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FAQ'S - Honduras Si Exporta

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Sí, el capítulo incluye un mecanismo de solución de diferencias inversionista­Estado de naturaleza jurídica tendientea resolver las diferencias que se susciten como consecuencia de una violación a una obligación sustantivaestablecida en el capítulo. El capítulo contiene disposiciones similares a las contenidas en otros capítulos deinversión de otros tratados de libre comercio suscritos.En esta línea se visualiza la incorporación de disposiciones tendientes a prevenir la presentación de potencialesdemandas frívolas ajenas a los objetivos de equidad, previsibilidad y certeza que el capítulo busca tutelar; evaluandopreliminarmente el fundamento real y los hechos aludidos, previamente a la remisión del caso a un panel arbitralinternacional.El contar con disposiciones de solución de controversias entre el inversionista y el Estado es de gran utilidad para unpaís pequeño como <strong>Honduras</strong>. Para estos países, es de vital importancia que cualquier posible diferencia en materiade inversión sea solucionada a través de la vía jurídica, pues ello garantiza la existencia de una adjudicaciónimparcial y el respeto a una serie de principios de derecho internacional. El no contar con mecanismos de solución dediferencias jurídicamente orientados, por el contrario, tiende a favorecer el uso de presiones políticas y económicaspara solucionar la controversia, situación que claramente desfavorece a países que, como <strong>Honduras</strong>, tienen unlimitado peso político y económico a nivel internacional.Propiedad Intelectual13. ¿Por qué se está negociando un capítulo de propiedad intelectual?A lo largo de estos años, sobre la base de un esfuerzo institucional coordinado, se ha definido ciertas áreas de lapropiedad intelectual en que resulta conveniente profundizar o adaptar las disposiciones contenidas en la legislacióninterna, para adecuarla a las nuevas necesidades y realidad nacional, adaptándola a su vez al entorno digital y lasnuevas tecnologías y garantizando su debida observancia. Estos objetivos, en gran medida, se pretende lograrlosmediante el capítulo de propiedad intelectual negociado en el marco del Tratado de Libre Comercio entreCentroamérica y Estados Unidos.14. ¿Se va a prohibir la producción, importación y compra de productos agroquímicos y farmacéuticosgenéricos a raíz del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos? ¿Qué efectos tiene el Tratado enesta área?En primer término, es importante recalcar que una de las prioridades de los Gobiernos del Area es garantizar elacceso a los medicamentos para su población. En este sentido, es necesario aclarar que las disposiciones sobrepropiedad intelectual negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidosno pretenden prohibir la producción, importación o adquisición de productos farmacéuticos y agroquímicos genéricosen el país. Las disposiciones relativas a los productos farmacéuticos y agroquímicos que se acuerden en lanegociación solo se refieren a aquellos casos en los que se requiera entregar datos relacionados con la seguridad yeficacia de los productos como condición para obtener un permiso de comercialización por parte del gobierno, y eltratamiento que deberá dársele a dichos datos.Al respecto, el objetivo de los Gobiernos en este tema está dirigido a dar cumplimiento efectivo a los compromisosinternacionales y disposiciones legales que requieren establecer una debida regulación en cuanto a la protección yuso de los datos de prueba en relación con aquellos productos farmacéuticos y agroquímicos que requieren unaaprobación de comercialización.Con ello, lo que se pretende es garantizar un balance entre los derechos de los inventores de productos, quienesdeben ser retribuidos con el fin de incentivarlos para que continúen con sus esfuerzos para la elaboración de nuevosproductos; y los productores de genéricos quienes, pasados los plazos de protección a los datos de prueba, puedeningresar al mercado y ofrecer alternativas para este tipo de productos.Por otra parte, es importante aclarar que ninguna de las disposiciones que se negocie en el marco del tratado de librecomercio con Estados Unidos puede tener una aplicación retroactiva en el tiempo. Lo anterior significa que laspatentes que ya hayan vencido, así como los productos farmacéuticos y agroquímicos que ya se encuentren en elmercado al momento de entrada en vigor del tratado, no pueden recibir ningún tipo de protección y por lo tanto no seva a restringir su producción, comercialización, compra ni venta mediante las disposiciones del TLC CAUSA. Encuanto al registro de productos, y lo relacionado con el vencimiento de los mismos y los requisitos que se solicitenpara autorizar su comercialización, es importante aclarar que este es un tema que trasciende la negociación deltratado de libre comercio y que por lo tanto seguirá regulado a nivel interno por parte de las autoridades sanitariascorrespondientes.

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