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Ver Resolución del Defensor del Pueblo

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6Dicha legislación básica, en lo que aquí interesa, se contiene en elapartado 4 <strong>del</strong> artículo 107 <strong>del</strong> Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado mediante Decreto 2065/1974, de 30 demayo -que no obstante la derogación de la mayor parte de dichanorma permanece vigente en lo que no resulte incompatible con lasnormas posteriores- y el apartado 2 <strong>del</strong> artículo 33 de la Ley 16/2003,de 28 de mayo, de cohesión y calidad <strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud.En apoyo de esta pretensión se argumenta también que en estemomento está pendiente de resolución por parte <strong>del</strong> TribunalConstitucional una cuestión de inconstitucionalidad (Núm. 4764-2007)planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso <strong>del</strong>Tribunal Supremo, frente a varios preceptos de la Ley Foral 12/2000,por problemas sustancialmente semejantes a los aquí expuestos,relacionados con el establecimiento de un carácter voluntario eindividual para la concertación y con la posibilidad de prescindir de laexclusividad de la intervención colegial en este proceso. Atendiendo aesta pendencia de la causa y a las dudas manifestadas por el TribunalSupremo sobre un asunto con las referidas similitudes, la entidadcompareciente considera particularmente necesario que no se dejepasar la ocasión de plantear el recurso solicitado.CUARTO.- El otro asunto en el que se concreta la tacha deinconstitucionalidad de la entidad compareciente es el relativo a laprevisión contenida en el apartado 1 <strong>del</strong> artículo 6 <strong>del</strong> decreto-ley quefaculta para establecer los productos farmacéuticos que podrán serobjeto de entrega directa a los asegurados, a través de centrossanitarios, sociosanitarios o en sus domicilios. Según entiende laentidad compareciente la expresión "productos farmacéuticos" es lamisma que figura en el artículo 149.1.16 a de la Constitución y, portanto, debe entenderse que engloba a los medicamentos de uso humanoy a los productos sanitarios. Desde esa premisa se estima que ladisposición abre la puerta en la entrega domiciliaria de medicamentos

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