que en <strong>es</strong>emomento no se disponga de la lista de los alumnos asistent<strong>es</strong> al curso, lamisma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima corr<strong>es</strong>pondiente, tanpronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo,cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediantefax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima corr<strong>es</strong>pondiente.Cuarto.–El Centro de formación, en el plazo de quince días posterior<strong>es</strong> ala finalización del curso, remitirá las actas oficial<strong>es</strong> del mismo a la SubdirecciónGeneral de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de losalumnos. En <strong>es</strong>e acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documentonacional de identidad y calificacion<strong>es</strong> obtenidas por los alumnos(apto/no apto), y la firma de los instructor<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> del curso con elvisto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente,mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos,los datos personal<strong>es</strong> de los alumnos que superen el curso.Quinto.–Esta Dirección General, a través de la Subdirección Generalde Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado queexpide, SIGMA PASCAL a la vista de las actas emitidas por dicho Centro.Sexto.–Al objeto de comprobar que el d<strong>es</strong>arrollo de los cursos se adecuaa los nivel<strong>es</strong> de calidad y prof<strong>es</strong>ionalidad nec<strong>es</strong>arias, la SubdirecciónGeneral de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspeccion<strong>es</strong>de los mismos.Séptimo.–El personal que participe en los cursos deberá <strong>es</strong>tar amparadopor un seguro amplio de accident<strong>es</strong> que pudieran producirse durantela realización de los mismos.Madrid, 21 de enero de <strong>2008</strong>.–El Director General de la Marina Mercante,Felipe Martínez Martínez.MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES<strong>3134</strong> RESOLUCIÓN de 7 de febrero de <strong>2008</strong>, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Conveniocolectivo <strong>es</strong>tatal del sector de Contact Center.Visto el texto del Convenio colectivo <strong>es</strong>tatal del sector de ContactCenter (ant<strong>es</strong>, Telemarketing), (código de Convenio número 9912145),que fue suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2007, de una parte por laasociación empr<strong>es</strong>arial «Asociación de Contact Center Española (ACE)»,en repr<strong>es</strong>entación de las empr<strong>es</strong>as del sector, y, de otra, por las organizacion<strong>es</strong>sindical<strong>es</strong> COMFIA-CCOO y FES-UGT, en repr<strong>es</strong>entación delcolectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajador<strong>es</strong> y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreregistro y depósito de Convenios Colectivos de trabajoEsta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en elcorr<strong>es</strong>pondiente Registro de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 7 de febrero de <strong>2008</strong>.–El Director General de Trabajo, RaúlRi<strong>es</strong>co Roche.CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACTCENTERPREÁMBULOEl día 2 de febrero de 2007, se constituyó la M<strong>es</strong>a Negociadora delpr<strong>es</strong>ente Convenio colectivo, que ahora se aprueba y suscribe, en la que<strong>es</strong>taban repr<strong>es</strong>entadas las part<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial y social legitimadas, deconformidad con la normas legal<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>, en <strong>es</strong>ta negociación colectiva.Si bien en <strong>es</strong>a primera reunión constitutiva la repr<strong>es</strong>entación económicacompareció bajo su anterior denominación (AEMT), a partir de lasegunda reunión de la M<strong>es</strong>a Negociadora, celebrada el día 22 de febrerode 2007, ya participó en la misma con su actual denominación de Asociaciónde Contact Center Española (ACE), adoptada como consecuenciadel cambio de denominación acordado por dicha asociación empr<strong>es</strong>arialen su asamblea extraordinaria celebrada en Madrid, el día 6 de febrero de2007, reconociéndose todas las part<strong>es</strong> negociadoras, mutua y recíprocamente,d<strong>es</strong>de entonc<strong>es</strong>, su condición de interlocutor<strong>es</strong> válidos.Unido a lo anterior, el d<strong>es</strong>arrollo, crecimiento y <strong>es</strong>pecialización de lasactividad<strong>es</strong> que ya venían siendo d<strong>es</strong>empeñadas por las empr<strong>es</strong>as delsector de telemárketing que forman parte de la referida Asociación deContact Center Española, motivaron que, d<strong>es</strong>de el inicio de las negociacion<strong>es</strong>,todas las part<strong>es</strong> negociadoras mostraran su conformidad para laactualización y redefinición del ámbito funcional Convenio colectivo qu<strong>es</strong>e llegara a suscribir.Igualmente se ha adaptado la denominación del Convenio ColectivoEstatal del Sector de Telemarketing, adoptando la nomenclatura de Con-


9780 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44venio Colectivo Estatal de Contact Center, todo ello, sin perjuicio de que,a los efectos legal<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en el artículo 86.4 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, y en los términos que d<strong>es</strong>pués se dirán en la corr<strong>es</strong>pondientedisposición final, el Convenio colectivo que a continuación searticula, sustituirá y derogará, en toda su extensión, al denominado comoIII Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing.CAPÍTULO IExtensiónArtículo 1. Ámbito territorial.El pr<strong>es</strong>ente Convenio <strong>es</strong> de aplicación obligatoria en todo el territoriodel Estado <strong>es</strong>pañol.Artículo 2. Ámbito funcional.Dentro del ámbito del artículo 1, la aplicación de <strong>es</strong>te Convenio seráobligatoria para todas las empr<strong>es</strong>as y para todos los trabajador<strong>es</strong> de lasmismas cuya actividad sea la pr<strong>es</strong>tación de servicios de contact center aterceros.A los efectos del pr<strong>es</strong>ente Convenio quedan encuadradas en la pr<strong>es</strong>taciónde servicios de contact center todas aquellas actividad<strong>es</strong> que tengancomo objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por víatelefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital opor cualquier otro medio electrónico, para la pr<strong>es</strong>tación, entre otros, delos siguient<strong>es</strong> servicios que se enumeran a título enunciativo: contactoscon terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros,g<strong>es</strong>tión de cobros y pagos, g<strong>es</strong>tión mecanizada de proc<strong>es</strong>os administrativosy de «back office», información, promoción, difusión y ventade todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistaspersonalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así comocuantos otros servicios de atención a terceros se d<strong>es</strong>arrollen a través delos entornos ant<strong>es</strong> citados.Tal definición incluirá las actividad<strong>es</strong> coadyuvant<strong>es</strong>, complementariaso conexas con la actividad principal.Artículo 3. Ámbito personal.El Convenio incluye a todo el personal y empr<strong>es</strong>as mencionadas en elartículo anterior.Se excluyen expr<strong>es</strong>amente del mismo, el personal de alta direccióncuya relación laboral <strong>es</strong>pecial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1de agosto, así como las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> actividad<strong>es</strong> y relacion<strong>es</strong> que se contemplanen el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto delos Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 4. Convenios de ámbitos inferior<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> que suscriben el pr<strong>es</strong>ente Convenio adquieren el compromisode no negociar convenios colectivos de empr<strong>es</strong>a o convenios sectorial<strong>es</strong>de ámbito inferior.Como regla general las materias contenidas en el pr<strong>es</strong>ente Conveniotienen el carácter de norma mínima de derecho nec<strong>es</strong>ario, salvo en aquellasnormas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación, yen cuyos supu<strong>es</strong>tos habrá que <strong>es</strong>tar al carácter, contenidos y alcance conque <strong>es</strong>té contemplada su remisión.En las materias en que así se <strong>es</strong>tablezca de forma expr<strong>es</strong>a, el pr<strong>es</strong>enteConvenio, y en atención a su singular naturaleza, tendrá el carácter denorma exclusiva y excluyente.Tienen la consideración de materias no negociabl<strong>es</strong>, en todo caso: elámbito funcional; el ámbito personal; las modalidad<strong>es</strong> de contratación; elperíodo de prueba; los grupos y nivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>; la ordenación jurídicade faltas y sancion<strong>es</strong>; las normas mínimas en materia de seguridad ysalud en el trabajo, y la movilidad geográfica.Dentro del marco laboral <strong>es</strong>tablecido en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>y en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, las organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> consideran deinterés el d<strong>es</strong>arrollo que, en los ámbitos de las Comunidad<strong>es</strong> Autónomas,pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario laboral,idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicialde conflictos colectivos laboral<strong>es</strong>.CAPÍTULO IIÁmbito temporalArtículo 5. Vigencia.El Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de sufirma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2007.Artículo 6. Duración.La duración de <strong>es</strong>te Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembrede 2009, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo queel Convenio fuera denunciado por cualquiera de las part<strong>es</strong> legitimadaspara negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expr<strong>es</strong>o, alos efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.Artículo 7. Forma de la denuncia.La denuncia del pr<strong>es</strong>ente Convenio habrá de realizarse, al menos, contr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> de antelación a su término o prorroga en curso, con las formalidad<strong>es</strong>que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, y porquien<strong>es</strong> <strong>es</strong>tén legitimados para negociar conforme al artículo 87 delmismo texto legal.Habrá de formalizarse por <strong>es</strong>crito y dirigirse a todas las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>de empr<strong>es</strong>arios y de trabajador<strong>es</strong> que lo suscribieron.La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un m<strong>es</strong>a la fecha de caducidad del Convenio denunciado.CAPÍTULO IIICompensación, absorción y garantíasArtículo 8. Globalidad.Las condicion<strong>es</strong> pactadas en <strong>es</strong>te Convenio forman un todo orgánico eindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.En el supu<strong>es</strong>to de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad dealguna de las cláusulas pactadas, las part<strong>es</strong> negociadoras decidirán, demutuo acuerdo, la nec<strong>es</strong>idad de renegociar dichas cláusulas y aquellasque se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna oalgunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.Artículo 9. Absorción y compensación.Las condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en <strong>es</strong>te Convenio, sean o no de naturalezasalarial, compensarán y absorberán todas las existent<strong>es</strong> en elmomento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y elorigen de las mismas.Como excepción única al anterior principio general, al personal conretribucion<strong>es</strong> superior<strong>es</strong> a las <strong>es</strong>tablecidas en el Convenio, se le aplicaráel IPC real del año anterior sobre el salario convenio corr<strong>es</strong>pondiente asu categoría. Cuando por pacto individual o colectivo se hubiera incrementadola retribución anual por encima del IPC real, <strong>es</strong>te incrementoabsorberá la aplicación del IPC; si, en caso contrario, el incremento nohubiera superado el IPC, se complementará hasta alcanzar el porcentajedel mismo. Por lo tanto, el personal con retribucion<strong>es</strong> por encima de las<strong>es</strong>tablecidas en el Convenio, con carácter retroactivo d<strong>es</strong>de el 1 de enerode 2007, verán incrementadas sus retribucion<strong>es</strong> anualmente, comomínimo, con el importe que r<strong>es</strong>ulte de aplicar el IPC real del año anteriorsobre el salario convenio de su categoría.Artículo 10. Condicion<strong>es</strong> más beneficiosas.Las empr<strong>es</strong>as vendrán obligadas a r<strong>es</strong>petar las condicion<strong>es</strong> que vinieransatisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso ocostumbre, negociación colectiva, conc<strong>es</strong>ión voluntaria o cual<strong>es</strong>quieraotras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjuntodel pr<strong>es</strong>ente Convenio.Las condicion<strong>es</strong> más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjuntosuperen lo pactado en <strong>es</strong>te Convenio se mantendrán «ad personam».CAPÍTULO IVOrganización del trabajoArtículo 11. Principios de la organización del trabajo.La organización del trabajo de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te Convenio,y de conformidad con la legislación vigente, <strong>es</strong> facultad exclusivade la dirección de la empr<strong>es</strong>a.La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unosnivel<strong>es</strong> óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condicion<strong>es</strong> detrabajo en las empr<strong>es</strong>as del sector.


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9781La consecución de <strong>es</strong>tos fin<strong>es</strong> se posibilita sobre la base de los principiosde buena fe y diligencia de empr<strong>es</strong>as y trabajador<strong>es</strong>.Los sistemas de organización del trabajo y sus modificacion<strong>es</strong> se complementarán,para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.Artículo 12. Principios general<strong>es</strong>.CAPÍTULO VContrataciónLas repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> y empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>, firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>enteConvenio, entienden la nec<strong>es</strong>idad de continuar profundizando en laregulación de la contratación dentro del sector, adecuando las mismas ala realidad de la actividad que se pr<strong>es</strong>ta, y pretendiendo, con ello, contribuira la competitividad de las empr<strong>es</strong>as y a la mejora del empleomediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.En función de ello, convienen en que el personal que pr<strong>es</strong>ta sus serviciosen el sector, y sin perjuicio de su posterior concreción en el texto de<strong>es</strong>te Convenio, debe situarse en dos <strong>es</strong>quemas de organización diferenciados,y que quedarán d<strong>es</strong>ignados como «personal de <strong>es</strong>tructura» y «personalde operacion<strong>es</strong>».El «personal de <strong>es</strong>tructura» <strong>es</strong>tá integrado por todas aquellas personascuyas funcion<strong>es</strong> se centran en atender y ejecutar actividad<strong>es</strong> de g<strong>es</strong>tióninternas dentro de la organización de la empr<strong>es</strong>a y que son de permanentenec<strong>es</strong>idad para la misma; el «personal de operacion<strong>es</strong>» queda integradopor aquel personal que realiza su trabajo en las campañas y/o serviciosque las empr<strong>es</strong>as de Contact Center pr<strong>es</strong>tan para un tercero.Artículo 13. Contratación del personal de <strong>es</strong>tructura.El personal de la <strong>es</strong>tructura <strong>es</strong>table en la empr<strong>es</strong>a, pr<strong>es</strong>ta sus serviciosmediante contrato indefinido, con carácter general, sin perjuicio de aquellascircunstancias en las que, de conformidad con la Ley y con lo que sepacte en <strong>es</strong>te Convenio, se utilicen las modalidad<strong>es</strong> de contratación deduración determinada y temporal.De acuerdo con <strong>es</strong>to último podrán utilizarse las siguient<strong>es</strong> modalidad<strong>es</strong>de contratación:a) Contrato por obra o servicio determinado.–Esta modalidad decontratación, y para el personal de <strong>es</strong>tructura, sólo podrá concertarsecuando hayan de realizarse obras o servicios que sean ajenos a lo que <strong>es</strong>la actividad normal de la empr<strong>es</strong>a. El contrato deberá <strong>es</strong>tablecerse por<strong>es</strong>crito, determinará <strong>es</strong>pecíficamente la causa, y concretará la obra y serviciopara el que se contrata a la persona.b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.–Tambiéndentro del personal de <strong>es</strong>tructura, podrá utilizarse <strong>es</strong>ta modalidad decontrato, y que deberá <strong>es</strong>tablecerse por <strong>es</strong>crito, salvo cuando sea inferiora 28 días, <strong>es</strong>tando vinculado al aumento de actividad que, sobre dichopersonal, genere una campaña determinada, un servicio, o un proyectoconcreto.La duración máxima de <strong>es</strong>te contrato, y en un período de dieciochom<strong>es</strong><strong>es</strong>, no podrá superar las tr<strong>es</strong> cuartas part<strong>es</strong> del período de referencia,ni, como máximo, doce m<strong>es</strong><strong>es</strong>. En caso de que se concierte por una duracióninferior a los doce m<strong>es</strong><strong>es</strong>, podrá prorrogarse, mediante acuerdoentre las part<strong>es</strong>, y por única vez, sin que la duración total del contratopueda exceder de dicho límite.c) Contrato en prácticas.–Podrá utilizarse <strong>es</strong>ta modalidad de contratacióndentro del personal de <strong>es</strong>tructura, de acuerdo con las característicasgeneral<strong>es</strong> del artículo 11 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Este contrato tendrá una duración máxima de dos años, bien pactadade modo inicial o a través de períodos mínimos de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>. Cuandohaya sido agotado el plazo máximo, si el pu<strong>es</strong>to de trabajo en el quepr<strong>es</strong>tó sus servicios el contratado no fuera cubierto por el mismo, laempr<strong>es</strong>a no podrá ocupar dicho pu<strong>es</strong>to mediante nuevos contratos enprácticas.La retribución de <strong>es</strong>te trabajador será del 80por 100 del salario fijadoen el Convenio para un trabajador que d<strong>es</strong>empeñe el mismo o equivalentepu<strong>es</strong>to de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato. Duranteel segundo año percibirá el 100 % de dicho salario.d) Dentro del personal de <strong>es</strong>tructura, la suma de los contratos deduración determinada y en prácticas no podrá superar el 40 % del personalfijo que pr<strong>es</strong>ta sus servicios en el mismo. Excepcionalmente, y cuandoconcurran causas suficient<strong>es</strong> que justifiquen la superación de dicholímite, podrá pactarse con los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>dicha posibilidad.Artículo 14. Contratación del personal de operacion<strong>es</strong>.El personal de operacion<strong>es</strong>, <strong>es</strong> aquel que realiza su trabajo en las campañaso servicios que se conciertan por las empr<strong>es</strong>as de Contact Centerpara un tercero.Podrán utilizarse las siguient<strong>es</strong> modalidad<strong>es</strong> de contratación:a) Contratación indefinida.–Las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>teConvenio hacen expr<strong>es</strong>a su preocupación por dotar a los trabajador<strong>es</strong> delsector de los mayor<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tabilidad posibl<strong>es</strong>, bajo el entendimientode que el Contact Center <strong>es</strong> una actividad de pr<strong>es</strong>tación de serviciosen vías de consolidación, y que contiene realidad<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>diversas y plural<strong>es</strong>, con una alta incidencia de los cambios tecnológicos.Bajo <strong>es</strong>te principio, un 30 % de la plantilla del personal de operacion<strong>es</strong>,vinculará su relación laboral bajo la modalidad de contrato indefinido. Atal<strong>es</strong> efectos, y para alcanzar <strong>es</strong>te porcentaje, se tendrán en cuenta aquellostrabajador<strong>es</strong> que, dentro de la plantilla del personal de operacion<strong>es</strong>tengan ya contrato indefinido.La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantillamedia del personal operacion<strong>es</strong> del año anterior, a cuyos efectos la mismase calculará sobre los días de cotización de los trabajador<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a.La elección del personal que transformará su contrato en indefinido, ysiempre que el trabajador lo acepte voluntariamente, se realizará bajo lossiguient<strong>es</strong> criterios: a) Tener al menos 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong> de antigüedad en laempr<strong>es</strong>a; b) Establecimiento de un baremo sobre tr<strong>es</strong> factor<strong>es</strong>: un 50 %sobre la antigüedad; un 10 % sobre la formación recibida; y un 40 % sobrela valoración del d<strong>es</strong>empeño.La distribución de los trabajador<strong>es</strong> que adquieran la condición de indefinidos,así como la definición del baremo se llevará a efecto medianteacuerdo con las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> más repr<strong>es</strong>entativas en la empr<strong>es</strong>a,teniendo en cuenta, en todo caso, que el porcentaje del personal fijo seaproporcional entre las distintas categorías.La conversión de los contratos en indefinidos se acreditará en el primertrim<strong>es</strong>tre de cada año natural de vigencia del Convenio, y su efectividadserá la de la fecha de la firma de la modificación o conversión delcontrato.Esta conversión de los contratos en indefinidos no podrá suponer, ensí misma, un cambio sustancial de las condicion<strong>es</strong> básicas del contrato.b) Contrato por obra o servicio determinado.–Esta modalidad decontratación será la más normalizada dentro del personal de operacion<strong>es</strong>.A tal<strong>es</strong> efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas lascampañas o servicios contratados por un tercero para la realización deactividad<strong>es</strong> o funcion<strong>es</strong> de Contact Center cuya ejecución en el tiempo <strong>es</strong>,en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hastala finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por<strong>es</strong>crito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratadocon un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de lafinalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo<strong>es</strong>tablecido en los artículos siguient<strong>es</strong>.Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producensuc<strong>es</strong>ivas renovacion<strong>es</strong> sin interrupción del contrato mercantil con lamisma empr<strong>es</strong>a de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.A tal<strong>es</strong> efectos, la empr<strong>es</strong>a de Contact Center facilitará a la repr<strong>es</strong>entaciónde los trabajador<strong>es</strong> trascripción de aquellos aspectos relacionadoscon la pr<strong>es</strong>tación laboral contenidos en los contratos mercantil<strong>es</strong> suscritosentre la empr<strong>es</strong>a de Contact Center y la empr<strong>es</strong>a a la que se pr<strong>es</strong>ta elservicio, así como de las suc<strong>es</strong>ivas renovacion<strong>es</strong> y sus modificacion<strong>es</strong> silas hubiere.Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguientecontenido:Objeto del contrato.Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismocon el cliente.Duración del contrato.Horarios de pr<strong>es</strong>tación de servicios: días y horarios.Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la pr<strong>es</strong>taciónlaboral.Las empr<strong>es</strong>as <strong>es</strong>tán obligadas a entregar dicha información en el plazomáximo de tr<strong>es</strong> días, computados d<strong>es</strong>de el inicio de la campaña, paraaquellas de duración prevista inferior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>; cuando la duraciónprevista de la campaña supere los tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>, el plazo máximo para entregarla información será de un m<strong>es</strong> computado, también, d<strong>es</strong>de la fecha deinicio de la misma.Asimismo, y de acuerdo con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 42.3 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, los trabajador<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a de ContactCenter, contratistas o subcontratistas, deben ser informados por <strong>es</strong>critode la identidad de la empr<strong>es</strong>a principal para la cual <strong>es</strong>tén pr<strong>es</strong>tandoservicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada ant<strong>es</strong> del iniciode la r<strong>es</strong>pectiva pr<strong>es</strong>tación de servicios, e incluirá el nombre o razónsocial de la empr<strong>es</strong>a principal, su domicilio social y su número de identificaciónfiscal.


9782 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Igualmente la empr<strong>es</strong>a de Contact Center contratista o subcontratistadeberá informar a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de sus trabajador<strong>es</strong> de laidentidad de las empr<strong>es</strong>as principal<strong>es</strong> para las que se van a pr<strong>es</strong>tar servicios,así como el objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de lamisma, número de trabajador<strong>es</strong> que serán ocupados por la empr<strong>es</strong>a deContact Center en centros de trabajo de la empr<strong>es</strong>a principal y medidasprevistas para la coordinación de actividad<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el punto de vista de laprevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>.El personal de operacion<strong>es</strong>, previo acuerdo con el empr<strong>es</strong>ario, podrápr<strong>es</strong>tar servicios a la misma empr<strong>es</strong>a en otras campañas o servicios,cuando vea reducida su jornada por causa ajena a la empr<strong>es</strong>a de ContactCenter, durante el período que dure dicha circunstancia, y por el tiempoequivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la totalidad de suretribución. La empr<strong>es</strong>a informará mensualmente a la repr<strong>es</strong>entación delos trabajador<strong>es</strong> de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia,con indicación de la fecha de inicio y, en su caso, de finalización,así como de las campañas o servicios en que va a pr<strong>es</strong>tar sus funcion<strong>es</strong>.En el caso de que el trabajador tenga que d<strong>es</strong>plazarse a un centro distintode aquél en que habitualmente pr<strong>es</strong>ta sus servicios para la campañao servicio para la que fue contratado, no podrá mediar más de dos horasentre la finalización de uno y el inicio de otro. Dicho tiempo podráampliarse si existe pacto entre la empr<strong>es</strong>a y el trabajador, debiendo informarse,también, a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>.Dadas las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> características que revisten las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>en el ámbito de <strong>es</strong>te Convenio, y con el único objeto de pr<strong>es</strong>ervar laduración total del mandato para el que fueron elegidos, los delegadossindical<strong>es</strong>, los delegados de personal, y los miembros de los Comités deEmpr<strong>es</strong>a, de modo excepcional, y por el tiempo que l<strong>es</strong> r<strong>es</strong>te para agotarsu mandato, podrán solicitar de la empr<strong>es</strong>a el pr<strong>es</strong>tar sus servicios encualquier campaña dentro de la misma provincia, y sin que el contratopierda su condición por <strong>es</strong>ta excepcionalidad. La empr<strong>es</strong>a vendrá obligadaa concederlo dentro de las que tengan mayor<strong>es</strong> posibilidad<strong>es</strong> depu<strong>es</strong>tos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la prórroga delmandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dichorepr<strong>es</strong>entante se pr<strong>es</strong>entara nuevamente como candidato.c) Contrato eventual por circunstancias de la producción.–Tambiénpara el personal de operacion<strong>es</strong> podrá utilizarse <strong>es</strong>te contrato con lassiguient<strong>es</strong> limitacion<strong>es</strong> máximas para su instrumentación continuada:Sustitución de personal de vacacion<strong>es</strong>: seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Campañas o servicios nuevos en la empr<strong>es</strong>a: seis primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong>.R<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos: cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> continuados de trabajo efectivo.El personal contratado con <strong>es</strong>ta modalidad no podrá superar el niveldel 50 % del personal fijo que pr<strong>es</strong>ta sus servicios como personal de operacion<strong>es</strong>.El contrato deberá hacerse por <strong>es</strong>crito, salvo que su duración sea inferiora 28 días.Artículo 15. Contratación a tiempo parcial.Los contratos a tiempo parcial que se <strong>es</strong>tablezcan entre los trabajador<strong>es</strong>y las empr<strong>es</strong>as, tomarán como referencia la jornada semanal. En todolo r<strong>es</strong>tante se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to por la legislación vigente en cadamomento.Artículo 16. Información sobre la contratación.Las empr<strong>es</strong>as deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos,y de duración determinada a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>,así como de sus prorrogas, modificacion<strong>es</strong>, conversion<strong>es</strong> y de lasdenuncias.En caso de contratación verbal las empr<strong>es</strong>as entregarán informe a larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, con los datos personal<strong>es</strong>, fechade alta y baja, causa, y copia del parte de alta en la seguridad social.Las empr<strong>es</strong>as informarán a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>,de forma diferenciada para el personal de <strong>es</strong>tructura y personal de operacion<strong>es</strong>,de la evolución del empleo r<strong>es</strong>pecto al trim<strong>es</strong>tre anterior y conindicación expr<strong>es</strong>a de altas y bajas y su modalidad de contratación.A su vez, las empr<strong>es</strong>as informarán trim<strong>es</strong>tralmente a la Comisión Paritariade los contratos realizados, de forma diferenciada para el personalde <strong>es</strong>tructura y personal de operacion<strong>es</strong>, con indicación de la modalidady número de trabajador<strong>es</strong>. Dicha información deberá <strong>es</strong>tar en poder de laComisión Paritaria ant<strong>es</strong> de los 30 días posterior<strong>es</strong> a la finalización deltrim<strong>es</strong>tre natural.Sin perjuicio de la información sobre prevision<strong>es</strong> en materia de subcontratacióna la que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,cuando la empr<strong>es</strong>a concierte un contrato de pr<strong>es</strong>tación de obras oservicios con una empr<strong>es</strong>a contratista o subcontratista, deberá informara los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de sus trabajador<strong>es</strong> sobre los siguient<strong>es</strong>extremos:a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscalde la empr<strong>es</strong>a contratista o subcontratista.b) Objeto y duración de la contrata.c) Lugar de ejecución de la contrata.d) En su caso, número de trabajador<strong>es</strong> que serán ocupados por lacontrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empr<strong>es</strong>a principal.e) Medidas previstas para la coordinación de actividad<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de elpunto de vista de la prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>.Cuando las empr<strong>es</strong>as principal, contratista o subcontratista compartande forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponerde un libro de registro en el que se refleje la información anterior r<strong>es</strong>pectode todas las empr<strong>es</strong>as citadas. Dicho libro <strong>es</strong>tará a disposición de losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Artículo 17. Extinción del contrato por obra o servicio por disminucióndel volumen de la campaña contratada.Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellossupu<strong>es</strong>tos en que por disminución real del volumen de la obra o serviciocontratado, r<strong>es</strong>ulte innec<strong>es</strong>ario el número de trabajador<strong>es</strong> contratadospara la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajador<strong>es</strong>contratados para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminucióndel volumen de la obra o servicio.Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anterior<strong>es</strong>,debe r<strong>es</strong>ponder, en todo caso, a criterios real<strong>es</strong>, y, en base a los mismos, laadopción de tal<strong>es</strong> medidas habrá de servir para que las extincion<strong>es</strong> que sehayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho serviciopor parte de la empr<strong>es</strong>a de Contact Center.A efectos de la determinación de los trabajador<strong>es</strong> afectados por <strong>es</strong>tasituación se tendrán en cuenta los siguient<strong>es</strong> criterios:a) La antigüedad en la empr<strong>es</strong>a, formalizando la relación de afectadosde menor a mayor antigüedad en la misma.b) En el caso de igualdad en la antigüedad en la empr<strong>es</strong>a, se tendrá encuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal eltiempo de pr<strong>es</strong>tación de servicios efectivos en la misma. De persistir laigualdad, se atenderá a las cargas familiar<strong>es</strong>.c) Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> tendrán preferenciapara conservar, en cualquier caso, el pu<strong>es</strong>to de trabajo.Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, previamente a la extinción de los contratos,para que los mismos puedan expr<strong>es</strong>ar su opinión.Para el ejercicio de las facultad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te artículo, será requisito impr<strong>es</strong>cindibleque la información sobre el contrato mercantil que generó la campañao servicio de que se trate, y con el contenido que <strong>es</strong>tablece el artículo14 de <strong>es</strong>te Convenio, se encuentre en poder de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de lostrabajador<strong>es</strong>.La documentación, que habrá de entregarse con una antelación de sietedías r<strong>es</strong>pecto a la fecha prevista para la extinción, deberá <strong>es</strong>tar adecuada alhecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita elnec<strong>es</strong>ario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, endatos objetivos, y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado,la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> pudiera solicitar, justificadamente,otros documentos o datos que considere nec<strong>es</strong>arios para complementarla documentación entregada.En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que se aporte,serán documentos que obligatoriamente se deben pr<strong>es</strong>entar los siguient<strong>es</strong>:a) Histórico de producción de la obra o servicio en el que consten losperíodos de comparación, con un mínimo de los tr<strong>es</strong> últimos m<strong>es</strong><strong>es</strong> paracampañas o servicios de seis o menos de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> de implantación; yentre seis y 12 últimos m<strong>es</strong><strong>es</strong> para campañas o servicios con implantaciónsuperior a seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Este histórico de producción debe incluir el número de llamadas entrant<strong>es</strong>,atendidas y no atendidas, por días de la semana, semanas y m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Números de operador<strong>es</strong> por períodos y turnos. Media de llamadas atendidaspor operador y día. Tiempo medio de atención de llamada atendida.b) Relación de los trabajador<strong>es</strong> a los que vaya a extinguirse el contrato,con los datos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los criterios de selección.La extinción del contrato se comunicará al trabajador por <strong>es</strong>crito y conla antelación que se <strong>es</strong>tablece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que elempr<strong>es</strong>ario pueda sustituir <strong>es</strong>te preaviso con una indemnización equivalentea los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptossalarial<strong>es</strong> de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación<strong>es</strong>crita de c<strong>es</strong>e. En <strong>es</strong>te caso la indemnización deberá incluirse en elrecibo de salarios con la liquidación corr<strong>es</strong>pondiente a la extinción:Número de días trabajadosDías de preavisoHasta 90 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3De 91 a 150 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6De 151 a 250 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12De 251 días en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15


9784 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Artículo 22. Movilidad funcional.CAPÍTULO VIMovilidadLa movilidad funcional en el seno de la empr<strong>es</strong>a se realizará, conformea lo previsto en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, r<strong>es</strong>petando, en todo caso, el régimenjurídico, garantías y requisitos <strong>es</strong>tablecidos en el Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>.La movilidad funcional dentro del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional no podrárealizarse entre <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> radicalmente distintas, que requieran proc<strong>es</strong>osformativos complejos de adaptación.Dentro del grupo prof<strong>es</strong>ional, el grado de requerimientos o de d<strong>es</strong>empeñosde las funcion<strong>es</strong> realizadas en cada momento por el trabajadordeterminarán el nivel retributivo que le sea de aplicación.La movilidad funcional dentro del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional no supondráreducción del nivel retributivo de procedencia.La movilidad para la realización de funcion<strong>es</strong> pertenecient<strong>es</strong> a ungrupo prof<strong>es</strong>ional superior, así como la movilidad para la realización defuncion<strong>es</strong> pertenecient<strong>es</strong> a un grupo prof<strong>es</strong>ional inferior, se regulará conformea las prevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas al r<strong>es</strong>pecto en el artículo 39 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>.Cuando la empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>time nec<strong>es</strong>ario que el trabajador realice trabajoscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a un nivel superior, aquél percibirá, durante el tiempoen que pr<strong>es</strong>te los mismos, el salario corr<strong>es</strong>pondiente a dicha categoría.Los trabajador<strong>es</strong> que realicen funcion<strong>es</strong> de un nivel superior durant<strong>es</strong>eis m<strong>es</strong><strong>es</strong> al menos en el período de un año, o durante ocho m<strong>es</strong><strong>es</strong> almenos, en un período de dos años, pasarán a pertenecer a la categoríasuperior corr<strong>es</strong>pondiente a las funcion<strong>es</strong> realizadas.La movilidad, cuando implique cambios entre g<strong>es</strong>tión técnica <strong>es</strong>pecializaday g<strong>es</strong>tión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempreque las nuevas funcion<strong>es</strong> asignadas sean equivalent<strong>es</strong> a las de procedencia,entendida la equivalencia en los términos <strong>es</strong>tablecidos en el artículo22.3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funcion<strong>es</strong>, tanto dentrodel grupo prof<strong>es</strong>ional en el que <strong>es</strong>té encuadrado, como fuera del mismo.En <strong>es</strong>tos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir losrequisitos <strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>te Convenio para el d<strong>es</strong>empeño de las funcion<strong>es</strong>o pu<strong>es</strong>to solicitados. La empr<strong>es</strong>a dará cont<strong>es</strong>tación razonada a lasolicitud en el plazo de un m<strong>es</strong>.La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las part<strong>es</strong>,habrá de r<strong>es</strong>petar lo <strong>es</strong>tablecido con carácter general en <strong>es</strong>te Convenio yen la legislación aplicable.En consecuencia, los cambios de funcion<strong>es</strong> distintos de lo <strong>es</strong>tablecidoen los apartados anterior<strong>es</strong> requerirán acuerdo de las part<strong>es</strong> o, en sudefecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificacion<strong>es</strong>sustancial<strong>es</strong> de las condicion<strong>es</strong> de trabajo, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecidoen el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.CAPÍTULO VIITiempo de trabajoArtículo 23. Jornada.Durante la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio, incluida en su caso la prórrogao ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajoen cómputo anual será de mil setecientas s<strong>es</strong>enta y cuatro horas, yde 39 horas semanal<strong>es</strong> de trabajo efectivo.Aquellas empr<strong>es</strong>as que vinieran realizando una jornada máxima encómputo anual inferior a la <strong>es</strong>tablecida en el pr<strong>es</strong>ente Convenio mantendráncomo condición más beneficiosa la jornada actual.Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurarlos turnos existent<strong>es</strong> en el centro de trabajo, incluyéndose un anexode los horarios <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que puedan pactarse en cada centro de trabajo.Un ejemplar del mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro detrabajo.Artículo 24. Distribución irregular de la jornada.El número de horas semanal<strong>es</strong> de trabajo efectivo no podrá ser superiora 48 horas durante la vigencia de <strong>es</strong>te Convenio.Para los trabajador<strong>es</strong> con contrato a tiempo parcial superior a 30horas semanal<strong>es</strong>, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo, asícomo en su cómputo máximo semanal, no superará el número de horasque corr<strong>es</strong>ponda sobre el porcentaje de sus horas mensual<strong>es</strong> sobre lajornada completa.Los trabajador<strong>es</strong> con contrato parcial que tengan una jornada igual oinferior a 30 horas semanal<strong>es</strong>, no podrán superar dicha jornada semanalcuando se distribuya irregularmente.El d<strong>es</strong>canso semanal podrá acumularse por períodos de hasta catorcedías, siendo el límite máximo de trabajo sin d<strong>es</strong>canso semanal de oncedías, tras los cual<strong>es</strong> siempre habrá un d<strong>es</strong>canso mínimo de tr<strong>es</strong> días.No obstante, los trabajador<strong>es</strong> disfrutarán, en cada período de sietedías, como mínimo de un día de d<strong>es</strong>canso, de los tr<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> acada período de 14 días.Por acuerdo individual o colectivo se podrá <strong>es</strong>tablecer otro sistema delibranza.La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarsemensualmente, de tal forma que, en dicho período no podrán realizarsemás horas de las que se <strong>es</strong>tablecen en el cómputo semanal. A tal<strong>es</strong>efectos habrá que considerar los días f<strong>es</strong>tivos existent<strong>es</strong> en el m<strong>es</strong>. Elajuste mensual se realizará en la primera semana del m<strong>es</strong> siguiente.Artículo 25. D<strong>es</strong>cansos.Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquierade los tramos si <strong>es</strong> jornada partida, de entre cuatro o mas horas e inferiora seis horas, existirá un d<strong>es</strong>canso de diez minutos, considerados comotiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria deduración continuada, o cualquiera de los tramos si <strong>es</strong> jornada partida,fuera entre seis y ocho horas, dicho d<strong>es</strong>canso será de veinte minutos consideradoscomo tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornadadiaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si <strong>es</strong>jornada partida, superior a ocho horas, el d<strong>es</strong>canso será de treinta minutosconsiderados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.Corr<strong>es</strong>ponderá al empr<strong>es</strong>ario la distribución, y forma de llevar a cabolos d<strong>es</strong>cansos <strong>es</strong>tablecidas anteriormente, organizándolos de modológico y racional en función de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio, sin que losd<strong>es</strong>cansos puedan <strong>es</strong>tablecerse ant<strong>es</strong> de haber transcurrido dos horasd<strong>es</strong>de el inicio de la jornada, ni d<strong>es</strong>pués de que falten noventa o menosminutos para la conclusión de la misma.Artículo 26. Fin<strong>es</strong> de semana.Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fin<strong>es</strong> de semana alm<strong>es</strong>.A <strong>es</strong>tos efectos se considera como fin de semana el período de 48horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatrohoras del domingo.Artículo 27. Horarios y turnos.Los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán obligatoriamente adscritos a uno de los turnosde mañana, tarde, partido o noche.Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguient<strong>es</strong>:Turno de mañana: no podrá comenzar ant<strong>es</strong> de las 7,00 horas ni terminard<strong>es</strong>pués de las 16,00 horas.Turno de tarde: no podrá comenzar ant<strong>es</strong> de las 15,00 horas, ni terminard<strong>es</strong>pués de las 24,00 horas.Turno de noche: no podrá comenzar ant<strong>es</strong> de las 22,00 horas, ni terminard<strong>es</strong>pués de las 8,00 horas.Turno partido: no podrá comenzar ant<strong>es</strong> de las 9,00 horas, ni terminard<strong>es</strong>pués de las 20,00 horas; en <strong>es</strong>te turno no podrá mediar entre el final dela primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuiciode acuerdo, individual o colectivo entre empr<strong>es</strong>a y trabajador<strong>es</strong>. Serecomienda, no obstante, que <strong>es</strong>te tiempo máximo se acorte. Este turnono podrá aplicarse a trabajador<strong>es</strong> con jornada igual o inferior a 30 horassemanal<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas,preavisando al trabajador por <strong>es</strong>crito con siete días de antelación.En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se iniciepor primera vez, durante el primer m<strong>es</strong>, y dentro de las bandas señaladas,se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.En los supu<strong>es</strong>tos en los que la campaña o servicio tenga <strong>es</strong>tablecido enorigen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnosy de las bandas horarias fijadas, la empr<strong>es</strong>a, previa acreditación del hechoobjetivo, podrá acordar con la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> el<strong>es</strong>tablecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse entodo caso por <strong>es</strong>crito.Por acuerdo colectivo con la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>,que constará por <strong>es</strong>crito, podrán ampliarse las bandas horarias<strong>es</strong>tablecidas.Mediante acuerdo con la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>,cuyo pacto constará por <strong>es</strong>crito, se podrán <strong>es</strong>tablecer turnos rotativosal amparo de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajador<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as informarán mensualmente a la repr<strong>es</strong>entación de lostrabajador<strong>es</strong> del <strong>es</strong>tablecimiento de las jornadas, turnos y horarios de


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9785cada una de las campañas o servicios, así como de las modificacion<strong>es</strong> qu<strong>es</strong>e puedan producir.Si por una empr<strong>es</strong>a se demandara la ampliación de las bandas horarias<strong>es</strong>tablecidas en el Convenio, en función de nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> argumentadas,y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, aquella o <strong>es</strong>tos podrán pedir la mediaciónde la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.CAPÍTULO VIIIVacacion<strong>es</strong>, permisos y licenciasArtículo 28. Vacacion<strong>es</strong>.Las vacacion<strong>es</strong> serán de treinta y dos días natural<strong>es</strong>.Se podrán dividir en períodos de siete días continuados, debiéndosedisfrutar en período <strong>es</strong>tival, preferentemente, al menos 14 días continuados,r<strong>es</strong>petando las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente,cualquier día laborable del año, de común acuerdo entreempr<strong>es</strong>a y trabajador.Las vacacion<strong>es</strong> comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.El período de disfrute de vacacion<strong>es</strong> se fijará de común acuerdo entreel empr<strong>es</strong>ario y el trabajador.El trabajador conocerá las fechas que le corr<strong>es</strong>pondan dos m<strong>es</strong><strong>es</strong>ant<strong>es</strong>, al menos, del comienzo del disfrute de las vacacion<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> con contrato temporal de más de cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> einferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacacion<strong>es</strong> proporcional<strong>es</strong>al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sinperjuicio de que, en cualquiera de los dos supu<strong>es</strong>tos, el trabajador prefieraque el salario de sus vacacion<strong>es</strong> le sea prorrateado mensualmente.Los trabajador<strong>es</strong> con más de un año de actividad laboral se regirán porel artículo 38 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Si el trabajador causara baja ant<strong>es</strong> del 31 de diciembre del año en quehaya disfrutado las vacacion<strong>es</strong> se le d<strong>es</strong>contará de la liquidación corr<strong>es</strong>pondienteel importe de los días disfrutados en exc<strong>es</strong>o.Cuando el período de vacacion<strong>es</strong> fijado en el calendario de vacacion<strong>es</strong>de la empr<strong>es</strong>a al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempocon una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancianatural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previstoen el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se tendrá derechoa disfrutar las vacacion<strong>es</strong> en fecha distinta a la de la incapacidadtemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho preceptole corr<strong>es</strong>pondiera, al finalizar el período de suspensión, aunquehaya terminado el año natural a que corr<strong>es</strong>pondan.Artículo 29. Permisos retribuidos.1. Los trabajador<strong>es</strong>, previo aviso y justificación, podrán ausentarsedel trabajo, con derecho a retribución, y d<strong>es</strong>de que ocurra el hecho causante,por alguno de los motivos y por el tiempo siguient<strong>es</strong>:a) Quince días natural<strong>es</strong> en caso de matrimonio.b) Tr<strong>es</strong> días en caso de nacimiento de un hijo.c) Tr<strong>es</strong> días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización,o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposodomiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidady hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuadadentro de los diez días natural<strong>es</strong>, contados a partir del día en que se produzcael hecho causante, inclusive.d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padr<strong>es</strong>, padr<strong>es</strong>políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de parientehasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.e) En los supu<strong>es</strong>tos contemplados en los anterior<strong>es</strong> apartados c) y d),cuando se nec<strong>es</strong>ite hacer un d<strong>es</strong>plazamiento de 200 kilómetros, o superior,los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.f) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulabl<strong>es</strong>a la licencia por matrimonio.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento deldeber ant<strong>es</strong> referido suponga la imposibilidad de la pr<strong>es</strong>tación del trabajodebido en más del 20 % de las horas laborabl<strong>es</strong> en un período de tr<strong>es</strong>m<strong>es</strong><strong>es</strong>, podrá la empr<strong>es</strong>a pasar al trabajador afectado a la situación deexcedencia forzosa, con derecho a recuperación del pu<strong>es</strong>to de trabajocuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácterpúblico y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica enel cumplimiento del deber o d<strong>es</strong>empeño del cargo, se d<strong>es</strong>contará elimporte de la misma del salario a que tuviera derecho en la empr<strong>es</strong>a.h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano,en la fecha de celebración del evento.2. Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas alaño, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendoavisar con la mayor antelación posible y debiendo pr<strong>es</strong>entar la justificaciónoportuna. No obstante ello, los trabajador<strong>es</strong> procurarán adaptar,cuando así r<strong>es</strong>ulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos ded<strong>es</strong>canso.Artículo 30. Permisos no retribuidos.Los trabajador<strong>es</strong> que tengan a su cargo hijos menor<strong>es</strong> de nueve años,o ascendient<strong>es</strong> mayor<strong>es</strong> de s<strong>es</strong>enta y cinco años, dispondrán del tiemponec<strong>es</strong>ario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas,previo aviso y justificación.CAPÍTULO IXExcedencias y reducción de la jornada por motivos familiar<strong>es</strong>Artículo 31. Excedencias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> que tengan una antigüedad mínima de un año en laempr<strong>es</strong>a, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia <strong>es</strong>pecial sinsueldo por un máximo de un m<strong>es</strong> y por una sola vez al año. Alternativamente,dicha excedencia <strong>es</strong>pecial podrá ser fraccionada en dos períodosmáximos de quince días natural<strong>es</strong>, uno en cada sem<strong>es</strong>tre del año. A lafinalización de <strong>es</strong>ta excedencia el trabajador se incorporará a su pu<strong>es</strong>tode trabajo, de manera inmediata y sin que sea nec<strong>es</strong>aria la existencia devacante.Las empr<strong>es</strong>as, no obstante, podrán denegar la conc<strong>es</strong>ión de <strong>es</strong>tasexcedencias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> cuando, en las mismas fechas para las que se soliciteel disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguientenúmero de trabajador<strong>es</strong>:Empr<strong>es</strong>as de 20 o menos trabajador<strong>es</strong>: un trabajador.Empr<strong>es</strong>as de 21 a 50 trabajador<strong>es</strong>: dos trabajador<strong>es</strong>.Empr<strong>es</strong>as de 51 a 100 trabajador<strong>es</strong>: tr<strong>es</strong> trabajador<strong>es</strong>.Empr<strong>es</strong>as de más de 100 trabajador<strong>es</strong>: más del 3 % de la plantilla.En la distribución de <strong>es</strong>tas excedencias, y a los efectos de su conc<strong>es</strong>ión,el número tope de trabajador<strong>es</strong> indicados, no podrá pertenecer a unmismo departamento o servicio de la empr<strong>es</strong>a.Artículo 32. Otros tipos de excedencia.1. Voluntaria o forzosa.–La excedencia podrá ser voluntaria oforzosa.1) La forzosa, que dará derecho a la conservación del pu<strong>es</strong>to y alcómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la d<strong>es</strong>ignacióno elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.El reingr<strong>es</strong>o deberá ser solicitado dentro del m<strong>es</strong> siguiente al c<strong>es</strong>e en elcargo público.2) Voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en laempr<strong>es</strong>a de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad d<strong>es</strong>ituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong>y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vezpor el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años d<strong>es</strong>de el final dela anterior excedencia voluntaria.2. Excedencia por cuidado de familiar<strong>es</strong>.1. Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a un período de excedencia deduración no superior a tr<strong>es</strong> años para atender el cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supu<strong>es</strong>tosde acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque <strong>es</strong>tossean provisional<strong>es</strong> a contar d<strong>es</strong>de la fecha de nacimiento o, en su caso, dela r<strong>es</strong>olución judicial o administrativa.2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duraciónno superior a dos años, los trabajador<strong>es</strong> para atender al cuidado de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazon<strong>es</strong> de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,y no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.3. Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse deforma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajador<strong>es</strong>,hombr<strong>es</strong> o mujer<strong>es</strong>. No obstante, si dos o más trabajador<strong>es</strong> de la mismaempr<strong>es</strong>a generasen <strong>es</strong>te derecho por el mismo sujeto causante, el empr<strong>es</strong>ariopodrá limitar su ejercicio simultáneo por razon<strong>es</strong> justificadas defuncionamiento de la empr<strong>es</strong>a.4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevoperíodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,viniera disfrutando.5. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,conforme a <strong>es</strong>te artículo, será computable a efectos de antigüe-


9786 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44dad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónprof<strong>es</strong>ional, a cuya participación deberá ser convocado por el empr<strong>es</strong>ario,<strong>es</strong>pecialmente con ocasión de su reincorporación.Durante el primer año tendrá derecho a la r<strong>es</strong>erva de su pu<strong>es</strong>to detrabajo. Transcurrido dicho plazo, la r<strong>es</strong>erva quedará referida a un pu<strong>es</strong>tode trabajo del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional o categoría equivalente. No obstante,cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocidaoficialmente la condición de familia numerosa, la r<strong>es</strong>erva de supu<strong>es</strong>to de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 m<strong>es</strong><strong>es</strong> cuando setrate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de<strong>18</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> si se trata de categoría <strong>es</strong>pecialArtículo 33. Reducción de la jornada por motivos familiar<strong>es</strong>.1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve m<strong>es</strong><strong>es</strong>,tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir endos fraccion<strong>es</strong>. La mujer por su voluntad podrá sustituir <strong>es</strong>te derecho poruna reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, quepodrá ser de una hora si dicha reducción se concentra al principio o alfinal de su turno de trabajo.Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad decontratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días natural<strong>es</strong> adisfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente d<strong>es</strong>pués delperíodo de d<strong>es</strong>canso maternal. En el supu<strong>es</strong>to de parto múltiple <strong>es</strong>tosderechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendráderecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducciónde jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principioo al final de su turno de trabajo, o 15 días de d<strong>es</strong>canso ininterrumpido,por cada hijo, a disfrutar en los términos los previstos para el supu<strong>es</strong>tode parto sencillo.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o elpadre en caso de que ambos trabajen.2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial,que no d<strong>es</strong>empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a unareducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcionaldel salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de laduración de aquélla.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,que por razon<strong>es</strong> de edad, accidente o enfermedad, no pueda valersepor sí mismo, y que no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.4. La reducción de jornada contemplada en el pr<strong>es</strong>ente apartadoconstituye un derecho individual de los trabajador<strong>es</strong>. No obstante, sidos o más trabajador<strong>es</strong> de la misma empr<strong>es</strong>a generasen <strong>es</strong>te derechopor el mismo sujeto causante, el empr<strong>es</strong>ario podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razon<strong>es</strong> justificadas de funcionamiento de laempr<strong>es</strong>a.5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia socialintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcionaldel salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a travésde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible ode otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen enla empr<strong>es</strong>a.Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para <strong>es</strong>tossupu<strong>es</strong>tos concretos se <strong>es</strong>tablezcan en los acuerdos entre la empr<strong>es</strong>a ylos repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, o conforme al acuerdo entre laempr<strong>es</strong>a y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de <strong>es</strong>tosderechos corr<strong>es</strong>ponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas<strong>es</strong>tablecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la r<strong>es</strong>oluciónde discrepancias.6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquiercausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante unahora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta unmáximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Parael disfrute de <strong>es</strong>te permiso se <strong>es</strong>tará a lo previsto en el apartado 6 delartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 34. Concreción horaria y determinación del período de disfrute.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute delpermiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en <strong>es</strong>tecapítulo, corr<strong>es</strong>ponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Eltrabajador deberá preavisar al empr<strong>es</strong>ario, con quince días de antelación,la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.CAPÍTULO XClasificación y promoción prof<strong>es</strong>ionalArtículo 35. Principios general<strong>es</strong>.Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los gruposprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, los trabajador<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>as incluidos en el ámbito deaplicación de <strong>es</strong>te Convenio, serán clasificados con arreglo a las actividad<strong>es</strong>prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas qu<strong>es</strong>e <strong>es</strong>tablecen en <strong>es</strong>te sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional con arreglo alcual aquellas deben ser definidas.Con carácter general el trabajador d<strong>es</strong>arrollará las tareas propias d<strong>es</strong>u grupo prof<strong>es</strong>ional, así como tareas suplementarias y/o auxiliar<strong>es</strong> precisasque integren el proc<strong>es</strong>o completo del cual formen parte.Cuando se d<strong>es</strong>empeñen habitualmente y dentro de las condicion<strong>es</strong><strong>es</strong>tipuladas en <strong>es</strong>te Convenio, funcion<strong>es</strong> propias de dos o más gruposprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, la clasificación se realizará en virtud de las funcion<strong>es</strong> másprevalent<strong>es</strong>.Artículo 36. Aspectos básicos para la clasificación prof<strong>es</strong>ional.1. A los efectos del pr<strong>es</strong>ente Convenio, y de acuerdo con el artículo22.2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se entiende por grupo prof<strong>es</strong>ionalel que agrupa unitariamente las aptitud<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, titulacion<strong>es</strong>, ycontenido general de la pr<strong>es</strong>tación.2. La aptitud prof<strong>es</strong>ional <strong>es</strong> el r<strong>es</strong>ultado de la ponderación global de,entre otros, los siguient<strong>es</strong> factor<strong>es</strong>:Conocimientos.Iniciativa y autonomíaComplejidad.R<strong>es</strong>ponsabilidad.Capacidad de dirección.En su caso, titulacion<strong>es</strong>.Artículo 37. Sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional.La inclusión del trabajador dentro de cada grupo prof<strong>es</strong>ional será elr<strong>es</strong>ultado de la ponderación global de los factor<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> mencionados, yde las titulacion<strong>es</strong>, en su caso, requeridas.El sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional se configura en el sector, y enbase a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, enlos grupos, nivel<strong>es</strong> y promoción prof<strong>es</strong>ional que en <strong>es</strong>te capítulo se señalan,y en el que se incluyen a título enunciativo las funcion<strong>es</strong> que l<strong>es</strong> sonpropias.La r<strong>es</strong>eña de los grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y nivel<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablecen en<strong>es</strong>te Convenio no supone que, nec<strong>es</strong>ariamente, deban existir todos encada empr<strong>es</strong>a o centro de trabajo, ya que su existencia <strong>es</strong>tará en función,en todo caso, de las actividad<strong>es</strong> que realmente deban d<strong>es</strong>arrollarse.Artículo 38. Grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>. D<strong>es</strong>cripción.Grupo prof<strong>es</strong>ional A.–Directivos o mandos superior<strong>es</strong>.Pertenecen a <strong>es</strong>te grupo prof<strong>es</strong>ional las personas que, por conocimientoo experiencia prof<strong>es</strong>ional, tienen atribuidas funcion<strong>es</strong> directivas ode r<strong>es</strong>ponsabilidad ejecutiva, coordinadora o as<strong>es</strong>ora, con autonomía,capacidad de supervisión y r<strong>es</strong>ponsabilidad, acord<strong>es</strong> con las funcion<strong>es</strong>asignadas.Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo los directivos y r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> de departamentoo área.Grupo prof<strong>es</strong>ional B.–Técnicos.Pertenecen a <strong>es</strong>te grupo las personas que para el d<strong>es</strong>arrollo de susfuncion<strong>es</strong> deben tener una cualificación prof<strong>es</strong>ional en las técnicas propiasdel trabajo <strong>es</strong>pecífico que d<strong>es</strong>arrollan.Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo los titulados superior<strong>es</strong>, los tituladosmedios, y el personal en prácticas.Grupo prof<strong>es</strong>ional C.–Técnicos en informática.Pertenecen a <strong>es</strong>te grupo las personas que ejecutan de forma habituallas funcion<strong>es</strong> propias de sistemas y d<strong>es</strong>arrollos informáticos, reuniendo lacualificación adecuada para ello.Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo los jef<strong>es</strong> de proyectos, analistas, técnicos d<strong>es</strong>istemas, programador<strong>es</strong> y ayudant<strong>es</strong> de sistemas.Grupo prof<strong>es</strong>ional D.–Administración y operación.Pertenecen a la administración las personas que utilizando los mediosoperativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funcion<strong>es</strong> propiasadministrativas de la empr<strong>es</strong>a.


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9787Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareasde operación de Contact Center, atendiendo o g<strong>es</strong>tionando las llamadas,y/o actividad<strong>es</strong> administrativas, comercial<strong>es</strong>, relacion<strong>es</strong> públicas, organizativas,control de calidad etc., bien individualmente o coordinando oformando a un grupo de ellas.Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo los jef<strong>es</strong> administrativos, técnicos administrativos,oficial<strong>es</strong>, auxiliar<strong>es</strong> administrativos, los r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> de servicio,supervisor<strong>es</strong>, coordinador<strong>es</strong>, formador<strong>es</strong>, agent<strong>es</strong> de calidad (quality),g<strong>es</strong>tor<strong>es</strong> y teleoperador<strong>es</strong>/operador<strong>es</strong> en cualquiera de sus grados.Grupo prof<strong>es</strong>ional E.–Servicios general<strong>es</strong>.Pertenecen a <strong>es</strong>te grupo aquellas personas que, sin nec<strong>es</strong>idad de ningunacualificación prof<strong>es</strong>ional, ni conocimientos <strong>es</strong>pecializados de ningúntipo, salvo los que se adquieran por el mero d<strong>es</strong>arrollo de su trabajo,se dedican a las más variadas funcion<strong>es</strong> de servicio o auxilio de la actividadgeneral de la empr<strong>es</strong>a.Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo, conserj<strong>es</strong>, ordenanzas, guardas y personalde limpieza.Artículo 39. Promoción prof<strong>es</strong>ional en el grupo de operacion<strong>es</strong>.Se <strong>es</strong>tablecen los siguient<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong> dentro del grupo de operacion<strong>es</strong>:Teleoperador.Teleoperador <strong>es</strong>pecialista.G<strong>es</strong>tor.Coordinador.Formador.Agente de calidad (quality).1. Los teleoperador<strong>es</strong> son aquellos trabajador<strong>es</strong> que realizan tareasde Contact Center habitual<strong>es</strong> y normal<strong>es</strong> con una formación previa. Atiendeno emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuacion<strong>es</strong>protocolizadas, y recepcionan llamadas para la pr<strong>es</strong>tación o atención decual<strong>es</strong>quiera servicios enumerados en el artículo 2 de <strong>es</strong>te Convenio.El acc<strong>es</strong>o al nivel de <strong>es</strong>pecialista se produce de modo automático trasllevar un año pr<strong>es</strong>tando servicios efectivos como Teleoperador de nuevoingr<strong>es</strong>o dentro de la empr<strong>es</strong>a.2. G<strong>es</strong>tor <strong>es</strong> aquel trabajador que, utilizando la tecnología adecuada,d<strong>es</strong>arrolla sus funcion<strong>es</strong> en alguna de las siguient<strong>es</strong> actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas:Venta activa en emisión: Se considera actividad <strong>es</strong>pecializada de g<strong>es</strong>tor,la venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajadorprepara la venta, detecta nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizandoargumentos de venta complejos sin diálogo pre<strong>es</strong>tablecido, cerrando unacuerdo de adquisición o venta.No se considerará actividad <strong>es</strong>pecializada de g<strong>es</strong>tor la venta en emisión,cuando <strong>es</strong>ta sea complementaria de una campaña o servicio, cuyo objetoprincipal no <strong>es</strong> el de la venta, y cuando la acción a realizar sea la simpleinformación de las características de un producto o servicio aunque terminecon un acuerdo de adquisición o venta, o aquella que se realice comoampliación de servicios o productos ya contratados no diferenciados.Soporte tecnológico: Se considera actividad <strong>es</strong>pecializada de g<strong>es</strong>tor, laactividad de soporte tecnológico, cuando para su realización el trabajadorpr<strong>es</strong>ta as<strong>es</strong>oramiento tecnológico y/o informático <strong>es</strong>pecializado a incidenciascomplejas, que no puedan ser r<strong>es</strong>ueltas por los centros de atencióngeneral al cliente, identificando y diferenciando la incidencia del cliente,fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnósticode la misma, y r<strong>es</strong>olviéndola mediante la interacción de los conocimientosadquiridos y la utilización de herramientas <strong>es</strong>pecíficas.Soporte prof<strong>es</strong>ional: Se considera actividad <strong>es</strong>pecializada de g<strong>es</strong>tor, laactividad de soporte prof<strong>es</strong>ional, cuando para su realización el trabajadorpr<strong>es</strong>ta as<strong>es</strong>oramiento prof<strong>es</strong>ional a incidencias complejas que no puedanser r<strong>es</strong>ueltas de manera automática con el seguimiento de un argumentariosistematizado, sino que identificando y diferenciando la incidencia delusuario, mediante la interacción de los conocimientos adquiridos,r<strong>es</strong>uelve la incidencia, activando, si fuera preciso, los recursos nec<strong>es</strong>ariospara ello, en las siguient<strong>es</strong> unidad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas: Ri<strong>es</strong>go e inversion<strong>es</strong>en banca telefónica y seguros; as<strong>es</strong>oramiento tributario; y emergencias.G<strong>es</strong>tión de impagados: Se considera actividad <strong>es</strong>pecializada de g<strong>es</strong>tor,la actividad de reclamación de deuda, cuando el trabajador g<strong>es</strong>tiona ynegocia la deuda, administrando una cartera de impagados, promoviendo,activando y realizando las accion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para el cobro del impago.G<strong>es</strong>tión de incidencias de facturación: Se considera actividad <strong>es</strong>pecializadade g<strong>es</strong>tor, la actividad de r<strong>es</strong>olución de incidencias de facturación,cuando, por la complejidad de determinadas incidencias <strong>es</strong>té constituidauna unidad <strong>es</strong>pecializada de segundo nivel, donde se g<strong>es</strong>tionan dichasincidencias complejas que no pueden ser r<strong>es</strong>ueltas por el r<strong>es</strong>to de losteleoperador<strong>es</strong> integrados en el citado departamento, y para ello identificay diferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientossistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y r<strong>es</strong>olviéndolamediante la interacción de los conocimientos adquiridos y lautilización de herramientas <strong>es</strong>pecíficas.Los trabajador<strong>es</strong> que realicen <strong>es</strong>tas actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas percibiránel salario corr<strong>es</strong>pondiente al nivel de g<strong>es</strong>tor mientras lleven a cabo lasmismas, o su parte proporcional en jornada diaria cuando en su ejecuciónno agoten la mensualidad.Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funcion<strong>es</strong>,consolidarán el nivel de g<strong>es</strong>tor. Cuando <strong>es</strong>tas mismas actividad<strong>es</strong><strong>es</strong>pecializadas no se realicen de modo continuado, el nivel de g<strong>es</strong>tor seconsolidará a los dos años, siempre que en tal período de tiempo hayanllevado a cabo dichas actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas durante un períodomínimo de 150 días laborabl<strong>es</strong>.3. Coordinador <strong>es</strong> aquel trabajador que tiene encomendada y realizala coordinación de un grupo de teleoperador<strong>es</strong> o g<strong>es</strong>tor<strong>es</strong>, r<strong>es</strong>ponsabilizándosedel d<strong>es</strong>arrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividad<strong>es</strong>y proc<strong>es</strong>os de la campaña o servicio a la que <strong>es</strong>té adscrito el grupo,aplicando procedimientos y normas <strong>es</strong>tablecidas, recibiendo supervisiónsobre el trabajo y sus r<strong>es</strong>ultados.Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir pu<strong>es</strong>to opu<strong>es</strong>tos de g<strong>es</strong>tor telefónico o de coordinador, los teleoperador<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecialistaso g<strong>es</strong>tor<strong>es</strong>, en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitud<strong>es</strong>que se pr<strong>es</strong>enten por personas ajenas a la empr<strong>es</strong>a, siempre quereúnan los requisitos nec<strong>es</strong>arios para acceder al pu<strong>es</strong>to vacante.4. Formador: <strong>es</strong> aquel trabajador encargado de impartir los cursosformativos para la capacitación del personal de Operacion<strong>es</strong>.5. Agente de calidad/quality: <strong>es</strong> aquel trabajador encargado de efectuarel control de calidad de la tareas realizadas por Teleoperador<strong>es</strong> yG<strong>es</strong>tor<strong>es</strong>.Artículo 40. Comisión de clasificación prof<strong>es</strong>ional.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Convenio consideran nec<strong>es</strong>aria la reactivacióny d<strong>es</strong>arrollo de <strong>es</strong>ta Comisión durante la vigencia del Convenio,comprometiéndose a contratar los servicios de una empr<strong>es</strong>a consultoraexterna para el <strong>es</strong>tudio, d<strong>es</strong>arrollo y <strong>es</strong>tablecimiento de una clasificacióny sistema de promoción prof<strong>es</strong>ional del sector.Para ello la Asociación patronal firmante del convenio se comprometea proponer, ant<strong>es</strong> del 31 de enero de <strong>2008</strong>, para su elección en el seno dedicha Comisión a las empr<strong>es</strong>as consultoras que llevará a cabo el as<strong>es</strong>oramientoy d<strong>es</strong>arrollo de <strong>es</strong>te compromiso.De entre las empr<strong>es</strong>as propu<strong>es</strong>tas las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del convenioelegirán consensuadamente la que se considere más adecuada, comprometiéndosela asociación patronal a contratarla a su exclusivo cargo.Artículo 41. Nivel<strong>es</strong>.Grupo A:Directivos. Nivel 1.Jef<strong>es</strong> de Departamentos o áreas. Nivel 2.Grupo B:Titulados superior<strong>es</strong>. Nivel 4.Titulados medios. Nivel 5.Grupo C:Jef<strong>es</strong> de Proyectos. Nivel 3.Analistas funcional<strong>es</strong>. Nivel 3.Analistas. Nivel 4.Técnicos de sistemas A. Nivel 4.Técnicos de sistemas B. Nivel 5.Ayudante de sistemas. Nivel 8.Analista-Programador. Nivel 5.Programador senior. Nivel 5.Programador junior. Nivel 6.Grupo D:Jefe de Administración. Nivel 5.Técnico Administrativo. Nivel 6.Oficial Administrativo. Nivel 8.Auxiliar Administrativo. Nivel 11.R<strong>es</strong>ponsable de servicios. Nivel 5.Supervisor A. Nivel 6.Supervisor B. Nivel 7.Coordinador. Nivel 8.Formador. Nivel 8.Agente de calidad (quality). Nivel 8.G<strong>es</strong>tor Telefónico. Nivel 9.Teleoperador/Operador Especialista. Nivel 10.Teleoperador/Operador. Nivel 11.


9788 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Grupo E:Oficial de Oficios Propios. Nivel 11.Auxiliar de Oficios Propios. Nivel 12.CAPÍTULO XIConcepto y <strong>es</strong>tructura de las retribucion<strong>es</strong> económicasArtículo 42. Principios general<strong>es</strong> sobre retribución.Los import<strong>es</strong> de los conceptos salarial<strong>es</strong> que figuran en las tablasanexas de <strong>es</strong>te Convenio son, en todo caso, cantidad<strong>es</strong> brutas.Artículo 43. Conceptos retributivos.El régimen retributivo pactado en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, queda <strong>es</strong>tructuradode la siguiente forma:a) Salario base convenio.b) Complementos salarial<strong>es</strong>.c) Complementos extrasalarial<strong>es</strong>.Artículo 44. Salario base.Se entiende por salario base convenio el corr<strong>es</strong>pondiente al trabajadoren función de su pertenencia a uno de los grupos y nivel<strong>es</strong> salarial<strong>es</strong> d<strong>es</strong>critosen el pr<strong>es</strong>ente Convenio, y que figuran en las tablas anexas delmismo.El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactadaen <strong>es</strong>te Convenio colectivo.Artículo 45. Incrementos salarial<strong>es</strong>.Las tablas que se incorporan como anexo de <strong>es</strong>te Convenio son elr<strong>es</strong>ultado de los incrementos salarial<strong>es</strong> pactados para el tiempo de vigenciade <strong>es</strong>te Convenio, <strong>es</strong>tructurados conforme a los siguient<strong>es</strong> puntos:1.º Año 2007.–Todos los conceptos salarial<strong>es</strong> y plus transporte, comprendidosen el III Convenio de Telemarketing, se incrementarán en unporcentaje igual al IPC real al 31 de diciembre de 2007, y con carácterretroactivo d<strong>es</strong>de el 1 de enero de 2007.Las empr<strong>es</strong>as incluidas en el ámbito de aplicación de <strong>es</strong>te convenio, y acuenta del incremento salarial pactado en el párrafo anterior, abonarán,dentro de los 10 primeros días del m<strong>es</strong> de enero de <strong>2008</strong>, un porcentaje del3 %, regularizándose, en la nómina del m<strong>es</strong> de febrero de <strong>2008</strong>, una vezconocido el IPC real del año 2007, sobre dichos conceptos salarial<strong>es</strong> y plustransporte.2.º Año <strong>2008</strong>.–Todos los conceptos salarial<strong>es</strong> comprendidos en elConvenio, y una vez actualizados los salarios al 31 de diciembre de 2007,se incrementarán en un porcentaje igual al objetivo o previsión de inflación(2% para <strong>2008</strong>) más 0,25 puntos, con carácter retroactivo al 1 deenero de <strong>2008</strong>.Dicho incremento, se revisará al alza si el IPC real del año <strong>2008</strong>, r<strong>es</strong>ultarasuperior al índice de previsión previsto (2 %) en el párrafo anterior,al 31 de diciembre de <strong>2008</strong>, actualizándose las tablas y haciendo efectivoslos atrasos no más tarde del 28 de febrero de 2009.3.º Año 2009.–Todos los conceptos salarial<strong>es</strong> comprendidos en elConvenio, y una vez actualizados los salarios al 31 de diciembre de <strong>2008</strong>,se incrementarán en un porcentaje igual al objetivo o previsión de inflacióndel Gobierno para el año 2009, más 0,25 puntos, con carácter retroactivoal 1 de enero de 2009.La Comisión Paritaria, una vez conocida la previsión del Gobierno parael 2009, procederá a la elaboración de la corr<strong>es</strong>pondiente tabla salarialpara dicho año, sin perjuicio de lo que se señala en el párrafo siguiente.Dicho incremento se revisará al alza si el IPC real del año 2009 r<strong>es</strong>ultarasuperior al previsto, al 31 de diciembre de 2009, actualizándose las tablas yhaciendo efectivos los atrasos no mas tarde del 28 de febrero de 2010.Artículo 46. Complementos salarial<strong>es</strong>.Son complementos salarial<strong>es</strong> las cantidad<strong>es</strong> que, en su caso, debanadicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al dela jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo prof<strong>es</strong>ionaly nivel retributivo.Los complementos salarial<strong>es</strong> se ajustarán, principalmente, a alguna delas siguient<strong>es</strong> modalidad<strong>es</strong>:Personal<strong>es</strong>: En la medida en que deriven de las condicion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong>del trabajador.De pu<strong>es</strong>to de trabajo: Integrados por las cantidad<strong>es</strong> que deba percibirel trabajador por razón de las características de su pu<strong>es</strong>to de trabajo o dela forma de realizar su actividad.De tiempo.Plus<strong>es</strong> salarial<strong>es</strong>Artículo 47. Complementos de vencimiento superior al m<strong>es</strong>.Los import<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> que se recogen en las tablas salarial<strong>es</strong> que secontienen en el anexo de <strong>es</strong>te Convenio, incluyen el salario base corr<strong>es</strong>pondientea los doce m<strong>es</strong><strong>es</strong> natural<strong>es</strong> del año, más las dos pagas extraordinariasde junio y navidad.Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre losdías 15 y 20, ambos inclusive, de los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de junio y diciembre r<strong>es</strong>pectivamente,y en proporción al tiempo trabajado en el sem<strong>es</strong>tre natural alque corr<strong>es</strong>ponda cada una.Mediante acuerdo entre la empr<strong>es</strong>a y el trabajador, el importe total delas pagas extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidad<strong>es</strong>.Artículo 48. Complementos del pu<strong>es</strong>to de trabajo.Plus de idiomas.–Es el que percibe aquel personal de operacion<strong>es</strong> alque se exija para el d<strong>es</strong>arrollo de su actividad la utilización de uno o másidiomas extranjeros, o la utilización de una o mas lenguas cooficial<strong>es</strong> delEstado Español fuera de la Comunidad Autónoma, donde <strong>es</strong>té reconocidadicha cooficialidad.La cuantía de <strong>es</strong>te plus a jornada completa, una vez aplicado el incrementoa cuenta del 3 % para 2007 <strong>es</strong> de 98,27 euros mensual. La Comisión Paritaria,una vez conocida la previsión del Gobierno para los años <strong>2008</strong> y 2009, <strong>es</strong>tablecerála cuantía del plus para dichos años. Igualmente la Comisión Paritaria deinterpretación del Convenio revisará y actualizará la cuantía fijada para losaños <strong>2008</strong> y 2009, si así r<strong>es</strong>ultara por aplicación del IPC real para dichos años.Para los supu<strong>es</strong>tos en los que el trabajador <strong>es</strong>té contratado para unajornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada,con independencia del tiempo de utilización del idioma o lenguadurante la misma.Artículo 49. Complementos por f<strong>es</strong>tivos y domingos.1. El trabajador que pr<strong>es</strong>te sus servicios en cualquiera de los 14 díasf<strong>es</strong>tivos anual<strong>es</strong>, con independencia de la compensación de un día libreretribuido, percibirá los recargos que se <strong>es</strong>tablecen en las tablas anexas a<strong>es</strong>te Convenio.2. Tendrán la consideración de f<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, los siguient<strong>es</strong>:El día 25 de diciembre.El día 1 de enero.El día 6 de enero.Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en lastablas anexas, con independencia de la compensación de un día libreretribuido.También tendrán la consideración de f<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> los días 24y 31 de diciembre a partir de las 20,00 horas complementándose con losrecargos contenidos en las tablas anexas.3. El trabajador que, pr<strong>es</strong>te sus servicios en domingo, percibirácomo compensación el recargo que figura en las tablas anexas a <strong>es</strong>te Convenio.4. No podrán acumularse los recargos de domingos y f<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>,y en los supu<strong>es</strong>tos de coincidencia prevalecerá el corr<strong>es</strong>pondienteal f<strong>es</strong>tivo <strong>es</strong>pecial.Artículo 50. Plus de nocturnidad.En lo referente a la nocturnidad se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en el Estatutode los Trabajador<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pecto a la misma.El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22,00 horas ylas 6,00 horas, percibirá como plus de nocturnidad, una vez aplicadosobre <strong>es</strong>te concepto el incremento a cuenta del 3 % para 2007, la cantidadde 1,47 euros por hora durante <strong>es</strong>e año. La Comisión Paritaria, una vezconocida la previsión del Gobierno para el <strong>2008</strong> y 2009, <strong>es</strong>tablecerá lacuantía de <strong>es</strong>te plus para dichos años. Igualmente la Comisión Paritariade Interpretación del Convenio revisará y actualizará la cuantía fijadapara los años <strong>2008</strong> y 2009, si así r<strong>es</strong>ultara por aplicación del IPC real paradichos añosArtículo 51. Horas extraordinarias.Si bien las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio acuerdan la convenienciade reducir al mínimo indispensable la realización de las horasextraordinarias, para el caso de que <strong>es</strong>tas pudieran realizarse <strong>es</strong>tablecenlos siguient<strong>es</strong> criterios de valoración:Con independencia de las retribucion<strong>es</strong> real<strong>es</strong> que perciba el trabajador,el valor de las horas extraordinarias será el r<strong>es</strong>ultante de aplicar los


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9789porcentaj<strong>es</strong> que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinariacalculada de la siguiente forma:Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entrela jornada efectiva anual.a) Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entrelas 6,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 25 %sobre el valor de la hora tipo ordinaria.b) Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidosentre las 22,00 horas y las 6,00 horas, se abonarán con un incremento del60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria.c) Horas extraordinarias f<strong>es</strong>tivas diurnas (no domingos): en horarioscomprendidos entre las 6,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con unincremento del 60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria.d) Horas extraordinarias nocturnas en f<strong>es</strong>tivos: en día f<strong>es</strong>tivo (nodomingos), en horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 6,00horas, se abonarán con un incremento del 80 % sobre el valor de la horatipo ordinaria.Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarsepor tiempo de d<strong>es</strong>canso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y mediapor hora en los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos.Artículo 52. Retribución en vacacion<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> afectados por <strong>es</strong>te Convenio percibirán d<strong>es</strong>de el 1 deenero de 2007, y como retribución de sus vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> la media de loque hayan percibido por los complementos de f<strong>es</strong>tivos, domingos, f<strong>es</strong>tivos<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:a) Sumar las cantidad<strong>es</strong> percibidas por los complementos salarial<strong>es</strong>indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cadatrabajador.b) Dividir <strong>es</strong>ta cantidad entre 360 días (12 m<strong>es</strong><strong>es</strong> de 30 días cada m<strong>es</strong>entendido como m<strong>es</strong> tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacacion<strong>es</strong>fijados en <strong>es</strong>te Convenio, o la parte proporcional corr<strong>es</strong>pondiente en casode pr<strong>es</strong>tación de servicios inferior al año.El importe r<strong>es</strong>ultante de <strong>es</strong>ta fórmula se hará efectivo en una sola vezen la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supu<strong>es</strong>to de que eltrabajador c<strong>es</strong>ara en la empr<strong>es</strong>a, por cualquier causa ant<strong>es</strong> de la finalizacióndel año natural, que se abonará dentro del corr<strong>es</strong>pondiente recibo definiquito.Aquellas empr<strong>es</strong>as que, con anterioridad a la firma de <strong>es</strong>te convenio,vinieran abonando durante el disfrute del período de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>alguno de los complementos o plus<strong>es</strong> citados en el párrafo primero de<strong>es</strong>te artículo, mantendrán <strong>es</strong>te sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamentepara los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> complementos.Plus<strong>es</strong> extrasalarial<strong>es</strong>Artículo 53. Plus de transporte.Se <strong>es</strong>tablece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajoefectivo, para aquellos trabajador<strong>es</strong> que comiencen o finalicen su jornadaa partir de las 24,00 horas y hasta las 6,00 horas.Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro delarco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para <strong>es</strong>te plusse percibirá doble.Las cantidad<strong>es</strong> fijadas para <strong>es</strong>te plus serán las siguient<strong>es</strong>: 4,91 euros/día durante el año 2007 una vez aplicado el incremento a cuenta del 3 %.La Comisión Paritaria, una vez conocida la previsión del Gobierno paralos años <strong>2008</strong> y 2009, <strong>es</strong>tablecerá la cuantía de <strong>es</strong>te plus para dichos años.Igualmente la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, revisaráy actualizará la cuantía fijada para los años <strong>2008</strong> y 2009, si así r<strong>es</strong>ultarapor aplicación del IPC para dichos años.Artículo 54. Gastos de locomoción y dietas.a) Gastos de locomoción.–Los d<strong>es</strong>plazamientos que, como consecuenciade los cometidos que se ordenen al personal, y que deban serd<strong>es</strong>empeñados fuera del término municipal donde radique su centro detrabajo, serán abonados por la empr<strong>es</strong>a.Cuando el trabajador utilice para tal<strong>es</strong> d<strong>es</strong>plazamientos su vehículopropio, habiendo sido previamente autorizado por la empr<strong>es</strong>a para ello,percibirá una indemnización de 0,20 euros por kilómetro realizado.b) Dietas: Los trabajador<strong>es</strong> que, por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>as,tengan que d<strong>es</strong>plazarse a población distinta de aquella donde radique sucentro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicenuna comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuandorealicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando sepernocte fuera del domicilio, la empr<strong>es</strong>a correrá con los gastos de alojamiento,que en ningún caso será superior a la categoría de tr<strong>es</strong> <strong>es</strong>trellas,debiendo justificarse el gasto con la corr<strong>es</strong>pondiente factura.Artículo 55. Acto de repercusión en precios y competencia d<strong>es</strong>leal.Ambas repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> hacen constar expr<strong>es</strong>amente que las condicion<strong>es</strong>pactadas en <strong>es</strong>te Convenio tendrán repercusión en los precios delos servicios.Se considerará competencia d<strong>es</strong>leal, con las consecuencias derivadasde la legislación vigente, las ofertas comercial<strong>es</strong> realizadas por las empr<strong>es</strong>asque sean inferior<strong>es</strong> a los cost<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio. A <strong>es</strong>tos efectosse <strong>es</strong>timarán cost<strong>es</strong> repercutibl<strong>es</strong>, todos los conceptos económicos qu<strong>es</strong>e contemplan en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.CAPÍTULO XIIPrevención, seguridad y salud en el trabajoArtículo 56. Salud laboral.Las empr<strong>es</strong>as y los trabajador<strong>es</strong> afectados por el ámbito de <strong>es</strong>te Convenio,vienen obligados a observar y cumplir las disposicion<strong>es</strong> contenidasen la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigent<strong>es</strong>en cada momento, y de forma <strong>es</strong>pecial las de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, y sus disposicion<strong>es</strong> ded<strong>es</strong>arrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevención.A <strong>es</strong>tos efectos, y como complementarias de las normas anteriormentecitadas, se entiende que son normativa <strong>es</strong>pecífica para el sector de ContactCenter,El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposicion<strong>es</strong> mínimasde seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallasde visualización, yEl Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposicion<strong>es</strong> mínimasde seguridad y salud en los lugar<strong>es</strong> de trabajo.Junto con la normativa anterior, serán consideradas también las recomendacion<strong>es</strong>contenidas en:1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los ri<strong>es</strong>gosrelativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización,del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los ri<strong>es</strong>gosrelativos a la utilización de los lugar<strong>es</strong> de trabajo, del Instituto Nacionalde Seguridad e Higiene en el trabajo.3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallasde visualización del Ministerio de Sanidad.En cumplimiento de ello se promoverán, eleccion<strong>es</strong> a delegados deprevención y, en los mismos términos, se constituirán los Comités deSeguridad y Salud. De la misma forma, por las empr<strong>es</strong>as se realizará laevaluación de ri<strong>es</strong>gos y el plan de prevención, conforme a las pautas qu<strong>es</strong>e indican en <strong>es</strong>te capítulo.Artículo 57. Pausas en PVD.Además de los d<strong>es</strong>cansos señalados en el artículo 25 de <strong>es</strong>te Convenio,y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideraciónde tiempo efectivo de trabajo, el personal de operacion<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>arroll<strong>es</strong>u actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa decinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no seránacumulativas entre sí.Corr<strong>es</strong>ponderá al empr<strong>es</strong>ario la distribución y forma de llevar a cabodichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio, sin que tal<strong>es</strong> pausas puedan demorar, ni adelantar,su inicio mas de 15 minutos r<strong>es</strong>pecto a cuando cumplan las horasfijadas para su ejecución.Artículo 58. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.En el término de un m<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de la firma del pr<strong>es</strong>ente Convenio, se procederáa constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Saludque <strong>es</strong>tará integrada por 4 miembros de la repr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial ypor cuatro miembros de las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> de las organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>firmant<strong>es</strong> del Convenio. Podrán incorporarse a las reunion<strong>es</strong> dedicha Comisión, con voz, pero sin voto, como as<strong>es</strong>or<strong>es</strong>, dos personas porcada una de las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> que integran dicha Comisión.En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaríapermanente de la misma, la d<strong>es</strong>ignación del domicilio donde dicha


9790 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Comisión podrá recibir notificacion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong>, y a la aprobación de sureglamento interno de funcionamiento.En cada reunión de la Comisión, y de entre sus integrant<strong>es</strong> con voz yvoto, se elegirá una persona que modere los debat<strong>es</strong>.Los miembros de <strong>es</strong>ta Comisión ejercerán la repr<strong>es</strong>entación que ostentanpor el período de vigencia de <strong>es</strong>te Convenio Colectivo, si bien, talrepr<strong>es</strong>entación quedará prorrogada hasta la consecución del acuerdo quepermita la firma del nuevo Convenio.Podrá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, en el actode su constitución, nombrar un número igual de suplent<strong>es</strong>, que sustituiráa los titular<strong>es</strong> en casos de ausencia, dimisión o fallecimiento, en los términosen que se recoja en su reglamento interno.Artículo 59. Funcion<strong>es</strong> de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridady Salud.Son funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de la misma:a) Repr<strong>es</strong>entar al sector de Contact Center ante la Fundación para laPrevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, siendo su interlocutor válido, y, en consecuencia,promoviendo accion<strong>es</strong> concretas y proyectos para el sector encuantas materias son propias de su competencia.Con tal carácter colaborar con la Fundación en el seguimiento de laejecución de iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la inserciónde las peculiaridad<strong>es</strong> y nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del sector de Contact Center,dentro de sus objetivos general<strong>es</strong> y del plan general que se <strong>es</strong>tablezca.b) Velar por el cumplimiento de lo dispu<strong>es</strong>to en el pr<strong>es</strong>ente capítulodel Convenio, y, en su caso, remitir a la Comisión Paritaria de Interpretación,cuantas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> se deriven de la aplicación e interpretación delos artículos referidos a la seguridad y salud en el trabajo, acompañando,si procede, el corr<strong>es</strong>pondiente informe.c) Informar r<strong>es</strong>pecto al cumplimiento de la normativa de prevenciónde ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>, bien con carácter general o, en su caso, particular,promoviendo el mismo por los cauc<strong>es</strong> adecuados.d) Acordar cuantas instruccion<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ulten procedent<strong>es</strong> para laóptima g<strong>es</strong>tión de los recursos que se d<strong>es</strong>tinen a la prevención, seguridady salud en el trabajo.e) Solicitar de las empr<strong>es</strong>as y de los delegados de prevención yComités de Seguridad y Salud, las sugerencias que consideren nec<strong>es</strong>ariascada uno de los solicitados, para mejorar los plan<strong>es</strong> de evaluación deri<strong>es</strong>gos y su prevención.f) Elaborar <strong>es</strong>tudios e inv<strong>es</strong>tigacion<strong>es</strong> en materia de prevención,seguridad e higiene, así como organizar cursillos y conferencias sobre losmismos.g) Emitir inform<strong>es</strong>, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte,en temas de su competencia.h) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, y las modificacion<strong>es</strong>que sobre el mismo deban realizarse, ya sea por el propio d<strong>es</strong>arrollode la Fundación o por las propias nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de la Comisión.i) Realizar una memoria anual sobre la situación de la prevenciónde los ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>, la seguridad y la salud en el sector de ContactCenter.j) En general, cualquier otra que sea nec<strong>es</strong>aria para el d<strong>es</strong>arrollo d<strong>es</strong>us actividad<strong>es</strong> y funcion<strong>es</strong>.Artículo 60. Vigilancia de la salud.Todo el personal afectado por el ámbito de <strong>es</strong>te Convenio se someteráa reconocimientos médicos anual<strong>es</strong> por cuenta de la empr<strong>es</strong>a. Los reconocimientostendrán siempre el carácter de voluntario; las empr<strong>es</strong>as, a talfin, remitirán carta a los trabajador<strong>es</strong> indicándol<strong>es</strong> el momento de realizaciónde dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante oseparata que permita al trabajador que no quiera someterse a los mismosel comunicar tal decisión al empleador.No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de laactividad preventiva, y sus r<strong>es</strong>ultados se analizarán con criterios epidemiológicos,a fin de inv<strong>es</strong>tigar la posible relación entre la exposición a losri<strong>es</strong>gos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguient<strong>es</strong> medidaspara mejorar las condicion<strong>es</strong> y medio ambiente de trabajo.Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:A) Historia clínico-laboral del trabajador y exploración: Analítica d<strong>es</strong>angre y de orina; electrocardiograma cuando existan factor<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>gofamiliar<strong>es</strong>, y, en general, a partir de los 40 años.B) Examen por <strong>es</strong>pecialista: Examen del oído por <strong>es</strong>pecialista; examende la garganta.C) Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para usuariosde pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con <strong>es</strong>pecialvaloración de los ri<strong>es</strong>gos que puedan afectar a trabajadoras en situaciónde embarazo o parto reciente, y trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecialmente sensibl<strong>es</strong> adeterminados ri<strong>es</strong>gos. (Cu<strong>es</strong>tionario de función visual; reconocimientooftalmológico; cu<strong>es</strong>tionario de síntomas osteomuscular<strong>es</strong>; examen delsistema osteomuscular; cu<strong>es</strong>tionario de características de la tarea; cu<strong>es</strong>tionariode la valoración de la carga mental.)Artículo 61. Evaluación de ri<strong>es</strong>gos.A los efectos de realizar la preceptiva evaluación de ri<strong>es</strong>gos y el consiguienteplan de prevención, se <strong>es</strong>tablece el listado mínimo de factor<strong>es</strong> deri<strong>es</strong>go que habrán de contemplarse en dicha evaluación por las empr<strong>es</strong>asdel sector:A) Factor<strong>es</strong> físicos, químicos y biológicos.–Temperatura, humedad,corrient<strong>es</strong> de aire, aireación/ventilación, instalación de aire acondicionado;iluminación, reflejos mol<strong>es</strong>tos; nivel<strong>es</strong> de ruido; pr<strong>es</strong>encia de radiacion<strong>es</strong>;nivel<strong>es</strong> de polvo mol<strong>es</strong>to o nocivo en el ambiente; contactos conproductos químicos (caso de manipulación de toner); infeccion<strong>es</strong> por usocomún de auricular<strong>es</strong>, tubos de voz, micros y teléfonos convencional<strong>es</strong>.B) Factor<strong>es</strong> de seguridad.–Caídas al mismo o distinto nivel; d<strong>es</strong>prendimientoo caídas de objetos; contactos eléctricos; incendios o explosion<strong>es</strong>,evacuación en caso de emergencia, señalización de emergencia,medidas contra incendios y señalización de medidas contra incendios.C) Factor<strong>es</strong> ergonómicos.–Aplicación de la Guía técnica del InstitutoNacional de Seguridad e Higiene para la evaluación de pu<strong>es</strong>tos detrabajo con pantallas de visualización; orden y limpieza; <strong>es</strong>fuerzos físicosque conllevan fatiga; listados de ordenador y documentos con caracter<strong>es</strong>de dimensión insuficiente y con <strong>es</strong>pacios entre renglon<strong>es</strong> insuficiente.D) Factor<strong>es</strong> psicosocial<strong>es</strong> y de organización.–Pausas en el trabajo;tiempo entre llamadas inferior a 23-35 segundos en pu<strong>es</strong>tos de remarcaciónautomática; fatiga y efectos negativos asociados por exigencias de latarea de tipo físico y mental; conocimiento y claridad de los procedimientosde trabajo y su supervisión; conocimiento y claridad de las pautas aseguir en la g<strong>es</strong>tión requerida por el cliente; horarios y turnos de trabajoque interfieran negativamente en la vida familiar.Artículo 62. Formación e información en la prevención.La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todoslos implicados en tal actividad preventiva.En función de la conveniente uniformidad en la formación e información aimpartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a delegados de prevencióncomo a trabajador<strong>es</strong>, las empr<strong>es</strong>as asegurarán, con independencia delas distintas personas o entidad<strong>es</strong> que las impartan, que dicha formación einformación se d<strong>es</strong>arrollen, como mínimo, conforme al siguiente programa:A) Formación para los delegados de prevención.–El temario se ajustaráa los siguient<strong>es</strong> módulos y horas:1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo (duracióntotal ocho horas). Materias:1.1 El trabajo y la salud. (una hora).1.2 El ri<strong>es</strong>go laboral (tr<strong>es</strong> horas).1.2.1 Localización de ri<strong>es</strong>gos.1.2.2 Ri<strong>es</strong>gos comun<strong>es</strong>.1.2.3 Clasificación de ri<strong>es</strong>gos.1.2.4 Procedimientos.1.2.5 Tipos y enfoqu<strong>es</strong> preventivos.1.3 El Daño laboral (tr<strong>es</strong> horas).1.3.1 Accident<strong>es</strong> de trabajo.1.3.2 Enfermedad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.1.3.3 Estrés, envejecimiento, insatisfacción.1.4 Marco normativo (una hora).1.4.1 Definición de conceptos según la LPRL.1.4.2 Principios de la acción preventiva.1.4.3 Obligacion<strong>es</strong> del empr<strong>es</strong>ario y del trabajador.1.4.4 Organismos públicos relacionados con la salud laboral.1.4.5 Consulta y participación.1.4.6 R<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> y sancion<strong>es</strong>.1.4.7 Otras normas.2. Ri<strong>es</strong>gos y su prevención (duración total 11 horas). Materias:2.1 Ri<strong>es</strong>gos ligados a las condicion<strong>es</strong> de seguridad (una hora y media).2.1.1 Lugar<strong>es</strong> de trabajo.2.1.2 Ri<strong>es</strong>gos eléctricos.2.1.3 Ri<strong>es</strong>go de incendios.2.2 Ri<strong>es</strong>gos ligados a las condicion<strong>es</strong> ambiental<strong>es</strong> (una hora y media).2.2.1 Contaminant<strong>es</strong> físicos: ruidos, vibracion<strong>es</strong>, iluminación, temperaturas,radiacion<strong>es</strong>.


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 97912.3 Ri<strong>es</strong>gos <strong>es</strong>pecíficos (cuatro horas).2.3.1 Ri<strong>es</strong>gos ligados al trabajo con pantallas de visualización.2.3.2 Ri<strong>es</strong>gos ligados al r<strong>es</strong>to de condicion<strong>es</strong> del pu<strong>es</strong>to de trabajo.2.4 Ri<strong>es</strong>gos ligados a los aspectos psicosocial<strong>es</strong> y de organización(tr<strong>es</strong> horas).2.5 Ri<strong>es</strong>gos ligados al funcionamiento de la propia g<strong>es</strong>tión preventiva(una hora).3. Elementos básicos de la g<strong>es</strong>tión de la prevención (duración total13 horas). Materias:3.1 Organización del trabajo preventivo (nueve horas).3.1.1 Identificación de ri<strong>es</strong>gos.3.1.2 Evaluación de ri<strong>es</strong>gos.3.1.3 Implantación de medidas preventivas.3.1.4 Sistema de seguimiento.3.2 Fomentar la participación (dos horas).3.2.1 Formación para la prevención.3.2.2 Información al trabajador.3.3 Documentación y órganos preventivos. (dos horas).4. El control de la salud de los trabajador<strong>es</strong> (duración total doshoras). Materias:4.1 Vigilancia de la salud (dos horas).5. Sistemas elemental<strong>es</strong> de prevención de ri<strong>es</strong>gos: Medidas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>de prevención (duración total cuatro horas). Materias:5.1 Señalización (una hora).5.2 Equipos de protección individual (una hora).5.3 Plan de emergencia y evacuación (dos horas).6. Primeros auxilios (duración total dos horas).B) Formación e información a los trabajador<strong>es</strong>.–La formación einformación a los trabajador<strong>es</strong> se realizará mediante un folleto, únicopara todo el sector, que con un carácter practico, tanto formativo comoinformativo, será entregado a todos los trabajador<strong>es</strong> en el momento de sucontratación.Dicho folleto, cuyo modelo normalizado será aprobado por la ComisiónParitaria Sectorial de Salud, deberá complementarse en cada empr<strong>es</strong>a conlos puntos <strong>es</strong>pecíficos de la misma, fundamentalmente en todo lo relativo alas instruccion<strong>es</strong> de actuación en caso de evacuación, y conforme a lo que<strong>es</strong>tablezca el plan de emergencia y evacuación en cada caso.CAPÍTULO XIIIProtección de la maternidad y medidas de proteccióna las victimas de violencia de géneroArtículo 63. Suspensión del contrato de trabajo.1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad,ri<strong>es</strong>go durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción oacogimiento, preadoptivo o permanente, de menor<strong>es</strong> de seis años.2. La suspensión, con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo, en el supu<strong>es</strong>to departo, tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de formaininterrumpida, ampliabl<strong>es</strong> en el supu<strong>es</strong>to de parto múltiple en dos semanasmas por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuiráa opción de la inter<strong>es</strong>ada siempre que seis semanas sean inmediatamenteposterior<strong>es</strong> al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independenciade que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podráhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que r<strong>es</strong>te del período d<strong>es</strong>uspensión, computado d<strong>es</strong>de la fecha del parto, y sin que se d<strong>es</strong>cuente delmismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad alparto. En el supu<strong>es</strong>to de fallecimiento del hijo, el período de suspensión nose verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de d<strong>es</strong>cansoobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su pu<strong>es</strong>to de trabajo.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatasposterior<strong>es</strong> al parto de d<strong>es</strong>canso obligatorio para la madre, en el caso deque ambos progenitor<strong>es</strong> trabajen, la madre, al iniciarse el período de d<strong>es</strong>cansopor maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute deuna parte determinada e ininterrumpida del período de d<strong>es</strong>canso posterioral parto, bien de forma simultánea o suc<strong>es</strong>iva con el de la madre,salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo dela madre suponga un ri<strong>es</strong>go para su salud. El otro progenitor podrá seguirhaciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmentecedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de lamadre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuvi<strong>es</strong>e derecho a suspender su actividadprof<strong>es</strong>ional con derecho a pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> de acuerdo con las normasque regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspendersu contrato de trabajo por el período que hubiera corr<strong>es</strong>pondido a lamadre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido enel artículo siguiente.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquierotra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación delparto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de lamadre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del altahospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posterior<strong>es</strong>al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta de p<strong>es</strong>o y aquellos otrosen que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización acontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período d<strong>es</strong>uspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado,con un máximo de trece semanas adicional<strong>es</strong>, y en los términosen que reglamentariamente se d<strong>es</strong>arrolle.En los supu<strong>es</strong>tos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanenteo simple, de menor<strong>es</strong> de seis años siempre que su duración no seainferior a un año, aunque éstos sean provisional<strong>es</strong>, de menor<strong>es</strong> de seis años ode menor<strong>es</strong> de edad que sean mayor<strong>es</strong> de seis años cuando se trate de menor<strong>es</strong>discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personal<strong>es</strong> o porprovenir del extranjero, tengan <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> dificultad<strong>es</strong> de inserción social yfamiliar debidamente acreditadas por los servicios competent<strong>es</strong> la suspensióntendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en elsupu<strong>es</strong>to de adopción o acogimiento múltiple de dos semanas más por cadahijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la r<strong>es</strong>oluciónjudicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismomenor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensiónse distribuirá a opción de los inter<strong>es</strong>ados que podrán disfrutarlo de formasimultánea o suc<strong>es</strong>iva, siempre con períodos ininterrumpidos, y con loslímit<strong>es</strong> señalados.En los supu<strong>es</strong>tos de adopción internacional se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to enel Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de d<strong>es</strong>canso, la sumade los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en losapartados anterior<strong>es</strong> o de las que corr<strong>es</strong>pondan en casos de parto, adopcióno acogimiento múltipl<strong>es</strong>.En el supu<strong>es</strong>to de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido,la suspensión del contrato a que se refiere <strong>es</strong>te apartado tendrá unaduración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitor<strong>es</strong>trabajen, <strong>es</strong>te período adicional se distribuirá a opción de los inter<strong>es</strong>ados,que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suc<strong>es</strong>iva y siempre deforma ininterrumpida.Los períodos a los que se refiere el pr<strong>es</strong>ente artículo podrán disfrutarseen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdoentre los empr<strong>es</strong>arios y los trabajador<strong>es</strong> afectados conforme se determinelegalmente.Los trabajador<strong>es</strong> se beneficiarán de cualquier mejora en las condicion<strong>es</strong>de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensióndel contrato en los supu<strong>es</strong>tos a que se refiere <strong>es</strong>te apartado.3. Suspensión del contrato para mujer<strong>es</strong> víctimas de la violencia degénero.–En el supu<strong>es</strong>to previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo45 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, el período de suspensión tendrá unaduración inicial que no podrá exceder de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, salvo que de lasactuacion<strong>es</strong> de tutela judicial r<strong>es</strong>ultase que la efectividad del derecho deprotección de la víctima requiri<strong>es</strong>e la continuidad de la suspensión. En<strong>es</strong>te caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tr<strong>es</strong>m<strong>es</strong><strong>es</strong>, con un máximo de dieciocho m<strong>es</strong><strong>es</strong>.4. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.–En los supu<strong>es</strong>tosde nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con elartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, el trabajador tendráderecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos,ampliabl<strong>es</strong> en el supu<strong>es</strong>to de parto, adopción o acogimiento múltipl<strong>es</strong> endos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión <strong>es</strong> independientedel disfrute compartido de los períodos de d<strong>es</strong>canso por maternidadregulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.En el supu<strong>es</strong>to de parto, la suspensión corr<strong>es</strong>ponde en exclusiva alotro progenitor. En los supu<strong>es</strong>tos de adopción o acogimiento, <strong>es</strong>te derechocorr<strong>es</strong>ponderá sólo a uno de los progenitor<strong>es</strong>, a elección de los inter<strong>es</strong>ados;no obstante, cuando el período de d<strong>es</strong>canso regulado en el artículo48.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> sea disfrutado en su totalidadpor uno de los progenitor<strong>es</strong>, el derecho a la suspensión por paternidadúnicamente podrá ser ejercido por el otro.El trabajador que ejerza <strong>es</strong>te derecho podrá hacerlo durante el períodocomprendido d<strong>es</strong>de la finalización del permiso por nacimiento de hijo,previsto legal o convencionalmente, o d<strong>es</strong>de la r<strong>es</strong>olución judicial por laque se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o


9792 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contratoregulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, o inmediatamented<strong>es</strong>pués de la finalización de dicha suspensión.La suspensión del contrato a que se refiere <strong>es</strong>te artículo podrá disfrutarseen régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial deun mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empr<strong>es</strong>ario y el trabajador,y conforme se determine reglamentariamente.El trabajador deberá comunicar al empr<strong>es</strong>ario, con la debida antelación,el ejercicio de <strong>es</strong>te derecho.Artículo 64. Protección de la maternidad.1. Conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 26 de la LPRL, que entodo caso r<strong>es</strong>ultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluaciónde ri<strong>es</strong>gos se deberá comprender la exposición de las trabajadorasen situación de embarazo o parto reciente a condicion<strong>es</strong> de trabajoque puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o delfeto. Si los r<strong>es</strong>ultados de dicha evaluación revelan un ri<strong>es</strong>go sobre elembarazo o la lactancia, el empr<strong>es</strong>ario adoptará las medidas nec<strong>es</strong>ariaspara evitarlo, bien a través de una adaptación de las condicion<strong>es</strong> obien del tiempo de trabajo, y la no realización de trabajos nocturnos oa turnos.2. Cuando dicha adaptación no r<strong>es</strong>ultara posible, o a p<strong>es</strong>ar de taladaptación, las condicion<strong>es</strong> pudieran influir negativamente en la salud dela trabajadora embarazada o del feto, o durante el período de lactancia enla salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, <strong>es</strong>tadeberá d<strong>es</strong>empeñar un pu<strong>es</strong>to de trabajo o función compatible con su<strong>es</strong>tado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquenpara los supu<strong>es</strong>tos de movilidad funcional y con efectos hasta que elmomento en que el <strong>es</strong>tado de salud de la trabajadora permita su reincorporaciónal anterior pu<strong>es</strong>to.Cuando, a p<strong>es</strong>ar de lo anterior, no existi<strong>es</strong>e pu<strong>es</strong>to de trabajo o funcióncompatible, la trabajadora podrá ser d<strong>es</strong>tinada a un pu<strong>es</strong>to nocorr<strong>es</strong>pondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribucion<strong>es</strong>de su pu<strong>es</strong>to de origen.3. Si tal cambio de pu<strong>es</strong>to tampoco r<strong>es</strong>ultara técnica u objetivamenteposible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situaciónde suspensión del contrato por ri<strong>es</strong>go durante el embarazo, contempladaen el artículo 45. 1, d) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> durante el tiemponec<strong>es</strong>ario.En el supu<strong>es</strong>to de ri<strong>es</strong>go durante el embarazo o de ri<strong>es</strong>go durante lalactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, la suspensióndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contratopor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve m<strong>es</strong><strong>es</strong>, r<strong>es</strong>pectivamente,o, en ambos casos, cuando d<strong>es</strong>aparezca la imposibilidad de latrabajadora de reincorporarse a su pu<strong>es</strong>to anterior o a otro compatiblecon su <strong>es</strong>tado.4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse deltrabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámen<strong>es</strong>prenatal<strong>es</strong> y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empr<strong>es</strong>arioy justificación de la nec<strong>es</strong>idad de su realización dentro de la jornada detrabajo.Artículo 65. Medidas de protección de la mujer víctima de violenciagénero.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada aabandonar el pu<strong>es</strong>to de trabajo en la localidad donde venía pr<strong>es</strong>tando susservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistenciasocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro pu<strong>es</strong>to de trabajo,del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional o categoría equivalente, que la empr<strong>es</strong>atenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.En tal<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos, la empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>tará obligada a comunicar a la trabajadoralas vacant<strong>es</strong> existent<strong>es</strong> en dicho momento o las que se pudieranproducir en el futuro.El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duracióninicial de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, durante los cual<strong>es</strong> la empr<strong>es</strong>a tendrá la obligaciónde r<strong>es</strong>ervar el pu<strong>es</strong>to de trabajo que anteriormente ocupaba latrabajadora.Terminado <strong>es</strong>te período, la trabajadora podrá optar entre el regr<strong>es</strong>o asu pu<strong>es</strong>to de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En <strong>es</strong>te últimocaso, decaerá la mencionada obligación de r<strong>es</strong>erva.No se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, cómo faltas de asistencia las provocadas por violenciafísica o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por losservicios social<strong>es</strong> de atención o servicios de salud, según proceda.CAPÍTULO XIVPr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong>Artículo 66. Complementos en los supu<strong>es</strong>tos de incapacidad temporal.1. Se r<strong>es</strong>petarán en todo caso las mejoras pactadas en las empr<strong>es</strong>aso las que se apliquen habitualmente en las mismas.2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización:Las empr<strong>es</strong>as complementarán hasta el 100 % del salario convenio,d<strong>es</strong>de el primer día, y con baja médica.3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:a) Del día 1 al 3, el 70 % del salario convenio, con el tope de nuevedías al año, y con baja médica.b) Del día 4 al 20, el 75 % del salario convenio y con baja médica.c) Del día 21 en adelante: 100 % del salario convenio, hasta un año, ycon baja médica.Los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tán obligados a pr<strong>es</strong>entar la baja de la seguridadsocial en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidospor el médico de la Mutua, al objeto de que <strong>es</strong>te informe sobre laimposibilidad de pr<strong>es</strong>tar servicio, sometiéndose la discrepancia, si lahubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.CAPÍTULO XVFaltas y sancion<strong>es</strong>Artículo 67. Principios general<strong>es</strong>.1. Las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimientode la disciplina laboral, que <strong>es</strong> un aspecto fundamental para lanormal convivencia, ordenación técnica y organización de la empr<strong>es</strong>a, asícomo para la garantía y defensa de los derechos e inter<strong>es</strong><strong>es</strong> legítimos detrabajador<strong>es</strong> y empr<strong>es</strong>arios.2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimientocontractual del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de laempr<strong>es</strong>a de acuerdo con la graduación que se <strong>es</strong>tablece en el pr<strong>es</strong>entecapítulo.3. Toda falta cometida por los trabajador<strong>es</strong> se clasificará en leve,grave o muy grave.4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación<strong>es</strong>crita y motivada de la empr<strong>es</strong>a al trabajador.5. La imposición de sancion<strong>es</strong> por faltas grav<strong>es</strong> o muy grav<strong>es</strong> seránotificada a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Artículo 68. Faltas lev<strong>es</strong>.Son faltas lev<strong>es</strong>:1. Más de tr<strong>es</strong> faltas de puntualidad durante treinta días sin queexista causa justificada.2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el período de unm<strong>es</strong>, sin causa justificada. Será grave si, de r<strong>es</strong>ultas de la ausencia secausare grave perjuicio a la empr<strong>es</strong>a.3. Abandonar el pu<strong>es</strong>to de trabajo sin causa justificada o el serviciopor breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuenciadel mismo abandono, perjuicio de consideración a la empr<strong>es</strong>a, compañerosde trabajo, client<strong>es</strong> o personal del mismo, o fuera causa de accidente,la falta podrá rev<strong>es</strong>tir la consideración de grave o muy grave.4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causajustificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguient<strong>es</strong>, salvoque se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó5. Los d<strong>es</strong>cuidos y distraccion<strong>es</strong> que afectan a la realización deltrabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útil<strong>es</strong>, herramientasinstalacion<strong>es</strong> propias o de los client<strong>es</strong>. Cuando el incumplimiento delo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio,la falta podrá reputarse de grave o muy grave.6. La inobservancia de las órden<strong>es</strong> de servicios, así como la d<strong>es</strong>obedienciaa los mandos, todo ello en materia leve.7. Las faltas de r<strong>es</strong>peto y consideración en materia leve a los subordinados,compañeros, mandos, personal y público, así como la discusióncon los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras mal sonant<strong>es</strong>o indecorosas con los mismos.8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.9. No comunicar a la empr<strong>es</strong>a los cambios de r<strong>es</strong>idencia y domicilioy demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas,siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo casopodrá ser calificada de grave o muy grave.


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9793Artículo 69. Faltas grav<strong>es</strong>.Son faltas grav<strong>es</strong>:1. El cometer más de dos faltas lev<strong>es</strong> en el período de un trim<strong>es</strong>tre,excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quehubiera mediado sanción comunicada por <strong>es</strong>crito.2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo enun período de treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañerobastará con una sola falta de puntualidad para que <strong>es</strong>ta se considere comograve, siempre que no existiere causa justificada.3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de unm<strong>es</strong>, sin causa justificada. Será muy grave si de r<strong>es</strong>ultas de la ausencia, secausare grave perjuicio a la empr<strong>es</strong>a.4. La d<strong>es</strong>obediencia grave a los superior<strong>es</strong> en materia de trabajo y laréplica d<strong>es</strong>cortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebrantomanifi<strong>es</strong>to de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para laempr<strong>es</strong>a, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar ofirmar, sancionándose tanto al que ficha como a <strong>es</strong>te último.6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligenciaen el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el partede baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguient<strong>es</strong> de su emisión,salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.8. El empleo de tiempo, material<strong>es</strong>, útil<strong>es</strong> y máquinas en cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>ajenas al trabajo o en beneficio propio.9. El hacer d<strong>es</strong>aparecer útil<strong>es</strong>, tanto de la empr<strong>es</strong>a como de losclient<strong>es</strong> de la misma.10. Causar accident<strong>es</strong> por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clasede anotacion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> y <strong>es</strong>critos que reglamentariamente deben tener,sin las formalidad<strong>es</strong> debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad otrascendencia merezcan <strong>es</strong>pecial correctivo; y si tuviera <strong>es</strong>pecial relevancia,tendrá la consideración de muy grave.Artículo 70. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Son faltas muy grav<strong>es</strong>:1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seism<strong>es</strong><strong>es</strong>, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediadosanción.2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas enel período de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadasindependientemente.3. Tr<strong>es</strong> o mas faltas injustificadas al trabajo en el período de un m<strong>es</strong>,más de seis en el período de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, o treinta en un año, aunque hayansido sancionadas independientemente.4. La falsedad, d<strong>es</strong>lealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurtoo robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empr<strong>es</strong>a o a tercerosrelacionados con el servicio durante el d<strong>es</strong>empeño de sus tareas o fuerade las mismas.5. El hacer d<strong>es</strong>aparecer, inutilizar, causar d<strong>es</strong>perfectos en máquinas,sistemas, instalacion<strong>es</strong>, edificios, enser<strong>es</strong>, documentos, etc., tanto enla empr<strong>es</strong>a como de client<strong>es</strong> de la misma, así como causar accident<strong>es</strong> pordolo, negligencia o imprudencia inexcusable.6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena <strong>es</strong>tando ensituación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulacion<strong>es</strong>o falsedad<strong>es</strong> para prolongar aquella situación.7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índoleque produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo oterceros.8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga pu<strong>es</strong>tade manifi<strong>es</strong>to durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sóloserá sancionable con d<strong>es</strong>pido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndosepor habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientospor <strong>es</strong>crito por la misma causa.9. La violación del secreto de corr<strong>es</strong>pondencia de cualquier tipo dedocumentos de la empr<strong>es</strong>a o de las personas en cuyos local<strong>es</strong> o instalacion<strong>es</strong>se realice la pr<strong>es</strong>tación de los servicios, y no guardar la debidadiscreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por lamisión de su contenido, hayan de <strong>es</strong>tar enterados, así como hacer usoindebido de la información contenida en las bas<strong>es</strong> de datos, incumpliendolo <strong>es</strong>tablecido en la vigente Ley de Protección de Datos.10. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de r<strong>es</strong>peto yconsideración a las personas de sus superior<strong>es</strong>, compañeros, personal asu cargo o familiar<strong>es</strong> de los mismos, así como a los client<strong>es</strong> y a las personasen cuyos local<strong>es</strong> o instalacion<strong>es</strong> realizara su actividad y a los empleadosde <strong>es</strong>tas si los hubiere.11. El abandono del trabajo en pu<strong>es</strong>tos de r<strong>es</strong>ponsabilidad una veztomado pos<strong>es</strong>ión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la pr<strong>es</strong>tacióndel mismo.12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.13. Actos de acoso sexual, considerándose de <strong>es</strong>pecial gravedad losdirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.A tal<strong>es</strong> efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellasconductas de tal naturaleza, d<strong>es</strong>arrolladas en el ámbito de la empr<strong>es</strong>a,que r<strong>es</strong>ultan ofensivas y no d<strong>es</strong>eadas por quien las sufre, creando unentorno laboral ofensivo, hostil, intimiditorio y humillante, determinandouna situación que afecta al empleo y a las condicion<strong>es</strong> de trabajo.14. El abuso de autoridad.15. La competencia d<strong>es</strong>leal por dedicarse dentro o fuera de la jornadalaboral a d<strong>es</strong>arrollar por cuenta propia idéntica actividad que laempr<strong>es</strong>a, o dedicarse a ocupacion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tén en abiertapugna con el servicio.16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación seemplee.17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase ri<strong>es</strong>go de accidentepara sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averíapara las instalacion<strong>es</strong>.<strong>18</strong>. El acoso por razón de género.Artículo 71. Sancion<strong>es</strong>.1. Por faltas lev<strong>es</strong>:a) Amon<strong>es</strong>tación verbal.b) Amon<strong>es</strong>tación <strong>es</strong>crita.c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.2. Por faltas grav<strong>es</strong>:a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.3. Por faltas muy grav<strong>es</strong>:a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.b) Pérdida temporal o definitiva de la categoría laboral.c) D<strong>es</strong>pido.Para proceder a la imposición de las anterior<strong>es</strong> sancion<strong>es</strong> se <strong>es</strong>tará alo dispu<strong>es</strong>to en la legislación vigente, comunicándose a la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, si la hubiere, las sancion<strong>es</strong> por faltas grav<strong>es</strong> omuy grav<strong>es</strong>.Las faltas pr<strong>es</strong>cribirán a los 10 días cuando sean calificadas de lev<strong>es</strong>; alos 20 días cuando lo fueron como grav<strong>es</strong>; y a los 60 días cuando sean muygrav<strong>es</strong>, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empr<strong>es</strong>atuvo conocimiento de los hechos, y en cualquier caso a los seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> dehaberse cometido.Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador,quedando canceladas a los dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> las lev<strong>es</strong>, a los cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> lasgrav<strong>es</strong> y al año las muy grav<strong>es</strong>.CAPÍTULO XVIFormación prof<strong>es</strong>ionalArtículo 72. Principios general<strong>es</strong>.De conformidad con lo que <strong>es</strong>tablece el artículo 23 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, y al objeto de facilitar la formación del personal que pr<strong>es</strong>tasus servicios en <strong>es</strong>te sector, los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a ver facilitadala realización de <strong>es</strong>tudios para la obtención de títulos académicos oprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamientoorganizados por la propia empr<strong>es</strong>a u otros organismos.Artículo 73. Objetivos.La formación prof<strong>es</strong>ional buscará atender, entre otros, los siguient<strong>es</strong>objetivos:A) La adaptación al pu<strong>es</strong>to de trabajo y a sus modificacion<strong>es</strong>.B) La <strong>es</strong>pecialización dentro del propio trabajo.C) La reconversión prof<strong>es</strong>ional.D) La ampliación de los conocimientos de los trabajador<strong>es</strong> aplicabl<strong>es</strong>a las actividad<strong>es</strong> del sector.Artículo 74. Formación a nivel de sector.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Convenio, asumen el contenido íntegrodel vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, que d<strong>es</strong>arrollarásus efectos en el ámbito funcional del pr<strong>es</strong>ente Convenio.A tal<strong>es</strong> efectos se constituirá una Comisión Paritaria, dentro del m<strong>es</strong>siguiente al de la publicación de <strong>es</strong>te Convenio, que funcionará como


9794 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Comisión Sectorial de Formación, e integrada por cuatro repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de las organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Convenio, y cuatrorepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los empr<strong>es</strong>arios.El funcionamiento de <strong>es</strong>ta Comisión se realizará en la forma que lamisma acuerde, pudiendo formar parte de ella, también, como as<strong>es</strong>or<strong>es</strong>,con voz pero sin voto, dos personas por cada una de las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.La Comisión Sectorial de Formación queda facultada para d<strong>es</strong>arrollarcuantas iniciativas sean nec<strong>es</strong>arias para la aplicación de dicho AcuerdoNacional.Al pacto de <strong>es</strong>te apartado se le confiere carácter normativo a los solosefectos de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 75. Información.Las empr<strong>es</strong>as informarán con carácter previo a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> sobre su plan anual de formación, quien<strong>es</strong>podrán emitir inform<strong>es</strong> sobre el mismo que en ningún caso tendrán caráctervinculante.Artículo 76. Períodos de formación previa y formación continua.El período de formación previo a la contratación como operador seentenderá terminado cuando la persona atienda llamadas real<strong>es</strong>.Cuando los trabajador<strong>es</strong> contratados deban asistir con carácter obligatorioa cursos de formación, las empr<strong>es</strong>as abonarán las horas empleadas alvalor tipo hora convenio que corr<strong>es</strong>ponda al nivel salarial del trabajador.CAPÍTULO XVIIDerechos sindical<strong>es</strong>Artículo 77. Repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.A los efectos de lo <strong>es</strong>tablecido en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, las referenciasa los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> comprenden tanto la decarácter unitario como la sindical.Artículo 78. Derecho de información.Las empr<strong>es</strong>as pondrán a disposición de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> unitarios delos trabajador<strong>es</strong>, y de cada una de las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> legalmenteconstituidas, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo —plataformasexternas o internas—, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo,de fácil visibilidad y acc<strong>es</strong>o, propaganda y comunicados de tipo sindicaly laboral. Fuera de dichos tablon<strong>es</strong> queda prohibida la fijación de loscitados comunicados y propaganda.Artículo 79. Horas de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Las horas de permiso retribuido que para los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> delos trabajador<strong>es</strong> dispone el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, podrán ser acumuladasmensualmente en uno o más de tal<strong>es</strong> miembros, contando con lavoluntad de los inter<strong>es</strong>ados.Dicha acumulación deberá ser por m<strong>es</strong><strong>es</strong>, y las no utilizadas no podrántrasladarse a otros m<strong>es</strong><strong>es</strong>, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente,con excepción de las empr<strong>es</strong>as en las que por su censo de trabajador<strong>es</strong>solo cuenten con un repr<strong>es</strong>entante, en cuyo caso dicho trabajadorpodrá acumular sus horas cada dos m<strong>es</strong><strong>es</strong>.A tal<strong>es</strong> efectos, la c<strong>es</strong>ión de las horas acumuladas se deberá pr<strong>es</strong>entarpor <strong>es</strong>crito a la empr<strong>es</strong>a, con antelación a su utilización, y debidamentefirmado por el cedente y la aceptación del c<strong>es</strong>ionario.Artículo 80. Procedimiento electoral. Elección.De conformidad con lo que autoriza el artículo 69.2 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, y dada la movilidad del personal en el sector, podrán serelegibl<strong>es</strong> aquellos trabajador<strong>es</strong> que tengan <strong>18</strong> años cumplidos y una antigüedaden la empr<strong>es</strong>a de al menos tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Dadas las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> características de la pr<strong>es</strong>tación de servicios enlas empr<strong>es</strong>as de Contact Center, el ámbito para la celebración de eleccion<strong>es</strong>para delegados de personal y miembros del comité de empr<strong>es</strong>a, seráel provincial. En consecuencia se constituirá un comité de empr<strong>es</strong>a enaquellas empr<strong>es</strong>as que sumen en dicho ámbito un número no inferior acincuenta trabajador<strong>es</strong>. Si no se alcanza dicho número se elegirán elnúmero de delegados de personal que corr<strong>es</strong>ponda.Artículo 81. Repr<strong>es</strong>entación en las union<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong> de empr<strong>es</strong>as.Cuando en las union<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong> de empr<strong>es</strong>as no exista repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el título II,capítulo I, del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, los sindicatos con el carácterde mas repr<strong>es</strong>entativos, tendrán derecho a nombrar un delegado sindicalen la UTE que cuente con mas de cien trabajador<strong>es</strong>, cualquiera que sea laclase de su contrato.Los delegados sindical<strong>es</strong> nombrados de acuerdo con lo previsto en elpárrafo anterior, tendrán los derechos, facultad<strong>es</strong> y competencias, reguladosen el artículo 10 de la LOLS, salvo en la materia relativa a créditohorario, cuyo límite queda <strong>es</strong>tablecido en quince horas mensual<strong>es</strong>.Artículo 82. Información sobre los proc<strong>es</strong>os de selección de personal.Las empr<strong>es</strong>as vendrán obligadas a poner en conocimiento de la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong> en la misma, los criterios a seguir enlos proc<strong>es</strong>os de selección de personal, así como la iniciación de la campañapara dicho proc<strong>es</strong>o, y el número de trabajador<strong>es</strong>, si <strong>es</strong> posible, acontratar.Si los criterios fijados por la empr<strong>es</strong>a no varían de un proc<strong>es</strong>o a otro,no habrá obligación de reiterar los mismos.Artículo 83. Preferencia de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> tendrán prioridad depermanencia en el centro de trabajo, r<strong>es</strong>pecto de los demás trabajador<strong>es</strong>,y dentro del ámbito de sus funcion<strong>es</strong>, en los supu<strong>es</strong>tos de extinción anticipadadel contrato de trabajo por disminución del volumen de trabajo,conforme se regula en <strong>es</strong>te Convenio.CAPÍTULO XVIIIComisión Paritaria de InterpretaciónArtículo 84. Composición y funcion<strong>es</strong>.De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación yseguimiento del Convenio.Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid.La Comisión <strong>es</strong>tará integrada paritariamente por cinco repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de cada parte, sindicatos y empr<strong>es</strong>arios firmant<strong>es</strong> del Convenio. Con idénticoscriterios existirán cuatro suplent<strong>es</strong> por cada repr<strong>es</strong>entación. LaComisión podrá inter<strong>es</strong>ar los servicios de as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> ocasional<strong>es</strong> o permanent<strong>es</strong>en cuantas materias sean de su competencia, quien<strong>es</strong> serán libremented<strong>es</strong>ignados por las part<strong>es</strong>, y contarán con voz pero sin voto.La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto,un Pr<strong>es</strong>idente y un Secretario. Tanto la Pr<strong>es</strong>idencia como la Secretaríaserán ostentadas de forma alterna por la repr<strong>es</strong>entación sindical y empr<strong>es</strong>arial,no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma repr<strong>es</strong>entaciónambos cargos.Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el votofavorable de la mayoría de cada una de las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.Son funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de la Comisión:a) La interpretación y d<strong>es</strong>arrollo del pr<strong>es</strong>ente Convenio.b) El seguimiento sobre la aplicación y d<strong>es</strong>arrollo de dicha normativa,elaborando, a tal fin, un plan de seguimiento trim<strong>es</strong>tral.c) Realizar trim<strong>es</strong>tralmente un informe sobre la evolución delempleo y contratación en el sector.d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente l<strong>es</strong>sean sometidos por las part<strong>es</strong> afectadas y que versen sobre la aplicacióno interpretación de la normativa sectorial aludida.e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, enrelación a los conflictos colectivos que puedan ser interpu<strong>es</strong>tos por quien<strong>es</strong><strong>es</strong>tán legitimados para ello, con r<strong>es</strong>pecto a la aplicación de los preceptosderivados del pr<strong>es</strong>ente Convenio colectivo.El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritariaeximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento delConvenio colectivo, de las dificultad<strong>es</strong> surgidas en su aplicación e interpretacióny del d<strong>es</strong>arrollo de los propios trabajos previstos en el Convenioy encargado para su d<strong>es</strong>empeño a comision<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas.g) Interpretar y r<strong>es</strong>olver cuantas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> puedan pr<strong>es</strong>entársele encuanto a la duración del mandato de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>,así como en cuanto a número y composición de los mismos o de susórganos de repr<strong>es</strong>entación colegiada, por alteracion<strong>es</strong> en las plantillas delas empr<strong>es</strong>as.Artículo 85. Procedimiento.Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, por cualquiera de laspart<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Convenio, rev<strong>es</strong>tirán el carácter de ordinarios oextraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las part<strong>es</strong> queintegren la misma.


<strong>BOE</strong> núm. 44 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> 9795En el primer supu<strong>es</strong>to, la Comisión deberá r<strong>es</strong>olver en plazo de quincedías, y en el segundo en el de 48 horas.Con independencia de las reunion<strong>es</strong> que hayan de celebrarse a instanciade las part<strong>es</strong> integrant<strong>es</strong> de la Comisión, el Pr<strong>es</strong>idente convocará trim<strong>es</strong>tralmentea la misma para realizar un seguimiento de las funcion<strong>es</strong> ytareas que le son propias.Las reunion<strong>es</strong> serán convocadas por el Pr<strong>es</strong>idente con indicación delos asuntos que han de ser tratados, levantándose acta por <strong>es</strong>crito de lasmismas, que serán remitidas en el plazo de un m<strong>es</strong> a todos los miembrosde la Comisión.Cuando la reunión sea a instancias de los trabajador<strong>es</strong> y de los empr<strong>es</strong>arios,la iniciación del procedimiento se formalizará por <strong>es</strong>crito en el quenec<strong>es</strong>ariamente se hará constar:1. Identificación de los solicitant<strong>es</strong>, con los datos personal<strong>es</strong> y social<strong>es</strong>nec<strong>es</strong>arios.2. Carácter con el que se actúa (trabajador o empr<strong>es</strong>ario) explicitandoen su caso las facultad<strong>es</strong> de repr<strong>es</strong>entación.3. Tipo de actuación que se requiere.4. Exposición de los hechos, y los puntos o extremos que se someten.5. Firma. Si la actuación requerida fuera de mediación, el <strong>es</strong>critodeberá <strong>es</strong>tar firmado conjuntamente por las part<strong>es</strong> en conflicto, y se haráfigurar de forma explícita el compromiso voluntariamente asumido d<strong>es</strong>ometer la controversia a la mediación de la Comisión.La Comisión podrá <strong>es</strong>tablecer un modelo normalizado de iniciacióndel procedimiento.Los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuaciónde la Comisión no serán repercutidos ni a los afiliados a los sindicatosfirmant<strong>es</strong> del Convenio, ni a las entidad<strong>es</strong> asociadas a la repr<strong>es</strong>entaciónempr<strong>es</strong>arial firmante del Convenio.Una vez recibido el <strong>es</strong>crito de iniciación de procedimiento, y reunidala Comisión, en un plazo máximo de 15 días examinará el mismo observandosi se cumplen los requisitos exigidos, si los hechos <strong>es</strong>tán suficientementeclaros, así como los puntos o extremos que se le someten, y cual<strong>es</strong> el tipo de actuación que se requiere.Si observara la existencia de defectos formal<strong>es</strong>, insubsanabl<strong>es</strong> de oficio,recabará de las part<strong>es</strong>, con suspensión del plazo para pronunciarse, la subsanaciónde tal<strong>es</strong> defectos en un plazo no superior a cinco días hábil<strong>es</strong>, transcurridoslos mismos, sin haberse hecho, archivará sin más el expediente.Si de los hechos expu<strong>es</strong>tos, o de los puntos o extremos sometidos, noaparecieran claras las pretension<strong>es</strong>, también con suspensión del plazopara pronunciarse, recabará de las part<strong>es</strong> las aclaracion<strong>es</strong> o ampliacion<strong>es</strong>que entienda nec<strong>es</strong>arias, para que las mismas, en un plazo no superior a 5días hábil<strong>es</strong>, así lo hagan, archivando el expediente si no lo hicieran; siuna de las part<strong>es</strong> cumpliera con ello, y la otra no, la Comisión entrará aconocer sobre la base de las ampliacion<strong>es</strong> y aclaracion<strong>es</strong> de la parte quecumplió con ello.Si del tipo de actuación que se requiere r<strong>es</strong>ultara la no competencia dela Comisión, <strong>es</strong>ta se lo comunicará sin más a las part<strong>es</strong>, archivando elexpediente.La Comisión podrá requerir los inform<strong>es</strong> y as<strong>es</strong>oramientos técnicos queconsidere pueden ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.Una vez recibidos todos los inform<strong>es</strong> y aclaracion<strong>es</strong> solicitados, laComisión se reunirá dentro de los cinco días hábil<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> para emitirinforme de r<strong>es</strong>olución según proceda.El procedimiento finalizará mediante el informe o r<strong>es</strong>olución, según loscasos, que emita la Comisión dentro del plazo <strong>es</strong>tablecido para ello, y qu<strong>es</strong>e notificará íntegramente a las part<strong>es</strong> afectadas, incorporándose el originalal expediente abierto, una vez firmado por el Pr<strong>es</strong>idente y el Secretario.Las part<strong>es</strong> podrán solicitar las certificacion<strong>es</strong> que del mismo requieran queirán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Pr<strong>es</strong>idente.Si de la reunión de la Comisión no r<strong>es</strong>ultara acuerdo, en el informeo r<strong>es</strong>olución se hará constar la posición de cada una de las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las part<strong>es</strong>inter<strong>es</strong>adas del derecho a usar la vía administrativa, arbitral o judicial,según proceda.De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá ycerrará el corr<strong>es</strong>pondiente expediente que se archivará, una vez finalizado,en la sede de la Comisión, bajo la custodia del Secretario.En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las part<strong>es</strong> no podránacudir a otras instancias, ni plantear medidas de pr<strong>es</strong>ión o declarar conflictocolectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cu<strong>es</strong>tiónsometida a su conocimiento.Artículo 86. Crédito horario para las Comision<strong>es</strong> paritarias sectorial<strong>es</strong>.Para la correcta administración y gobierno del pr<strong>es</strong>ente Convenio através de las Comision<strong>es</strong> paritarias sectorial<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas, y el d<strong>es</strong>arrollodel trabajo de las mismas, las organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de<strong>es</strong>te tercer Convenio tendrán derecho a disponer del volumen de horascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a dieciocho personas liberadas, con carácter nominativo,diez de las cual<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán asignadas a COMFÍA-CCOO y ocho a FeS-UGT,conforme a la repr<strong>es</strong>entación acreditada en la negociación de <strong>es</strong>teConvenio.Mediante acuerdo con cada organización sindical se determinará elejercicio de <strong>es</strong>te derecho.CAPÍTULO XIXSolución extrajudicial de conflictosArtículo 87. Sometimiento al ASEC.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Convenio <strong>es</strong>timan nec<strong>es</strong>ario <strong>es</strong>tablecerprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de caráctercolectivo; por ello acuerdan su adh<strong>es</strong>ión al Acuerdo sobre solución extrajudicialde conflictos colectivos (ASEC), vigente y a los que pudieransustituirle durante la vigencia de <strong>es</strong>te Convenio, quien<strong>es</strong> surtirán plenosefectos en los ámbitos de obligar del pr<strong>es</strong>ente Convenio.Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de ComunidadAutónoma, serán sometidos a las instruccion<strong>es</strong> creadas al efecto endicha Comunidad.CAPÍTULO XXIgualdad de oportunidad<strong>es</strong>Artículo 88. Garantía de igualdad de oportunidad<strong>es</strong> y plan<strong>es</strong> deigualdad.Las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> en las empr<strong>es</strong>as deberán <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>ididas porlos principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, porrazón de género.Las empr<strong>es</strong>as realizarán y llevarán a cabo sus mejor<strong>es</strong> <strong>es</strong>fuerzos paralograr la igualdad de oportunidad<strong>es</strong> en todas sus políticas, en particular laigualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo dediscriminación laboral entre hombr<strong>es</strong> y mujer<strong>es</strong>.En el caso de empr<strong>es</strong>as de más de 250 trabajador<strong>es</strong>, las medidas deigualdad a que se refieren el párrafo anterior, y siempre que existaacuerdo en cada empr<strong>es</strong>a entre la Dirección y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong>, se procurará que se <strong>es</strong>tablezcan a través de la elaboraciónde un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de d<strong>es</strong>arrollo en lostérminos y condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos legalmente.Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso, alas siguient<strong>es</strong> prevision<strong>es</strong>:Las empr<strong>es</strong>as elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociacióno consulta, en su caso, con la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en unprocedimiento sancionador la sustitución de las sancion<strong>es</strong> acc<strong>es</strong>orias porla elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen enel indicado acuerdo.Podrán elaborarse o implantarse plan<strong>es</strong> de igualdad para las empr<strong>es</strong>asde menos de 250 trabajador<strong>es</strong>, previa consulta a la repr<strong>es</strong>entación legal delos trabajador<strong>es</strong> y trabajadoras.Los plan<strong>es</strong> de igualdad de las empr<strong>es</strong>as son un conjunto ordenado demedidas, adoptadas d<strong>es</strong>pués de realizar un diagnóstico de situación, tendent<strong>es</strong>a alcanzar en la empr<strong>es</strong>a la igualdad de trato y de oportunidad<strong>es</strong>entre mujer<strong>es</strong> y hombr<strong>es</strong> y a eliminar la discriminación por razón de sexo.Los plan<strong>es</strong> de igualdad, en el caso de que se alcance el acuerdo referidoel párrafo segundo de <strong>es</strong>te artículo, fijarán los concretos objetivos deigualdad a alcanzar, las <strong>es</strong>trategias y prácticas a adoptar para su consecución,así como el <strong>es</strong>tablecimiento de sistemas eficac<strong>es</strong> de seguimiento yevaluación de los objetivos fijados.Para la consecución de los objetivos fijados, los plan<strong>es</strong> de igualdadpodrán contemplar, entre otras, las materias de acc<strong>es</strong>o al empleo, clasificaciónprof<strong>es</strong>ional, promoción y formación, retribucion<strong>es</strong>, ordenacióndel tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujer<strong>es</strong>y hombr<strong>es</strong>, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevencióndel acoso sexual y del acoso por razón de sexo.Los plan<strong>es</strong> de igualdad que de conformidad con lo prevision<strong>es</strong> de <strong>es</strong>teprecepto se llegarán a <strong>es</strong>tablecer, incluirán la totalidad de una empr<strong>es</strong>a,sin perjuicio del <strong>es</strong>tablecimiento de accion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> adecuadas r<strong>es</strong>pectoa determinados centros de trabajo.Se garantiza el acc<strong>es</strong>o de la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> ytrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajador<strong>es</strong> y trabajadoras,a la información sobre el contenido de los Plan<strong>es</strong> de igualdad y la consecuciónde sus objetivos.Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimientode la evolución de los acuerdos sobre plan<strong>es</strong> de igualdad por partede la comisión paritaria de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan<strong>es</strong>tas competencias.


9796 Miércol<strong>es</strong> 20 febrero <strong>2008</strong> <strong>BOE</strong> núm. 44Disposición adicional primera. Parejas de hecho.Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla paralos cónyug<strong>es</strong> en matrimonio, a las personas que no habiéndose casadoentre ellos, conviven en unión afectiva, <strong>es</strong>table y duradera, previa justificaciónde <strong>es</strong>tos extremos mediante certificación de inscripción en elcorr<strong>es</strong>pondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificaciónpodrá sustituirse, en aquellas poblacion<strong>es</strong> donde no exista registro oficial,mediante acta notarial.En el supu<strong>es</strong>to de conflictos de inter<strong>es</strong><strong>es</strong> con terceros, el reconocimientodel derecho que corr<strong>es</strong>ponda se realizará de conformidad con lar<strong>es</strong>olución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativao judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.Disposición adicional segunda. Género neutro.En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genéricopara englobar a los trabajador<strong>es</strong> y las trabajadoras, sin que <strong>es</strong>to supongaignorancia de las diferencias de género existent<strong>es</strong>, al efecto de no realizaruna <strong>es</strong>critura demasiado compleja.Disposición adicional tercera. Acoso sexual.Las part<strong>es</strong> afectadas por el pr<strong>es</strong>ente Convenio, asumen el compromisode velar porque exista en la empr<strong>es</strong>a un ambiente exento de ri<strong>es</strong>go para lasalud y, en concreto, para el acoso sexual, <strong>es</strong>tableciendo procedimientosen las empr<strong>es</strong>as para pr<strong>es</strong>entar quejas por quien<strong>es</strong> sean víctimas de tal<strong>es</strong>tratos, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el código deconducta comunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujery del hombre en el trabajo.Disposición final derogatoria.A los efectos <strong>es</strong>tablecidos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong>, tal y como manifi<strong>es</strong>tan en su Preámbulo,acuerdan que el pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo Estatal del Sector de ContactCenter, sustituye, deroga y deja sin ningún efecto, en su integridad yen toda su extensión, al III Convenio Colectivo Estatal para el Sector deTelemarketing.NivelANEXO ITabla salario baseSalario 2007 conIncremento a cuenta 3 %.1 31.371,452 28.430,163 24.513,124 20.596,085 <strong>18</strong>.146,166 15.478,657 14.776,668 14.039,599 13.548,2010 12.811,1211 12.249,5312 12.067,03ANEXO IITablas salarial<strong>es</strong> de recargo de f<strong>es</strong>tivos normal<strong>es</strong>, f<strong>es</strong>tivos<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> y domingosNivelVALOR RECARGO DÍARecargo f<strong>es</strong>tivos normal<strong>es</strong>Salario 2007Incremento a cuenta, 3 %6 40,377 38,548 36,609 35,3110 33,4111 31,94NivelRecargo f<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>Salario 2007Incremento a cuenta 3 %6 85,607 81,7<strong>18</strong> 77,649 74,9010 70,8211 67,71NivelRecargo domingoSalario 2007Incremento a cuenta 3 %6 13,917 13,288 12,639 12,<strong>18</strong>10 11,5211 11,01Nota: Estos import<strong>es</strong> vienen referidos a jornadas de ocho horas, obteniéndoseel valor hora mediante la división del salario base, contenido enlas tablas del anexo I, entre las 1.764 horas de jornada máxima anual,debiéndose calcular en jornadas inferior<strong>es</strong> la parte proporcional.Los import<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong> salarial<strong>es</strong>, queno figuran en <strong>es</strong>ta tabla, exceptuando los coincident<strong>es</strong>, serán calculadosmediante operación idéntica a la seguida para <strong>es</strong>ta.Cuando los f<strong>es</strong>tivos no se compensen con día libre, no se abonará elrecargo, y se retribuirá el f<strong>es</strong>tivo trabajado conforme al artículo 51 de <strong>es</strong>teconvenio.Las tablas con los incrementos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> para los años <strong>2008</strong>y 2009, así como la actualización y atrasos que pudieran generarse de lastablas de 2007, serán <strong>es</strong>tablecidos en la Comisión paritaria de vigilancia einterpretación de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 45 de <strong>es</strong>teConvenio.3135 RESOLUCIÓN de 14 de febrero de <strong>2008</strong>, de la DirecciónGeneral de Integración de los Inmigrant<strong>es</strong>, por la que seconvoca la conc<strong>es</strong>ión de subvencion<strong>es</strong> en el área de integraciónde los inmigrant<strong>es</strong>, solicitant<strong>es</strong> de asilo y otraspersonas con protección internacional.De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007,de <strong>18</strong> de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la qu<strong>es</strong>e <strong>es</strong>tablecen las bas<strong>es</strong> reguladoras para la conc<strong>es</strong>ión de subvencion<strong>es</strong>sometidas al régimen general de subvencion<strong>es</strong> del área de integración delos inmigrant<strong>es</strong>, solicitant<strong>es</strong> de asilo y otras personas con proteccióninternacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social<strong>es</strong>, procede efectuarla corr<strong>es</strong>pondiente convocatoria, la determinación de los programasque podrán ser objeto de financiación y sus prioridad<strong>es</strong>, así como loscréditos pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarios a los que deben imputarse las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>subvencion<strong>es</strong>.El objeto de <strong>es</strong>tas subvencion<strong>es</strong> será la realización de programas quefomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrant<strong>es</strong>,solicitant<strong>es</strong> de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimende protección temporal y otros <strong>es</strong>tatutos de protección subsidiaria.En su virtud, <strong>es</strong>ta Dirección General ha dispu<strong>es</strong>to:Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.–La DirecciónGeneral de Integración de los Inmigrant<strong>es</strong> convoca la conc<strong>es</strong>ión de subvencion<strong>es</strong>en el área de integración de los inmigrant<strong>es</strong>, solicitant<strong>es</strong> deasilo y otras personas con protección internacional para el año <strong>2008</strong>, enrégimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispu<strong>es</strong>to enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencion<strong>es</strong>, y en suReglamento de d<strong>es</strong>arrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,así como en la Orden TAS/1043/2007, de <strong>18</strong> de abril (Boletín Oficial delEstado n.º 95, de 20 de abril), por la que se <strong>es</strong>tablecen las bas<strong>es</strong> reguladoraspara la conc<strong>es</strong>ión de subvencion<strong>es</strong> sometidas al régimen general de

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